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Asunto: | [BoletinAndaluciaLibre] nº 165 - Ya pasó el 28 de Febrero | Fecha: | Martes, 4 de Marzo, 2003 19:35:39 (+0100) | Autor: | Andalucia Libre <andalucialibre @.......es>
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nº
165
En este Correo:
*Ya pasó el
28-F - Preámbulo Documental - Como se llegó al
28-f
*Recuperando la Memoria ¿Vencedores o
vencidos? Andalucia Libre
*Solidaridad con
Palestina
*Directorio -
Musica de fondo
--oOo--
Andalucía
Ya pasó el 28 de
Febrero
Preámbulo Documental
- Cómo se llegó al
28-f
Selección de Andalucía Libre

LAS DECLARACIONES oficiales y las informaciones oficiosas
acerca del contenido de la entrevista celebrada anteayer entre [Suárez]
el presidente del Gobierno y Felipe González dejan entrever que la
cuestión de las autonomías ha ocupado un lugar importante en esa conversación,
si es que no ha sido el motivo principal de ese encuentro, el primero
realizado, al menos de manera oficial, desde hace meses. Se diría que los dos
directores de las empresas que fabricaron en la etapa constituyente ese «mapa
preautonómico», el artículo 151 de la Constitución y la normativa general que
autoriza a las entidades regionales que no son nacionalidades
«históricas» para dotarse de idénticas instituciones de autogobierno,
comienzan a percatarse de que aquel teratológico invento se escapa de su
control, comienza a respirar agitadamente y puede romper sus leves ataduras y
lanzarse a caminar por su cuenta (...) Cabe presumir que tanto UCD como el PSOE se han dado finalmente
cuenta de que la estrategia de anegar las reivindicaciones autonómicas de
Cataluña y del País Vasco con la generalización de los estatutos, cuya uniformidad el texto de la Constitución reconoce como
posibilidad real, aun trabándola con dificultades de procedimiento, es un arma
de las que se disparan por la culata. El eufemismo del hecho diferencial,
aplicado a catalanes y vascos, no tenía el grosor suficiente para ocultar que
esas dos comunidades planteaban un problema político, no un crucigrama
administrativo. Gusten o no las bromas que gasta la historia, España todavía
no había resuelto, antes del 25 de octubre de 1979, el desafío que implicaba
la existencia en su seno de dos comunidades históricas desgarradas entre las
pulsiones emocionales a constituirse en organizaciones políticas
independientes y el análisis racional de que ese proyecto ni es históricamente
viable ni es conveniente para la economía de dos territorios imbricados en el
mercado español y en los que viven y trabajan cientos de miles de
inmigrantes.(...) No
confundamos las dimensiones políticas de las autonomías catalana y vasca con
los aspectos de descentralización administrativa en el resto de España. No
apliquemos métodos, plazos e instituciones iguales para fenómenos
cualitativamente diferentes. Acabemos con el carnaval y evitemos, sin embargo,
la cuaresma
EDITORIAL: Del
carnaval a la cuaresma
EL PAIS |10 de Noviembre de 1979
Negociar un calendario, facilitar competencias análogas, promover
el artículo 143 de la Constitución como vía de acceso y establecer una nueva
ley de régimen local son los aspectos básicos del proceso autonómico, en el
que coinciden los tres partidos mayoritarios. Únicamente discrepan a la hora de enfocar la
autonomía de las regiones uniprovinciales. (...) PSOE: calendario flexible El PSOE no se
muestra partidario de establecer un calendario rígido, por estimar que sería
de difícil cumplimiento, dada la complejidad de la política autonómica, para
cuyo desarrollo juzga imprescindible un consenso entre las fuerzas
mayoritarias. «No
se puede cambiar la forma de Estado», afirma María Izquierdo, responsable
de la secretaría de política autonómica, «sin un acuerdo conjunto, ya que
las autonomías son una cuestión clave de la Constitución.»Los
socialistas abogan también por un ritmo sosegado para el desarrollo del
proceso, que en buena parte viene dado por la presión política, la conciencia
autonómica y la capacidad de gestión de una determinada comunidad. En base a
esto, la ejecutiva del
PSOE se inclina por el artículo 143 de la Constitución como vía más segura
para acceder a la autonomía; «el 151 es una auténtica carrera de
obstáculos», afirma uno de sus miembros, «con los inconvenientes que
esto suscita para cualquier mecanismo en rodaje». Un informe elaborado
por María Izquierdo establece la conclusión de que, a través del artículo 143,
cualquier comunidad puede llegar a los mismos techos y a una autonomía tan
plena como la de los pueblos que empleen el otro sistema.No obstante,
esta portavoz ha precisado que el PSOE va a facilitar a los socialistas los
datos que posee sobre las posibilidades que ofrecen estos dos artículos, pero
sin presionar sobre sus futuras decisiones. Otra ventaja que encierra el artículo 143 para los
dirigentes socialistas es que, a través de él, se puede evitar la dinámica de
continuos referendos y elecciones, situación que propiciaría un fuerte
abstencionismo y frustraría las ansias de
autonomía..
