Queridos
amigos:
Como ustedes
saben, el testamento artístico del gran director de cine Akira Kurosawa es su película Madadayo. Como en el juego de las escondidas, la muerte le
pregunta al protagonista: "Estás listo". Y él responde "Todavía no" (en japonés,
"Madadayo").
Uno de los
momentos culminantes de esa película es la movilización de los discípulos del
anciano profesor para evitar que una construcción moderna le quite el sol que
recibe su vivienda. Se trata de uno de los pocos testimonios artísticos que
exiten sobre la lucha por el derecho al sol.
Esta historia
está relacionada con las torpes medidas de ahorro de energía que acaba de
adoptar el gobierno argentino. Por un lado, es bueno que alguna vez alguna
autoridad descubra que la ecuación energética tiene tanto oferta como demanda.
En consecuencia, en vez de aumentar indefinidamente la producción de energía
(con los conocidos impactos ambientales), se podría tratar de ahorrar en el
consumo.
Pero se trata
de una buena idea con una implementación extraodinariamente débil. Apenas
cambiar el huso horario (lo que perjudica a las provincias del oeste), modificar
algunas luminarias de la calle y regalar algunos millones de
lamparitas de bajo consumo, en reemplazo de las incandescentes (lo que, si se
llegan a usar, representaría un ahorro de apenas el 1,7 por
ciento).
Está claro que
falta una reflexión sobre los mecanismos de despilfarro de energía en nuestra
sociedad. Una breve recorrida por un shopping o un centro
comercial nos mostrará bastante más que una cuestión de lamparitas.
¿Cuánta energía gastan las heladeras que no se cierran? ¿Y los comercios
con aire acondicionado que no tienen puertas? ¿O el aire acondicionado de las
habitaciones vacías de los hoteles? ¿Alguien calculó el ahorro de energía que
representaría obligar a que todos los edificios que se construyen tengan
ventanas que se abran?
Pero además,
tenemos formidables avances en el desarrollo de las tecnologías eólica y solar,
tanto activa como pasiva, que parecen no ocupar ningún lugar en esta política
energética.
Bastarían
algunas modificaciones a los Códigos de Edificación de nuestras ciudades para
estimular diseños adecuados a las condiciones bioclimáticas locales, que
representen ahorros energéticos mucho más sustanciales que el cambio de las
lamparitas. ¿Cuántos ventiladores o aires acondicionados ahorra un alero bien
colocado (que haga sombra cuado se necesita) o una ventilación cruzada? ¿Cuánta
energía ahorran cocinas y calefones solares? ¿Cuánta pérdida de energía ahorra
un buen cerramiento?
En la vivienda
rural aislada, ¿para qué usar 220 voltios? ¿Por qué no pensar en cargadores
eólicos de baterías (como las usadas en los camiones o los ómnibus, por
ejemplo), que proporcionen los mismos servicios que la electricidad de
red?
Y podríamos
seguir indefinidamente hasta llegar a la conclusión de que el problema central
no es energético sino institucional y hace a la calidad de las decisiones que se
toman. Quienes decidieron estas precarias medidas no pensaron en
consultar a los científicos que hace muchos años vienen trabajando el tema.
Y quienes conocen del tema aún no salieron a decir con claridad que se está
perdiendo la oportunidad de una reflexión inteligente, con medidas mucho más
útiles y efectivas.
De modo que lo
importante es abrir un diálogo más amplio sobre la cuestión energética. Por eso
les estoy mandando un trabajo que analiza los problemas legales vinculados
con el derecho al sol. Sucede que para que alguien haga inversiones en el
aprovechamiento adecuado de la energía solar, es necesario asegurarle que vaya a
tener sol y que nadie se lo tape. De lo contrario, ¿por qué invertir en algo que
no podremos llegar a usar?
Sin embargo,
nuestro Código Civil y el de muchos otros países no considera al asoleamiento
como un derecho adquirido. Es decir, que te lo pueden tapar sin que haya forma
de impedirlo y ni siquiera están obligados a indemnizar al que dejen en la
sombra.
