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Asunto:[AndaluciaLibre] nº 293 - Andalucía: Un Estatuto para la Dependenci a (2) - LA SEGUNDA ESTAFA
Fecha:Domingo, 7 de Mayo, 2006  16:48:41 (+0200)
Autor:Andalucia Libre <andalucialibre @.......es>

VOTA NO. Porque lo contrario de la Dependencia es la Independencia. VOTA NO
Por la Soberanía Nacional de Andalucía - No a otro Estatuto de Dependencia

nº 293
 
 

 Andalucía: Un Estatuto para la Dependencia (2)

La segunda estafa

Andalucía Libre

 

El 2 de Mayo de 2006 el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el texto de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía (1) con los votos favorables del PSOE (61) y PCE-IU (6) y la oposición –desde posiciones políticas diametralmente distintas- del PP (36) y del PA (5). Por tan sólo un voto de diferencia superó el listón de los tres quintos necesarios (66 de 109). Esta propuesta será remitida al Parlamento español para ser allí sujeta a su debate, enmienda y aprobación definitivas. Luego, el texto resuelto en Madrid será sometido a referéndum del pueblo andaluz.
 
 
En estos últimos días, tras la aprobación del dictamen el pasado 20 de Abril por la Comisión de Desarrollo Estatutario, la atención política y mediática se concentró en la inclusión por el PSOE en el Preámbulo de las palabras “realidad nacional” y a su modificación del Art. 1 del proyecto en el que la definición de Andalucía como “nacionalidad histórica” seguía refiriéndose expresamente al Art. 2 de la Constitución española, pero sin reproducirlo entero textualmente como en el Estatuto vigente. El PP se opuso a estos cambios argumentando que la única “realidad nacional” existente y citable es la de España y que se había de mantener en el articulado del Estatuto andaluz todo el texto del citado Art. 2 de la Constitución española en que se afirma la “indisoluble unidad de la nación española, patria común  e indivisible de todos los españoles”, que meses atrás había pactado previamente con el PSOE. El PCE-IU unió sus votos al PSOE a favor del preámbulo y el PA votó en contra por no recogerse la palabra “nación”, tal y como sí ocurre en el del recientemente reformado Estatuto catalán (2).
 
La verdad completa sobre el asunto es que el preámbulo propuesto por el PSOE, aprobado en Comisión y luego en el Pleno, habla repetidamente de una Andalucía “parte esencial de España” en la que –según su opinión- “andaluces y andaluzas nos reconocemos” y que cuando inserta el adjetivo políticamente polémico lo hace de esta forma: “Así, la Constitución española, en su artículo 2º, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad”. Así queda claro que la referencia va ligada a la condición de “nacionalidad” y no a la de “nación”, aunque el adjetivo “nacional” sea lingüísticamente compartido por ambas.  
 
Todo el embrollo proviene originariamente de que la Constitución española sólo cita y reconoce a una nación: la española -única depositaría de la soberanía- formada por “nacionalidades y regiones”. El termino “nacionalidad” fue el sinónimo eufemístico que se buscó en 1978 para referirse a las naciones insertas en el Estado español, sin reconocerles esa cualidad. Además terminó haciendo funciones de categoría política y autonómica entre los diversos países del Estado y para este ultimo objeto, cuando fue insuficiente, se le terminó añadiendo a unas en demérito de otras, el apelativo de “históricas”.
 
Volviendo al presente, en estricta técnica constitucionalista es evidente que hubiera cabido admitir la inclusión de la definición de “nación” en las reformas estatutarias en curso –a la manera que se ha aprobado llamar al País Valenciano “Reino de Valencia”, sin mayor dificultad- una vez que estas “naciones”, al someter sus estatutos al marco constitucional español y por consecuencia a la “Nación española”, seguirían tan desprovistas de soberanía como las precedentes “nacionalidades”. Pero el PSOE terminó coincidiendo con el PP en que dejar a España y su “Nación” como “nación de naciones” era ya rizar el rizo conceptual en demasía y socavar en exceso a escala popular uno de los fundamentos del españolismo. Además políticamente -desde su punto de vista- incluir el concepto en las partes normativas de los estatutos podía servir de percha política futura a demandas de Soberanía Nacional y autodeterminación; de ahí que “nación” desapareciera del articulado catalán y fuera desplazada en forma de mera constatación sin fuerza normativa a su preámbulo.
 
La cuestión al plantearse en Andalucía –aunque fuera de una forma diluida y cualitativamente distinta- dio lugar a una polémica que sirvió de excusa al PP para argumentar su oposición al Estatuto andaluz, sustentada por razones de interés político-partidario estatal dictadas por razones de coyuntura desde Madrid. Tiempo atrás el presidente del PP andaluz, Javier Arenas había declarado que: "Algunos días me levanto y digo que el nivel de acuerdo del PP con el proyecto es del 90% y otros, que me llaman carroñero, digo que el 80%". Ahora sin embargo -con un texto sustancialmente similar- afirmaba con desenvoltura: «El nuevo Estatuto es una mera coartada del nacionalismo independentista». Precisamente desde Madrid su portavoz estatal Acebes dio la pauta al tono tremendista del PP declarando sin empacho que al incluir “realidad nacional” en el preámbulo “Se ha dado un paso para que España deje de ser nación”(17 Abril). Sin el menor sentido del ridículo afirmó a continuación que “el Presidente Chaves sigue la senda de los nacionalismos e independentismos más radicales”. Ese mismo Chaves había afirmado en un pleno parlamentario: “Creo firmemente, firmemente, que Andalucía, Cataluña y el País Vasco forman parte de España. Creo que nadie en este Parlamento lo pone en duda”
 
Dado que el proceso estatutario catalán había concluido prácticamente en Madrid, el proceso andaluz encontró por primera vez eco en los medios españoles de ámbito estatal y dio lugar a múltiples declaraciones y comentarios. Algunos, formulados como si la propuesta estuviera ligada a un reconocimiento por el estatuto de la nación andaluza, hecho de todo punto inexistente. Otros, comparando en toda la gama de interpretaciones posibles los términos utilizados en Cataluña y Andalucía, como pretendido recurso para medir la ubicación respectiva de ambos proyectos estatutarios. Otros más, finalmente, para sacar a la superficie el desprecio que provocamos y arrastramos los andaluces en muchos medios españoles.(3)
 
Llegados al Pleno parlamentario, el PSOE ofreció al PP incluir sendas enmiendas transaccionales en las que, aun manteniendo en el preámbulo las dos palabras “realidad nacional”, le daba plena satisfacción en sus otras peticiones. Proponía ahora el PSOE incluir en ese mismo preámbulo una referencia a la pertenencia de Andalucía a “la indisoluble unidad de la nación española” y repetirla en el articulado. El PP no aceptó el acuerdo y mantuvo su oposición. Aún así y para que no quede duda sobre su ferviente españolidad y la del proyecto que presenta, el PSOE ya ha anunciado que modificará en Madrid el texto de la Reforma para incluir ambas inserciones. En concreto, el PSOE incorporará al preámbulo que el reconocimiento de la "realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad" se realiza "en el marco de la unidad de España". Además, modificará el artículo 1.1 con lo que quedaría así: "Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en comunidad autónoma, dentro de la unidad de la nación española, conforme al artículo 2 de la Constitución Española".
 
Que la atención se centrara en esta cuestión denota el carácter insustancial del resto del proyecto. La artificiosidad de un encontronazo nominal que oculta el contenido real del proyecto estatutario y su función política efectiva para preservar la dependencia de Andalucía resultan evidentes. De igual modo, las abundantes manipulaciones realizadas por todas las partes implicadas, en este asunto y en el conjunto del debate, reflejan bien además el patético nivel en que se ha desenvuelto en general y hasta la fecha el proceso andaluz de reforma estatutaria.
 
Lo cierto es que este proceso aún hoy es desconocido en sus entretelas, contenidos y consecuencias por el 79% de los andaluces(4) y que en su planteamiento y desarrollo, las cuatro fuerzas parlamentarias implicadas –PSOE, PP, PCE-IU y PA- han mentido y mienten en abundancia; aunque sea en diferente proporción y sobre temas distintos.
 
Siguiendo el hilo de precedentes tratamientos en Andalucía Libre(5) aquí nos vamos a dedicar a ubicar esta polémica en su contexto, describir la situación, el proyecto estatutario que se pretende aprobar y perfilar algunas de sus implicaciones presentes y futuras para nuestra Nación.
 
