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Asunto: | [AndaluciaLibre] nº 336 - Jornadas en Antequera por la Constitución And aluza de 1883 | Fecha: | Martes, 20 de Octubre, 2015 01:22:46 (+0200) | Autor: | Andalucia Libre - Redaccion <andalucialibre-1 @......es>
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nº 336
En este
Correo:
Andalucía
*Presentación de las I Jornadas por la Constitución
andaluza
Ponencias/Aportaciones a las Jornadas
*Aportación del Sindicato Unitario de
Andalucía a las Jornadas por la Constitución Andaluza,
Miguel Cano,
Portavoz del Sindicato Unitario de Andalucía.
*1883: LA REPÚBLICA SEGÚN
ANDALUCÍA,
Rubén Pérez
Trujillano
*La Otra Constituyente ante las I Jornadas por la
Constitución Andaluza, David
Juliá
*LA CONSTITUCIÓN DE ANTEQUERA - Reflexión desde el presente para una
futura Andalucía libre, Roberto Manzano, Miembro de la
Comisión Permanente de Nación Andaluza
*ANDALUCÍA: REFLEXIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y
LA CONQUISTA DE LA SOBERANIA, Javier
Pulido
*La Constitución Andaluza de 1883: Hacia la superación andaluza del
sistema económico capitalista, Carlos Ríos,
Coordinador nacional de Nación Andaluza
*Calendario y horario de
las Jornadas
*Inscripción libre. Lugar y
mapas de acceso a las Jornadas
*Otros Materiales: Texto
de la Constitución, videos, enlaces...
SOLIDARIDAD DE ANDALUCÍA CON CATALUÑA
--oOo--
Andalucía
Presentación de las I Jornadas por la
Constitución andaluza
Antequera, 24 y 25 de Octubre de
2015
Blas Infante
creyó ver en el proyecto de Constitución andaluza de 1883, el reflejo de su
ideal de una Andalucía Libre.
También la
Asamblea de Ronda de 1918 asumió dicho proyecto como Carta Magna para Andalucía,
de la misma forma que lo hiciera la Asamblea de Córdoba de 1933. Para los que
continuamos trabajando en la construcción de una Andalucía Libre, ¿podría el
proyecto constitucional de Andalucía del siglo XIX contener propuestas vigentes?
¿Nos podría servir de modelo en todo o en parte? ¿Habría que huir de lo
estipulado por los federales andaluces de 1883, al contrario de lo que hicieron
los nacionalistas andaluces durante las tres primeras décadas del siglo
XX? Os proponemos como objetivo de la I Jornadas por la Constitución Andaluza
el debatir en búsqueda de respuesta a las preguntas anteriores.
Contribuyendo de
esta forma a la construcción de un denominador común a todas las luchas que
persiguen la liberación de Andalucía.
Comisión organizadora de las I
Jornadas por la Constitución Andaluza.
Organizaciones
y asociaciones participantes confirmadas
Ponencias/Aportaciones a las
Jornadas
Publicadas en
Sitio de las I Jornadas por la Constitución Andaluza
(Antequera, 24 y 25 de octubre de
2015)
Aportación del Sindicato Unitario de Andalucía a las
Jornadas por la Constitución
Andaluza
Miguel
Cano
Portavoz del Sindicato
Unitario de Andalucía
Para los andaluces y andaluzas que persisten en la
lucha por la liberación de la clase obrera y de los pueblos oprimidos, el
proyecto constitucional andaluz de 1883 es una escena del pasado ideal para
poder darnos la palabra y abrir un debate que nos pueda conducir a la resolución
de parte de nuestros problemas actuales.
La propuesta de organización política y
administrativa que nos presenta el proyecto constitucional es eminentemente anti
capitalista. Teniendo en cuenta que uno de los elementos fundamentales y
fundadores del capitalismo es la concentración de capital y que ésta exige la
centralización política, la propuesta republicano-federal de organización
política y administrativa de Andalucía es profundamente anti
centralista.
