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| Asunto: | [AndaluciaLibre] nº 293 - Andalucía: Un Estatuto para la Dependenci a (2) - LA SEGUNDA ESTAFA | | Fecha: | Domingo, 7 de Mayo, 2006 16:48:41 (+0200) | | Autor: | Andalucia Libre <andalucialibre @.......es>
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VOTA NO. Porque lo contrario de
la Dependencia es la
Independencia. VOTA
NO
Por la Soberanía
Nacional de Andalucía - No a otro Estatuto
de Dependencia
nº 293
Andalucía: Un Estatuto para la Dependencia
(2)
La segunda
estafa
Andalucía
Libre
El 2 de Mayo de 2006 el Pleno
del Parlamento andaluz aprobó el texto de Reforma del Estatuto de Autonomía de
Andalucía (1) con los votos
favorables del PSOE (61) y PCE-IU (6) y la oposición –desde posiciones políticas
diametralmente distintas- del PP (36) y del PA (5). Por tan sólo un voto de diferencia superó el
listón de los tres quintos necesarios (66 de 109). Esta propuesta será
remitida al Parlamento español para ser allí sujeta a su debate, enmienda y
aprobación definitivas. Luego, el texto resuelto en Madrid será sometido a
referéndum del pueblo andaluz.

En estos últimos días, tras la aprobación del dictamen el pasado
20 de Abril por la Comisión de Desarrollo Estatutario, la atención política y
mediática se concentró en la inclusión por el PSOE en el Preámbulo de las
palabras “realidad nacional” y a su modificación del Art.
1 del proyecto en el que la definición de Andalucía como
“nacionalidad histórica” seguía refiriéndose expresamente al Art. 2 de la
Constitución española, pero sin reproducirlo entero textualmente como en el
Estatuto vigente. El PP se opuso a estos cambios argumentando que la única
“realidad nacional” existente y citable es la de España y que se había de
mantener en el articulado del Estatuto andaluz todo el texto del citado Art. 2
de la Constitución española en que se afirma la “indisoluble unidad de la
nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles”, que meses atrás había pactado
previamente con el PSOE. El PCE-IU unió sus votos al PSOE a favor del preámbulo
y el PA votó en contra por no recogerse la palabra “nación”, tal y como
sí ocurre en el del recientemente reformado Estatuto catalán (2).
La verdad completa sobre el asunto es que el
preámbulo propuesto por el PSOE, aprobado en Comisión y luego
en el Pleno, habla repetidamente de una Andalucía “parte esencial de España”
en la que –según su opinión- “andaluces y andaluzas nos reconocemos”
y que cuando inserta el adjetivo políticamente polémico lo hace de esta forma:
“Así, la Constitución española, en su artículo 2º, reconoce la realidad
nacional de Andalucía como una nacionalidad”. Así queda claro que la
referencia va ligada a la condición de “nacionalidad” y no a la de
“nación”, aunque el adjetivo “nacional” sea lingüísticamente
compartido por ambas.
Todo el embrollo proviene originariamente de que la Constitución
española sólo cita y reconoce a una nación: la española -única depositaría de la
soberanía- formada por “nacionalidades y regiones”. El termino
“nacionalidad” fue el sinónimo eufemístico que se buscó en 1978 para
referirse a las naciones insertas en el Estado español, sin reconocerles esa
cualidad. Además terminó haciendo funciones de categoría política y autonómica
entre los diversos países del Estado y para este ultimo objeto, cuando fue
insuficiente, se le terminó añadiendo a unas en demérito de otras, el apelativo
de “históricas”.
Volviendo al presente, en estricta técnica constitucionalista
es evidente que hubiera cabido admitir la inclusión de la definición de
“nación” en las reformas estatutarias en curso –a la manera que se ha
aprobado llamar al País Valenciano “Reino de Valencia”, sin mayor
dificultad- una vez que estas “naciones”, al someter sus estatutos
al marco constitucional español y por consecuencia a la “Nación española”,
seguirían tan desprovistas de soberanía como las precedentes
“nacionalidades”. Pero el PSOE terminó coincidiendo con el PP en que
dejar a España y su “Nación” como “nación de naciones” era ya
rizar el rizo conceptual en demasía y socavar en exceso a escala popular uno de
los fundamentos del españolismo. Además políticamente -desde su punto de vista-
incluir el concepto en las partes normativas de los estatutos podía servir de
percha política futura a demandas de Soberanía Nacional y autodeterminación; de
ahí que “nación” desapareciera del articulado catalán y fuera desplazada
en forma de mera constatación sin fuerza normativa a su preámbulo.
La cuestión al plantearse en Andalucía –aunque fuera de una forma
diluida y cualitativamente distinta- dio lugar a una polémica que sirvió de
excusa al PP para argumentar su oposición al Estatuto andaluz, sustentada
por razones de interés político-partidario estatal dictadas por razones de
coyuntura desde Madrid. Tiempo atrás el
presidente del PP andaluz, Javier
Arenas había declarado que: "Algunos días me levanto y digo que el nivel
de acuerdo del PP con el proyecto es del 90% y otros, que me llaman carroñero,
digo que el 80%". Ahora sin embargo -con un texto sustancialmente similar-
afirmaba con desenvoltura: «El nuevo Estatuto es una mera coartada del
nacionalismo independentista». Precisamente desde Madrid su portavoz
estatal Acebes dio la pauta al
tono tremendista del PP declarando sin empacho que al incluir
“realidad nacional” en el preámbulo “Se ha dado un paso para que
España deje de ser nación”(17 Abril). Sin el menor sentido del
ridículo afirmó a continuación que “el Presidente Chaves sigue la senda de
los nacionalismos e independentismos más radicales”. Ese mismo Chaves había
afirmado en un pleno parlamentario: “Creo firmemente, firmemente, que
Andalucía, Cataluña y el País Vasco forman parte de España. Creo que nadie en
este Parlamento lo pone en duda”
Dado que el proceso estatutario catalán había concluido
prácticamente en Madrid, el proceso andaluz encontró por primera vez eco en los
medios españoles de ámbito estatal y dio lugar a múltiples declaraciones y
comentarios. Algunos, formulados como si la propuesta estuviera ligada a un
reconocimiento por el estatuto de la nación andaluza, hecho de todo punto
inexistente. Otros, comparando en toda la gama de interpretaciones posibles los
términos utilizados en Cataluña y Andalucía, como pretendido recurso para medir
la ubicación respectiva de ambos proyectos estatutarios. Otros más, finalmente,
para sacar a la superficie el desprecio que provocamos y arrastramos los
andaluces en muchos medios españoles.(3)
Llegados al Pleno parlamentario, el PSOE ofreció al PP incluir
sendas enmiendas transaccionales en las que, aun manteniendo en
el preámbulo las dos palabras “realidad nacional”, le daba plena
satisfacción en sus otras peticiones. Proponía ahora el PSOE incluir en ese
mismo preámbulo una referencia a la pertenencia de Andalucía a “la
indisoluble unidad de la nación española” y repetirla en el articulado. El
PP no aceptó el acuerdo y mantuvo su oposición. Aún así y para que no quede duda
sobre su ferviente españolidad y la del proyecto que presenta, el PSOE ya ha
anunciado que modificará en Madrid el texto de la Reforma para
incluir ambas inserciones. En concreto, el PSOE incorporará al preámbulo que el
reconocimiento de la "realidad nacional de Andalucía como una
nacionalidad" se realiza "en el marco de la unidad de España".
Además, modificará el artículo 1.1 con lo que quedaría así:
"Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en comunidad autónoma,
dentro de la unidad de la nación española, conforme al artículo 2 de la
Constitución Española".
Que la atención
se centrara en esta cuestión denota el carácter insustancial del resto del
proyecto. La artificiosidad de un encontronazo nominal que oculta el contenido
real del proyecto estatutario y su función política efectiva para preservar la
dependencia de Andalucía resultan evidentes. De igual modo, las abundantes
manipulaciones realizadas por todas las partes implicadas, en este asunto y en
el conjunto del debate, reflejan bien además el patético nivel en que se ha
desenvuelto en general y hasta la fecha el proceso andaluz de reforma
estatutaria.
Lo cierto es
que este proceso aún hoy es desconocido en sus entretelas, contenidos y
consecuencias por el 79% de los andaluces(4) y que en su planteamiento y desarrollo, las cuatro
fuerzas parlamentarias implicadas –PSOE, PP, PCE-IU y PA- han mentido y mienten
en abundancia; aunque sea en diferente proporción y sobre temas distintos.
Siguiendo el hilo de precedentes tratamientos en Andalucía
Libre(5) aquí nos vamos a dedicar a ubicar
esta polémica en su contexto, describir la situación, el proyecto estatutario
que se pretende aprobar y perfilar algunas de sus implicaciones presentes y
futuras para nuestra Nación.