La Polémica Nominal en el Proceso estatutario: “Nación” y “realidad nacional”.
Las claves políticas de coyuntura
 
El alcance de la polémica deriva simultáneamente de lo que tienen en común las cuatro fuerzas parlamentarias y de lo que las diferencia y de cómo argumentan para justificarse.
 
Como hemos apuntado repetidamente(6), PSOE, PP, PCE-IU y PA comparten el rechazo a la Soberanía Nacional de Andalucía y a su derecho a la autodeterminación. Las cuatro formaciones sostienen la españolidad de Andalucía. Para entender lo que esto significa retengamos aquí la justificación jurídico-política que la mayoría, llamada ‘progresista’, del Consejo Consultivo daba a que en el Art. 1.3. la referencia a la Constitución española precediera a la cita del pueblo andaluz como origen de los poderes de la Comunidad Autónoma: “El ‘pueblo andaluz’, al contrario que el ‘pueblo español’ (Art. 1.2 CE), no es fundante del sistema político autonómico andaluz. Y ello por la sencilla razón de que no goza de poder originario del que pudiera predicarse la cualidad de poder constituyente que, en un acto soberano, alumbra la Norma Suprema, estableciendo las reglas de juego del sistema. Como es sobradamente conocido, el titular de la Soberanía Nacional, única e indivisible, es el pueblo español.”. Más adelante reafirmaba que nadie debería confundirse acerca del “valor primero que tiene la Constitución, como fuente de legitimación del sistema político en su conjunto, en el que las Comunidades autónomas se integran como divisiones territoriales del mismo Estado” (7).
 
El Cuatripartito está también de acuerdo en renunciar a disponer de poderes efectivos y competencias realmente definitorias para el porvenir de nuestra Nación(8). Con esta reforma, Andalucía sigue privada de capacidad política para disponer de su propia Legislación mercantil, penal, civil, laboral, procesal, administrativa y sobre expropiación forzosa. Andalucía sigue sin competencias realmente plenas sobre Educación o Función Publica. Continua como mero soporte territorial de una administración judicial exclusivamente española. Se mantiene sin capacidad operativa de protegerse e intervenir en defensa de sus propios intereses en la Unión Europea... Ninguna fuerza parlamentaria ha hecho reclamación de estas competencias y poderes realmente definitorios. No es de extrañar pues el desinterés popular que ha acompañado a todo el proceso.
 
Por el contrario y sin excepción, las cuatro fuerzas inscriben el proyecto estatutario andaluz en una versión restrictiva del marco constitucional español y asumen –incluso en ese mismo plano restringido- la discriminación de Andalucía al descartar de entrada no sólo el acceso a la plena soberanía fiscal sino incluso a que nuestro país disponga de las mismas competencias fiscales de las que disfruta, por ejemplo, Navarra(9), a través de su Convenio Económico(10).
 
Así pues, sobre los embustes específicos y contrapuestos de cada formación parlamentaria al comparar obsesivamente el estatuto andaluz al catalán se sobrepone una mentira compartida de mucho mayor calado político al omitir del debate los estatutos que de hecho deberían ser realmente punto de referencia, siempre según sus propias premisas. Consecuentemente las cuatro fuerzas –tanto las que apoyan el proyecto como las que se oponen, aún por razones distintas- mienten cuando resumen sus propuestas estatutarias bajo los lemas “Por un Estatuto de máximos” (PSOE), “Andalucía en pie de igualdad” (PCE-IU), “Por una Andalucía de primera, en la España constitucional” (PP) o “Nación es igualdad” (PA). Sin entrar ahora en si eso sería nacionalmente suficiente o no, es claro que el estatuto andaluz sería –como dicen al unísono los cuatro- de “máximos”, pondría a “Andalucía en pie de igualdad” –al menos en el ámbito jurídico- y la colocaría en categoría de “primera” si incluyera -como mínimo- una relación fiscal y financiera privilegiada como la que el régimen constitucional español permitió y permite a Navarra -con el apoyo de PP/PSOE/PCE- sin mayor titulo que el interés político español de escindir Euskadi(11). Y no es el caso.
 
Recordar estas coincidencias es procedente para situar en su justo alcance las discrepancias nominales sobre “nación” o “realidad nacional”. Más adelante tendremos ocasión de volver a ello al tratar el contenido del proyecto de reforma.
 
Igualmente, es conveniente tener presente que el PSOE era consciente desde un principio de que podía sacar su proyecto estatutario andaluz bien por consenso a cuatro, con el PP; bien con el sostén de al menos una de las fuerzas parlamentarias minoritarias: PCE-IU y PA.
 
Una vez que el PP -por razones de coherencia con su discurso ante el Estatut catalán- se demuestra que no está por la labor y gana tiempo para definirse y que en el PA va predominando la idea de que apuntarse como “quinta rueda” al carro del PSOE en este singular asunto -que ha de ser su seña de identidad partidaria- es seguro de desaparición futura, el PSOE opta por afianzar sin mayores costes su alianza con el PCE-IU que tiene como hito su Pacto de Financiación (12).
 
No es de extrañar pues que el secretario de organización del PSOE andaluz Luis Pizarro, 17 abril, reivindicando su alianza con el PCE-IU, elogie sin reservas la “inteligencia política” de IU y se felicite porque “IU está sabiendo estar a la altura de las circunstancias y abandonar posiciones maximalistas en beneficio del interés general”. Magnánimo, Pizarro concede que “IU está reflejando muchas de sus tesis y posiciones en la reforma del estatuto” y adopta el discurso que sitúa su proyecto estatutario como elemento delimitador entre izquierda y derecha: “Se está reproduciendo ahora el mismo escenario político que en 1980, ya que entonces el único partido que se quedo junto con el PSOE en defensa del 28-f fue el PCE y es curioso que 26 años después PSOE-IU sean lo que llevan el peso de la reforma” (13). Desde el PCE-IU coinciden obviamente en este diagnostico y así lo remacha el coordinador andaluz de IU Diego Valderas: “Este estatuto tiene corazón de izquierdas”. Y José Manuel Mariscal, diputado de IU por Córdoba en el Parlamento andaluz, lo desarrolla con osadía: “Lo que el PP y PA no soportan son los avances en derechos sociales y el nivel competencial que el estatuto propone. Este estatuto es más avanzado en defensa de derechos laborales, medio ambiente y municipalismo. Ni el Plan Ibarretxe y el estatuto catalán alcanzan ni de lejos al andaluz en este aspecto” (26/4/2004)
 
Aparte de las razones de coyuntura y dentro de este marco político cuatripartito común, PSOE y PCE-IU coinciden en su interés por actualizar el Estado de las autonomías al objeto de preservar el orden español vigente y fortalecer al Estado español al amparo de la “España Plural”. A este objetivo españolista compartido el PCE-IU contribuye como aportación singular con su discurso federalista(14), destinado a boicotear el desarrollo de las protestas nacionales en general y en Andalucía en particular.
 
El PP, por su parte, instalado en un discurso ultraespañolista apuesta por retener al máximo hacia la derecha el eje político. Durante años ha sacado máximo provecho del antiterrorismo como cobertura chantajista del españolismo y ahora, expresando sentimientos de su base social y a la vez haciendo pedagogía política, su oposición furibunda al Estatut catalán le fuerza a generar un enemigo inventado: un pretendido riesgo de disgregación española y de “reforma constitucional encubierta” a partir de las cortas reformas estatutarias en curso. Para camuflar y acompañar sus objetivos hace en Andalucía reiterado uso hipócrita del ‘agravio comparativo’, cuando en realidad no sólo su trayectoria sino también sus ultimas propuestas han defendido repetidamente el objetivo de congelar en perjuicio de Andalucía el desarrollo desigual y combinado del capitalismo español. Así lo demostró el PP en Cataluña cuando tuvo ocasión(15); lo revalida el PP en su aceptación del modelo de concierto económico reservado exclusivamente para Euskadi y Navarra o más recientemente al proponer el PP en la reforma del estatuto de Baleares una cláusula en la que propone una inversión adicional del Estado español en las Islas de 3.000 millones de euros(16) que justifica públicamente como “compensación por insularidad”, pero que -casualmente- coincide con el porcentaje balear sobre el PIB español -que es como fundamenta la demanda el PSOE local- reproduciendo el contenido de la Adicional 3ª del Estatuto catalán, tan denostado por el PP.
 