Al contrario de lo que sucede con las constituciones
de los Estados-Nación contemporáneos, la Soberanía no pertenece a la nación y la
ejercen los representantes, sino que pertenece a los vecinos y vecinas, quienes
ejercen el poder legislativo de forma directa a través de los órganos de
soberanía popular que instituye: la asamblea comunal en cada municipio
andaluz.
Esta soberanía queda compartimentada en otros
diferentes órganos territoriales (cantonales y del Estado andaluz) donde sus
miembros y representantes lo son de esos órganos y nunca pueden sustituir o
secuestrar la voluntad y las decisiones democráticas del
pueblo.
Nada que ver con la organización centralizada en
órganos cada vez menos democráticos o en los que la soberanía de la gente no
cuenta para nada tal y como se están desarrollando en la actualidad los
Estados-Nación llamados democráticos.
Con respecto a la constitución económica que contiene
el proyecto constitucional andaluz, ésta representa un certero camino de
transición del capitalismo al socialismo. La constitución de Antequera en todos
sus compartimentos soberanos, persigue el advenimiento de la verdadera justicia
social. Pero no se queda aquí, en una consigna grandilocuente y oportunista que
pueda apoyar todo el mundo, explotadores y explotados. Sino que la verdadera
justicia social, según esta constitución, solo puede venir mediante la
independencia económica del pueblo.
Quienes luchan contra la explotación de seres humanos
no pueden más que apoyar cualquier tipo de propuesta de constitución económica
que como la de 1883 implique la eliminación del trabajo asalariado, del trabajo
que se hace bajo dependencia y jerarquía de otros y bajo el principio de
ajenidad con el que todo lo que producimos, que lo producimos todo, pertenece a
otro, del que dependemos.
Además entendemos que los federales republicanos
andaluces de entonces quisieron evitar también la discriminación que supone la
“igualdad” burguesa reflejada en las constituciones contemporáneas, pues no
puede haber igualdad entre quienes lo poseen todo para vivir y los que nos
tenemos que vender y poner bajo la dependencia de otros para sobrevivir,
estableciendo el principio de la equidad, favoreciendo a la parte más débil en
las relaciones sociales, políticas o
económicas.
Por último queremos destacar que el homenaje que
contiene estas jornadas por la Constitución andaluza nos puede servir, nos debe
servir para la recuperación de nuestra memoria colectiva, único camino para
poder elegir en libertad lo que queremos ser como andaluces y
andaluzas.
El proyecto constitucional andaluz no pudo ser en su
momento. Ni tampoco cuando Blas Infante lo recupera para la elaboración del
Estatuto Andaluz en los años 30. La situación del sistema mundo capitalista de
aquellos entonces era muy diferente al
actual.
En la primera ocasión la hegemonía británica del
sistema mundo era incuestionable. En la segunda ya habían ocupado su lugar los
EE.UU. extendiendo el sistema mundo capitalista a todo el
planeta.
Si en la actualidad los diferentes polos mundiales
que ponen en cuestión la hegemonía estadounidense no tuvieran capacidad para
generar una nueva hegemonía, un nuevo centro del sistema que garantizara el
orden político y la paz social mundial, podríamos estar ante el final de un
sistema histórico, el capitalista, y en transición de un nuevo sistema
histórico.
Si fuera este el escenario todas las posibilidades
están abiertas, tanto las que persiguen un nuevo sistema excluyente y explotador
como los que persiguen el triunfo de la democracia y la justicia social, el
triunfo de los pueblos oprimidos y de las clases explotadas. De nosotros y
nosotras depende.
1883: LA REPÚBLICA SEGÚN
ANDALUCÍA
Rubén Pérez Trujillano
Autor del libro “Soberanía en la Andalucía del siglo
XIX. Constitución de Antequera y Andalucismo histórico”,
Atrapasueños, 2013
La Constitución de Antequera reclama una ponderación
de su valor histórico. Pero urge reflexionar sobre algunas de sus propuestas en
estos tiempos de oleada oligárquica y perpetuo debate sobre alternativas y
naufragios colectivos...