La Polémica Nominal en el Proceso
estatutario: “Nación” y “realidad nacional”.
Las claves políticas de
coyuntura
El alcance de
la polémica deriva simultáneamente de lo que tienen en común las cuatro fuerzas
parlamentarias y de lo que las diferencia y de cómo argumentan para
justificarse.
Como hemos
apuntado repetidamente(6), PSOE, PP, PCE-IU y
PA comparten el rechazo a la Soberanía Nacional de Andalucía y a su derecho a la
autodeterminación. Las cuatro formaciones sostienen la españolidad de Andalucía.
Para entender lo que esto significa retengamos aquí la justificación
jurídico-política que la mayoría, llamada ‘progresista’, del Consejo
Consultivo daba a que en el Art. 1.3. la referencia a la
Constitución española precediera a la cita del pueblo andaluz como origen
de los poderes de la Comunidad Autónoma: “El ‘pueblo andaluz’, al contrario
que el ‘pueblo español’ (Art. 1.2 CE), no es fundante del sistema
político autonómico andaluz. Y ello por la sencilla razón de que no goza de
poder originario del que pudiera predicarse la cualidad de poder
constituyente que, en un acto soberano, alumbra la Norma Suprema, estableciendo
las reglas de juego del sistema. Como es sobradamente conocido, el titular de la
Soberanía Nacional, única e indivisible, es el pueblo español.”. Más
adelante reafirmaba que nadie debería confundirse acerca del “valor
primero que tiene la Constitución, como fuente de legitimación del sistema
político en su conjunto, en el que las Comunidades autónomas se integran como
divisiones territoriales del mismo Estado” (7).
El Cuatripartito está también de acuerdo en renunciar
a disponer de poderes efectivos y competencias realmente definitorias
para el porvenir de nuestra Nación(8). Con
esta reforma, Andalucía sigue privada de capacidad política para disponer de su
propia Legislación
mercantil, penal, civil, laboral, procesal, administrativa y sobre
expropiación forzosa. Andalucía sigue sin competencias realmente plenas sobre
Educación o Función Publica. Continua como mero soporte territorial de una
administración judicial exclusivamente española. Se mantiene sin capacidad
operativa de protegerse e intervenir en defensa de sus propios intereses en la
Unión Europea... Ninguna fuerza parlamentaria ha hecho reclamación de estas
competencias y poderes realmente definitorios. No es de extrañar pues el
desinterés popular que ha acompañado a todo el proceso.
Por el contrario y sin excepción, las cuatro fuerzas inscriben el
proyecto estatutario andaluz en una versión restrictiva del marco constitucional
español y asumen –incluso en ese mismo plano restringido- la discriminación de
Andalucía al descartar de entrada no sólo el acceso a la plena
soberanía fiscal sino incluso a que nuestro país disponga de las mismas
competencias fiscales de las que disfruta, por ejemplo, Navarra(9), a través de su Convenio Económico(10).
Así pues, sobre los embustes específicos y contrapuestos de cada
formación parlamentaria al comparar obsesivamente el estatuto andaluz al catalán
se sobrepone una mentira compartida de mucho mayor calado político al
omitir del debate los estatutos que de hecho deberían ser realmente punto de
referencia, siempre según sus propias premisas. Consecuentemente las cuatro
fuerzas –tanto las que apoyan el proyecto como las que se oponen, aún por
razones distintas- mienten cuando resumen sus propuestas estatutarias bajo los
lemas “Por un Estatuto de máximos” (PSOE), “Andalucía en pie de
igualdad” (PCE-IU), “Por una Andalucía de primera, en la España
constitucional” (PP) o “Nación es igualdad” (PA). Sin entrar ahora en
si eso sería nacionalmente suficiente o no, es claro que el estatuto andaluz
sería –como dicen al unísono los cuatro- de “máximos”, pondría a
“Andalucía en pie de igualdad” –al menos en el ámbito jurídico- y la
colocaría en categoría de “primera” si incluyera -como mínimo- una
relación fiscal y financiera privilegiada como la que el régimen constitucional
español permitió y permite a Navarra -con el apoyo de PP/PSOE/PCE-
sin mayor titulo que el interés político español de escindir Euskadi(11). Y no es el caso.
Recordar estas coincidencias es procedente para situar en su justo
alcance las discrepancias nominales sobre “nación” o “realidad
nacional”. Más adelante tendremos ocasión de volver a ello al tratar el
contenido del proyecto de reforma.
Igualmente, es
conveniente tener presente que el PSOE era consciente desde un principio de que
podía sacar su proyecto estatutario andaluz bien por consenso a cuatro, con el
PP; bien con el sostén de al menos una de las fuerzas parlamentarias
minoritarias: PCE-IU y PA.
Una vez que el PP -por razones de coherencia con su discurso ante
el Estatut catalán- se demuestra que no está por la labor y gana tiempo para
definirse y que en el PA va predominando la idea de que apuntarse como
“quinta rueda” al carro del PSOE en este singular asunto -que ha de ser
su seña de identidad partidaria- es seguro de desaparición futura, el PSOE opta
por afianzar sin mayores costes su alianza con el PCE-IU que tiene como hito su
Pacto de Financiación (12).
No es de extrañar pues que el secretario de organización del PSOE
andaluz Luis Pizarro, 17 abril, reivindicando su alianza con el PCE-IU,
elogie sin reservas la “inteligencia política” de IU y se felicite porque
“IU está sabiendo estar a la altura de las circunstancias y abandonar
posiciones maximalistas en beneficio del interés general”. Magnánimo,
Pizarro concede que “IU está reflejando muchas de sus tesis y posiciones en
la reforma del estatuto” y adopta el discurso que sitúa su proyecto
estatutario como elemento delimitador entre izquierda y derecha: “Se está
reproduciendo ahora el mismo escenario político que en 1980, ya que entonces el
único partido que se quedo junto con el PSOE en defensa del 28-f fue el PCE y es
curioso que 26 años después PSOE-IU sean lo que llevan el peso de la
reforma” (13). Desde el PCE-IU coinciden
obviamente en este diagnostico y así lo remacha el coordinador andaluz de IU
Diego Valderas: “Este estatuto tiene corazón de izquierdas”. Y
José Manuel Mariscal, diputado de IU por Córdoba en el Parlamento
andaluz, lo desarrolla con osadía: “Lo que el PP y PA no soportan son los
avances en derechos sociales y el nivel competencial que el estatuto propone.
Este estatuto es más avanzado en defensa de derechos laborales, medio ambiente y
municipalismo. Ni el Plan Ibarretxe y el estatuto catalán alcanzan ni de lejos
al andaluz en este aspecto” (26/4/2004)
Aparte de las razones de coyuntura y dentro de este marco político
cuatripartito común, PSOE y PCE-IU coinciden en su interés por actualizar el
Estado de las autonomías al objeto de preservar el orden español vigente y
fortalecer al Estado español al amparo de la “España Plural”. A este
objetivo españolista compartido el PCE-IU contribuye como aportación singular
con su discurso federalista(14), destinado a
boicotear el desarrollo de las protestas nacionales en general y en Andalucía en
particular.
El PP, por su parte, instalado en un discurso ultraespañolista
apuesta por retener al máximo hacia la derecha el eje político. Durante años ha
sacado máximo provecho del antiterrorismo como cobertura chantajista del
españolismo y ahora, expresando sentimientos de su base social y a la vez
haciendo pedagogía política, su oposición furibunda al Estatut catalán le fuerza
a generar un enemigo inventado: un pretendido riesgo de disgregación española y
de “reforma constitucional encubierta” a partir de las cortas reformas
estatutarias en curso. Para camuflar y acompañar sus objetivos hace en
Andalucía reiterado uso hipócrita del ‘agravio comparativo’, cuando en
realidad no sólo su trayectoria sino también sus ultimas propuestas han
defendido repetidamente el objetivo de congelar en perjuicio de Andalucía el
desarrollo desigual y combinado del capitalismo español. Así lo demostró el PP
en Cataluña cuando tuvo ocasión(15); lo
revalida el PP en su aceptación del modelo de concierto económico reservado
exclusivamente para Euskadi y Navarra o más recientemente al proponer el
PP en la reforma del estatuto de Baleares una cláusula en la que propone
una inversión adicional del Estado español en las Islas de 3.000 millones de
euros(16) que justifica públicamente como
“compensación por insularidad”, pero que -casualmente- coincide con el
porcentaje balear sobre el PIB español -que es como fundamenta la demanda el
PSOE local- reproduciendo el contenido de la Adicional 3ª del Estatuto catalán,
tan denostado por el PP.