Por eso,
reconocer el derecho al sol es el primer paso hacia un uso racional de la
energía.
En esta entrega
ustedes reciben:
-
Un trabajo de Néstor A. Mesa y Carlos de Rosa, en el que analizan la legislación vigente
sobre derecho al sol, y que fue presentado en un congreso de la
Asociación Argentina de Energías Renovables y Ambiente,
ASADES.
Un gran abrazo
a todos.
Antonio Elio
Brailovsky
El faraón
Tutankamón y su mujer protegidos por el disco solar
(Relieve de oro,
sepulcro del faraón. Museo de El
Cairo)
EL LIBRE
ACCESO AL RECURSO SOLAR EN ENTORNOS URBANOS EVALUACIÓN DEL MARCO JURÍDICO
VIGENTE
Por
Néstor A. Mesa y Carlos de Rosa (*)
RESUMEN:
Cuando se evalúa la factibilidad del
diseño bioclimático de un edificio nuevo o del reciclado de uno existente, es
necesario conocer el potencial de los recursos climáticos disponibles, sobre
todo en ámbitos urbanos consolidados, donde las particulares características de
la estructura edilicia, condicionan de manera significativa el acceso y la
disponibilidad sobre todo del recurso solar.
Un paso fundamental para lograr edificios
que provean condiciones de confort térmico y lumínico a sus ocupantes, con la
mínima utilización de combustibles de origen fósil, maximizando el
aprovechamiento de los recursos energéticos renovables disponibles. Para esto es
necesario asegurar para el futuro, el libre acceso de la energía solar en medios
urbanos cualquiera sean sus densidades.
La falta de valoración económica cierta,
imposibilita que los recursos renovables sean considerados como bienes
apropiables, perdiendo importancia ante la ley, frente a los bienes privados de
más fácil valoración.
El presente trabajo evalúa la factibilidad
jurídica de la implementación de una ley de protección del uso y desarrollo de
la energía solar en entornos urbanos, analizando los problemas legales
planteados por el marco jurídico existente.
INTRODUCCIÓN
Estudios desarrollados en el año 1996,
sintetizan la situación a escala regional referida a los consumos energéticos.
La participación del sector residencial en el total de la energía consumida en
la provincia de Mendoza es del 27.7%. De ese porcentaje el 41,1% es utilizada
para calefacción y el 32,6% para calentamiento de agua, siendo el combustible
utilizado en ambos casos el gas natural.
La eficiencia energética del sistema
edilicio (consumo neto / consumo útil) es del 55%, esto significa que casi la
mitad de la energía utilizada se pierde, dando muestras concretas de la
importancia del aporte del sector a la contaminación de aire de la ciudad
(emisiones GEI) y al cambio climático a escala regional y global. Estos
resultados son relevantes al evaluar la necesidad de implementar medidas
correctivas.
Si bien se tienen valores sobre los
impactos ambientales directos del consumo residencial de energía, hasta el
momento, no se ha logrado una visión integrada del sector ni ha habido proyectos
dedicados específicamente a revertir esta tendencia.
El consumo energético desmedido puede
revertirse diseñando edificios de manera tal que minimicen las pérdidas por la
envolvente y que optimicen el aprovechamiento de los recursos climáticos (sol,
viento, precipitaciones), tratando así de resolver las condiciones de
habitabilidad de los espacios interiores edilicios, por medios naturales.
Estudios precedentes de la zona, establecen valores porcentuales de ahorro de
energía, a través del aprovechamiento solar, que llegan al 40% en calefacción de
espacios interiores y al 100% en calentamiento de agua para uso sanitario
La energía solar ya está siendo utilizada
en medios urbanos en placas colectoras para calentamiento de agua, que en la
mayoría de los casos no cuenta con una protección legal expresa, y el goce del
beneficio de la radiación existente, puede perderse en cualquier momento.
De este modo, para que el aprovechamiento
de la energía solar en la edilicia urbana sea factible, se debe proteger su
libre acceso, incorporando el acceso al sol en la normativa edilicia urbana,
formando parte de la planificación global.