1. ELABORANDO PROYECTOS DE
FUTURO
El republicanismo hispánico del siglo XIX atravesó
varias fases. A partir de la década de 1830 la izquierda del liberalismo va a
inclinarse hacia formas federales y confederales. Sin embargo, el centralismo
jacobino inspirado en Rousseau será mayoritario hasta 1850. Será desde esa
fecha, pero sobre todo al calor de la Revolución septembrina de 1868, cuando el
republicanismo oriente su brújula a favor de ideas como el federalismo o el
confederalismo. Esta última prendió como una mecha en 1873. Es la Revolución
regional-cantonalista.
La I República española pereció a manos de un golpe
militar, iniciándose la I Restauración en la persona de Alfonso XII. Será un
período oscuro y viciado de la historia de España, en el que se consolida el
orden social y económico burgués sobre bases autoritarias. Es un tiempo de paz
pero también de exilio, sepelios y martirologio. Los republicanos son marginados
y perseguidos. No levantarán la cabeza hasta los años treinta del siglo
XX.
Hacia 1883, el partido de Pi i Margall, cabeza del
movimiento demócrata, propuso a las distintas familias territoriales que
cristalizaran su ideario en códigos constitucionales. La Asamblea del ala
andaluza se celebró entre los días 27 y 29 de octubre en Antequera. El fruto es
triple, pues el Proyecto de Constitución o Pacto Federal para los Cantones
regionados andaluces consta de tres constituciones que, ensambladas mediante
cuatro apéndices, estaban destinadas al municipio, al cantón y a la Federación
andaluza.
La Constitución de Antequera es una llamada al poder
constituyente del pueblo andaluz. Vaticinó un horizonte democrático que
resultaba imposible sin una vía revolucionaria por la que transitar
pacíficamente. Centrémonos en sus fundamentos básicos, que la singularizan
dentro del panorama constitucional pasado y
presente.
2.
MUNICIPALISMO
La Constitución de Antequera emana de la aplicación
radical de la doctrina del contractualismo sinalagmático. Si Pi y Margall
corrigió algunas de las facetas reaccionarias del pensamiento de Proudhon, los
republicanos andaluces hicieron lo propio con el barcelonés (piénsese en Carlos
Saornil, Ramón de Cala, Roque Barcia…). Ninguna de las constituciones aprobadas
en otras regiones y nacionalidades reservó un régimen constitucional propio para
el municipio o el cantón. Y ninguna, salvo la andaluza, intentó plasmar los
términos de un contrato social efectivo, realmente discutido y aprobado por los
ciudadanos y ciudadanas al margen de su posición en la estructura patriarcal y
de clases.
El municipio, organizado como comuna local a imagen
no ya de la famosa Commune parisina de 1871, sino de todo el proceso
revolucionario organizado en juntas (1808, 1835, 1873). Esta resolución responde
a tres motivos. En primer lugar, porque se parte de una crítica al contrato
social roussouniano, por suponer una legitimación del poder centralizado que
flota sobre el carácter puramente especulativo de aquel. El municipio ha de ser
una agrupación voluntaria de “vecinos” que no se vean anulados, ya que en ellos
reside la primigenia soberanía individual. Por afirmarlo lacónicamente, este
“Estado municipal” está en la cúspide de la pirámide, precedido por el
individuo.
En segundo lugar, esta doctrina hunde sus raíces en
las ideas aristotélicas y medievales sobre la vida política idealizada de las
colectividades primitivas y los primeros asentamientos urbanos aparecidos en la
Edad Antigua y la Edad Media. Se ve en el municipio al ente público territorial
más propicio para la democracia republicana y el desarrollo de las virtudes
cívicas. De ahí la institución de la “Asamblea comunal” y los “Colegios
comunales”, el sufragio universal permanente o la elección popular de los
jueces. Los “federales pactistas” –como eran conocidos– depositaron en la causa
de los comuneros de Castilla (1520-1521), en las alteraciones urbanas andaluzas
de 1647-1652, etc. toda su admiración, además del peso de la legitimidad
histórica.
Por último, el municipalismo encaja con la relevancia
de la vida local en la configuración de Andalucía. Por razones de reparto del
poder, así como por cuestiones históricas e identitarias, asistimos a una
contestación democrática a la interpretación mística de las voluntades, el
espíritu nacional y aun la razón universal.