Por su lado, el
Partido
Andalucista -desde la aceptación de la dependencia- ha pretendido en
la ultima fase del proceso estatutario atenuar en algo sus efectos en el texto
estatutario y ante todo defender su perfil partidario para el futuro. Siguiendo
una tradición nefasta lo ha hecho esencialmente mediante el recurso al agravio
comparativo con Cataluña. Así lo manifiesta su secretario general Julián
Álvarez el 16 abril: “El Estatuto consagra la discriminación de Andalucía
respecto a Cataluña, a la vez que otorga una posición de privilegio a los
catalanes” y lo reafirma su portavoz parlamentaria Pilar González en el
pleno del Parlamento al aducir como base principal de su reclamación de la
consideración de Andalucía como Nación “para no ser menos”. Así su
discurso comparte los presupuestos de PP, PSOE y PCE-IU, aunque sus conclusiones
sean distintas. No puede olvidarse que el andalucismo inició su intervención en
el proceso estatutario con propuestas peregrinas e insustanciales hasta que
copió el articulado del Estatuto catalán en tramitación y lo presentó como
propuesta alternativa propia. Además, durante un buen trecho admitió la
definición de Andalucía como “nacionalidad”(17) y aún ya bajo la nueva dirección de Álvarez
perseveró en su confusionismo suscribiendo en la ponencia con PSOE e IU un
Pacto sobre Competencias. Su rectificación postrera defendiendo la
definición estatutaria de Andalucía como Nación o intentando fijar algunos
elementos protectores para Andalucía en el apartado de financiación -dentro del
modelo propuesto por PSOE y PCE/IU- no han podido compensar esta trayectoria
errática y esas carencias políticas; aún cuando su decisión de votar NO tenga
que ser valorada positivamente, esencialmente por sus efectos políticos
deslegitimadores cara al estatuto en el presente y sobre todo en el
futuro.
Retornando a la
polémica nominal y llegados aquí, nadie puede dudar en Andalucía del acendrado
españolismo del PSOE, vigente hoy y demostrado a lo largo de más de treinta
años. El PSOE es el pivote, responsable y administrador principal del modelo de
‘Andalucía española’ que sufrimos y defensor máximo de la “nación
española” en Andalucía.
De ahí que su
aceptación de la llamada propuesta Clavero(18) por la que se incluían las palabras
“realidad nacional” en el Preámbulo andaluz -atribuyéndoles
equivalencia implícita a la de “nación” en el Preámbulo catalán- haya de
explicarse básicamente por su preocupación estable por segarle el terreno al PA
arrebatándole banderas, aprovechándose de las debilidades e inconsecuencias de
su discurso. Desde el punto de vista del PSOE, tanto si su inserción servía
finalmente para sumar a los andalucistas al bloque PSOE-PCE/IU como si no,
buscaba y obtenía no tanto el acompañar a Cataluña –según dicen obsesivamente
los del PP- como dificultar en Andalucía la utilización de esta cuestión de los
preámbulos por el PA como resumen del agravio comparativo (19); terreno político que comparten y en el que todos
juegan.
Con esos
limites y objetivos, sin otra pretensión y consecuencias y a esos exclusivos
efectos se produce la inserción. Así lo acredita en detalle y con nitidez su
portavoz parlamentario Manuel Gracia Navarro en su intervención ante la
Comisión(20), reivindicando todo el curso
político del PSOE en Andalucía desde 1980. Y lo reafirmaban las inmediatas
declaraciones del Presidente Chaves afirmando que “el PSOE no tendría
inconveniente en incorporar una mención explicita a la unidad de España o a la
unidad de la nación española” luego consumadas. Además y como
propina, incluirla facilitaba al PCE-IU justificarse en su alineamiento con el
PSOE.
En este ‘juego de tramposos’ a pocos iba a preocupar que
incluso en el muy rebajado texto del Preámbulo catalán pactado por PSOE-CiU,
Cataluña se describía como “país” que desarrolla su “personalidad
política en el marco de un Estado” –ninguna referencia a la
“nación española”- o que su autogobierno se fundamentaba además de en la
Constitución española, “en los derechos históricos del pueblo catalán”;
tono y afirmaciones que contrasta con el españoleo que impregna el texto
previsto para el andaluz.
El PCE-IU, por lo que le toca, comparte punto a punto con el PSOE
la interpretación españolista del asunto y las motivaciones manipulatorias que
lo impulsan. Así Diego Valderas reconoce que “El debate sobre
Realidad nacional ha sido un debate como el del 151”. Felipe Alcaraz
(Presidente Ejecutivo del PCE), 21 de Abril, explicita aún más: “La
definición como realidad nacional no se trata de un tema nacionalista (...) se
trata de expresar el nivel máximo de competencias que lleva consigo una dinámica
federal solidaria (...) Andalucía no va a permitir ninguna posibilidad
asimétrica en competencias y financiación que vaya en su perjuicio y en la del
resto de las CCAA”. Y por eso su co-portavoz parlamentario Antonio
Romero, no tiene dificultad alguna en declarar el 24/4/2006. “Los
estatutos de autonomía de Andalucía y de Cataluña no sólo no rompen España sino
que fortalecen una unidad del Estado español de carácter federal.” Y
adelanta: “No tenemos inconveniente en que se haga una referencia expresa
a la unidad de España, porque la queremos en un proyecto federal”.
No cabe ahora extrañarse. El PCE-IU siempre argumentó su defensa
demagógica de la inclusión en el estatuto del termino “nación” sólo a
partir de estos contenidos españolistas. Y aunque el reconocimiento como
“nación” fuera reiteradamente declarado por su parte “cuestión
irrenunciable”, su rechazo no va a impedir que el PCE-IU sostenga entusiasta
la reforma. Su objetivo al asumir el término “nación” era principalmente
no dejarle en solitario esta demanda al PA y luego y subsidiariamente contentar
en algo a la ambivalente CUT-BAI (21) para
endulzar su permanencia en IU y facilitarle quizá alguna explicación de su
mantenimiento en su seno . Y es que si al PSOE le motiva bloquear
al PA, al PCE-IU –que también comparte este objetivo- le mueve asimismo la
preocupación preventiva por cerrar el paso a todo posible crecimiento de una
izquierda independentista andaluza.
Así pues, la inclusión de las enmiendas del PSOE que reafirman en
el texto estatutario –por si hubiera alguna duda de su carácter y objetivos- la
pretendidamente indiscutible anexión de Andalucía a “la indisoluble
unidad de la nación española” y que implican una oposición frontal al
derecho a la autodeterminación de Andalucía y de las otras naciones del
Estado español tampoco modificaran la postura favorable del PCE-IU a la reforma
estatutaria. Sólo evidenciarán lo ya sabido: que el PCE-IU es un pilar más al
servicio de España y del Estado capitalista español y que todas sus
declaraciones democráticas sólo tienen como objeto engañar a 'quienes
quieran dejarse engañar'.
Para el PA –como hemos apuntado- la polémica nominal sirve como
elemento de diferenciación con el que tapar sus carencias de programa
diferenciado. Todo su discurso está encaminado a parapetarse tras el agravio
comparativo con Cataluña, obviando el hecho de que sus mismas propuestas tampoco
servían para resarcir a Andalucía del expolio histórico sufrido a manos de
España y que incluso de haberse trasplantarse el estatuto catalán entero a
Andalucía seguiríamos sin disponer de los instrumentos mínimos para remediar
nuestra situación. Su énfasis en la ‘igualdad’ continua
obstaculizando la comprensión de que la justicia para Andalucía sólo puede
provenir –al menos transitoriamente y en tanto no rompamos con España- de una
desigualdad compensatoria y de una relación única y especifica con
España. Ni siquiera su campaña de propaganda “Nación te interesa” sirvió
para aumentar la conciencia nacional de los andaluces ya que expresamente se
dirigió a los que se sienten “tan andaluces como españoles”(22), es decir, asumiendo la forma actualmente
mayoritaria de la alineación y la asimilación nacional española en nuestro país
que cualquier fuerza nacional debería combatir sin reservas.