Los partidos mayoritarios, básicamente de acuerdo sobre el
desarrollo del proceso
autonómico
JUAN FRANCISCO JANEIRO, EL PAIS
| 18 de Noviembre
de 1979
TRIBUNA: JOSE
AUMENTE
De la Comisión Permanente del Congreso del
PSA
Un nuevo giro en el proceso autonómico:
"racionalizarlo"
EL PAIS | 23-11-1979
A raíz de los referendos vasco y catalán, no
cabe duda de que se ha iniciado un cambio de rumbo -posiblemente consensuado a
altos niveles de UCD y PSOE- en la política de la Administración respecto al
resto de las autonomías previstas. Las palabras de Fontán en Sevilla, el
discurso de Arias Salgado en Lérida, el eufemismo de Felipe González al
afirmar que es necesario «racionalizar el proceso autonómico» -palabras
corroboradas por Alfonso Guerra-, los editoriales de EL PAIS (10 y 16 de
noviembre de 1979) son otros tantos botones de muestra lo suficientemente
significativos como para poder afirmarlo con cierto
fundamento.
Este giro político no debiera, en modo alguno,
sorprendernos, puesto que encaja coherentemente con toda la línea seguida por
el Gobierno, con el beneplácito de la «oposición». una línea política que, a
grandes rasgos, se ha materializado en los dos siguientes
planos:
a) El plano jurídico-constitucional. Las fuerzas
políticas que consensuaron la Constitución de 1978 llegaron a la determinación
-con mayor o menor deseo, pero llegaron- de que habrían de existir dos tipos
de autonomías: una, superior o verdadera, acogida a la disposición transitoria
segunda, que permite la aplicación del artículo 149, y otra inferior, falsa
-una seudoautonomía-, que habría de regirse por el artículo 148, y que
confiere a la misma muy escasas competencias. Y esto, por mucho que
Alfonso Guerra siga sosteniendo lo contrario (El Correo de Andalucía, 18 de
noviembre de 1979). Al fin y al cabo, los títulos calificativos de
«nacionalidades» y «regiones» se corresponden con estas diferentes categorías.
No obstante, y para
«salvar la cara» o «cubrir las apariencias», se recurrió a una tercera vía, la
del célebre artículo 151, que permitiría a las «regiones» acceder a la
verdadera autonomía, pero imponiéndoles tales dificultades y obstáculos que
hicieran ésta prácticamente imposible. Y en esto
estamos.
b) El plano táctico- político de las
preautonomías. Porque a nadie se le escapa que, en una primera, fase, se ha
tratado de generalizar el tema a nivel de España entera, fomentando un cierto
«sarampión autonomista», para quitarle así virulencia a Cataluña y al País
Vasco. Al mismo tiempo se impedía que las concesiones otorgadas a estas
«nacionalidades » fuesen vistas por otras zonas como privilegios para las
primeras, ya que se brindaba a todas la posibilidad de acceder a iguales
derechos. Se trataba, pues, de vender mejor las autonomías vasca y catalana.
Simultáneamente se procuraba desacreditar el proceso, vaciándolo de
todo contenido real. Y ello, mediante ese «carnaval» o «folklore» de los entes
preautonómicos -juntas, consejeros y hasta directores generales- que han
proliferado a lo largo y a lo ancho de toda la geografía española. Mientras tanto se fomentaba
la idea de que la autonomía era la panacea para todos los males -paro,
emigración, subdesarrollo-, con lo que se estaban creando las condiciones para
que el contraste con la cruda realidad fuese más duro y el desencanto político
mucho más acentuado.
Ahora nos encontramos en la siguiente fase: la del
reflujo, o, en eufemismo consensuado, la de la «racionalización». Se ha sabido
«dar cuerda» para después iniciar la retirada en el momento oportuno. Por lo
que nos encontramos ya en la nueva etapa: la de señalar los inconvenientes que
pueden suponer las autonomías. Contrasta ello con que hasta
que se aprobaron los estatutos vasco y catalán todo fueron alabanzas, ventajas
e ilusiones respecto a las mismas; se presentaron éstas como solución para
casi todos los males, incluso el terrorismo. Ahora se habla, en cambio, del
caos o «disfuncionalidad en que puede caer la Administración pública, del
caciquismo que puede propiciar, del despilfarro que puede suponer en el gasto
presupuestario y hasta incluso de un aumento de los impuestos», que vamos a
tener que pagar todos y cada uno de los ciudadanos. El cambio de rumbo se
presenta, por tanto, bastante claro.
Bien es verdad, como afirma EL PAIS (10/11/1979),
que ha habido un carnaval preautonómico -una inautenticidad de comienzo-, pero
si esto ha sido así habría que buscar las causas que lo han hecho posible y no
invalidar en sí mismo el valor del proceso. Y las causas son muy claras. Por
un lado, el propio Gobierno, que, como hemos dicho, «maquiavélicamente» lo ha
propiciado; por otro, los partidos centralistas, que sólo han pretendido con
tales «entes» el aprovechamiento de esta oportunidad, que graciablemente se
les ofrecía, de ocupar cargos y poderes exclusivamente burocráticos. Y en este
reparto de responsabilidades es evidente que la mayor carga corresponde a los
partidos tradicionales de la izquierda, que no han tenido -porque realmente
no, podían tener, dada su visión centralista de la política- un mínimo de
coherencia estratégica respecto al tema autonómico. Habría que preguntarse,
por ejemplo, aunque sin encontrar, por ahora, respuesta: ¿Qué pretenden tales
partidos con la autonomía andaluza?. ¿Encaja esto en su «estrategia global de
cambio», o sólo se limita a una coyuntura que «partidistamerte» pueden
aprovechar?