3.
CONFEDERALISMO
Del mismo modo que autonomía no es soberanía,
federalismo tampoco es confederalismo. Hay que comprender las diferencias
jurídico-políticas entre un sistema y otro. Mientras que una Federación es
soberana y organiza el poder a través de Estados miembros (autónomos), una
Confederación es una unión voluntaria de Estados independientes (soberanos), que
se unen para la defensa de intereses comunes mediante pactos. En una
Confederación no se transfiere ni se pierde soberanía. Se delega y por ello
puede ser revocada en cualquier momento. De esta premisa deriva el contraste
abismal entre la Constitución de Antequera y cualquier proyecto
federal.
Así pues, como correlato del comunalismo, el
constitucionalismo desde abajo había de ser confederal. Las atribuciones de la
Federación andaluza dependen de las delegaciones previamente efectuadas por los
cantones que la componen. Luego, la Federación andaluza será la encargada de
decidir su grado de integración en la Confederación española o ibérica; claro
está, reservándose el derecho de revocación de competencias y el derecho de
secesión. Al surgir de un acuerdo entre los cantones previamente proclamados, no
nace la Constitución andaluza de asamblea constituyente alguna. Esta lógica
tiene su piedra angular tanto en el pluralismo cultural, social y político como
en la constatación de la lucha de clases. Es decir, el sistema gira alrededor
del disenso en vez del consenso, típicamente
liberal.
Se quería evitar a toda costa la concentración y la
unidad del poder. En consecuencia, los poderes municipal, cantonal y federal
andaluces tienen garantizados el derecho de revisar y variar sus respectivos
textos constitucionales. La reforma puede ser promovida por iniciativa popular,
sin necesidad de más instituciones que el referéndum, medular en el
proyecto.
En definitiva, los andaluces de 1883 plantearon una
constelación constitucional para la fragua de una España pluriestatal y, a la
par, plurinacional. A semejante aspiración se anudaban propósitos de igualdad y
libertad, de derechos humanos y de una ciudadanía democrática y vigilante, que
se hace a sí misma.
4. NOTA
FINAL
La “libertad en la unidad”, ese letimotiv republicano ochocentista,
engloba varios significados. La diversidad no repele la unión, lo unificado no
es necesariamente uniforme, lo igual rara vez es idéntico, lo diferente no se
riñe con identidades de orden superior –y éstas, a su vez, no son mejores. Dicha
consigna precisa un apunte a la luz del otro pilar del confederalismo
sinalagmático: entre soberanos no caben más que pactos. Sólo así, fundada en la
voluntad libremente expresada, la cuestión de la soberanía, esto es, sobre la
titularidad y la detentación del poder, halla una respuesta que no sea pura
ficción jurídica.
El proyecto republicano presuponía un constitucionalismo de
nuevo cuño que sólo Andalucía supo formular. Ese constitucionalismo desde abajo,
comunal y confederal ofrece un gran interés. A nivel histórico, muestra un
paradigma emergente que terminó siendo abatido por el auge del liberalismo
autoritario. A nivel pragmático –que no práctico, por evocar a Kant– la
Constitución antequerana revela una propuesta teórica y sólo hasta cierto punto
abstracta sobre la que parece posible pensar y repensar proyectos emancipadores.
No es poco. Existe un símil entre aquella y esta situación incalificable que nos
ha tocado vivir.
La Otra Constituyente ante las I Jornadas por la Constitución
Andaluza
David
Juliá
El
próximo mes de octubre se cumplen 132 años de la reunión y aprobación por los
republicanos federales andaluces del primer proyecto constitucional para
Andalucía, conocida como “La Constitución de
Antequera”.
Aquellos
que reivindicamos y trabajamos en la construcción de una sociedad en Andalucía
libre, soberana, democrática, justa y en igualdad, consideramos necesario un
proceso constituyente ciudadano, que supere la deslegitimada Constitución
Española del 78, contribuyendo a construir instituciones o herramientas
políticas, económicas y de debate público, con base en lo local, desde abajo y
que culminen con la elaboración de un nuevo texto constitucional al servicio del
pueblo andaluz.