Por su parte, la derecha ultraespañolista del PP no sólo utiliza
la cuestión de la “realidad nacional” como excusa coyuntural, al modo que
en Canarias hace con su desapego ante la formula “Archipiélago
atlántico”. Hay una apuesta de fondo de su parte en exigir en Andalucía lo
que no demanda en ninguna otra parte del Estado español: reproducir entero en el
texto estatutario el españolista y antidemocrático articulo 2º de la
Constitución española. Javier Arenas, su portavoz en Andalucía, el 23 de
Abril, lo explica así: “El PP no va a firmar el nuevo estatuto si no queda
claro que España es la única Nación. Andalucía debe ser
contrapeso de los nacionalismos insolidarios e
independentistas”. Se trata por su parte de mantener pedagógicamente la
cohesión de su base social españolista en nuestro país. Así no ha de
extrañar que admita reconocer a Andalucía como “nacionalidad histórica”
cuando defiende, por ejemplo, para un ente como La Rioja la misma
definición, en flagrante prueba de en cuan poco valor la cotizan. Son sus
periodistas afines -andaluces de nacimiento pero españoles de condición- como
Antonio Burgos, columnista de ABC o Carlos
Herrera, locutor de Onda Cero, los que mejor expresan el alcance del
componente sado-masoquista del nacionalismo español en Andalucía.(23)
Finalmente, las reacciones desde otras fuerzas nacionalistas de
otras naciones del Estado –ejercitando a su vez el ‘agravio comparativo’-
han venido a introducir aún más desorientación si cabe en la polémica andaluza,
proporcionando munición tanto a PSOE-IU como al PA. Así, Carlos Aymerich
–portavoz parlamentario del BNG -que forma parte del Gobierno gallego
presidido por el PSOE- declaró que “Si Andalucía es considerada realidad
nacional, Galicia tiene que ser algo más. Nosotros no podemos renunciar al
estatus de Cataluña y Euskadi
tenemos que jugar en primera división y no en regional preferente”.
Bargallo, de ERC –consejero en el Gobierno catalán presidido por
el PSOE- apuntaba por su parte que “Andalucía está en su derecho de definirse
como realidad nacional si quiere; pero existe una realidad social e histórica
que hace que la relación de Cataluña con el Estado español no sea la misma que
la de Andalucía, por lo que deberíamos encontrar otra definición para Cataluña,
Euskadi y Galicia distinta a la andaluza, porque no son lo mismo”. Y
mientras Duran Lleida (CiU) defendía en Sevilla el Estatuto catalán y
anunciaba el apoyo de su formación al Estatuto andaluz del PSOE-IU, Artur
Mas –su líder máximo- celebraba en Barcelona que se mantenga la
“particularidad catalana” gracias a que “el preámbulo del estatuto
andaluz no llega a equipararse al catalán y habla de una realidad nacional y no
de una nación”. Declaraciones todas ellas que muestran a lo que conduce en
estas formaciones -socias o aliadas al PSOE en sus respectivas naciones- el
aspirar no a la emancipación e independencia nacional sino meramente y de hecho
sea a una ‘españolidad privilegiada’ en el caso de los catalanes, sea en
el caso gallego a una alucinación que se le asemeje.
Este escenario artificialmente confuso obliga a recordar algunas
evidencias.
Las competencias reales de Andalucía, su financiación o su
hipotética capacidad de intervenir en Bruselas y defenderse de las agresiones de
la Unión Europea no dependen en absoluto hoy día en el marco
constitucional español de que en un Estatuto –sea en un preámbulo o el
articulado- se escriba en un sitio u otro que se es “nación”,
“nacionalidad histórica”, “comunidad” o cualquiera de sus
variantes o derivados. Estos poderes y recursos necesarios dependen de
cómo se establecen en el articulado; de si estos son reales,
plenos y efectivos o por el contrario son ficticios, parciales, subordinados o
insuficientes. La clave está en la Soberanía Nacional de Andalucía;
en su reconocimiento y plasmación efectivos en el conjunto de su
texto, atravesándolo de principio a fin.
Ciertamente, el avance en la autodefinición en un texto
estatutario no es algo indiferente. Pero sólo en cuanto implique y este
sustentado en una consideración nítida de singularidad y
consecuentemente de externalidad en relación al Estado español y a
la “nación española” que pretende legitimarla. En otras palabras, una
clarificación en la distinción entre “nacionalidad” –andaluza- y
“ciudadanía” –ahora y de momento, “española”. Una afirmación como
“sociedad distinta”; que sólo puede conseguirse desde una
franca contraposición entre Andalucía y España como realidades nacionales
antitéticas e incompatibles. Y que estas consideraciones tengan luego
inmediata plasmación coherente en poderes y competencias. Pero eso ahora no
ocurre y no ha sido el objetivo de ninguno de los protagonistas parlamentarios
de la tramitación estatutaria.
La polémica nominal ha tenido, no obstante, la virtud de plantear
socialmente como tema de debate público el reconocimiento de Andalucía como
Nación y eso es positivo y no tanto y sólo por sus efectos inmediatos
sino sobre todo por lo que significará cara al futuro. El precedente
quedará y finalmente se sobrepondrá a las formas vergonzantes y contenidos
deleznables en que ahora se ha presentado desde las fuerzas parlamentarias,
disociándola de todas sus consecuencias practicas. Una suma de circunstancias
políticas acumuladas –propias y externas- encabalgadas a lo largo de decenios y
agudizadas en los últimos tiempos, han hecho posible escuchar en el Parlamento
andaluz discusiones sobre la nación andaluza; circunstancia que aún hace poco
tiempo hubiera parecido imposible dado el consenso españolista existente entre
las fuerzas allí presentes.
En esta hora es
justo reconocer aquí que, aún con todas sus notorias limitaciones y carencias,
el trabajo militante de décadas de los independentistas andaluces defendiendo en
solitario que Andalucía es una Nación con derecho a la autodeterminación -pese
al desprecio de regionalistas y la oposición de españolistas varios- ha tenido
algún resultado. Sin el esfuerzo sostenido durante años de organizaciones políticas de izquierda
independentista como Nación
Andaluza no se hubiera siquiera suscitado este debate. Sin la labor
persistente de los independentistas que optaron, años ha, por intentar convertir
en fuerzas nacionales andaluzas a organizaciones de izquierda
revolucionaria (24) –finalmente sin éxito- o
que luego hicieron la experiencia del ‘ entrismo’ durante un tiempo en IU
para utilizarla -en tanto fue factible- como plataforma desde la que plantear
públicamente la Soberanía Nacional de Andalucía (25), tampoco se hubiera llegado a una situación en la
que tanto PA como PCE-IU consideraran conveniente utilizar esta bandera; aunque
fuera en la forma mezquina y con los objetivos oportunistas y limitados en que
lo han hecho.
La Polémica Nominal en el proceso
estatutario: “Nación” y “realidad nacional”.
Las claves políticas
profundas
Antes de entrar en el análisis de los contenidos de la reforma
estatutaria la polémica nominal hace conveniente proceder a alguna reflexión
sobre los fundamentos de la cuestión nacional andaluza y la autoconsideración
nacional de los andaluces; que son –a fin de cuentas- los basamentos que están
en el sustrato tanto del proceso estatutario de 1981 como ahora de su reforma de
2006.
Andalucía es una Nación; un paisaje único, una realidad
social especifica. Evidente tanto para andaluces como extranjeros.
Andalucía es una Nación por su historia. Aunque las
derrotas acumuladas mantengan oculto el autentico alcance y devenir de su
pasado; deformado para la mayoría de los andaluces por el sostenido y excluyente
adoctrinamiento españolista en la enseñanza o los medios de comunicación.
Andalucía es una Nación, aunque no haya existido aún un Estado nacional bajo esa
legitimación -como le ha ocurrido igualmente antes a tantas otras- porque la
identidad andaluza ha sido históricamente “base, justificación y marco
territorial para movimientos políticos”(26).
Andalucía es una Nación por su cultura inobjetablemente
singular y de tanta personalidad como para ser de las pocas en el mundo con
indiscutible proyección y reconocimiento universal; aunque también como
consecuencia de las derrotas históricas andaluzas España nos la usurpe en un
ejercicio asimilacionista y la presente como suya, endosándosela con
desvergüenza. Cultura andaluza en todo el alcance del concepto y en todas sus
posibles expresiones: escrita, oral, musical... Andalucía es una Nación porque
todos los andaluces tienen una lengua común -que hoy es el castellano o
español- que hacen propia; usándola además en forma tan particular que
las otras naciones que la comparten en dos hemisferios no tienen dificultad en
identificarlos como andaluces a poco que se expresen con libertad. Y eso pese a
que –aquí también- las derrotas históricas sufridas por Andalucía sigan
induciendo aún hoy a muchos andaluces a intentar ocultar su singularidad para
evitar desprecios, burlas o discriminaciones a manos españolas.
Andalucía es una Nación porque comparte y sufre una realidad
económica especifica que se resume en la dependencia y surge no de una
‘maldición climática’(27) sino primero
de la Conquista y consiguiente anexión de Andalucía por la Monarquía española y
luego de la forma histórica en que se produce el desarrollo desigual y combinado
del capitalismo español en perjuicio de Andalucía, cuyos efectos persisten hasta
hoy y que se traducen en latifundismo, expolio fiscal(28),
desindustrialización, desvertebracion y colonización empresarial y
están en el origen de la emigración forzosa, crónico y mayor desempleo
estructural y precariedad laboral y salarios medios andaluces sustancialmente
inferiores a los españoles(29). Andalucía es
una Nación que –como ha ocurrido en otros casos- no tiene nada que agradecerle a
una burguesía que siempre se ha negado a ejercer como andaluza y ha optado
históricamente por la subordinación.