Por su lado, el Partido Andalucista -desde la aceptación de la dependencia- ha pretendido en la ultima fase del proceso estatutario atenuar en algo sus efectos en el texto estatutario y ante todo defender su perfil partidario para el futuro. Siguiendo una tradición nefasta lo ha hecho esencialmente mediante el recurso al agravio comparativo con Cataluña. Así lo manifiesta su secretario general Julián Álvarez el 16 abril: “El Estatuto consagra la discriminación de Andalucía respecto a Cataluña, a la vez que otorga una posición de privilegio a los catalanes” y lo reafirma su portavoz parlamentaria Pilar González en el pleno del Parlamento al aducir como base principal de su reclamación de la consideración de Andalucía como Nación “para no ser menos”. Así su discurso comparte los presupuestos de PP, PSOE y PCE-IU, aunque sus conclusiones sean distintas. No puede olvidarse que el andalucismo inició su intervención en el proceso estatutario con propuestas peregrinas e insustanciales hasta que copió el articulado del Estatuto catalán en tramitación y lo presentó como propuesta alternativa propia. Además, durante un buen trecho admitió la definición de Andalucía como “nacionalidad”(17) y aún ya bajo la nueva dirección de Álvarez perseveró en su confusionismo suscribiendo en la ponencia con PSOE e IU un Pacto sobre Competencias. Su rectificación postrera defendiendo la definición estatutaria de Andalucía como Nación o intentando fijar algunos elementos protectores para Andalucía en el apartado de financiación -dentro del modelo propuesto por PSOE y PCE/IU- no han podido compensar esta trayectoria errática y esas carencias políticas; aún cuando su decisión de votar NO tenga que ser valorada positivamente, esencialmente por sus efectos políticos deslegitimadores cara al estatuto en el presente y sobre todo en el futuro.
 
Retornando a la polémica nominal y llegados aquí, nadie puede dudar en Andalucía del acendrado españolismo del PSOE, vigente hoy y demostrado a lo largo de más de treinta años. El PSOE es el pivote, responsable y administrador principal del modelo de ‘Andalucía española’ que sufrimos y defensor máximo de la “nación española” en Andalucía.
 
De ahí que su aceptación de la llamada propuesta Clavero(18) por la que se incluían las palabras “realidad nacional” en el Preámbulo andaluz -atribuyéndoles equivalencia implícita a la de “nación” en el Preámbulo catalán- haya de explicarse básicamente por su preocupación estable por segarle el terreno al PA arrebatándole banderas, aprovechándose de las debilidades e inconsecuencias de su discurso. Desde el punto de vista del PSOE, tanto si su inserción servía finalmente para sumar a los andalucistas al bloque PSOE-PCE/IU como si no, buscaba y obtenía no tanto el acompañar a Cataluña –según dicen obsesivamente los del PP- como dificultar en Andalucía la utilización de esta cuestión de los preámbulos por el PA como resumen del agravio comparativo (19); terreno político que comparten y en el que todos juegan.
 
Con esos limites y objetivos, sin otra pretensión y consecuencias y a esos exclusivos efectos se produce la inserción. Así lo acredita en detalle y con nitidez su portavoz parlamentario Manuel Gracia Navarro en su intervención ante la Comisión(20), reivindicando todo el curso político del PSOE en Andalucía desde 1980. Y lo reafirmaban las inmediatas declaraciones del Presidente Chaves afirmando que “el PSOE no tendría inconveniente en incorporar una mención explicita a la unidad de España o a la unidad de la nación española” luego consumadas. Además y como propina, incluirla facilitaba al PCE-IU justificarse en su alineamiento con el PSOE.
 
En este ‘juego de tramposos’ a pocos iba a preocupar que incluso en el muy rebajado texto del Preámbulo catalán pactado por PSOE-CiU, Cataluña se describía como “país” que desarrolla su “personalidad política en el marco de un Estado” –ninguna referencia a la “nación española”- o que su autogobierno se fundamentaba además de en la Constitución española, “en los derechos históricos del pueblo catalán”; tono y afirmaciones que contrasta con el españoleo que impregna el texto previsto para el andaluz.
 
El PCE-IU, por lo que le toca, comparte punto a punto con el PSOE la interpretación españolista del asunto y las motivaciones manipulatorias que lo impulsan. Así Diego Valderas reconoce que “El debate sobre Realidad nacional ha sido un debate como el del 151”. Felipe Alcaraz (Presidente Ejecutivo del PCE), 21 de Abril, explicita aún más: “La definición como realidad nacional no se trata de un tema nacionalista (...) se trata de expresar el nivel máximo de competencias que lleva consigo una dinámica federal solidaria (...) Andalucía no va a permitir ninguna posibilidad asimétrica en competencias y financiación que vaya en su perjuicio y en la del resto de las CCAA”. Y por eso su co-portavoz parlamentario Antonio Romero, no tiene dificultad alguna en declarar el 24/4/2006. “Los estatutos de autonomía de Andalucía y de Cataluña no sólo no rompen España sino que fortalecen una unidad del Estado español de carácter federal.” Y adelanta: “No tenemos inconveniente en que se haga una referencia expresa a la unidad de España, porque la queremos en un proyecto federal”.
 
No cabe ahora extrañarse. El PCE-IU siempre argumentó su defensa demagógica de la inclusión en el estatuto del termino “nación” sólo a partir de estos contenidos españolistas. Y aunque el reconocimiento como “nación” fuera reiteradamente declarado por su parte “cuestión irrenunciable”, su rechazo no va a impedir que el PCE-IU sostenga entusiasta la reforma. Su objetivo al asumir el término “nación” era principalmente no dejarle en solitario esta demanda al PA y luego y subsidiariamente contentar en algo a la ambivalente CUT-BAI (21) para endulzar su permanencia en IU y facilitarle quizá alguna explicación de su mantenimiento en su seno. Y es que si al PSOE le motiva bloquear al PA, al PCE-IU –que también comparte este objetivo- le mueve asimismo la preocupación preventiva por cerrar el paso a todo posible crecimiento de una izquierda independentista andaluza.
 
Así pues, la inclusión de las enmiendas del PSOE que reafirman en el texto estatutario –por si hubiera alguna duda de su carácter y objetivos- la pretendidamente indiscutible anexión de Andalucía a “la indisoluble unidad de la nación española” y que implican una oposición frontal al derecho a la autodeterminación de Andalucía y de las otras naciones del Estado español tampoco modificaran la postura favorable del PCE-IU a la reforma estatutaria. Sólo evidenciarán lo ya sabido: que el PCE-IU es un pilar más al servicio de España y del Estado capitalista español y que todas sus declaraciones democráticas sólo tienen como objeto engañar a 'quienes quieran dejarse engañar'.
 
Para el PA –como hemos apuntado- la polémica nominal sirve como elemento de diferenciación con el que tapar sus carencias de programa diferenciado. Todo su discurso está encaminado a parapetarse tras el agravio comparativo con Cataluña, obviando el hecho de que sus mismas propuestas tampoco servían para resarcir a Andalucía del expolio histórico sufrido a manos de España y que incluso de haberse trasplantarse el estatuto catalán entero a Andalucía seguiríamos sin disponer de los instrumentos mínimos para remediar nuestra situación. Su énfasis en la ‘igualdad’ continua obstaculizando la comprensión de que la justicia para Andalucía sólo puede provenir –al menos transitoriamente y en tanto no rompamos con España- de una desigualdad compensatoria y de una relación única y especifica con España. Ni siquiera su campaña de propaganda “Nación te interesa” sirvió para aumentar la conciencia nacional de los andaluces ya que expresamente se dirigió a los que se sienten “tan andaluces como españoles”(22), es decir, asumiendo la forma actualmente mayoritaria de la alineación y la asimilación nacional española en nuestro país que cualquier fuerza nacional debería combatir sin reservas.
 