Tras
bucear en nuestra historia y encontrar la Constitución Andaluza de 1883, nos
planteamos: si podría el proyecto constitucional de la Andalucía del siglo XIX
contener propuestas actuales, visualizar posibilidades y alternativas aplicables
para la construcción de ese otro mundo posible; y si habría que retomar ese
legado como hicieron los nacionalistas andaluces durante las tres primeras
décadas del siglo XX.
Entre los
objetivos que propone la Constitución Federal Andaluza de Antequera (CFA) esta:
“preparar el advenimiento definitivo de la igualdad social, consistente en
la independencia económica de todos”
La CFA
reconoce los derechos sociales, como derechos de autonomía del individuo: entre
otros reconoce el derecho a la educación gratuita hasta sus más altos
desarrollos (incluso universitarios), el derecho al trabajo, el derecho de
propiedad limitado por los derechos sociales, el derecho a la dignidad de la
vida, ”, o “la independencia civil y social de la mujer”. Y prohíbe dejar sin
financiación a los servicios públicos
Pero nos
planteamos, si el contenido potencialmente transformador y revolucionario está
en sus aspectos más sociales o en otros económicos o políticos como el diseño de
las instituciones políticas democráticas, desde abajo, desde los ciudadanos. El
municipio es el lugar donde se determina e instituye la soberanía por plena
voluntad de los ciudadanos, que federado o confederado con otros constituye
entidades políticas superiores. El poder legislativo reside, en la asamblea
comunal de ciudadanos, quienes ejercen directamente el poder, no tutelados por
representantes.
La clave
está en la las atribuciones de la asamblea comunal: estudia y autoriza los
presupuestos, tiene competencias sobre los demás poderes que están sometidos a
las decisiones de la asamblea comunal, acepta o rechaza reglamentos y leyes,
controla a los representantes del poder ejecutivo y
judicial.
Esta
democracia para el pueblo llega al ámbito económico; el poder municipal tiene
prerrogativas, competencias sobre: propiedad, moneda, deuda y su emisión,
servicios públicos y bienes comunales, su posesión y
explotación
Por todo
ello pensamos que es necesario abrir no sólo un espacio de reivindicación de
nuestra Constitución como lo venimos haciendo sino también de reflexión y debate
en torno al proceso para hacer realidad una constitución, una organización
social y política, y unos poderes del y al servicio del Pueblo Trabajador
Andaluz.
Por ello,
desde La Otra Constituyente, como
participante en las Jornadas sobre la Constitución Andaluza que tendrán lugar
los próximos 24 y 25 de octubre en Antequera te convocamos e invitamos a
participar en las mismas y a que aportes, si lo estimas conveniente, tu punto de
vista en un texto breve, para ser publicado en el blog “por la constitución
andaluza”
Por último queremos que este debate no sea un mero
ejercicio intelectual, sino que tenga su correlato en las organizaciones y
personalidades allí reunidas que establezca una ligazón en torno a objetivos
comunes
LA CONSTITUCIÓN DE
ANTEQUERA
Reflexión desde el
presente para una futura Andalucía
libre
Roberto Manzano
Miembro de la Comisión Permanente de Nación
Andaluza.
Hace ya
bastantes años que la izquierda soberanista andaluza viene considerando la
Constitución de Antequera como uno de sus pilares ideológicos y políticos,
siendo los impulsores de la reivindicación de la misma como punto de partida
para la construcción de la Andalucía del futuro.
Para nosotr@s la
Constitución de 1883 no es solamente una reivindicación política, sino un método
de trabajo encaminado a la acción cotidiana en cada uno de los pueblos
andaluces, para lo cual tenemos que sacar conclusiones que debemos aplicar en
nuestras organizaciones y en nuestra relación con la sociedad
andaluza.