Considerando la importancia del potencial
aprovechamiento del recurso solar (no contaminante, de costo cero e inagotable),
se emprendió la tarea de evaluar el marco jurídico, para así identificar los
vacíos institucionales existentes en el tema.
Antecedentes internacionales
Según los antecedentes internacionales el
derecho de acceso y aprovechamiento de la radiación solar, puede ser constituido
y estructurado en base a los siguientes criterios:
• Según el marco normativo:
a.- El
derecho al sol dentro de los Códigos Municipales:
• La Ley de Derecho al Sol, generalmente
incluye previsiones que permiten a los gobiernos municipales crear sus propias
ordenanzas y reglas de uso del suelo, relativas a la protección de los derechos
solares para todos.
• Constituyen un derecho de propiedad,
pero no son causales de expropiación a un tercero.
• Este derecho es inalienable, por lo que
no puede existir convenio alguno que limite o restrinja el aprovechamiento de la
energía solar en una propiedad.
b.- El
derecho al sol dentro de las Leyes de Uso eficiente de Energía:
• Se establecen obligaciones de
utilización de la radiación solar, para su aprovechamiento para calefacción e
iluminación de espacios interiores y agua sanitaria (generalmente para
calentamiento de agua sanitaria, códigos municipales europeos), sin considerar
en muchos casos, la preservación del recurso renovable, ante potenciales
obstrucciones.
c.- El
derecho al sol por acuerdo vinculatorio entre individuos:
• Es un acuerdo entre dos propietarios con
terrenos adyacentes, uno como “beneficiario” y el otro como “afectado”, que es
integrado en el Registro Público de la Propiedad y se transmiten con el titulo
de propiedad.
• Se establecen estos acuerdos cuando el
propietario de un terreno quiere asegurarse del acceso continuo e irrestricto a
la radiación solar durante la vida útil de su edificación.
• Las estrategias individuales imponen
restricciones directas a las fuente de sombra. Puede limitarse a prohibir el sombreado de determinadas
superficies colectoras instaladas en una cubierta determinada. Las estrategias
individuales pueden darse, con fuerza de ley, a través de las servidumbres
expresas o los convenios restrictivos.
• Según el área de implementación:
a.-
Entornos urbanos consolidados:
Dentro de las zonas urbanas consolidadas
pueden distinguirse dos tipos de estrategias, según se trate de área de alta o
baja densidad morfológica.
En áreas de baja densidad pueden
implementarse lineamientos denominados de zona. La zonificación para el acceso
al sol generalmente se basa en ajustar los reglamentos existentes sin
modificaciones sustanciales, en aquellos barrios en que el potencial solar es
mayor, creando una reglamentación solar superpuesta al código urbano existente.
Se establecen la forma límite de un edificio para asegurar la libre acceso al
sol a sus vecinos, pudiendo tener distintos límites y así proteger techos, muros
o hasta lotes enteros.
El aprovechamiento del recurso solar en
medios densamente construidos es el caso que presenta la mayor problemática. La
estrategia es propiciar el recambio de las construcciones y evitar el deterioro
de las condiciones de acceso al sol de la edificación existente por inserción en
la trama urbana de construcciones nuevas, que no respeten esta situación. Esto
permitiría, en el tiempo, la recuperación del potencial solar de las estructuras
ya construidas, lográndole en el futuro una reducción de los consumos
energéticos edilicios.
b.-
Entornos urbanos a construirse:
En agrupamientos urbanos a construirse, el
problema resulta mucho más simple, ya que mediante el diseño se puede garantizar
el asoleamiento óptimo de toda la edificación y asegurar a través de
instrumentos legales su continuidad a lo largo de la vida útil de la misma. Las
estrategias más simples, surgen de aplicar técnicas convencionales de
zonificación, que contemplen limitaciones de alturas, retiros frontales,
laterales y posteriores y porcentajes de ocupación del suelo, anchos de calles y
tipo de arbolado.