Por su parte, la derecha ultraespañolista del PP no sólo utiliza la cuestión de la “realidad nacional” como excusa coyuntural, al modo que en Canarias hace con su desapego ante la formula “Archipiélago atlántico”. Hay una apuesta de fondo de su parte en exigir en Andalucía lo que no demanda en ninguna otra parte del Estado español: reproducir entero en el texto estatutario el españolista y antidemocrático articulo 2º de la Constitución española. Javier Arenas, su portavoz en Andalucía, el 23 de Abril, lo explica así: “El PP no va a firmar el nuevo estatuto si no queda claro que España es la única Nación. Andalucía debe ser contrapeso de los nacionalismos insolidarios e independentistas”. Se trata por su parte de mantener pedagógicamente la cohesión de su base social españolista en nuestro país. Así no ha de extrañar que admita reconocer a Andalucía como “nacionalidad histórica” cuando defiende, por ejemplo, para un ente como La Rioja la misma definición, en flagrante prueba de en cuan poco valor la cotizan. Son sus periodistas afines -andaluces de nacimiento pero españoles de condición- como Antonio Burgos, columnista de ABC o Carlos Herrera, locutor de Onda Cero, los que mejor expresan el alcance del componente sado-masoquista del nacionalismo español en Andalucía.(23)
 
Finalmente, las reacciones desde otras fuerzas nacionalistas de otras naciones del Estado –ejercitando a su vez el ‘agravio comparativo’- han venido a introducir aún más desorientación si cabe en la polémica andaluza, proporcionando munición tanto a PSOE-IU como al PA. Así, Carlos Aymerich –portavoz parlamentario del BNG -que forma parte del Gobierno gallego presidido por el PSOE- declaró que “Si Andalucía es considerada realidad nacional, Galicia tiene que ser algo más. Nosotros no podemos renunciar al estatus de Cataluña y Euskadi  tenemos que jugar en primera división y no en regional preferente”. Bargallo, de ERC –consejero en el Gobierno catalán presidido por el PSOE- apuntaba por su parte que “Andalucía está en su derecho de definirse como realidad nacional si quiere; pero existe una realidad social e histórica que hace que la relación de Cataluña con el Estado español no sea la misma que la de Andalucía, por lo que deberíamos encontrar otra definición para Cataluña, Euskadi y Galicia distinta a la andaluza, porque no son lo mismo”. Y mientras Duran Lleida (CiU) defendía en Sevilla el Estatuto catalán y anunciaba el apoyo de su formación al Estatuto andaluz del PSOE-IU, Artur Mas –su líder máximo- celebraba en Barcelona que se mantenga la “particularidad catalana” gracias a que “el preámbulo del estatuto andaluz no llega a equipararse al catalán y habla de una realidad nacional y no de una nación”. Declaraciones todas ellas que muestran a lo que conduce en estas formaciones -socias o aliadas al PSOE en sus respectivas naciones- el aspirar no a la emancipación e independencia nacional sino meramente y de hecho sea a una ‘españolidad privilegiada’ en el caso de los catalanes, sea en el caso gallego a una alucinación que se le asemeje.
 
Este escenario artificialmente confuso obliga a recordar algunas evidencias.
 
Las competencias reales de Andalucía, su financiación o su hipotética capacidad de intervenir en Bruselas y defenderse de las agresiones de la Unión Europea no dependen en absoluto hoy día en el marco constitucional español de que en un Estatuto –sea en un preámbulo o el articulado- se escriba en un sitio u otro que se es “nación”, “nacionalidad histórica”, “comunidad” o cualquiera de sus variantes o derivados. Estos poderes y recursos necesarios dependen de cómo se establecen en el articulado; de si estos son reales, plenos y efectivos o por el contrario son ficticios, parciales, subordinados o insuficientes. La clave está en la Soberanía Nacional de Andalucía; en su reconocimiento y plasmación efectivos en el conjunto de su texto, atravesándolo de principio a fin.
 
Ciertamente, el avance en la autodefinición en un texto estatutario no es algo indiferente. Pero sólo en cuanto implique y este sustentado en una consideración nítida de singularidad y consecuentemente de externalidad en relación al Estado español y a la “nación española” que pretende legitimarla. En otras palabras, una clarificación en la distinción entre “nacionalidad” –andaluza- y “ciudadanía” –ahora y de momento, “española”. Una afirmación como “sociedad distinta”; que sólo puede conseguirse desde una franca contraposición entre Andalucía y España como realidades nacionales antitéticas e incompatibles. Y que estas consideraciones tengan luego inmediata plasmación coherente en poderes y competencias. Pero eso ahora no ocurre y no ha sido el objetivo de ninguno de los protagonistas parlamentarios de la tramitación estatutaria.
 
La polémica nominal ha tenido, no obstante, la virtud de plantear socialmente como tema de debate público el reconocimiento de Andalucía como Nación y eso es positivo y no tanto y sólo por sus efectos inmediatos sino sobre todo por lo que significará cara al futuro. El precedente quedará y finalmente se sobrepondrá a las formas vergonzantes y contenidos deleznables en que ahora se ha presentado desde las fuerzas parlamentarias, disociándola de todas sus consecuencias practicas. Una suma de circunstancias políticas acumuladas –propias y externas- encabalgadas a lo largo de decenios y agudizadas en los últimos tiempos, han hecho posible escuchar en el Parlamento andaluz discusiones sobre la nación andaluza; circunstancia que aún hace poco tiempo hubiera parecido imposible dado el consenso españolista existente entre las fuerzas allí presentes.
 
En esta hora es justo reconocer aquí que, aún con todas sus notorias limitaciones y carencias, el trabajo militante de décadas de los independentistas andaluces defendiendo en solitario que Andalucía es una Nación con derecho a la autodeterminación -pese al desprecio de regionalistas y la oposición de españolistas varios- ha tenido algún resultado. Sin el esfuerzo sostenido durante años de  organizaciones políticas de izquierda independentista como Nación Andaluza no se hubiera siquiera suscitado este debate. Sin la labor persistente de los independentistas que optaron, años ha, por intentar convertir en fuerzas nacionales andaluzas a organizaciones de izquierda revolucionaria(24) –finalmente sin éxito- o que luego hicieron la experiencia del ‘entrismo’ durante un tiempo en IU para utilizarla -en tanto fue factible- como plataforma desde la que plantear públicamente la Soberanía Nacional de Andalucía(25), tampoco se hubiera llegado a una situación en la que tanto PA como PCE-IU consideraran conveniente utilizar esta bandera; aunque fuera en la forma mezquina y con los objetivos oportunistas y limitados en que lo han hecho.
 
La Polémica Nominal en el proceso estatutario: “Nación” y “realidad nacional”.
Las claves políticas profundas
 
 
 
Antes de entrar en el análisis de los contenidos de la reforma estatutaria la polémica nominal hace conveniente proceder a alguna reflexión sobre los fundamentos de la cuestión nacional andaluza y la autoconsideración nacional de los andaluces; que son –a fin de cuentas- los basamentos que están en el sustrato tanto del proceso estatutario de 1981 como ahora de su reforma de 2006.
 
Andalucía es una Nación; un paisaje único, una realidad social especifica. Evidente tanto para andaluces como extranjeros.
 
Andalucía es una Nación por su historia. Aunque las derrotas acumuladas mantengan oculto el autentico alcance y devenir de su pasado; deformado para la mayoría de los andaluces por el sostenido y excluyente adoctrinamiento españolista en la enseñanza o los medios de comunicación. Andalucía es una Nación, aunque no haya existido aún un Estado nacional bajo esa legitimación -como le ha ocurrido igualmente antes a tantas otras- porque la identidad andaluza ha sido históricamente “base, justificación y marco territorial para movimientos políticos”(26).
 
Andalucía es una Nación por su cultura inobjetablemente singular y de tanta personalidad como para ser de las pocas en el mundo con indiscutible proyección y reconocimiento universal; aunque también como consecuencia de las derrotas históricas andaluzas España nos la usurpe en un ejercicio asimilacionista y la presente como suya, endosándosela con desvergüenza. Cultura andaluza en todo el alcance del concepto y en todas sus posibles expresiones: escrita, oral, musical... Andalucía es una Nación porque todos los andaluces tienen una lengua común -que hoy es el castellano o español- que hacen propia; usándola además en forma tan particular que las otras naciones que la comparten en dos hemisferios no tienen dificultad en identificarlos como andaluces a poco que se expresen con libertad. Y eso pese a que –aquí también- las derrotas históricas sufridas por Andalucía sigan induciendo aún hoy a muchos andaluces a intentar ocultar su singularidad para evitar desprecios, burlas o discriminaciones a manos españolas.
 
Andalucía es una Nación porque comparte y sufre una realidad económica especifica que se resume en la dependencia y surge no de una ‘maldición climática’(27) sino primero de la Conquista y consiguiente anexión de Andalucía por la Monarquía española y luego de la forma histórica en que se produce el desarrollo desigual y combinado del capitalismo español en perjuicio de Andalucía, cuyos efectos persisten hasta hoy y que se traducen en latifundismo, expolio fiscal(28), desindustrialización, desvertebracion y colonización empresarial y están en el origen de la emigración forzosa, crónico y mayor desempleo estructural y precariedad laboral y salarios medios andaluces sustancialmente inferiores a los españoles(29). Andalucía es una Nación que –como ha ocurrido en otros casos- no tiene nada que agradecerle a una burguesía que siempre se ha negado a ejercer como andaluza y ha optado históricamente por la subordinación.
 