La Constitución
de Antequera se basa en una Democracia directa, sin intermediarios, de abajo
hacia arriba, desde la autonomía de barrios, pueblos y ciudades hasta la
confederación en un proyecto común de defensa de las libertades individuales y
colectivas, sin injerencias de instituciones, ni partidos ni otros tipos de
organizaciones ajenas a los andaluces. El artículo 1º lo deja bien claro: “Andalucía es soberana y autónoma; se
organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de
ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que la instituyen por
este Pacto “
Esta es la
principal característica de la “Constitución andaluza”, la de declarar la
soberanía, la democracia representativa…y no recibir su poder de ninguna
autoridad exterior. Este artículo 1º, no debe ser solamente una declaración de
intenciones, sino un compromiso militante de los nacionalistas andaluces y de
las organizaciones que los amparan; es un “mantra protector” para evitar la
manipulación de líderes oportunistas y la injerencia de organizaciones y
“profetas” ajenos a los andaluces y a sus intereses. Bien sabían los redactores
de la Constitución de Antequera que la solución a los problemas de siglos que
padecen los andaluces no puede venir desde España o desde la Europa del Capital,
bien sabían que sólo desde organizaciones e instituciones de estricta obediencia
andaluza podemos avanzar en el ideal de libertad y justicia social que el pueblo
andaluz viene reclamando desde hace siglos.
La Constitución
de Antequera nos marca otro camino, otra forma de gestionar la resistencia y la
lucha por la Independencia y el Socialismo, los dos pilares, en traducción a
vocablos de hoy, sobre los que se basa la Constitución Andaluza. Y ese método de
lucha que nos ofrecieron nuestros precursores en Antequera, se apoya en la
construcción de alternativas desde los municipios, desde los tajos de trabajo,
desde las trincheras de la resistencia; es decir, desde abajo, unidad en la
acción, unidad de militantes a través de la democracia directa y representativa
en cada pueblo de Andalucía; y nunca unidad por arriba, unidad de cúpulas, ni
unidad de líderes ni de organizaciones cuyo objetivo es vampirizar el trabajo
militante.
El camino de la
Constitución Andaluza lo continuó Blas Infante y el andalucismo revolucionario
que representaba hasta su asesinato en agosto de 1936. Tras la dictadura
franquista el regionalismo dio por buena una mera descentralización
administrativa que el andalucismo infantista había rechazado de forma expresa
tal y como expresó el manifiesto de los andalucistas granadinos a los municipios
andaluces escrito en 1919: “Andalucía (…)
no se conformará con una autonomía administrativa. Debe ir más
allá”
Es imprescindible poner la Constitución Andaluza de 1883 en marcha
recogiendo el testigo que cayera con Blas Infante en la Carretera de Carmona una
noche de agosto. Sin esperar a una hipotética conquista de las instituciones,
contribuyendo a la autoorganización de la clase trabajadora pueblo a pueblo, sin
permitir injerencias de “ninguna
autoridad exterior”. Esperamos que las I Jornadas por la Constitución
Andaluza que estamos organizando distintos colectivos para los próximos días 24
y 25 de octubre en Antequera sean el impulso que necesitamos para
ello.

Guión para el
debate en las Jornadas sobre la Constitución de
Antequera
A la luz del
aniversario de la Constitución de Antequera de
1883
ANDALUCÍA: REFLEXIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y
LA CONQUISTA DE LA SOBERANIA
Javier Pulido
Elementos constructivos/positivos derivados del
Proyecto constitucional de Antequera de
1883:
1.
Andalucía
es asumida como realidad singular; como espacio político y social específico y
el pueblo andaluz reconocido como colectividad delimitada. [Reafirmación
consciente de la unidad andaluza y superación de la fragmentación consecuencia
de la Conquista feudal castellana y de la posterior dominación
española]
2.
Andalucía
es reconocida como sujeto de soberanía, es decir, con poder para decidir. El
reconocimiento implicaba disponer de un Estado propio, es decir, de una
estructura pública andaluza de gobierno y administración de la población y el
espacio andaluz
3.
Vincula
Liberación política de Andalucía y Liberación social del pueblo andaluz,
intentando responder a las formas socioeconómicas de dominación española del
momento, planteando alternativas institucionales de administración y
movilización.
