ENTRADA DE TURISTAS AL ESTADO ESPAÑOL
NUEVO INSTRUCTIVO ACTUALIZADO.
Por Casal Argentino en Barcelonba
OBJETIVO DE
ESTE TEXTO:
La mayoría de los viajeros
argentinos que ingresan a España lo hacen COMO TURISTAS, para visitar a
familiares y amistades. Téngase en cuenta que la comunidad argentina ya supera
largamente los 300.000 residentes, si a esto le sumamos los hijos (que son
españoles) y los cónyuges, tenemos una cifra cercana a las 450.000
personas.
Esta gran cantidad de personas reciben regularmente a parientes y
amigos, generando un tráfico de personas, de los cuales una mayoría son NO
COMUNITARIOS, y por ello se les aplica la ley de Extranjería.
Es de público conocimiento los
conflictos que se generan cuando la
Guardia Civil retiene y RECHAZA a un pasajero.
Este texto persigue el objetivo de
informar sobre el tema, en base a las consultas que nos realizan permanentemente
por correo electrónico o presencialmente en el Casal Argentino de Barcelona
1) REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR CUALQUIER
EXTRANJERO PARA ENTRAR AL TERRITORIO
ESPAÑOL
DOCUMENTACIÓN:
a) Pasaporte o documento de viaje
vigente.
b) Titularidad del correspondiente
visado en caso de ser necesario.(Los ciudadanos argentinos, no necesitan visa de
turista para la entrada a España).
c) Justificación del objeto y las
condiciones de la estancia. Para los viajes de CARACTER TURISTICO O PRIVADO, se
les requerirá:
Documento justificativo del lugar
donde vayan a hospedarse o
-CARTA DE INVITACION de
un particular, expedida en este momento por la Policía Nacional del domicilio
del residente del que REALIZA la invitación.
MUY IMPORTANTE: Se debe
solicitar con antelación suficiente, dado que los requisitos son numerosos, y el
tiempo de resolución de dos meses.
d) Confirmación de la reserva de un
viaje organizado
e) Billete de vuelta o
de circuito turístico CON SALIDA DE España.
f) Para los VIAJES DE CARÁCTER
PROFESIONAL:
g) Invitación de la empresa, para
participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculado al
servicio.
h) Documentos de los que se
desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al
servicio.
i) Tarjetas de acceso a ferias y/o
congresos
j) Para los viajes por OTROS
MOTIVOS:
k) Invitaciones, reservas o
programas.
l) Certificados de participación en
eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
B) MEDIOS
ECONOMICOS:
El extranjero deberá acreditar, al
momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida
suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con
el durante el periodo de permanencia en España, o que esta en condiciones de
obtener dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el
retorno al país de procedencia. ( a la fecha la suma es de 60 euros
diarios, en efectivo, tarjetas de crédito con certificación bancaria del monto
del crédito del que se dispone, cheques de viajero., etc.)
2) AUTORIDAD Y
TERRITORIO
La policía de fronteras en el Estado
español esta a cargo de la Guardia
Civil, (lo que en Argentina seria la Gendarmería).
La Guardia Civil
es un cuerpo policial Este cuerpo ejerce sus funciones en el TERRITORIO
INTERNACIONAL.
Desde el momento en que un pasajero
traspone el control de salida del aeropuerto DE ORIGEN, aunque no le sellen el
pasaporte, se encuentra EN TERRITORIO INTERNACIONAL.
Es como si estuviera en alta mar.
Y ese territorio Internacional se
prolongará hasta que trasponga el control del aeropuerto de llegada.
En este territorio ninguna persona
esta incluida en el derecho de ninguno de los dos estados, sólo pueden
intervenir las autoridades diplomáticas, consulares en el caso de ciudadanos y
SOLO LOS ABOGADOS HABILITADOS ESPECIALMENTE.
Ninguna persona que se encuentre
DENTRO DEL ESTADO, puede acceder al territorio internacional si no es un
pasajero.
Cuando una persona esta retenida en
ese Espacio ESTA A MERCED DE LA AUTORIDAD ABSOLUTA DE LA
GUARDIA CIVIL.
SOLO TIENE DERECHO a SER ASISTIDO/A
POR UN CONSUL O UN ABOGADO.
3-SELLADO DEL PASAPORTE: El sello
del Pasaporte es una gestión que no es obligatoria por parte de la Guardia Civil ni de ninguna
autoridad de Fronteras. Es potestad de esas autoridades, en este caso
la Guardia Civil,
de sellar o no, el pasaporte del pasajero.
LO SELLAN SI QUIEREN Y SI NO, NO
ESTAN OBLIGADOS A SELLARLO.