¿Cuál es el problema de Andalucía?. Pues que siendo Andalucía una nación, es a la vez una Nación que no ejerce”.
 
Las naciones sometidas como Andalucía, es decir, todas aquellas que no disponen de Estado nacional propio, son un espacio político y social marcado por el conflicto desigual en el que se opone su proyecto nacional propio con el que sustenta al Estado que las domina. Así ocurre en todos los casos y se manifiesta en el conjunto de la vida social.
 
Las encuestas sociológicas reflejan deformadamente ese hecho político y social.
 
Por eso, por ejemplo, la encuesta del CIS de 2004(30) recogía que en Cataluña sólo el 44,7% de su población la definía como “nación” o el 38,2% hacía lo propio en Euskadi, el 17% en Galicia, el 7% en Andalucía o el 6,7% en Canarias. Pero esos datos son dependientes no sólo del encuestador sino sobre todo del contexto político y social en que se producen. En aras del rigor, es forzoso reconocer que la conciencia de autoconsideración nacional es un hecho dinámico y para constatarlo basta recordar como las mismas fuentes tienen archivados datos como que en 1979 –hace 27 años- preguntados sobre su identidad nacional el 17% de los andaluces sólo se reconocían como andaluces y junto a ellos, el 7% más andaluces que españoles y en 1980, el 18% sólo andaluces y el 9% más andaluces que españoles. Ese mismo año –1980- llamaban a Andalucía nación, el 8,2% y nacionalidad –entonces entendida como sinónimo- el 10,2%.(31)
 
Ciertamente, luego estos índices bajaron y creció la alineación nacional, que en Andalucía se expresa habitualmente en forma de “doble identidad”. Este retroceso demoscópico fue obvia consecuencia primero, de cómo se saldó el proceso político iniciado en 1977 -con la derrota que significó la aprobación del Estatuto de Carmona- y luego del asfixiante consenso españolista impuesto sobre la vida publica andaluza en todos los ordenes. Durante años sólo los independentistas andaluces hablaron, defendieron y difundieron el concepto de Andalucía como Nación y el españolismo dominó el escenario sin voces alternativas.
 
Aún así y a la hora de valorar ese tipo de datos hay que tener en cuenta que por múltiples causas inducidas aún hay hoy una buena parte de los andaluces –especialmente en sus sectores populares- que identifican y confunden los términos de “Nación” y de “Estado” –distinción que, por cierto, con muchos mas medios tanto esfuerzo ha costado conseguir a otros- con lo que cuando responden que Andalucía no es una “nación” lo que están constatando a sus ojos es simplemente el hecho de que ‘Andalucía no es un Estado independiente. Una asimilación de conceptos errónea, ciertamente; pero que nace de la misma historia de cómo se ha articulado en concreto la opresión nacional especifica que ha sufrido y sufre nuestra nación y que en absoluto implica necesaria y obligatoriamente falta de identificación nacional. Con todo, esta circunstancia, aún cuando haya que aclararla, implica también -vista en perspectiva a medio y largo plazo- interesantes posibilidades desde una perspectiva independentista porque al menos a nivel de soportes y relaciones políticas establece con claridad que ser una nación conlleva disponer de Estado nacional propio.
 
Todo lo dicho no altera, claro es, el dato de que la conciencia nacional andaluza siga siendo hoy minoritaria en Andalucía. Además, así ha ocurrido en otras latitudes con otras naciones que luego han sido capaces de conquistar su independencia y así ocurre también hoy con otras naciones del Estado español a los que habitualmente no suele discutírsele esa condición. Y ahí las encuestas son un dato importante pero ni el único, ni siquiera el más determinante. Mucha más entidad para medir la opresión nacional tienen los resultados electorales y la configuración parlamentaria o el sucursalismo sindical. Desde el independentismo no hay razón para ocultar la correlación de fuerzas porque en el conflicto entre Andalucía y España hay qué saber 'donde se está' y 'de donde se parte' para poder avanzar en su liberación; pero también hay que tener presente que -incluso en las encuestas más desfavorables- la traducción a números absolutos de los porcentajes nacionales reconocidos suponen la existencia de centenares de miles de andaluces que son ya hoy base social de la nación; muchísimos más incluso que el doble de la suma de los electorados de las fuerzas parlamentarias que dicen asumirla.
 
Lo significativo ahora es que incluso en ese contexto extremadamente desfavorable las más recientes encuestas realizadas en Andalucía constatan en los últimos meses un crecimiento de la autoconsideración nacional. Las cifras resultantes son distintas –alguna llega hasta el 19%, otras lo reducen- dependiendo de la pregunta y de quien encuesta, pero coinciden todas en el hecho del incremento. Ha bastado simplemente que la definición de Andalucía como nación comience a debatirse. Lo verdaderamente destacable es que tras tan cortísimo lapso de tiempo, tras tantas decepciones y aún con el acoso de todo el unanimismo mediático españolista estas encuestas avalan por la vía de los hechos –y esto es lo políticamente significativo- dos conclusiones: primera, la naturaleza dinámica y no estática de la conciencia nacional como expresión política de la identidad nacional andaluza y segunda, su enorme potencialidad de crecimiento.  
 
El proceso que explica este fenómeno lo describíamos así en 1988 en una forma que sigue siendo útil tanto para entender algo de los mecanismos que lo sostienen como sobre todo de las tareas pendientes para consolidarlo y desarrollarlo en todo su alcance: “La configuración y desarrollo de un hecho nacional es consecuencia de un proceso cuya iniciación, crecimiento, métodos y objetivos dependen de la clase social que lo impulsa y dirige. (...) Para que un proyecto nacional se manifieste y avance en la obtención de adhesiones sociales en el seno de ese pueblo es preciso que existan organizaciones políticas que den a ese proyecto coherencia y continuidad. La audiencia de cada proyecto nacional estará ligada a la actuación de esas organizaciones políticas; dependerá de su conexión con la clase socialmente interesada en la construcción nacional. El avance de la lucha contra la opresión nacional ha de ser medido en términos políticos, es decir, en su capacidad de auspiciar movilizaciones de masas por el autogobierno. En principio, la cuestión nacional es de naturaleza democrática ya que se basa en el derecho a decidir, en la lucha por el reconocimiento de la potestad de autoorganizar nacionalmente el conjunto de la vida. Implica estimar que la Soberanía  reside y emana del pueblo que motiva la cuestión nacional.”(32)
 
En 2006 ahí esta precisamente la carencia clave que le falta a Andalucía para pasar de ser simplemente una nación a ser una Nación que ejerce. La clave de bóveda de la opresión nacional que sufre Andalucía es la ausencia de una formación política de izquierda andaluza que, sin eufemismos, plantee con nitidez el objetivo de la independencia nacional y que sea capaz de articular una mayoría social a su favor; que no es lo mismo que una ‘mayoría aritmética’ ni hay que confundir con ‘mayorías parlamentarias o estatutarias’.
 
El Estatuto que nos quieren imponer
 
El proyecto de reforma estatutaria está copatrocinado por PSOE y PCE-IU y es corresponsabilidad de ambos. Sus argumentaciones en su favor son sustancialmente muy similares.
 
Caballero (PCE-IU) saluda a Gracia (PSOE)
mientras el Presidente Chaves aplaude
 
Así lo defienden desde el PCE-IU. Para Antonio Romero, coportavoz parlamentario, “Estamos ante un nuevo estatuto y no una reforma” y subraya  “Con la llegada del estatuto andaluz al Congreso de los Diputados se le da luz verde al nuevo modelo de Estado federal”. El coordinador estatal de IU Gaspar Llamazares coincide el 20 de Abril: “El proyecto de estatuto andaluz implica el desarrollo federal de España y renovar su plurinacionalidad. El acuerdo estatutario en Andalucía confirma que estamos ante un cambio federal basado en la diversidad y en la solidaridad. Cataluña y Andalucía son las locomotoras del desarrollo federal de España”. Concha Caballero, portavoz parlamentaria, abunda en detalles: “Estamos satisfechos con el resultado obtenido en derechos sociales, competencias, participación en instituciones y el derecho de codecisión”. El diputado vallisoletano en el Parlamento andaluz Pedro Vaquero, la secunda en tono bravo: "Andalucía es el ariete de la solidaridad del Estado. La propuesta de Andalucía ha fijado el modelo de financiación que se va a aplicar en España. El modelo financiero andaluz ha servido ya para garantizar la unidad de España. Cuando Mas y Zapatero se reúnen y pactan, siguen los pasos marcados por Andalucía". En esa línea, Caballero reivindica orgullosa el papel de IU: “Se ha pasado de una tibia reforma a una reforma en profundidad de manera que estamos ante un nuevo estatuto. IU está orgullosa de haber posibilitado este proceso político”. Y sentencia: “La mayor discriminación de Andalucía sería que se quedara sin estatuto”.
 