4.
Influencia
del proyecto de Antequera (a investigar y medir) en el movimiento obrero andaluz
de adscripción republicana y subsidiariamente con posterioridad en los de
referencia libertaria y socialista, introduciendo sentimientos o intuiciones de
referencia andaluza.
5.
Trasfondo
político (1883) –muy al fondo- del contemporáneo y posterior intento de
recuperación de la identidad cultural andaluza durante el último tercio del
siglo XIX.
6.
Inspiración
programática para Blas Infante y estímulo para el movimiento andalucista
histórico durante el primer tercio del siglo
XX
Elementos
limitantes/negativos derivados del Proyecto constitucional de Antequera de
1883:
1.
Andalucía
aparece recluida dentro de un proyecto español. La liberación andaluza se inserta
contextual y explícitamente en un programa de reorganización/reconstrucción
democrática española y no en un proceso andaluz propio y separado. La
emancipación andaluza se supedita de hecho a un cambio español (objetivo
primario) para el que la reorganización andaluza -aun resultando importante- no
supera una consideración instrumental (objetivo
secundario).
2.
La
organización política (el federalismo andaluz) que promueve el Proyecto de
Antequera no es políticamente soberana y autónoma ya que –contradictoriamente; en lo formal y en lo
practico- es parte de un federalismo de ámbito español, que lo vincula en lo
ideológico y encorseta en lo organizativo, hasta incluso terminar hundiéndolo.
La identificación e integración con un proyecto español hace que las tareas se
articulen y desarrollen constreñidos por el ritmo y las prioridades españolas y
que los objetivos enunciados (la “Andalucía soberana…”, propuesta en su
Artº 1) sólo se vislumbren como parte de una hipotética federación española,
aunque sea con su consentimiento.
3.
El
reconocimiento de la soberanía de Andalucía del proyecto de 1883 se ve limitada
en su repercusión política e ideológica y en sus efectos pedagógicos al hacerla
extensiva a municipios y cantones. No existe conciencia de la singularidad
cualitativa de la soberanía nacional- popular como sustentación política e
ideológica para la configuración de un Poder andaluz propio, meta previa a la
posible reestructuración político-administrativa de una Andalucía emancipada.
4.
No hay una
afirmación clara y rotunda de la nación
andaluza (en su doble e indisoluble dimensión de realidad y de proyecto) y
de su consecuente incompatibilidad radical con la “nación española” (en cualquiera de sus
versiones o presentaciones posibles).
5.
Los puntos
anteriores (1, 2, 3, 4) quizá expliquen los límites de su impacto posterior,
tanto en el movimiento obrero andaluz como en el seno de la intelectualidad
andaluza e incluso podrían ayudar a entender algunas de las limitaciones del
andalucismo histórico (no construir ni mantener una organización política
andaluza de estricta obediencia andaluza y optar por la impregnación a través de
plataformas compartidas o coadyuvantes con elementos organizados en entidades
políticas españolas). Y ambos –a su vez- ayuden a entender el sendero de
derrotas sufridas por el pueblo andaluz desde entonces hasta la fecha y su
situación de subordinación y alienación
actual.
Resulta evidente que este previo y apretado resumen y lectura
política de la Constitución andaluza de 1883 peca de consciente ucronía.
Valoramos aquí a los del 83, jugando con ventaja. Contamos a nuestro favor con
la experiencia de 132 años más de dominación española a las espaldas y al
escribir esta aportación primamos con toda intención -desde nuestro presente de
2015- lo político sobre lo historiográfico. De ahí que parezca que los deméritos
de una visión desde el presente tapan los méritos históricos de los reunidos en
Antequera (que también los tienen); más aun teniendo en cuenta que ellos no se
empecinaban como algunos de hoy en claves y parámetros que se han demostrado que
llevan bien a la impotencia o al fracaso o a la cooptación por
España.