Antecedentes nacionales
En Argentina, este tema es evaluado con
distintos enfoques teóricos, pero a la fecha, no se ha implementado ninguna ley,
ni ordenanza que determinen el Derecho de Libre Acceso a la Radiación Solar. El
tema presenta relaciones directas con otras temáticas, reguladas en leyes y
códigos existentes, como es el caso del ordenamiento territorial, la
preservación del medio ambiente, y la planificación energética, creándose de
esta forma un marco legislativo que sirve de antecedente para una ley que
asegure el aprovechamiento del recurso solar.
La
legislación existente relacionada es la siguiente:
Leyes
Nacionales derivadas de convenios internacionales
La presión internacional asociada a la
problemática medioambiental, generada por el crecimiento desmedido de las
emisiones de gases de efecto invernadero, se ha visto reflejada en la
promulgación de leyes nacionales y provinciales de adhesión a los tratados
internacionales que apuntan a promover la mayor utilización de las energías
renovables a fin de reducir las emisiones de CO2 y otros gases a la
atmósfera.
Los gobiernos firmantes expresaron su
convicción común por medio de 22 principios alguno de los cuales tienen
inferencia sobre la temática energética:
Principio 5: Los recursos no renovables de
la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro
agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal
empleo.
Principio 6: Debe ponerse fin a la
descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor,
en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para
que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la
justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación.
-
Ley Nacional 23.724. Convenio de Viena
para la Protección de la Capa de Ozono. Viena, 1989: Esta ley establece en el
Articulo 2º, referido a las Obligaciones Generales que "...Las partes tomarán
las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente
Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la
salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que
puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar
la capa de ozono..."
En el artículo 4 del Anexo B, determina
que las sustancias químicas compuestas de Carbono de origen tanto natural como
antropogénico, son las de mayor potencial de modificar las propiedades químicas
físicas de la capa de ozono.
- Ley
Nacional 25.438 Apruébase el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 2001: El compromiso de las Partes
firmantes del acuerdo establece que las mismas asegurarán, individual o
conjuntamente, que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido
de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero no excedan las
cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos
cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados y de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el
total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al
de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.
Las leyes descriptas, en la práctica sólo
se limitan a un "catálogo de buenas intenciones" ya que no se han reglamentado y
traducido a acciones directas para revertir la tendencia actual. La importancia
de las mismas radica en el hecho de que por ser resultado de un tratado
internacional, la Constitución Nacional establece su jerarquía ante acciones
contrarias al lineamiento de las mismas, obligando a los estados provinciales a
"... conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que
contengan leyes o constituciones provinciales..." (Constitución Nacional
Argentina, 1994).
Leyes
Nacionales
- Ley
Nacional 25.019 Régimen Nacional de Energía Solar y Eólica. 1998: Esta ley
instituye el régimen de promoción de la investigación y uso de energías no
convencionales o renovables, y establece el marco jurídico que regula la
generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio
nacional. El texto original de la misma establecía beneficios de índole
impositivo aplicables a la inversión de capital destinada a la instalación de
centrales y/o equipos eólicos o solares, así como la remuneración a pagar por
cada Kilovatio Hora efectivamente generado por sistemas eólicos instalados.
Posteriormente un decreto del poder ejecutivo nacional modificó el texto
original de la ley, limitando la actividad sólo si la energía era despachada
en el Mercado Eléctrico Mayorista Nacional y los incentivos económicos
establecidos.
-
Ley
Nacional 25.675 Ley General del Ambiente. 2002: Esta ley establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable. Dentro de los objetivos de la misma
se establecen: promover el uso racional y sustentable de los recursos
naturales. Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades
antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad
ecológica, económica y social del desarrollo.
- Proyecto de
Ley 34/03 Uso Eficiente de la Energía. 2003: que declara de interés general el
Uso Eficiente de la Energía, entendiéndose por tal la adecuación de los
sistemas de producción, transporte, almacenamiento y consumo de energía
destinados a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos
al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, evitando pérdidas y la
reducción de costos energéticos.