Así pues, el PCE-IU parece interesado en enfatizar que la reforma andaluza no se ha hecho siguiendo de reojo permanentemente las elaboraciones catalanas, mimetizando sus criterios normativos y reproduciendo la inmensa mayoría de sus contenidos. Desafortunadamente para el PCE-IU, el seguimiento cronológico de los textos presentados y reformulados y la comparación de los resultados, desmiente esas pretensiones de originalidad y de protagonismo. No es el PCE-IU sino el proceso catalán el que ha alterado el proyecto inicial del PSOE(33) haciéndole adoptar en Andalucía, particularmente en la forma, una versión trasplantada del recortado proyecto catalán. Menos fundamento aún si cabe tienen las ínfulas del PCE-IU cuando afirma que su reforma es más novedosa o más avanzada socialmente que la propuesta catalana o el Plan Ibarretxe en cuanto a sus consecuencias practicas reales. Realmente, esta patética pose -que provoca vergüenza ajena- no merecería mayor atención si no fuera porque todo apunta a que confiando en que pocos andaluces harán el esfuerzo de dedicar tiempo a comparar textos para refutarla, el PCE-IU hará previsiblemente de estas mentiras abundante uso para justificar su posición política.
 
Para ubicar el contenido político global de la reforma y situar en su sitio al PCE-IU procede recordar cuales fueron las ultimas condiciones públicas planteadas por el ultraespañolista PP para darle su apoyo, a saber: A. Suprimir realidad nacional en el Preámbulo y ampliar el Art. 1 incluyendo el texto completo del Art. 2º de la Constitución española. B. Mejora de la autonomía municipal. C. Garantía de que los andaluces tendrán los mismos derechos. D. No coincidencia de elecciones y requerimiento de 2/3 para la reforma del estatuto y E. Que el nuevo modelo de financiación se acuerde en el Consejo de Política fiscal y financiera. Ya hemos abordado suficientemente el alcance y la resolución de la primera, de carácter ideológico. La segunda es genérica y vacía de concreción. La tercera, además de estar resuelta por el orden jurídico vigente, será satisfecha por una enmienda del PSOE que dice "la propia Constitución española se encarga de señalar en su artículo 139.1 que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". La cuarta, en su primera parte, plantea una cuestión importante aunque sea por razones oportunistas pero no parece ser de entidad suficiente para justificar en solitario un descuelgue, en caso de no ser atendida. Su segunda parte, restrictiva y reaccionaria, tampoco tiene calado para justificarlo. La quinta, como tendremos ocasión de detallar, es directamente falsa porque está de hecho subsumida en la propuesta presentada.
 
Así pues, el PP -en su hora ultima- no encontró temas políticos cruciales que enarbolar ni en el apartado de presuntos derechos, ni en el de competencias ni en la pretendida capacidad de influencia andaluza en sus relaciones con la Unión Europea y en financiación hubo de inventársela directamente. ¿Alguien puede sensatamente pensar que si la derecha ultraespañolista hubiera visto en el texto estatutario contenidos peligrosos -incluso potencialmente- para sus intereses esenciales no hubiera hecho de su erradicación condición de acuerdo?. No los plantearon, simplemente, porque no existen; porque la Reforma es plenamente española y de derechas en sus contenidos efectivos.
 
El PSOE ya ha anunciado además que para satisfacer otras demandas del PP y para que no quede duda alguna de sus preferencias enmendará el Estatuto en Madrid incluyendo en el Título de Competencias que "el ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el presente Título se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución" y en el Título de Relaciones Institucionales, que "en los supuestos previstos en el presente Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de la UE de acuerdo con lo que establezcan, en cada caso, la Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la UE". Es decir, remitiéndose nuevamente a otras disposiciones y normas extraestautarias.
 
Otra forma de medir la realidad despojándola de artificios interesados se encuentra en el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía al que fue sometida la propuesta de reforma para que avalara su plena constitucionalidad, como así hizo su mayoría afín al PSOE-IU. En esta consulta el consejero José Antonio Sánchez Galiana formula un voto particular disidente(34) en el que intenta fundamentar jurídicamente algunas de las discrepancias defendidas por el PP. Su línea argumental parte de defender una practica aún más restringida de la descentralización ejecutiva y una mayor capacidad intervencionista y reguladora del Gobierno central en las competencias autonómicas pero esta aspiración no  convierte por reacción a las formulas aprobadas en más de lo que son realmente; como argumenta y explica extensamente la mayoría del Consejo al avalar la Reforma. Su mismo contenido revalida el carácter forzado, artificial y limitado de la oposición del PP si atendemos a cuestiones reales. 
 
Así pues y pese a las apariencias, la cuestión de cual será el voto final del PP a la reforma estatutaria andaluza continua abierta. Serán valoraciones de imagen las que lo decidan, porque en lo tocante a contenidos no hay incompatibilidad alguna entre el PP y un Estatuto tan castizamente español y tan de derechas como el que han reformado PSOE y PCE-IU
 
¿Es un nuevo Estatuto o una Reforma del vigente lo que han aprobado PSOE y PCE-IU?. Según se mire.
 
La reforma del Estatuto aprobada es indiscutiblemente un autentico ‘estiramiento facial’ del texto estatutario vigente. Para futuro martirio de aspirantes a acceder a la función publica andaluza, baste decir que su articulado pasa de contener 75 artículos a alargarse por encima de los 222. No obstante, la metáfora cosmética es particularmente adecuada al caso porque si se analiza su contenido el nuevo texto no es fundamentalmente más que una versión extendida, por vía de desmenuzamiento minucioso, del actual Estatuto. Esto es consecuencia de la aplicación andaluza de la técnica difundida desde la “vía catalana” de clasificación de competencias en exclusivas –que no lo son- compartidas y ejecutivas y de su enumeración exhaustiva, materia a materia. Una técnica ya reconocida como plenamente constitucional y que no supone por tanto ampliación de poderes. Es cierto que esta reformulación puede facilitar la expansión de la capacidad de gestión –al recuperarse y ejercerse submaterias perdidas, abandonadas o usurpadas- y también lo es que puede eliminar conflictos al dificultar atribuciones indebidas de competencias ejecutivas autonómicas desde Madrid.
 
Pero ambas mejoras técnicas posibles no significan cambio político de modelo alguno sino perfeccionamiento del vigente. Andalucía sigue impedida para aprobar y aplicar políticas propias que vayan un milímetro más allá de la mera aplicación andaluza de políticas españolas. O lo que es lo mismo: el sometimiento de PSOE-PCE/IU al patronazgo del constitucionalismo español restrictivo mantiene a la Reforma andaluza bajo el modelo de un federalismo ejecutivo cooperativo –de cogestión competencial bajo predominio español- que no tiene nada que ver ni supone avance alguno ni siquiera hacia un federalismo dual (35), de efectiva delimitación de poderes y competencias entre España y Andalucía, que es a lo que ambos se refieren cuando rechazan lo que indebidamente definen como “confederalismo”.
 
Recapitulemos ahora cuales son las novedades reales del Estatuto, según la lista provisional que puede hacerse hoy a la espera de lo que decidan en Madrid.
 