De aquí que, más que «racionalizar» el proceso
autonómico (Felipe González y Guerra), habría que poner «las cartas sobre la
mesa» y que cada partido político definiese claramente en qué consiste para él
la autonomía, qué se pretende con ella, a qué conduce y cómo se inscribe ésta
en su estrategia a corto y largo plazo para cambiar la
sociedad.
Porque no se trata en modo alguno de «identificar
democracia con particularismos, libertad con insolidaridad, autogobierno con
taifismo y progresismo con privilegios» (EL PAIS, 16/11/1979). A nadie se
le ocurre semejante confusión. Más bien pensamos, por el contrario, que el
proceso autonómico con que España se encuentra hoy afrontada supone algo
tremendamente serio. Porque, aparte de significar una fórmula distinta de
organizar la convivencia entre los distintos pueblos -las distintas
«formaciones económico-sociales» que componemos España, bien sea bajo un
«Estado regional», un «Estado autonómico» o un «Estado federal»-, también es
una posibilidad de aprovechar mejor las fuerzas productivas de cada uno de
ellos, así como de acercar los ciudadanos a los centros en que se toman las
decisiones; es decir, una forma de democratizar en profundidad la vida pública
del país. Y, por si
fuera poco, para algunas formaciones, como es Andalucía, supone ni más ni
menos que la única posibilidad de romper el «círculo vicioso» estructural
-intrínseco a su capitalismo dependiente, colonial o periférico- que perpetúa
su real y sangrante subdesarrollo (no tan mítico y literario como
angelicalmente piensa el señor Fontán), y además la autonomía para nosotros
los andaluces también es el primer paso, estratégicamente ineludible, en el
largo camino hacia un nuevo modelo de
sociedad.
En definitiva, insisto, más que racionalizar el proceso autonómico
-sinónimo de «recoger velas», frenarlo o «aparcarlo»- hay que clarificarlo:
que descubra cada cual sus cartas, llamar las cosas por su nombre y no engañar
al pueblo con palabras. Porque de otra forma lo único que estamos consiguiendo
es desacreditar la democracia, desprestigiar a los políticos y que cada 20 de
noviembre vaya más público a la plaza de Oriente.
No se trata
sólo de que frente al lema de Blas Infante «Por Andalucía, por España y por la
Humanidad» el neoandalucismo radical llegue a los extremos esperpénticos de
negar a la bandera rojigualda el derecho de acompañar a la verdiblanca,
ampliando así la clientela potencial de próspero negocio montado por la
ultraderecha a. fin de monopolizar los símbolos comunes a todos los
españoles. Igualmente grave es la artificial creación por la clase
política, que ha saltado a la grupa del andalucismo ofendido, de falsas
expectativas acerca de las mágicas virtudes del Estatuto de Carmona. Es seguro
que la rápida creación de las instituciones de autogobierno multiplicaría los
cargos, los sueldos y los símbolos de status de los políticos profesionales.
Pero no se puede vender a los andaluces la autonomía como una especie de purga
de Benito que hay que ingerir cuanto antes para resolver, como por ensalmo,
los tremendos y agobiadores problemas de la emigración, el paro, la pobreza,
el reparto de la tierra, la industrialización, la deficiencia de los servicios
sanitarios o la escasez de escuelas. (...) Nadie puede ignorar que el desempleo, el
hambre, la miseria y los viejos anhelos de acceder a la propiedad de la tierra
hacen de Andalucía un polvorín en potencia. ¿Qué sentido tiene entonces que
los errores del ejecutivo, la pugna del PSOE con UCD por el Gobierno y con el
PSA y el PCE por la hegemonía electoral, y el oportunismo de los restantes
partidos de la izquierda estén preparando una eventual frustración de las
desmesuradas expectativas que el espejismo de la urgente e inaplazable
autonomía están creando?
EDITORIAL El Día de
Andalucía
EL PAIS | 6 de Diciembre
de 1979
[El 2 de diciembre, cientos
de miles de andaluces se manifestaron en toda Andalucia.
Los partidos parlamentarios
pactaron la presencia de la bandera española en las cabeceras lo que
provocó protestas e incidentes.