Es el pasajero quien debería estar
interesado en que se lo sellen. En caso de que no te sellen el pasaporte, no
conviene pedirlo en el aeropuerto.
El procedimiento legal
es:
Presentarse en una comisaría de
policía, con el titulo de viaje (pasaje) y solicitar que allá le
sellen el pasaporte con la fecha de entrada.
En caso de un control policial de
rutina, es el pasajero quien debe demostrar que ingreso legalmente al Estado
español y eso SOLO SE DEMUESTRA CON EL SELLO Y EL PASAPORTE EN VIGOR.
Que no sellen el pasaporte no
brindará ninguna ventaja.
NO ESTAS LEGAL COMO TURISTA SI NO
TENES EL SELLO DE ENTRADA.
ESPACIO
SCHENGEN.
El acuerdo de Schengen regula las
fronteras de la UE Unión Europea. El plazo MAXIMO de 90 días de estancia
(limitado por la fecha de regreso del pasaje de retorno) se cuenta a partir del
ingreso en algún puesto de frontera de la UE, NO SE CUENTA A PARTIR DE LA
ENTRADA EN EL ESTADO ESPAÑOL.
La fecha de salida, ya sea de
retorno o de traslado a otro estado FUERA DEL ESPACIO SCHENGEN, como Suiza,
Andorra, Marruecos etc. No debe exceder los 90 días y se considerará solo la
SALIDA no el paso de fronteras interiores ni el ingreso a un estado NO Miembros
DE SCHENGEN.
Por más que entres a Andorra o
Suiza, NO SE HA SALIDO DE LA UE y este tránsito no renueva el plazo de 90
días.
4- PLAZO PARA
VOLVER A ENTRAR EN LA UE:
Para renovar la condición de
turista, en la normativa aplicable a ciudadanos/as de Argentina, se debe
regresar al país de residencia legal (si es en Argentina o si reside en otro
estado) y permanecer allá 90 DÏAS. COMO MINIMO.
Luego de ese plazo, el interesado
podrá volver a iniciar los trámites desde el inicio para volver a ingresar a la
UE. (Carta de invitación, etc.)
En caso de retención fronteriza o
control policial, NUNCA SE DEBE ARGUMENTAR que se ha entrado varias veces sin
que les requirieran la carta de invitación o los otros requisitos del visado
policial. (Ver Anexo 1 de este documento)
5-DEVOLUCIÓN:
Un pasajero que es retenido en un
puesto de frontera, puede ser rechazado, impidiéndole la entrada al Estado
español y/o al espacio Schengen. En este caso, el pasajero será devuelto al
destino de origen, es decir al país de donde vino.
Si es la Argentina será devuelto a
la Argentina.
UNA DEVOLUCION POR RECHAZO EN
FRONTERA no es una expulsión. Ese pasajero no está impedido legalmente de volver
a ingresar al Estado español o a la UE. PERO. Sus datos quedaran registrados en
el ordenador de todas las policías de fronteras de la UE así como los datos
de quienes lo invitaron.
Cuando esta persona reserve un
pasaje para venir al Estado español o a la UE, en el momento en que la agencia
de viajes introduzca su número de pasaporte en el sistema, se emite un mensaje
al aeropuerto de destino, informando que esta persona vuelve a intentarlo y por
ello lo estarán esperando para revisarle hasta el último requisito.
6-DEVOLUCION A
OTRO PAIS.
Un pasajero argentino que ingrese al
Estado español o a la UE, desde otro país que no es el de su residencia
legal, SERA DEVUELTO A ESE PAIS por la Policía y entregado a la policía del
país de donde salió.
Para ser más claros:
Si alguien viaja a Marruecos u otro
país de fuera de la UE y regresa al la UE, aunque este dentro del periodo de 90
días, esta REINGRESANDO y por ello le pueden reclamar todos los requisitos de
turista, pero no los requisitos de un argentino, sino del país de donde
ingresa.
Y si lo devuelven, lo enviaran a ese
país, no a la Argentina.
Y esto es totalmente legal, debido a
que ese pasajero argentino, estaría también ilegal en ese país.
ANEXO
1
CARTA DE
INVITACIÃÓN
El particular que pretenda obtener
una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a
la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para
su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los
siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha
de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte,
cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o
número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y
domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su
voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio
principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo
caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación
acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad,
contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil
vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene
con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha
de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y
número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en
los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas,
debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada
una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para
todas.
5. Período durante el cual está
prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el
primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar
que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante
deberá hacer constar que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado
por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en
el artículo 318. Bis: a «el
que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o
la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a
España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, considera infracción muy grave: inducir, promover, favorecer o facilitar
con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la
inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio
español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito»,
pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión
del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres
a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la
citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.