Leyes
Provinciales
-
Ley 5961/92 Ley Provincial de
Preservación del Medio Ambiente. 1992: El objetivo de esta ley es la
preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a
los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
Estableciendo en su articulo 3º como ámbito de acción la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, el ordenamiento territorial
y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento,
industrialización, explotación minera y agrícola-ganadera y expansión de
fronteras productivas, en función de los valores del ambiente, la utilización
racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes
energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente.
En la actualidad las únicas normas de
cumplimiento obligatorio, que inciden sobre la disponibilidad recurso solar en
espacios construidos, son las que dependen de los Códigos Urbanos de Edificación
(CUE) de cada Municipio. Estos regulan todas las variables referidas a las
características morfológicas edilicias, dimensiones mínimas para
aventanamientos, horas de asoleamiento en ambientes principales, no contemplando
en muchos casos las condiciones de habitabilidad interior, ni los aspectos
energéticos producto del cumplimiento de las mismas (Mesa N. A., 2003).
Existen normas nacionales que establecen
niveles mínimos en lo referido a valores de comportamiento térmico (pérdidas y
ganancias) e iluminancia para los distintos espacios habitables de las
construcciones dependen del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales
(IRAM) y la Asociación Argentina de Luminotecnia (AADL). El inconveniente radica
en que las mismas no son de uso obligatorio, sino parámetros recomendados.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN LEGISLATIVA
La Constitución Nacional Argentina
establece el rango de jerarquías de todo el marco jurídico existente en el país,
referido a la temática analizada. De esta forma determina que en la parte
superior de la pirámide se encuentran la Constitución Nacional, las Leyes
Nacionales y los Tratados Internacionales, seguidos por las Constituciones y
Leyes Provinciales, cerrando con los Códigos Urbanos.
Al evaluar el Derecho al Libre Acceso al
Recurso Solar, surgen conflictos de competencia y jurisdicción en todos los
estamentos descriptos. En la siguiente tabla se establecen las facultades
propias exclusivas que inciden sobre la Competencia Urbanística Administrativa.
|
Restricciones impuestas a la
Propiedad Privada en virtud del interés privado. Establecidas en el
Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.
Restricciones Civiles Artículos 2612
al 2660 del Código Civil. |
|
Legislación de fondo de Derecho
Público |
Ley orgánica de Municipalidades
|
Leyes de ordenamiento territorial y
uso del suelo. |
|
Policía edilicia
municipal
Legislación referida a la
edificación y zonificación
urbana |
Cómo ejemplo de esto último el Código
Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la obligatoriedad de que
las nuevas edificaciones "...deberán emplazarse de tal modo que se asegure el
asoleamiento durante tres horas en el solsticio de invierno, de por lo menos el
cincuenta por ciento de los locales de primera clase de cada unidad de
vivienda..." (C.P.U., Ciudad Autónoma de Buenos Aires ).
El problema en estos casos es que esta
obligatoriedad establecida por el CUE, no asegura el derecho al asoleamiento, ya
que existe la posibilidad de que en los terrenos linderos se construyan con
posterioridad edificaciones obstructivas al paso de los rayos solares, ya que
los mismos no son considerados como un bien apropiable, y por tal motivo, privar
de esta ventaja no produciría un perjuicio actual, probado y positivo, sin que
esto sea considerado un ataque a su derecho de propiedad.
Así por ejemplo resulta ilustrativo un
caso de reclamo ante la justicia, en que la presencia de una construcción nueva,
limitó el acceso al recurso solar de un predio vecino. La actora, inicia la
demanda solicitando la demolición total de la obra, a lo que la Corte Suprema
consideró: “...No puede prosperar el reclamo fundado en que el tal hecho no
constituye una lesión indemnizable por no atacar de manera esencial el dominio;
dicha circunstancia constituiría, a lo máximo, una privación al propietario de
una ventaja de la gozaba, lo cual no daría derecho a reparación alguna....”