¿Cuál es el problema de Andalucía?. Pues que
siendo Andalucía una nación, es a la vez “una Nación que no
ejerce”.
Las naciones sometidas como Andalucía, es decir, todas aquellas
que no disponen de Estado nacional propio, son un espacio político y social
marcado por el conflicto desigual en el que se opone su proyecto
nacional propio con el que sustenta al Estado que las domina. Así ocurre en
todos los casos y se manifiesta en el conjunto de la vida social.
Las encuestas sociológicas reflejan deformadamente ese
hecho político y social.
Por eso, por ejemplo, la encuesta del CIS de 2004(30) recogía que en Cataluña sólo el 44,7% de su
población la definía como “nación” o el 38,2% hacía lo propio en Euskadi,
el 17% en Galicia, el 7% en Andalucía o el 6,7% en Canarias. Pero esos datos son
dependientes no sólo del encuestador sino sobre todo del contexto político y
social en que se producen. En aras del rigor, es forzoso reconocer que la
conciencia de autoconsideración nacional es un hecho dinámico y para
constatarlo basta recordar como las mismas fuentes tienen archivados datos como
que en 1979 –hace 27 años- preguntados sobre su identidad nacional el
17% de los andaluces sólo se reconocían como andaluces y junto a ellos,
el 7% más andaluces que españoles y en 1980, el 18% sólo andaluces
y el 9% más andaluces que españoles. Ese mismo año –1980- llamaban a Andalucía
nación, el 8,2% y nacionalidad –entonces entendida como sinónimo- el
10,2%.(31)
Ciertamente, luego estos índices bajaron y creció la alineación
nacional, que en Andalucía se expresa habitualmente en forma de “doble
identidad”. Este retroceso demoscópico fue obvia consecuencia primero, de
cómo se saldó el proceso político iniciado en 1977 -con la derrota que significó
la aprobación del Estatuto de Carmona- y luego del asfixiante consenso
españolista impuesto sobre la vida publica andaluza en todos los ordenes.
Durante años sólo los independentistas andaluces hablaron, defendieron y
difundieron el concepto de Andalucía como Nación y el españolismo dominó el
escenario sin voces alternativas.
Aún así y a la hora de valorar ese tipo de datos hay que tener en
cuenta que por múltiples causas inducidas aún hay hoy una buena parte de los
andaluces –especialmente en sus sectores populares- que identifican y confunden
los términos de “Nación” y de “Estado”
–distinción que, por cierto, con muchos mas medios tanto esfuerzo ha costado
conseguir a otros- con lo que cuando responden que Andalucía no es una
“nación” lo que están constatando a sus ojos es simplemente el
hecho de que ‘Andalucía no es un Estado independiente’. Una
asimilación de conceptos errónea, ciertamente; pero que nace de la misma
historia de cómo se ha articulado en concreto la opresión nacional especifica
que ha sufrido y sufre nuestra nación y que en absoluto implica necesaria y
obligatoriamente falta de identificación nacional. Con todo, esta circunstancia,
aún cuando haya que aclararla, implica también -vista en perspectiva a medio y
largo plazo- interesantes posibilidades desde una perspectiva independentista
porque al menos a nivel de soportes y relaciones políticas establece con
claridad que ser una nación conlleva disponer de Estado nacional propio.
Todo lo dicho
no altera, claro es, el dato de que la conciencia nacional andaluza siga siendo
hoy minoritaria en Andalucía. Además, así ha ocurrido en otras latitudes con
otras naciones que luego han sido capaces de conquistar su independencia y así
ocurre también hoy con otras naciones del Estado español a los que habitualmente
no suele discutírsele esa condición. Y ahí las encuestas son un dato importante
pero ni el único, ni siquiera el más determinante. Mucha más entidad para medir
la opresión nacional tienen los resultados electorales y la configuración
parlamentaria o el sucursalismo sindical. Desde el independentismo no hay razón
para ocultar la correlación de fuerzas porque en el conflicto entre Andalucía y
España hay qué saber 'donde se está' y 'de donde se parte'
para poder avanzar en su liberación; pero también hay que tener presente que
-incluso en las encuestas más desfavorables- la traducción a números absolutos
de los porcentajes nacionales reconocidos suponen la existencia de
centenares de miles de andaluces que son ya hoy base social de
la nación; muchísimos más incluso que el doble de la suma de los electorados de
las fuerzas parlamentarias que dicen asumirla.
Lo significativo ahora es que incluso en ese contexto
extremadamente desfavorable las más recientes encuestas realizadas en Andalucía
constatan en los últimos meses un crecimiento de la autoconsideración
nacional. Las cifras resultantes son distintas –alguna llega hasta el 19%, otras
lo reducen- dependiendo de la pregunta y de quien encuesta, pero coinciden todas
en el hecho del incremento. Ha bastado simplemente que la definición de
Andalucía como nación comience a debatirse. Lo verdaderamente destacable es que
tras tan cortísimo lapso de tiempo, tras tantas decepciones y aún con el acoso
de todo el unanimismo mediático españolista estas encuestas avalan por la
vía de los hechos –y esto es lo políticamente significativo- dos conclusiones:
primera, la naturaleza dinámica y no estática de la conciencia nacional
como expresión política de la identidad nacional andaluza y segunda, su enorme
potencialidad de crecimiento.
El proceso que explica este fenómeno lo describíamos así en
1988 en una forma que sigue siendo útil tanto para entender algo de los
mecanismos que lo sostienen como sobre todo de las tareas pendientes para
consolidarlo y desarrollarlo en todo su alcance: “La configuración y
desarrollo de un hecho nacional es consecuencia de un proceso cuya
iniciación, crecimiento, métodos y objetivos dependen de la clase social que lo
impulsa y dirige. (...) Para que un proyecto nacional se manifieste y avance en
la obtención de adhesiones sociales en el seno de ese pueblo es preciso que
existan organizaciones políticas que den a ese proyecto coherencia
y continuidad. La audiencia de cada proyecto nacional estará ligada a la
actuación de esas organizaciones políticas; dependerá de su conexión con la
clase socialmente interesada en la construcción nacional. El avance de la lucha
contra la opresión nacional ha de ser medido en términos políticos, es decir, en
su capacidad de auspiciar movilizaciones de masas por el autogobierno. En
principio, la cuestión nacional es de naturaleza democrática ya que se basa en
el derecho a decidir, en la lucha por el reconocimiento de la potestad de
autoorganizar nacionalmente el conjunto de la vida. Implica estimar que la
Soberanía reside y emana del pueblo
que motiva la cuestión nacional.”(32)
En 2006 ahí esta precisamente la carencia clave que le falta a
Andalucía para pasar de ser simplemente una nación a ser una Nación que
ejerce. La clave de bóveda de la opresión nacional que sufre Andalucía
es la ausencia de una formación política de izquierda andaluza que, sin
eufemismos, plantee con nitidez el objetivo de la independencia nacional y que
sea capaz de articular una mayoría social a su favor; que no es lo mismo que una
‘mayoría aritmética’ ni hay que confundir con ‘mayorías parlamentarias
o estatutarias’.
El Estatuto que nos quieren
imponer
El proyecto de
reforma estatutaria está copatrocinado por PSOE y PCE-IU y es corresponsabilidad
de ambos. Sus argumentaciones en su favor son sustancialmente muy similares.
Caballero (PCE-IU) saluda a Gracia (PSOE)
mientras el Presidente Chaves aplaude
Así lo defienden desde el PCE-IU. Para
Antonio Romero, coportavoz parlamentario, “Estamos ante un nuevo
estatuto y no una reforma” y subraya “Con la llegada del estatuto andaluz al
Congreso de los Diputados se le da luz verde al nuevo modelo de Estado
federal”. El coordinador estatal de IU Gaspar Llamazares coincide el
20 de Abril: “El proyecto de estatuto andaluz implica el desarrollo federal
de España y renovar su plurinacionalidad. El acuerdo estatutario en Andalucía
confirma que estamos ante un cambio federal basado en la diversidad y en la
solidaridad. Cataluña y Andalucía son las locomotoras del desarrollo federal de
España”. Concha Caballero, portavoz parlamentaria, abunda en
detalles: “Estamos satisfechos con el resultado obtenido en derechos
sociales, competencias, participación en instituciones y el derecho de
codecisión”. El diputado vallisoletano en el Parlamento andaluz Pedro
Vaquero, la secunda en tono bravo: "Andalucía es el ariete de la
solidaridad del Estado. La propuesta de Andalucía ha fijado el modelo de
financiación que se va a aplicar en España. El modelo financiero andaluz ha
servido ya para garantizar la unidad de España. Cuando Mas y Zapatero se reúnen
y pactan, siguen los pasos marcados por Andalucía". En esa línea, Caballero
reivindica orgullosa el papel de IU: “Se ha pasado de una tibia reforma a una
reforma en profundidad de manera que estamos ante un nuevo estatuto. IU está
orgullosa de haber posibilitado este proceso político”. Y sentencia:
“La mayor discriminación de Andalucía sería que se quedara sin
estatuto”.