Además,
la ultraderecha
españolista atacó -con la pasividad policial- a las manifestaciones en
Córdoba y Sevilla, especialmente]
UCD y
PSOE estudian una fórmula para "racionalizar" reivindicaciones
autonómicas
Todos los estatutos podrían
incluir la existencia de una asamblea representativa
EL
PAIS |09-12-1979
Existe una
coincidencia básica entre las direcciones, a nivel del Estado, de Unión de
Centro Democrático (UCD) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE), sobre la
conveniencia de racionalizar el proceso autonómico, aunque no se ha llegado
todavía a ningún acuerdo preciso. Un principio de solución podría consistir,
según las altas fuentes de ambos partidos consultadas por EL PAIS, en aceptar
una interpretación constitucional -avalada por un dictamen jurídico que obra
en poder de ambos partidos- que permitiera a las nacionalidades o regiones que
opten por la fórmula del artículo 143 elegir una asamblea propia, sobre cuyo
carácter, legislativo o no, todavía tienen que pronunciarse los
expertos. La preocupación fundamental de ambas direcciones por llevar a
la práctica el propósito de gradualización con que se elaboró la Constitución,
en lo relativo a la conversión de un Estado centralista en un Estado de las
autonomías, choca con las aspiraciones de las bases de ambos partidos
-especialmente acusadas entre los socialistas- en la periferia. El
encauzamiento de las aspiraciones autonómicas a través de la iniciativa
prevista en el articulo 151 es considerado por responsables de UCD y PSOE como
un semillero de problemas y de complejidades jurídicas y políticas, entre las
que no es la menor las posibles frustraciones que se producirían en algunos
territorios de no lograr el alto quorum de votos exigidos -mayoría absoluta
del censo de cada provincia- en el referéndum de iniciativa autonómica. Sin
embargo, la posibilidad de cambio de vía a la fórmula del articulo 143 no
cuenta con aceptación en la mayoría de los países del Estado, ya que la
autonomía obtenible por esta vía ha venido siendo considerada de segunda
categoría, y muy distante de la lograda por el País Vasco y Cataluña.
(...)esta valoración arranca de las seguridades que un Estatuto elaborado por
el procedimiento del artículo 151 ofrece a la comunidad autónoma de que
contará con una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un tribunal
superior de justicia. Precisamente, el dictamen jurídico aludido, que
estudian las cúspides centrista y socialista, argumenta que la organización
institucional autonómica citada no excluye que las comunidades autónomas que
opten por la vía del articulo 143 no puedan contar con algún tipo del
instituciones similares y, concretamente, con una asamblea representativa. En
lo que se encuentran divididos en este momento los dos primeros partidos
parlamentarios es en el carácter de esta asamblea. Para UCD no es preciso que
cuente con competencias legislativas, mientras que el PSOE estima
imprescindible su carácter
legislativo.
El apoyo constitucional de la fórmula seria, en todo
caso, uno de los apartados del artículo 147 -curiosamente equidistante entre
el 143 y el 151-, en el que se alude a «las instituciones autónomas
propias» de las comunidades que elaboren su estatuto por el procedimiento
del 143. En definitiva, se tratarla de primar esta vía de iniciativa
autonómica, que hasta ahora ha tenido menos aceptación entre los partidos,
pero que asegura un acceso más sosegado y sencillo a la autonomía. El
argumento decisivo que se encuentra en estudio para la persuasión de quienes
desean para su comunidad autónoma las máximas cotas de autogobierno reside en
las seguridades que el Gobierno y el Parlamento sean capaces de dar sobre la
identidad final de los techos autonómicos a obtener, o en la rebaja de las
propias aspiraciones con base en las dificultades de superar e referéndum de
iniciativa autonómica. A nivel
particular, los miembros de la dirección del PSOE manifiestan que existe una
mayor racionalidad en los planteamientos que hace el partido a nivel de Estado
que en los realizados en la periferia.
El referéndum de
iniciativa, barrera no exigida a las nacionalidades históricas
Nuestra ley fundamental prevé tres formas de acceder a la
autonomía
EL PAIS |
España - 09-12-1979
La Constitución española diseña para los territorios
que deseen acceder a la autonomía un procedimiento que en principio parece
único, pero que en la práctica se divide en tres vías diferenciadas, según se
trate de comunidades que históricamente hubieran plebiscitado un Estatuto de
Autonomía o no, y en este segundo caso, según logren vencer o no un fuerte
obstáculo: la aprobación de la iniciativa por la mayoría absoluta de sus
electores, en cada provincia.
La normativa constitucional para el establecimiento de
autonomías está contenida en el capítulo tercero del Título VIII, relativo a
la organización territorial del Estado, y concretamente en los artículos 143
al 152. El primero de ellos señala que podrán constituir comunidades
autónomas las provincias limítrofes con características históricas, culturales
y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias -se entiende
aisladas- con entidad regional histórica. La vía lenta de la que se ha
venido hablando es en realidad la norma general para acceder
a la autonomía, y está recogida en el mismo artículo 143, en su párrafo
segundo, según el cual deben aprobar la iniciativa todas las diputaciones
provinciales interesadas y los dos tercios de los municipios de la región,
cuya población deberá ser además, al menos, la mayoría de cada provincia. No
obstante, las Cortes pueden, mediante ley orgánica -aprobada por mayoría
absoluta- y por motivos de interés, sustituir esta iniciativa de las
corporaciones locales, según el artículo 144, letra c). Cumplido este
trámite, una asamblea compuesta por los miembros de cada diputación y los
parlamentarios elegidos en el territorio elaborará el proyecto de Estatuto,
para que las Cortes lo tramiten como ley ordinaria. En el proyecto podrán
preverse una serie de competencias, que pasarían a la comunidad, y que enumera
el, artículo 148. Ni este artículo, ni el 147, que alude a «instituciones
autónomas propias» garantizan la constitución de Gobierno, Parlamento ni
Tribunal Superior de Justicia autónomos. Así pues, si no se impone una
interpretación más generosa, el carácter de esta primera vía no es
fundamentalmente lento, sino que su nota más destacada es la limitación, hasta
el punto de asemejarse más a una descentralización administrativa que a una
autonomía. La lentitud se refiere más bien a las posibilidades de reforma del
primer estatuto aprobado por este método, que sólo podrá hacerse, en el
sentido de ampliar competencias, transcurridos cinco años (artículo 148,2), si
bien la interpretación ortodoxa de este plazo, según los expertos, es que se
inicia desde la entrada en vigor de, la Constitución, por lo que el 29 de
diciembre queda reducido a cuatro años.