(Arg. Art. 2620 Código Civil)
El Art. 2620 del Código Civil sólo es
aplicable a los supuestos en que las obras, “sin causar a los vecinos un
perjuicio positivo”, simplemente los priven de ventajas que hasta entonces
gozaran. Dicho precepto concuerda, pues, con las facultades del propietario de
usar y gozar de la cosa (Art. 2513, Código Civil ), aunque prive a tercero de
ventajas o comodidades (Art. 2514 del Código Civil) de las cuales gozaban hasta
ese momento”
LINEAMIENTOS BASE PARA UNA PROPUESTA
Luego de evaluar el marco normativo
extranjero existente que regulan el libre acceso al recurso solar, surgen
lineamientos básicos que deben ser incorporados en el modelo de reglamento que
favorezca el aprovechamiento de energías renovables a nivel urbano, que
complemente los de Zonificación y Uso del Suelo, Fraccionamientos y los Códigos
Urbanos de Construcción.
Estos aspectos pueden ser sintetizados en
establecer lineamientos de loteos en fraccionamientos, orientaciones de calles y
áreas verdes, previendo la ubicación, geometría, orientaciones y los planos
inclinados con la altura, orientación y pendiente más adecuados para garantizar
las condiciones de insolación a las construcciones.
Evaluando los estudios teóricos y los
antecedentes jurídicos, puede determinarse que se cuenta con los instrumentos
necesarios para implementar una política de preservación del derecho al uso del
recurso solar en entornos urbanos. Para esto es fundamental la coordinación
entre las distintas entidades gubernamentales intervinientes, ya que cada una
dispone de distintos instrumentos, para hacer que la utilización de la energía
solar se convierta en una realidad efectiva.
A nivel nacional, se cuenta con la ley que
establece el Régimen Nacional de Energía Solar y Eólica, y el Proyecto de Ley de
Promoción del Uso Eficiente de la Energía, ya fue aprobado por el Senado y se
encuentra en estudio en la Cámara de Diputados.
En la provincia de Mendoza se encuentra en
estos momentos en estudio la Ley Provincial de Uso de Suelo, que establece el
régimen del trazado de los loteos, pudiendo ampliarse la misma, bajo
lineamientos “solares”, estipulando proporciones óptimas y orientación de
amanzanamientos, y ancho de calles. De esta forma quedaría sentado un
antecedente importante para que con posterioridad los municipios, amplíen los
requerimientos en los CUEs, respecto a las orientaciones de los edificios, los
retiros mínimos permitidos, las horas de asoleamiento necesarias para los
ambientes principales, medidas mínimas y protecciones necesarias en los
aventanamientos y especies arbóreas permitidas.
CONCLUSIONES
Al evaluar la posibilidad de preservar el
derecho al libre acceso al sol en entornos urbanos, lo establecido en el Código
Civil de la Nación referido a las restricciones y límites del dominio,
representa en la actualidad un obstáculo difícil de salvar. La justicia
Argentina al respecto, se ha expedido en contra de considerar al recurso solar
como un bien tangible, y por consiguiente, no da a lugar a reclamos por parte de
los posibles afectados.
Legislaciones extranjeras consideran este
derecho, y las mismas parten de acuerdos de servidumbres entre los propietarios
de los terrenos involucrados o de reglamentaciones establecidas por los códigos
de construcción urbana. En estos casos cada municipio regula el uso del suelo y
sanciona las reglamentaciones necesarias para amparar este derecho.
En Argentina existe el marco jurídico y
estudios técnicos que justifica la promulgación de la ley que preserve el libre
acceso al recurso solar, pero para esto es primordial la voluntad declarada de
los entes gubernamentales intervinientes y la reinterpretación de algunas
reglamentaciones promulgadas a principios del siglo pasado.
Poder establecer una legislación cuyo
objetivo sea asegurar el aprovechamiento creciente de la energía solar para
calefacción e iluminación natural de espacios interiores y calentamiento de agua
en medios urbanos, cualesquiera sean sus densidades, es un paso fundamental para
revertir la tendencia actual de crecimiento energético no eficiente de las
ciudades.
(*) Laboratorio de Ambiente Humano y
Vivienda - Instituto Ciencias Humanas Sociales y Ambientales Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) Centro Regional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas – CRICYT C.C.131 C.P. 5500 – Mendoza.
Tel. 0261-4288314 – Fax 0261-4287370 E-mail:
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