Entre estas encontramos el compromiso de gratuidad de los libros de texto en la enseñanza publica obligatoria (Art. 21); el compromiso de que la Junta de Andalucía disponga la aprobación de un nuevo subsidio social bajo el nombre de Renta Básica (Art. 23) que es, por cierto, la versión andaluza de la Renta Garantizada de Ciudadanía que se recoge en el Art. 24 del Proyecto catalán y en el Art. 15 del reformado Estatuto valenciano. También es novedad la asunción de la paridad de genero en nombramientos y en listas electorales (Artículos 96.2, 97 bis y 119 bis), aunque haya de ser desarrollada legislativamente. Otra novedad es la concesión de la gestión de los permisos de trabajo para la inmigración extracomunitaria y no española (Art. 58). También se ha abierto la posibilidad de que la futura ley electoral andaluza incremente el numero de diputados al Parlamento andaluz por encima de los 109 actuales –una concesión del PSOE al PCE- y se ha desacoplado el sistema electoral andaluz del español (circunstancia que era única en todo el Estado) aunque persisten las fundamentales distorsiones antidemocráticas: circunscripción provincial y exigencia de que ninguna doble en diputados a otra, con que se altera fuertemente la proporcionalidad. Las novedades continúan con la reclamación en el Art. 48 –y en la disposición adicional 5ª- de las competencias de gestión sobre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; eso sí con todas las reservas constitucionales posibles y aún con amenazas ciertas de que en Madrid se reconviertan en co-gestión para dar satisfacción al ministerio del ramo y subsidiariamente a esa ‘cosa’ llamada “Castilla-La Mancha” que España nos ha colocado al norte de Despeñaperros. Incluyen también la gestión de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada (Art. 54.e). Y concluyen con un paquete agrupado en la citada Adicional, en donde acogiéndose al Art. 150.2 de la Constitución española, se solicita la “transferencia o delegación” –léase préstamo-  de las facultades de ejecución estatales otra vez en el Guadalquivir; en puertos y aeropuertos de interés general; servicio metereologico; Trafico y Seguridad vial y Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal (con la excepción ya adelantada en el Art. 63.4. del Archivo de Indias de Sevilla y de la Chancillería de Granada, en los que la Junta de Andalucía se limita al estatus de “colaborador” del Estado español en su gestión). Estas ultimas, además, están expresamente pendientes de negociación en el tramite parlamentario en Madrid, ya que hay polémica sobre si procede o no el recurso a incluir en un texto estatutario transferencias sobre la base del Art. 150.2
 
Con lo dicho ya podría pensarse que la inmensa mayoría de esas nuevas competencias pretendidas podían haberse obtenido, en su caso, a través de simples leyes españolas de transferencias sin necesidad de proceder a una reforma estatutaria y que en su conjunto por su modestia no avalan las afirmaciones de estar –en un plano de fondo y no de mera forma- ante un nuevo Estatuto.
 
Veremos a continuación que este diagnostico puede mantenerse incluso al repasar el alcance real de las otras modificaciones formales que han aprobado PSOE y PCE-IU.
 
Los contenidos de la Reforma Estatutaria
 
En el Titulo Preliminar –aparte de los aspectos ya tratados- se renuncia de entrada a la consideración de la Colonia de Gibraltar como territorio andaluz al circunscribirlo exclusivamente en su Art. 2. al de las actuales provincias. La Adicional Primera deja esta cuestión al exclusivo arbitrio del Parlamento español. En contraste con esta abdicación, la reforma eleva de nivel la implicación estatutaria andaluza con el mantenimiento del colonialismo español en Marruecos al incluir como Art. 197 bis el compromiso de que Andalucía mantenga “especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia” con las colonias de Ceuta y Melilla.
 
Aunque sea una declaración ideológica, merece tenerse en cuenta que en el Art. 1.4. se afirma que Andalucía en relación con la Unión Europea  “asume sus valores”. Cabe recordar que estos “valores” se plasmaron en la reaccionaria y neoliberal Constitución europea. Luego, en su Art. 9, la Reforma admite situar sus poderes bajo el patronazgo extraterritorial de diversos acuerdos internacionales y más adelante en su Art. 13 repite que ningún derecho o principio del estatuto puede limitar o reducir los derechos o principios –por ejemplo, la propiedad privada, la compra de inmuebles o la libre circulación de capitales- “reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España”.
 
El articulo 5.1 rubrica que Andalucía no pueda establecer por si misma y según sus criterios –como hacen por ejemplo, incluso los länder en Alemania o los cantones en Suiza- las condiciones de acceso a la ciudadanía, dejándonos al albur de las disposiciones españolas al efecto.
 
El titulo se engorda con un Art. 10, denominado Objetivos básicos, que es una mera enumeración de intenciones sin mayores consecuencias practicas que sus efectos ideológicos para manipular y engañar al pueblo andaluz y que el resto del articulado deja reducida a una declaración retórica al no disponer de Soberanía, competencias y financiación para poder ponerlos en practica. A este respeto, su apartado 12 aclara que, según la reforma estatutaria, la “reforma agraria” deseable para Andalucía se inserta en el marco de la política agraria comunitaria. Y en el 17 se hace apología de la colaboración de clases al asumir como objetivo “El dialogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales”.
 
El Titulo I, Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas ha sido especialmente jaleado por el PCE-IU como presunta prueba del alcance progresista de la Reforma. Sin embargo, el citado Dictamen del Consejo Consultivo sitúa en su justa dimensión toda esa alharaca cuando afirma “Los derechos sociales del presente titulo no suponen una alteración del régimen de distribución de competencias ni la creación de títulos competenciales nuevos”. Es decir, estamos ante una simple reiteración de derechos ya reconocidos en otras partes del ordenamiento español que no implican en absoluto poderes consecuentes para trasmutarlos de declaraciones en hechos, tal y como ocurre ya hoy, salvo en aquello que establezcan las leyes españolas vigentes. Por ello sólo está justificado detenerse aquí ante aquellos artículos que bien incluyen alguna consecuencia practica novedosa o singular del tipo que fuere, bien ilustran sobre la línea general de la Reforma.
 
En ese contexto, el Art. 11 legitima el adoctrinamiento españolista al comprometerse a promover “una conciencia ciudadana” sustentada en los “valores constitucionales”, que son, por ejemplo, la “economía social de mercado” o la “indisoluble unidad de España”. Posteriormente, el Art. 180.2. avala el unanimismo mediático al proclamar que “Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales”  
 
En el Art. 14 se dice que “la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas”, pero su redacción y las disposiciones del resto del articulado adelantan que la protección de los andaluces en Andalucía, por ejemplo en el acceso a la función publica o a la docencia o en la prima de la condición andaluza de las empresas para el acceso a contratas o beneficios públicos no se contempla e incluso se dificulta.
 
El Art. 21 tiene la desfachatez de declarar que la enseñanza publica en Andalucía es “laica”. Una curiosa concepción del laicismo, porque al someterse al orden constitucional español impone la presencia y subvención en los centros públicos andaluces de catequistas religiosos varios y sólo permite que los padres puedan librar a sus hijos, si así lo expresan, de su directa influencia. Si la enseñanza fuera realmente laica estos adoctrinadores tendrían vetado su acceso a la escuela, circunscribiendo su labor a sus recintos naturales: iglesias, templos, mezquitas o sinagogas. Peculiar “laicismo” este que, además, autoriza el sostenimiento con recursos del erario público en condiciones de privilegio a una red de escuelas privadas confesionales. 
 
Ya hemos citado a la Renta Básica del Art. 23.2 pendiente de concreción por una futura ley y que conociendo la política neo-liberal vigente de servicios sociales y teniendo en cuenta además las carencias financieras que esta Reforma consolida, no puede despertar expectativa alguna, más allá de una nueva versión de los míseros salarios sociales y subsidios actualmente ya en vigor.
 
Lo que sí garantiza el Art. 26.2 a sindicatos y patronales es el “establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce”, que en el Art. 136 explicita como contribución al “dialogo y la concertación social”, lo que, traducido al común, significa el mantenimiento de las copiosas subvenciones publicas a las burocracias sindicales españolas para que estas aseguren la sobreexplotación de la clase obrera andaluza. No cabe extrañarse así del apoyo entusiasta que han dado CCOO y UGT a la reforma.
 
El Titulo II, Competencias de la Comunidad Autónoma, agrupa en su Art. 41 la clasificación competencial en exclusivas, compartidas y ejecutivas que el Estatuto catalán recoge en sus arts. 110, 111, 112 y 111; reproduciéndolos casi textualmente. La afirmación de “exclusividad”, sin embargo, se volatiliza cuando llega la hora de aplicarla en concreto a las competencias que se pretenden con esa cualidad.
 
Por ello, en el Art. 45 dedicado a las instituciones de autogobierno andaluzas el régimen jurídico de su personal funcionario y laboral sigue siendo el español. También es legislación española la competente en expropiación forzosa o contratos y concesiones.
 