Así pues, el PCE-IU parece interesado en
enfatizar que la reforma andaluza no se ha hecho siguiendo de reojo
permanentemente las elaboraciones catalanas, mimetizando sus criterios
normativos y reproduciendo la inmensa mayoría de sus contenidos.
Desafortunadamente para el PCE-IU, el seguimiento cronológico de los textos
presentados y reformulados y la comparación de los resultados, desmiente esas
pretensiones de originalidad y de protagonismo. No es el PCE-IU sino el proceso
catalán el que ha alterado el proyecto inicial del PSOE(33) haciéndole adoptar en Andalucía, particularmente
en la forma, una versión trasplantada del recortado proyecto catalán. Menos
fundamento aún si cabe tienen las ínfulas del PCE-IU cuando afirma que su
reforma es más novedosa o más avanzada socialmente que la propuesta catalana o
el Plan Ibarretxe en cuanto a sus consecuencias practicas reales. Realmente,
esta patética pose -que provoca vergüenza ajena- no merecería mayor atención si
no fuera porque todo apunta a que confiando en que pocos andaluces harán el
esfuerzo de dedicar tiempo a comparar textos para refutarla, el PCE-IU hará
previsiblemente de estas mentiras abundante uso para justificar su posición
política.
Para ubicar el contenido político global de la
reforma y situar en su sitio al PCE-IU procede recordar cuales fueron las
ultimas condiciones públicas planteadas por el
ultraespañolista PP para darle su apoyo, a saber: A. Suprimir
realidad nacional en el Preámbulo y ampliar el Art. 1 incluyendo el texto
completo del Art. 2º de la Constitución española. B. Mejora de la
autonomía municipal. C. Garantía de que los andaluces tendrán los mismos
derechos. D. No coincidencia de elecciones y requerimiento de 2/3 para la
reforma del estatuto y E. Que el nuevo modelo de financiación se acuerde
en el Consejo de Política fiscal y financiera. Ya hemos abordado
suficientemente el alcance y la resolución de la primera, de carácter
ideológico. La segunda es genérica y vacía de concreción. La
tercera, además de estar resuelta por el orden jurídico vigente, será
satisfecha por una enmienda del PSOE que dice "la propia Constitución
española se encarga de señalar en su artículo 139.1 que todos los españoles
tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del
Estado". La cuarta, en su primera parte, plantea una cuestión
importante aunque sea por razones oportunistas pero no parece ser de entidad
suficiente para justificar en solitario un descuelgue, en caso de no ser
atendida. Su segunda parte, restrictiva y reaccionaria, tampoco tiene calado
para justificarlo. La quinta, como tendremos ocasión de detallar, es
directamente falsa porque está de hecho subsumida en la propuesta presentada.
Así pues, el PP -en su hora ultima-
no encontró temas políticos cruciales que enarbolar ni en el apartado de
presuntos derechos, ni en el de competencias ni en la pretendida capacidad de
influencia andaluza en sus relaciones con la Unión Europea y en financiación
hubo de inventársela directamente. ¿Alguien puede sensatamente pensar que si
la derecha ultraespañolista hubiera visto en el texto estatutario contenidos
peligrosos -incluso potencialmente- para sus intereses esenciales no hubiera
hecho de su erradicación condición de acuerdo?. No los plantearon, simplemente,
porque no existen; porque la Reforma es plenamente española y de derechas
en sus contenidos efectivos.
El PSOE ya ha anunciado además que para
satisfacer otras demandas del PP y para que no quede duda alguna de sus
preferencias enmendará el Estatuto en Madrid incluyendo en el Título de
Competencias que "el ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las
competencias recogidas en el presente Título se entenderá conforme a lo
establecido en el Título VIII de la Constitución" y en el Título de
Relaciones Institucionales, que "en los supuestos previstos en el presente
Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en las decisiones o
instituciones del Estado y de la UE de acuerdo con lo que establezcan, en cada
caso, la Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la
UE". Es decir, remitiéndose nuevamente a otras disposiciones y normas
extraestautarias.
Otra forma de medir la realidad despojándola
de artificios interesados se encuentra en el Dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía al que fue sometida la propuesta de
reforma para que avalara su plena constitucionalidad, como así hizo su mayoría
afín al PSOE-IU. En esta consulta el consejero José Antonio Sánchez
Galiana formula un voto particular disidente(34) en el que intenta fundamentar jurídicamente
algunas de las discrepancias defendidas por el PP. Su línea argumental parte de
defender una practica aún más restringida de la descentralización ejecutiva y
una mayor capacidad intervencionista y reguladora del Gobierno central en las
competencias autonómicas pero esta aspiración no convierte por reacción a las formulas
aprobadas en más de lo que son realmente; como argumenta y explica extensamente
la mayoría del Consejo al avalar la Reforma. Su mismo contenido revalida el
carácter forzado, artificial y limitado de la oposición del PP si atendemos a
cuestiones reales.
Así pues y pese a las apariencias, la cuestión
de cual será el voto final del PP a la reforma estatutaria andaluza
continua abierta. Serán valoraciones de imagen las que lo decidan, porque en lo
tocante a contenidos no hay incompatibilidad alguna entre el PP y un Estatuto
tan castizamente español y tan de derechas como el que han reformado PSOE y
PCE-IU
¿Es un nuevo Estatuto o una Reforma del
vigente lo que han aprobado PSOE y PCE-IU?. Según se mire.
La reforma del Estatuto aprobada es
indiscutiblemente un autentico ‘estiramiento facial’ del texto
estatutario vigente. Para futuro martirio de aspirantes a acceder a la función publica
andaluza, baste decir que su articulado pasa de contener 75 artículos a
alargarse por encima de los 222. No obstante, la metáfora cosmética es
particularmente adecuada al caso porque si se analiza su contenido el nuevo
texto no es fundamentalmente más que una versión extendida, por vía de
desmenuzamiento minucioso, del actual Estatuto. Esto es consecuencia de la
aplicación andaluza de la técnica difundida desde la “vía catalana” de
clasificación de competencias en exclusivas –que no lo son- compartidas y
ejecutivas y de su enumeración exhaustiva, materia a materia. Una técnica ya
reconocida como plenamente constitucional y que no supone por tanto ampliación
de poderes. Es cierto que esta reformulación puede facilitar la expansión de la
capacidad de gestión –al recuperarse y ejercerse submaterias perdidas,
abandonadas o usurpadas- y también lo es que puede eliminar conflictos al
dificultar atribuciones indebidas de competencias ejecutivas autonómicas desde
Madrid.
Pero ambas mejoras técnicas posibles no
significan cambio político de modelo alguno sino perfeccionamiento del vigente.
Andalucía sigue impedida para aprobar y aplicar políticas propias que vayan un
milímetro más allá de la mera aplicación andaluza de políticas españolas.
O lo que es lo mismo: el sometimiento de PSOE-PCE/IU al patronazgo del
constitucionalismo español restrictivo mantiene a la Reforma andaluza bajo el
modelo de un federalismo ejecutivo cooperativo –de cogestión
competencial bajo predominio español- que no tiene nada que ver ni supone avance
alguno ni siquiera hacia un federalismo dual (35), de efectiva delimitación de poderes y
competencias entre España y Andalucía, que es a lo que ambos se refieren cuando
rechazan lo que indebidamente definen como “confederalismo”.
Recapitulemos ahora cuales son las
novedades reales del Estatuto, según la lista provisional que puede hacerse
hoy a la espera de lo que decidan en Madrid.