Una segunda vía de acceso a la autonomía está prevista
en el artículo 151. Se la ha llamado rápida, y parece pensada
para las regiones que, sin ser históricas, quieran tener garantizadas
instituciones tales como Gobierno y Parlamento autonómico sin tener que
esperar el plazo citado para reformar un primer Estatuto meramente
descentralizador. Pero esa garantía tiene un precio difícil de alcanzar:
en lugar de dos terceras partes de los municipios de la región,
deberán aprobar la iniciativa las tres cuartas
partes, con el mismo requisito de tener la mayoría del censo
electoral, pero sobre todo, habrá de convocarse un referéndum de
iniciativa -como el que se prepara en Andalucía- en el que deberá
decir sí no ya la mayoría de los votantes, sino la mayoría absoluta del censo,
ejerzan o no su derecho al voto. En este sentido puede decirse que la
abstención es un rechazo al proceso, porque al tratarse del censo, en
realidad sólo quedan dos opciones: se apoya o no se apoya. A esta segunda
corresponden tanto el voto no como la abstención. Si se supera este
obstáculo, la comunidad protagonista pasa a tener las mismas facilidades y
garantías que las nacionalidades históricas.
Efectivamente, la disposición transitoria segunda de
la Constitución indica que las comunidades que hubieran plebiscitado un
Estatuto de Autonomía -es decir, las llamadas nacionalidades
históricas: Cataluña, Galicia y País Vasco- elaborarán su nueva carta
autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, y en este caso
no necesitarán ningún tipo de referéndum previo, sino
únicamente la iniciativa de su órgano preautonómico de
gobierno. Salvadas estas diferencias de comienzo, la vía de
acceso a la autonomía es la misma: la del artículo 151. Gracias a éste se
cuenta con dos importantes garantías, una de procedimiento y otra de fondo,
que no da la vía lenta. En cuanto al procedimiento, el artículo 143 da a las
Cortes la capacidad suprema de elaborar y aprobar el Estatuto de Autonomía,
tramitándolo como ley, y la comunidad no puede intervenir más que en la
preparación del proyecto. En cambio, el artículo 151 establece que el proyecto
deberá ser aprobado no sólo por las Cortes, sino también por una delegación de
la Asamblea de Parlamentarios de la comunidad, y además por un referéndum en
las provincias interesadas. La garantía de fondo está recogida en el
artículo 152, que dice que los entes autónomos constituidos por este
procedimiento contarán con una asamblea legislativa elegida por sufragio
universal, un Gobierno con poderes ejecutivos y políticamente responsable ante
la asamblea legislativa o Parlamento autónomo, y un Tribunal Superior de
Justicia que será la cima de la organización judicial de la
comunidad.
En el
procedimiento del artículo 151, para que una comunidad no histórica pueda
ponerse a la altura de las históricas, queda un punto en el que la
Constitución remite a una ley orgánica: el caso de que una o varias
provincias no superen el difícil referéndum de autonomía. El párrafo
primero señala que el referéndum deberá ser aprobado por cada provincia.
Ello significa, sin lugar a dudas, que será rechazada la iniciativa en
cuanto falle una provincia. La duda se plantea entonces respecto
a la repetición de la iniciativa. El articulo 143, que detalla la que hemos
llamado vía lenta, indica que en caso de rechazo la iniciativa no
podrá repetirse hasta los cinco años. Entonces, ¿se puede entender
que esta norma es general y afecta, por tanto, al procedimiento del artículo
151? Por el contrario, ¿debe entenderse que éste constituye una vía totalmente
aparte de la del artículo 143 y, por tanto, no rige el plazo de cinco
años?. Esto está por aclarar, pero el proyecto de ley orgánica
sobre las distintas modalidades de referéndum, que entró en las Cortes el
pasado mes de noviembre, se inclina por la primera interpretación. Su artículo
8, sobre el referéndum de iniciativa, especifica que si no se obtiene la
ratificación, «por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de
cada provincia, no podrá reiterarse la consulta hasta transcurridos cinco
años».