Las competencias en agricultura se declaran nuevamente exclusivas en el Art. 46 pero Andalucía no puede alterar la estructura latifundista de propiedad de la tierra y tampoco puede intervenir de forma determinante en la comercialización agraria en el mercado interior y en las decisiones que se tomen en Bruselas por la Unión Europea, donde Andalucía no tiene voto. Incluso la gestión de las tierras de titularidad publica estatal siguen de su propiedad dependiendo el traspaso de gestión a “los protocolos que se establezcan”.
 
El reparto de competencias en Energía y Minas que se establece en el Art. 47 también es llamativo. Andalucía se queda con lo de escaso interés. Pero la competencia sobre los gasoductos y oleoductos que la atraviesan para el suministro a España y Europa escapan a su influencia y se quedan de forma que Andalucía ni pueda controlarlos ni tampoco obtener compensaciones por la utilización de su ubicación geográfica. A este respecto, Andalucía queda restringida a emitir un “informe” previo a su instalación, sin mayores consecuencias, que puede ser ignorado a discreción por España si así lo desea.
 
Los artículos 47 bis y 48 que tratan sobre Aguas y el Guadalquivir en su literalidad actual no reconocen que todos los recursos hídricos superficiales y subterráneos de Andalucía son propiedad exclusiva del pueblo andaluz. Incluso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la que se aspira asumir su gestión, queda restringida por el “respeto a la planificación del ciclo hidrológico” y de las “obras publicas hidráulicas de interés general”, que determina España.
 
En cuanto a EducaciónArts. 49 y 50- bien difícil resulta tolerar que se afirme que es una ‘competencia exclusiva’ cuando las instituciones andaluzas están de entrada impedidas para establecer una red publica de enseñanza suprimiendo –si así lo acordarán- todas las subvenciones a la enseñanza privada o incluso nacionalizando esos centros. Tampoco puede establecer Andalucía su propia ordenación del sistema educativo. Ni puede regular libremente el acceso a la función docente. Ni tampoco puede fijar sin restricciones los planes de estudios, determinando en exclusiva sus contenidos para librarse, por ejemplo, del adoctrinamiento español o para fijar sus propias prioridades. En la Reforma se renuncia también a que Andalucía disponga de selecciones deportivas nacionales que participen en competiciones oficiales internacionales –Art. 66- para dificultar el arraigo de la conciencia nacional. Por otro lado, ni en el Art. 63 -dedicado a las competencias en Cultura y patrimonio- ni en ninguna otra parte del Estatuto se encuentra referencia alguna a la devolución a Andalucía de los bienes culturales andaluces expoliados por España que se encuentran hoy dispersos en Museos, bibliotecas y archivos españoles; ni tampoco denuncia alguna de la arbitrariedad que supone la concentración en Madrid de los fondos pictóricos acumulados por la Monarquía española -financiados históricamente gracias a la explotación española de Andalucía- cuestión que en justicia debería resolverse con el retorno a Andalucía de todas las obras hechas por andaluces (Velázquez, Murillo, Zurbarán...) más una parte alícuota del resto.
 
Los asuntos de Urbanismo y Vivienda que se acogen al Art. 53 se presentan aparentemente como un ámbito de actuación donde la competencia andaluza es potente. Sin embargo, las expropiaciones urbanísticas están sujetas a lo que establezca la legislación estatal. De igual modo, todo el énfasis sobre control del modelo territorial queda pendiente de un hilo porque a España le basta declarar a una obra publica como “de interés general” para que escape a las competencias andaluzas.
 
Del mismo modo, en lo tocante a Medio Ambiente, en el Art. 54, hay declaraciones rimbombantes pero luego resulta que la regulación de los recursos naturales, calidad del aire y del agua, vertidos, control de contaminación y fiscalidad ecológica sólo pueden gestionarse en Andalucía mediante el desarrollo de la legislación española y ateniéndose a sus limites. De tan menguada y delimitada base, sin embargo, la Reforma extrae suficiente literatura declamatoria como para parir un Titulo VII entero y once artículos más (del 168 al 179).
 
Como en otras materias, en Transportes y ComunicacionesArt. 60- la competencia se presenta como exclusiva pero resulta que los Puertos y Aeropuertos de interés General quedan en manos de España, que es quien decide cuales tienen esa cualidad. La red ferroviaria andaluza sigue bajo titularidad estatal y Andalucía queda reducida a “participar” en su gestión, con lo que el cambio de modelo de transporte sigue dependiente de las decisiones estratégicas españolas.
 
La Reforma impide en su Art. 58 que Andalucía controle la Inmigración que acude a su territorio y fije un régimen propio. Por el contrario, lo que se le reconoce es la capacidad de gestionar la aplicación de las políticas españolas en la materia a partir del traspaso de la gestión de las autorizaciones de trabajo y su inspección en coordinación con España. Nuevamente, la participación que se reconoce a Andalucía en la fijación del contingente es del genero consultivo.
 
En cuanto al régimen laboral y a las condiciones de Empleo Art. 59- Andalucía no puede aprobar su propio Estatuto de los Trabajadores, de forma que pudiera eliminarse la precariedad y la desprotección que sufre su clase obrera por estar sometida a la paulatina regresión de la legislación laboral española desde 1976. Así pues, las declaraciones que recoge en su Art. 151 son meros brindis al sol. Todas sus competencias en esta materia son simplemente de ejecución de la ley española. En el Art. 134, la Reforma retoma el tema con singular cinismo y mientras en su apartado 1 constata la realidad de que “la libertad de empresa y la economía social de mercado” –vulgo, el capitalismo- son el fundamento de la actuación económica de los poderes públicos andaluces, luego escribe contradictoriamente que su política se rige –punto 2- por “el pleno empleo y la calidad en el trabajo”, habiendo renunciado a todos los poderes y competencias para hacerlos factibles. La retórica al respecto –que reproduce la política actual del PSOE- queda recogida en el Art. 147 bajo el pomposo título de “políticas de empleo” y aún tiene la desvergüenza de añadirle la trascripción de la enmienda Licinio de La Fuente en el Art. 141.3.
 
El dictamen favorable al Estatuto del Consejo Consultivo acota bien sus contenidos en esta cuestión: “La regulación no afecta al núcleo duro de la legislación laboral pues no establece disposiciones que se refieran ni a la regulación individual de trabajo ni al principio de autonomía colectiva ni por consecuencia establece un ‘marco propio de relaciones laborales’, cosa bien distinta a una ‘política propia de relaciones laborales’”. El citado Dictamen recuerda que esto implica no poseer, pretender ni ejercitar ninguna competencia autonómica cuando implique utilización de legislación mercantil o laboral o que pudiera suponer crear obstáculos a la libre circulación de mercancías y servicios y que todo esto responde a un objetivo central: “la salvaguardia de la unidad de mercado”. Su conclusión al respecto sobre la Reforma estatutaria es nítida: el texto “pone de manifiesto un perfecto encaje en el orden constitucional pues no indican políticas propias que excedan del marco antes señalado”.(36)
 
En Seguridad Social, que implica la capacidad de determinar cotizaciones y subvenciones empresariales o las condiciones de percepción y cuantías de pensiones, Andalucía queda totalmente a expensas de lo que decida España, sin control alguno sobre un instrumento económico fundamental.
 
Además, en la distribución de los excedentes y de la obra social de las Cajas de Ahorro –únicas entidades financieras andaluzas- el Art. 69 recuerda que Andalucía sólo puede desarrollar lo que ya admita y establezca la legislación general española. Por su parte, el Art. 44Fomento- dedicado a la gestión de subvenciones copia el 144 del estatuto catalán.
 
La dependencia política de la Reforma se evidencia hasta extremos serviles en el Art. 71 con la confirmación de la prohibición constitucional a Andalucía a su derecho a convocar referéndums políticos, salvo previa autorización española.
 
El Titulo  III, denominado Organización Territorial de la Comunidad Autónoma consagra –en sus artículos 80 y 87- el mantenimiento de la españolista división provincial de Andalucía. Sus Diputaciones provinciales siguen ejerciendo funciones de coordinación municipal y de gestión de competencias delegadas de la Administración autonómica actuando como instrumentos de clientelismo y control territorial. También siguen consagradas como circunscripciones electorales. Siempre en ese contexto continuista, el Art. 83 bis anuncia una futura ley para ordenar la marabunta de Consorcios, Mancomunidades y áreas metropolitanas que