Entre estas encontramos el compromiso de
gratuidad de los libros de texto en la enseñanza publica obligatoria
(Art. 21); el compromiso de que la Junta de Andalucía disponga la aprobación de
un nuevo subsidio social bajo el nombre de Renta Básica (Art. 23) que es,
por cierto, la versión andaluza de la Renta Garantizada de Ciudadanía que se
recoge en el Art. 24 del Proyecto catalán y en el Art. 15 del reformado Estatuto
valenciano. También es novedad la asunción de la paridad de genero en
nombramientos y en listas electorales (Artículos 96.2, 97 bis y 119 bis), aunque
haya de ser desarrollada legislativamente. Otra novedad es la concesión de la
gestión de los permisos de trabajo para la inmigración extracomunitaria y
no española (Art. 58). También se ha abierto la posibilidad de que la futura ley
electoral andaluza incremente el numero de diputados al Parlamento
andaluz por encima de los 109 actuales –una concesión del PSOE al PCE- y se ha
desacoplado el sistema electoral andaluz del español (circunstancia que era
única en todo el Estado) aunque persisten las fundamentales distorsiones
antidemocráticas: circunscripción provincial y exigencia de que ninguna doble en
diputados a otra, con que se altera fuertemente la proporcionalidad. Las
novedades continúan con la reclamación en el Art. 48 –y en la disposición
adicional 5ª- de las competencias de gestión sobre la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir; eso sí con todas las reservas
constitucionales posibles y aún con amenazas ciertas de que en Madrid se
reconviertan en co-gestión para dar satisfacción al ministerio del ramo y
subsidiariamente a esa ‘cosa’ llamada “Castilla-La Mancha” que
España nos ha colocado al norte de Despeñaperros. Incluyen también la gestión de
los Parques Nacionales de Doñana y Sierra
Nevada (Art. 54.e). Y concluyen con un paquete agrupado en la citada
Adicional, en donde acogiéndose al Art. 150.2 de la Constitución española, se
solicita la “transferencia o delegación” –léase préstamo- de las facultades de ejecución estatales
otra vez en el Guadalquivir; en puertos y aeropuertos de interés general;
servicio metereologico; Trafico y Seguridad vial y Museos,
Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal (con la excepción ya
adelantada en el Art. 63.4. del Archivo de Indias de Sevilla y de la
Chancillería de Granada, en los que la Junta de Andalucía se limita al estatus
de “colaborador” del Estado español en su gestión). Estas ultimas,
además, están expresamente pendientes de negociación en el tramite parlamentario
en Madrid, ya que hay polémica sobre si procede o no el recurso a incluir en un
texto estatutario transferencias sobre la base del Art. 150.2
Con lo dicho ya podría pensarse que la inmensa mayoría de esas
nuevas competencias pretendidas podían haberse obtenido, en su caso, a través de
simples leyes españolas de transferencias sin necesidad de proceder a una
reforma estatutaria y que en su conjunto por su modestia no avalan las
afirmaciones de estar –en un plano de fondo y no de mera forma- ante un nuevo
Estatuto.
Veremos a continuación que este diagnostico puede mantenerse
incluso al repasar el alcance real de las otras modificaciones formales que han
aprobado PSOE y PCE-IU.
Los contenidos de la Reforma Estatutaria
En el Titulo Preliminar –aparte de los
aspectos ya tratados- se renuncia de entrada a la consideración de la Colonia
de Gibraltar como territorio andaluz al circunscribirlo exclusivamente en su
Art. 2. al de las actuales provincias. La Adicional Primera deja
esta cuestión al exclusivo arbitrio del Parlamento español. En contraste con
esta abdicación, la reforma eleva de nivel la implicación estatutaria andaluza
con el mantenimiento del colonialismo español en Marruecos al incluir como
Art. 197 bis el compromiso de que Andalucía mantenga “especiales
relaciones de colaboración, cooperación y asistencia” con las
colonias de Ceuta y Melilla.
Aunque sea una declaración ideológica, merece
tenerse en cuenta que en el Art. 1.4. se afirma que Andalucía en relación
con la Unión Europea
“asume sus valores”. Cabe recordar que estos “valores” se
plasmaron en la reaccionaria y neoliberal Constitución europea. Luego, en su
Art. 9, la Reforma admite situar sus poderes bajo el patronazgo
extraterritorial de diversos acuerdos internacionales y más adelante en
su Art. 13 repite que ningún derecho o principio del estatuto puede
limitar o reducir los derechos o principios –por ejemplo, la propiedad privada,
la compra de inmuebles o la libre circulación de capitales- “reconocidos por
la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por
España”.
El articulo 5.1 rubrica que Andalucía
no pueda establecer por si misma y según sus criterios –como hacen por ejemplo,
incluso los länder en Alemania o los cantones en Suiza- las condiciones
de acceso a la ciudadanía, dejándonos al albur de las disposiciones
españolas al efecto.
El titulo se engorda con un Art. 10,
denominado Objetivos básicos, que es una mera enumeración de
intenciones sin mayores consecuencias practicas que sus efectos ideológicos para
manipular y engañar al pueblo andaluz y que el resto del articulado deja
reducida a una declaración retórica al no disponer de Soberanía, competencias y
financiación para poder ponerlos en practica. A este respeto, su apartado
12 aclara que, según la reforma estatutaria, la “reforma
agraria” deseable para Andalucía se inserta en el marco de la política
agraria comunitaria. Y en el 17 se hace apología de la colaboración de
clases al asumir como objetivo “El dialogo y la concertación social,
reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones
sindicales y empresariales”.
El Titulo I, Derechos Sociales, Deberes y
Políticas Públicas ha sido especialmente jaleado por el PCE-IU como presunta
prueba del alcance progresista de la Reforma. Sin embargo, el citado Dictamen
del Consejo Consultivo sitúa en su justa dimensión toda esa alharaca cuando
afirma “Los derechos sociales del presente titulo no suponen una alteración
del régimen de distribución de competencias ni la creación de títulos
competenciales nuevos”. Es decir, estamos ante una simple reiteración de
derechos ya reconocidos en otras partes del ordenamiento español que no implican
en absoluto poderes consecuentes para trasmutarlos de declaraciones en hechos,
tal y como ocurre ya hoy, salvo en aquello que establezcan las leyes españolas
vigentes. Por ello sólo está justificado detenerse aquí ante aquellos artículos
que bien incluyen alguna consecuencia practica novedosa o singular del tipo que
fuere, bien ilustran sobre la línea general de la Reforma.
En ese contexto, el Art. 11 legitima el
adoctrinamiento españolista al comprometerse a promover “una conciencia
ciudadana” sustentada en los “valores constitucionales”, que son, por
ejemplo, la “economía social de mercado” o la “indisoluble unidad de
España”. Posteriormente, el Art. 180.2. avala el unanimismo mediático
al proclamar que “Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y
privados, están sujetos a los valores constitucionales”
En el Art. 14 se dice que “la
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de
sectores, grupos o personas desfavorecidas”, pero su redacción y las
disposiciones del resto del articulado adelantan que la protección de los
andaluces en Andalucía, por ejemplo en el acceso a la función publica o a la
docencia o en la prima de la condición andaluza de las empresas para el acceso a
contratas o beneficios públicos no se contempla e incluso se
dificulta.
El Art. 21 tiene la desfachatez de
declarar que la enseñanza publica en Andalucía es “laica”. Una
curiosa concepción del laicismo, porque al someterse al orden constitucional
español impone la presencia y subvención en los centros públicos andaluces de
catequistas religiosos varios y sólo permite que los padres puedan librar a sus
hijos, si así lo expresan, de su directa influencia. Si la enseñanza fuera
realmente laica estos adoctrinadores tendrían vetado su acceso a la escuela,
circunscribiendo su labor a sus recintos naturales: iglesias, templos, mezquitas
o sinagogas. Peculiar “laicismo” este que, además, autoriza el
sostenimiento con recursos del erario público en condiciones de privilegio a una
red de escuelas privadas confesionales.
Ya hemos citado a la Renta Básica del
Art. 23.2 pendiente de concreción por una futura ley y que conociendo la
política neo-liberal vigente de servicios sociales y teniendo en cuenta además
las carencias financieras que esta Reforma consolida, no puede despertar
expectativa alguna, más allá de una nueva versión de los míseros salarios
sociales y subsidios actualmente ya en vigor.
Lo que sí garantiza el Art. 26.2 a
sindicatos y patronales es el “establecimiento de las condiciones
necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les
reconoce”, que en el Art. 136 explicita como contribución al
“dialogo y la concertación social”, lo que, traducido al común, significa
el mantenimiento de las copiosas subvenciones publicas a las burocracias
sindicales españolas para que estas aseguren la sobreexplotación de la clase
obrera andaluza. No cabe extrañarse así del apoyo entusiasta que han dado
CCOO y UGT a la reforma.
El Titulo II, Competencias de la Comunidad
Autónoma, agrupa en su Art. 41 la clasificación
competencial en exclusivas, compartidas y ejecutivas
que el Estatuto catalán recoge en sus arts. 110, 111, 112 y 111;
reproduciéndolos casi textualmente. La afirmación de “exclusividad”, sin
embargo, se volatiliza cuando llega la hora de aplicarla en concreto a las
competencias que se pretenden con esa cualidad.
Por ello, en el Art. 45 dedicado a las
instituciones de autogobierno andaluzas el régimen jurídico de su
personal funcionario y laboral sigue siendo el español. También es legislación
española la competente en expropiación forzosa o contratos y concesiones.