La negociación
constitucional de las autonomías estuvo condicionada por el "problema vasco" y
la "cuestión catalana"
La
"racionalización" del proceso, sólo esbozada en el título VIII
EL PAIS | España -
09-12-1979
(...)Coyunturalismo y electoralismo
La realidad es que las trabas y exigencias adoptadas
para el acceso a la autonomía de entidades territoriales distintas de
Cataluña, País Vasco y Galicia no fueron, en su momento, suficientemente
explicadas ni razonadas, en parte por el coyunturalismo habitual de la
política centrista, acuciada por problemas candentes que le impiden atender
los problemas importantes, y en parte por el electoralismo general de los
partidos, incapaces de defender en la periferia los argumentos manejados en
Madrid sobre el necesario encauzamiento de la explosión
autonómica. Durante la negociación de la Constitución se impuso el
gradualismo en el acceso a la autonomía, pero no se supo, o no se pudo, fijar
un mapa concreto ni un calendario preciso. Sólo se estableció una fórmula
abreviada para los tres primeros estatutos, con base en el criterio objetivo
de que históricamente plebiscitaron otros proyectos de Estatuto.
La ley de Referéndum, instrumento de
"racionalidad"
La
Comisión mixta Congreso-Senado, encargada de concordar los textos resultantes
de ambas Cámaras, tuvo que corregir un texto, introducido por UCD en el
Senado, según el cual el proyecto de Estatuto elaborado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 151, requeriría la aprobación «en cada
provincia» o, de lo contrario, pasaría a ser tramitado como proyecto de
ley. En evitación de que esto pudiera suponer un veto por parte de una
provincia al resto de la comunidad autónoma -estuvo presente el hipotético
caso de Navarra respecto al País Vasco-, se estableció que «la no
aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la
constitución entre las restantes de la comunidad autónoma proyectada...».
¿Cómo? El artículo 151 concluye así: «...en la forma que establezca la ley
orgánica prevista en el apartado uno de este artículo». Esa ley no es
otra que la que regula las diversas modalidades de referéndum, cuyo proyecto
fue remitido el mes pasado al Congreso. La previsión que hace sobre esta
materia consiste en exigir que las restantes provincias sean limítrofes; que
sean, al menos, la mitad de las que inicialmente solicitaron la autonomía, y
que el Estatuto, una vez adaptado al nuevo ámbito territorial, sea ratificado
por referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas. Estos
requisitos proyectados por el Gobierno es muy probable que prevalezcan, porque
esta ley orgánica es de las que cuentan, en principio, con un acuerdo básico
entre los dos grandes partidos, UCD y PSOE. Según fuentes de uno y otro, esta
ley es una pieza clave para la decidida racionalización del proceso
autonómico, que exigirá nueyos acuerdos respecto a las restantes leyes que
desarrollen el título VIII de la Constitución, a fin de suplir la falta de una
negociación en profundidad, en su momento, de los textos constitucionales que
regulan las autonomías.
En
este sentido, el caso de Andalucía resulta paradigmático. Es doloroso tener
por anticipado la certeza de que sectores honestos y probadamente democráticos
de esas ocho provincias van a considerar como un insulto deshonesto y
antidemocrático contra su dignidad colectiva la resuelta negación de que sus
problemas económicos, sociales y culturales vayan a ser resueltos por el
artículo 151. Sin
embargo, no existe más remedio que reconocer que la decisión adoptada ayer por
el comité ejecutivo de UCD, aunque discutible en aspectos que se relacionan
con los intereses partidistas de la propia organización, se adecúa a las
necesidades a largo plazo de la construcción de un Estado a la vez funcional y
democrático, rectifica quizá a tiempo el peligroso curso de esa insensata
torrentera producida por el desplazamiento hacia los ámbitos territoriales de
cuestiones amortiguadas o desactivadas dentro del marco nacional y no
perjudica la causa de
Andalucía.(...)
El documento hecho público ayer por el partido del Gobierno es
un texto valiente y a la altura de las responsabilidades que cabe exigir a
quienes ejercen el poder y tienen a su cargo el encauzamiento del proceso de
consolidación de las instituciones democráticas, al menos hasta 1983
(...) En esta
perspectiva, la dimisión del señor Clavero es una insignificante anécdota y en
modo alguno una atenuante, y todavía menos una eximente, para el Gobierno y su
partido. Es cierto que el señor Clavero, durante su infausta etapa como
ministro para las Regiones, se comportó como un charlatán de feria que ofrecía
a cada territorio la baratija que solicitaban los notables locales. Pero su
cómica teoría de la tabla de quesos fue aceptada como buena por su partido; y
el señor Suárez premió, en abril de 1979, su calamitosa labor con el
Ministerio de Cultura. También es verdad que la crisis ha sido agravada y
enconada por los intereses personales del señor Clavero, que ha compaginado su
burdo intento de situarse en la estela de Blas Infante, como presidente de UCD
en Andalucía, con el afanoso cultivo de la flor y nata del caciquismo
sevillano y ha utilizado sus intentos de acuerdo con la oposición andaluza
para fortalecer sus posibilidades de futuro jeque de las instituciones de
autogobierno andaluzas. Pero el gusto, al estilo del antiguo régimen, del
señor Suárez por lavar la ropa sucia dentro de casa y por ocultar a la opinión
pública los problemas realmente serios del Estado salvaron al señor Clavero de
la destitución y le han permitido el nardo de su
dimisión.Finalmente, lo más insólito del texto de UCD sea que el
partido del Gobierno, de ese Gobierno que ha condenado la abstención en todas
las consultas electorales hasta ahora realizadas en la España democrática, se
convierta ahora en promotor del alejamiento ciudadano de las urnas
Editorial: Autonomías: los costes del
oportunismo
EL PAIS | 17 de Enero de
1980
Recuperando
la Memoria
¿Vencedores o
vencidos?