Las competencias en agricultura se
declaran nuevamente exclusivas en el Art. 46 pero Andalucía no puede
alterar la estructura latifundista de propiedad de la tierra y tampoco puede
intervenir de forma determinante en la comercialización agraria en el mercado
interior y en las decisiones que se tomen en Bruselas por la Unión
Europea, donde Andalucía no tiene voto. Incluso la gestión de las
tierras de titularidad publica estatal siguen de su propiedad dependiendo el
traspaso de gestión a “los protocolos que se establezcan”.
El reparto de competencias en Energía y
Minas que se establece en el Art. 47 también es llamativo. Andalucía
se queda con lo de escaso interés. Pero la competencia sobre los gasoductos y
oleoductos que la atraviesan para el suministro a España y Europa escapan a su
influencia y se quedan de forma que Andalucía ni pueda controlarlos ni tampoco
obtener compensaciones por la utilización de su ubicación geográfica. A este
respecto, Andalucía queda restringida a emitir un “informe” previo a su
instalación, sin mayores consecuencias, que puede ser ignorado a discreción por
España si así lo desea.
Los artículos 47 bis y 48 que
tratan sobre Aguas y el Guadalquivir en su literalidad
actual no reconocen que todos los recursos hídricos superficiales y subterráneos
de Andalucía son propiedad exclusiva del pueblo andaluz. Incluso la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la que se aspira asumir su
gestión, queda restringida por el “respeto a la planificación del ciclo
hidrológico” y de las “obras publicas hidráulicas de interés
general”, que determina España.
En cuanto a Educación –Arts. 49 y
50- bien difícil resulta tolerar que se afirme que es una ‘competencia
exclusiva’ cuando las instituciones andaluzas están de entrada impedidas
para establecer una red publica de enseñanza suprimiendo –si así lo acordarán-
todas las subvenciones a la enseñanza privada o incluso nacionalizando esos
centros. Tampoco puede establecer Andalucía su propia ordenación del sistema
educativo. Ni puede regular libremente el acceso a la función docente. Ni
tampoco puede fijar sin restricciones los planes de estudios, determinando en
exclusiva sus contenidos para librarse, por ejemplo, del adoctrinamiento español
o para fijar sus propias prioridades. En la Reforma se renuncia también a que
Andalucía disponga de selecciones deportivas nacionales que participen en
competiciones oficiales internacionales –Art. 66- para dificultar el
arraigo de la conciencia nacional. Por otro lado, ni en el Art. 63
-dedicado a las competencias en Cultura y patrimonio- ni en
ninguna otra parte del Estatuto se encuentra referencia alguna a
la devolución a Andalucía de los bienes culturales andaluces
expoliados por España que se encuentran hoy dispersos en Museos,
bibliotecas y archivos españoles; ni tampoco denuncia alguna de la arbitrariedad
que supone la concentración en Madrid de los fondos pictóricos acumulados por la
Monarquía española -financiados históricamente gracias a la explotación española
de Andalucía- cuestión que en justicia debería resolverse con el retorno a
Andalucía de todas las obras hechas por andaluces (Velázquez, Murillo,
Zurbarán...) más una parte alícuota del resto.
Los asuntos de Urbanismo y Vivienda que
se acogen al Art. 53 se presentan aparentemente como un ámbito de
actuación donde la competencia andaluza es potente. Sin embargo, las
expropiaciones urbanísticas están sujetas a lo que establezca la legislación
estatal. De igual modo, todo el énfasis sobre control del modelo territorial
queda pendiente de un hilo porque a España le basta declarar a una obra publica
como “de interés general” para que escape a las competencias andaluzas.
Del mismo modo, en lo tocante a Medio
Ambiente, en el Art. 54, hay declaraciones rimbombantes
pero luego resulta que la regulación de los recursos naturales, calidad del
aire y del agua, vertidos, control de contaminación y fiscalidad ecológica sólo
pueden gestionarse en Andalucía mediante el desarrollo de la legislación
española y ateniéndose a sus limites. De tan menguada y delimitada base, sin
embargo, la Reforma extrae suficiente literatura declamatoria como para parir un
Titulo VII entero y once artículos más (del 168 al
179).
Como en otras materias, en Transportes y
Comunicaciones –Art. 60- la competencia se presenta como exclusiva
pero resulta que los Puertos y Aeropuertos de interés General quedan en
manos de España, que es quien decide cuales tienen esa cualidad. La red
ferroviaria andaluza sigue bajo titularidad estatal y Andalucía queda reducida a
“participar” en su gestión, con lo que el cambio de modelo de transporte
sigue dependiente de las decisiones estratégicas españolas.
La Reforma impide en su Art. 58 que
Andalucía controle la Inmigración que acude a su territorio y fije un
régimen propio. Por el contrario, lo que se le reconoce es la capacidad de
gestionar la aplicación de las políticas españolas en la materia a partir del
traspaso de la gestión de las autorizaciones de trabajo y su inspección en
coordinación con España. Nuevamente, la participación que se reconoce a
Andalucía en la fijación del contingente es del genero consultivo.
En cuanto al régimen laboral y a las
condiciones de Empleo –Art. 59- Andalucía no puede aprobar su
propio Estatuto de los Trabajadores, de forma que pudiera
eliminarse la precariedad y la desprotección que sufre su clase obrera por estar
sometida a la paulatina regresión de la legislación laboral española desde 1976.
Así pues, las declaraciones que recoge en su Art. 151 son meros brindis
al sol. Todas sus competencias en esta materia son simplemente de ejecución de
la ley española. En el Art. 134, la Reforma retoma el tema con singular
cinismo y mientras en su apartado 1 constata la realidad de que “la libertad
de empresa y la economía social de mercado” –vulgo, el capitalismo- son el
fundamento de la actuación económica de los poderes públicos andaluces, luego
escribe contradictoriamente que su política se rige –punto 2- por “el pleno
empleo y la calidad en el trabajo”, habiendo renunciado a todos los poderes
y competencias para hacerlos factibles. La retórica al respecto –que
reproduce la política actual del PSOE- queda recogida en el Art. 147 bajo
el pomposo título de “políticas de empleo” y aún tiene la desvergüenza de
añadirle la trascripción de la enmienda Licinio de La Fuente en el
Art. 141.3.
El dictamen favorable al Estatuto del Consejo
Consultivo acota bien sus contenidos en esta cuestión: “La regulación
no afecta al núcleo duro de la legislación laboral pues no establece
disposiciones que se refieran ni a la regulación individual de trabajo ni al
principio de autonomía colectiva ni por consecuencia establece un ‘marco propio
de relaciones laborales’, cosa bien distinta a una ‘política propia de
relaciones laborales’”. El citado Dictamen recuerda que esto implica no
poseer, pretender ni ejercitar ninguna competencia autonómica cuando implique
utilización de legislación mercantil o laboral o que pudiera suponer crear
obstáculos a la libre circulación de mercancías y servicios y que todo esto
responde a un objetivo central: “la salvaguardia de la unidad de
mercado”. Su conclusión al respecto sobre la Reforma estatutaria es nítida:
el texto “pone de manifiesto un perfecto encaje en el orden constitucional
pues no indican políticas propias que excedan del marco antes
señalado”.(36)
En Seguridad Social, que implica la
capacidad de determinar cotizaciones y subvenciones empresariales o las
condiciones de percepción y cuantías de pensiones, Andalucía queda totalmente a
expensas de lo que decida España, sin control alguno sobre un instrumento
económico fundamental.
Además, en la distribución de los excedentes y
de la obra social de las Cajas de Ahorro –únicas entidades financieras
andaluzas- el Art. 69 recuerda que Andalucía sólo puede desarrollar lo
que ya admita y establezca la legislación general española. Por su parte, el
Art. 44 –Fomento- dedicado a la gestión de subvenciones copia el
144 del estatuto catalán.
La dependencia política de la Reforma se
evidencia hasta extremos serviles en el Art. 71 con la confirmación de la
prohibición constitucional a Andalucía a su derecho a convocar referéndums
políticos, salvo previa autorización española.
El Titulo III, denominado Organización
Territorial de la Comunidad Autónoma consagra –en sus artículos 80 y
87- el mantenimiento de la españolista división provincial de Andalucía.
Sus Diputaciones provinciales siguen ejerciendo funciones de coordinación
municipal y de gestión de competencias delegadas de la Administración autonómica
actuando como instrumentos de clientelismo y control territorial. También siguen
consagradas como circunscripciones electorales. Siempre en ese contexto
continuista, el Art. 83 bis anuncia una futura ley para ordenar la
marabunta de Consorcios, Mancomunidades y áreas metropolitanas que |
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