Andalucia
Libre
El 28 de
Febrero es el día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un día festivo
y de celebraciones institucionales. Conmemora la victoria política en el
Referéndum de iniciativa autonómica del 28 de Febrero de 1980.
Ese día, pese a la postura
proabstencionista del Gobierno derechista español (UCD apoyado por AP;
antecedentes del actual PP) con todo su correlato de maniobras sucias y pese a
un censo electoral trucado e inflado, a siete de las ocho
provincias andaluzas se le hubo de reconocer que habían
superado oficialmente el arbitrario, discriminatorio y antidemocrático
umbral impuesto: más de la mayoría absoluta de sus votantes registrados votaron
SI a la autonomía andaluza. En la provincia restante, Almería, frente
a 118.186 votos favorables sólo hubo
11.409 votos negativos. Pero la cuantificación de miles de
fallecidos y emigrantes, al seguir recogidos en el censo, la dejo fuera por
22.750 votos, dadas las condiciones impuestas a la consulta. Posteriormente, un
pacto político -utilizando varios mecanismos (art. 144 y modificación
retroactiva de la Ley de Referéndum)- consiguió sacar del bloqueo a la autonomía
andaluza, a la vez que incorporar a Almería. En Agosto de 1979, las fuerzas
parlamentarias ya habían pactado entre sí el borrador de estatuto. Tras el
desbloqueo volverían a pactar el Estatuto en 1981, incluida de nuevo
UCD. En las primeras elecciones autonómicas, 1982, el PSOE obtenía su
primera mayoría absoluta en Andalucía.

Como todos los
años, hemos asistido una vez más este 28-f, al ritual oficial de celebraciones y
discursos. Como todos los años, nuevamente, la memoria histórica ha vuelto a ser
manipulada o directamente ocultada. Conviene, bien que sea brevemente y aún en
forma resumida, recuperar algunos de esos elementos que el discurso
institucional tiene buen cuidado en mantener sepultados y que aún hoy, cerca de
un cuarto de siglo después, tienen aún virtualidad política.
Andalucía fue
utilizada y engañada durante la preparación y elaboración políticas de la
Constitución española. Utilizada para fomentar el apoyo popular a la futura
Constitución monárquica española frente a las aspiraciones nacionales y
sociales; utilizada también al ponerla al mismo nivel que otros entes
autonómicos -del todo artificiales- creados expresamente para la ocasión, para
anegar las reivindicaciones nacionales de Cataluña y Euskadi. El Pacto de
Antequera (ver Enlace, Andalucía El Debate...) fue ejemplo de esa
utilización y ese engaño.
La discriminación
de Andalucía estaba expresa en el mismo texto de la Constitución española que le
fue vendida al pueblo andaluz por todo el arco parlamentario como solución para
sus demandas (y no sólo en la Ley de Referéndum, como algunos intentaron
presentar después para excusar sus faltas). Todas las fuerzas que apoyaron a esa
Constitución fueron artífices y cómplices de esa primera estafa (la Derecha, el
PSOE, el PCE, los andalucistas...). Engaño en una igualdad que no era
tal (se le exigían requisitos que dejaban exentos a otros). Engaño también en
una igualdad que, incluso de darse, sería
políticamente insuficiente para los derechos, necesidades e intereses de
Andalucía. Engaño, finalmente, porque lo que podría obtenerse bajo ese marco
político nunca permitiría realmente a Andalucía "elegir su rumbo" libre
y soberanamente para determinar desde Andalucía su destino, como luego afirmaría
cínicamente la propaganda institucional.
Una vez cumplido
el papel previamente adjudicado, superada la coyuntura pseudoconstituyente y
pactados los estatutos vasco y catalán con PNV y CiU, la Corte de
Madrid (es decir, los que entonces se llamaban poderes fácticos,
incluida la prensa y las cúpulas estatales de la derecha y el PSOE)
decidieron -corría octubre de 1979- que se había terminado el carnaval.
La Corte volvía expresamente del café para todos a la
asimetria. Había que ayudar al PNV a derrotar a la izquierda
abertzale, destacando la singularidad como propuesta compensadora
contrapuesta a las exigencias independentistas y había también que
adormecer Cataluña. Los andaluces tenían que volver a hacer de bufones -como
siempre- y dejarse de historias peligrosas para el orden económico, social,
político y simbólico español (si los andaluces recuperaban su cultura, folclore
e historia... ¿qué le quedaría entonces a España?). La Corte
entendía que, a fin de cuentas, nacionalidades históricas eran
sólo aquellas que tenían la suficiente conciencia, articulación y dignidad
como para dotarse de fuerzas políticas propias y no dejarse instrumentalizar por
sucursales de las fuerzas españolas.
Sin embargo, la
operación no tuvo en Andalucía el éxito inicialmente previsto. En la
Derecha, el giro dejaba en mal lugar como una bayeta usada y políticamente fuera
de juego al ministro Clavero sin tiempo siquiera para reubicarse con un mínimo
de lucimiento. En el PSOE, no tenía en cuenta las ambiciones y proyectos del
entonces Presidente Escuredo (dispuesto a asimilar al PSA en el PSOE para
crearse una base propia frente al tandem entonces omnipotente Felipe-Guerra).
Ambos jugaron sus cartas. Clavero terminó teniendo que dimitir de Gobierno y
partido. Escuredo consiguió que el PSOE jugara a dos barajas -una en Andalucía y
otra en Madrid- previendo que con derrota o victoria, siempre ganaría. Ambos
factores políticos tenían su peso y tuvieron su importancia en aquellos
días.
Pero sobre todo,
lo que dio entidad a esos desgarros de interior y los convirtió en importantes
fue que el pueblo andaluz entendió espontánea y masivamente el cambio
que lo desmontaba de la vía del Art. 151 como un ataque directo, un insulto, un
nuevo engaño, una nueva frustración. Madrid le discutía su ser, su identidad, su
dignidad. Y el pueblo andaluz respondió en la forma que podía; afirmándose
simbólicamente en su ser, en su identidad y en su dignidad, aun cuando no
tuviera ni instrumentos ni elementos para definir políticamente con coherencia
todo lo que emotiva y confusamente quería expresar. Era uno de esos momentos de
la historia en que había pueblo, pero no había vanguardia (vanguardia
que no fuera realmente retaguardia, por confusa, españolista o
apatrida; vanguardia que llamara al enemigo por su nombre -España- sin
refugiarse en eufemismos; vanguardia que tuviera la suficiente implantación
para ser algo más que unos cuantos elementos individuales).
El referéndum se
ganó. Pese a la manipulación televisiva, la ausencia de fondos, las
detenciones de los primeros independentistas del FAL, el recurso a interventores
de León o los muertos o emigrados que, aún en contra de su
voluntad, votaban en contra. El
referéndum andaluz del 28-f fue el único que se celebró bajo esas condiciones.
Las llamadas por la Corte "nacionalidades históricas" se lo ahorraron
de entrada porque en dos de ellas lo que se ventilaba políticamente por
entonces se movía en otro plano; por el otro lado, ninguna otra nación del
Estado pudo forzar siquiera la realización de una convocatoria similar; menos
aún ganarla.
Las fuerzas de
oposición (PSOE, PCE y Andalucistas) tuvieron el mismo discurso y
reservaron sus mayores esfuerzos para disputarse después el merito de la
victoria. El PSOE, en esa pelea trucada y truncada, contaba con las mejores
bazas. Un apaño legislativo (que cualquier jurista definiría como
anticonstitucional y antijurídico) tras varios meses de tirones y pasteleos
varios, resolvió retroactivamente el entuerto para darle
salida política al problema y permitir que la cuestión andaluza no se
desmandara. Luego, todos -nuevamente- pactaron un estatuto que, aún siendo
del 151 se parecía en extremo a los del 143 reforzado (y que PSOE y PCE
defendían "porque era bueno para España"). Los regionalistas
andalucistas por su parte -para culminar su particular ristra de
inconsecuencias y despropósitos que les llevaron merecidamente primero al
desastre y luego a la subsidiariedad- apoyaban por cobardía en
Andalucía el mismo texto que habían votado NO en Madrid. Como subproducto del
conflicto y para anegar a su vez a Andalucía, entes artificiosos como
"Madrid", "Castilla-La Mancha" u otros, se encontrarían con el regalo de
disponer de asambleas y demás parafernalia y el Estado de las
autonomías tomaría un sendero semifederal. La gran victoria del 28-f hundió
a la UCD, le abrió las puertas de La Moncloa a Felipe González pero no dejó
en Andalucía nada sólido, más allá del recuerdo de un episodio en donde por un
tiempo pareció que el pueblo andaluz se convertía por fin en sujeto
político. Un nuevo engaño se sumo a los anteriores.
Vencedores por un
corto y mágico instante, los andaluces pasamos a ser inmediatamente
vencidos. Sólo nuestro peso demográfico y político objetivo en el
Estado español -más las obligaciones que impone lo políticamente
correcto- impiden que se haga explicito el desprecio que nos hemos ganado
como nación a fuerza de renunciar a actuar políticamente como
andaluces. Así seguimos y así seguiremos mientras el pueblo andaluz en su
conjunto (o al menos su mayoría activa o una minoría importante) y especialmente
sus trabajadores, no asuman que mientras admitan ser juguetes en manos de
fuerzas ajenas -se llamen a si mismos de izquierdas o de
derechas- no podrán nunca ni resolver sus carencias ni ser un ejemplo útil
para la Humanidad.
Resultados oficiales
Referéndum Andalucía 28 de Febrero de 1980
Electores |
4.430.356 |
participantes |
2.843.820 |
en
favor |
2.472.287 |
en
contra |
152.438 |
en
blanco |
200.210 |
nulos |
12.576 |
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Doñana
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