No olvidamos –en fin- que –por situarnos en su contexto histórico-
precisamente es sólo en ese año -1883- cuando Valentí Almirall opta atinada y
valientemente por liberarse de ataduras españolas (incluidas las federales) e
iniciar un curso específicamente catalán que conducirá posteriormente -tras
multitud de avatares- a la construcción del catalanismo político y el
nacionalismo catalán. O que en esa época los independentismos catalán o vasco
contemporáneos ni siquiera se atisban como hipótesis.
2015: Construir
Soberanía para Conquistar la
Independencia.
Este año hemos visto sucesivamente tres episodios políticamente
significativos.
En Grecia un Gobierno
políticamente homólogo de Podemos/IU ha terminado capitulando ante el euro y la
UE, aceptando la austeridad impuesta y administrar la dependencia y el
sometimiento a los dictados de Berlín y el gran capital
transnacional.
En Cataluña la mayoría
aplastante de los catalanes acaba de pronunciarse por su independencia nacional
y salir de la cárcel de pueblos que es España -en la manera que la autoritaria
democracia española les ha permitido expresarlo- generando la mayor crisis al
Estado español en decenios. Una salida que en buena parte se entiende también
como una ventana de oportunidad para la liberación de las desigualdades y
recortes sociales. Sin embargo -y a la vez- el resultado en términos de
población residente en Cataluña ha sido otro, reduciendo muy significativamente esa mayoría. En
un contexto de polarización se ha dado el alineamiento mayoritariamente
pro-español –en forma de voto masoquista al neoliberal y españolista Ciudadanos-
de buena parte de los barrios y ciudades obreras donde tradicionalmente se
concentran los emigrantes andaluces y sus descendientes. Una problemática
paradoja catalana que se explica
por la humillante situación de Andalucía y por las carencias del movimiento
catalán al abordar la especificidad andaluza. La incapacidad para acabar con la
alienación española entre estos ciudadanos catalanes de origen andaluz ha
terminado haciéndoles apoyar en parte sustancial no sólo al encadenamiento a
España de la Cataluña donde han vivido y trabajado (y aún nacido) sino también
el de la Andalucía de la que tuvieron que huir por la miseria auspiciada por
España. La españolidad se ha vuelto a demostrar sustancial e irreversiblemente
reaccionaria en lo democrático y en lo social y la ruptura con la españolidad,
precondición para cualquier posibilidad de proyecto y cambio social
progresivo.
En Andalucía, el Partido Andalucista ha concluido su
trayectoria hundido por los límites y cobardías del regionalismo político,
torpedeado por su propia dirigencia histórica que –atada por sus compromisos con
España- ha preferido sepultarlo antes que darle una oportunidad de refundación
nacionalista.
Estos casos nos aportan sugerencias y consideraciones, que
deseamos, estimulantes.
1ª.
Relativizar las retóricas y las iconografías rituales ante los hechos. Quien
elude los enfrentamientos ante el núcleo duro de la opresión y la articulación
concreta de la dominación -aún mucho antes de estar en condiciones de
cuestionarlas- es muy probable que llegado el momento de afrontarlas capitule,
justificándose por lo difícil del momento o lo desfavorable de la correlación de
fuerzas. La subversión (o la izquierda, el andalucismo, la justicia o la revolución… o lo que se
quiera) no se proclama con palabras; se demuestra con hechos.
2ª.
Lo económico y lo social, en
última instancia es político.
Volviendo a la valoración de la Constitución de 1883 como
plataforma y en la perspectiva de una situación post-Podemos, terminó enumerando
encabalgadas algunas ideas-fuerza.
A.
La
Soberanía Política Nacional andaluza es precondición de ruptura con la
dependencia y de la consecución de la emancipación social y
nacional.
B.
El enemigo
de Andalucía es España, que es a la vez un Estado –el Estado español,
encarnación y guardián del orden mundial en Andalucía- y una estructura
ideológica, económica y social de intereses, cristalizada tras siglos de
opresión y alienación, que actúa como cobertura y apoyo del Estado, como
proyecto reaccionario dentro y fuera de
Andalucía.
C.
La
conquista de la Soberanía Política Nacional se construye consiguiendo
previamente la soberanía en la política y la sociedad andaluzas, es decir,
desconectando las organizaciones andaluzas de las organizaciones españolas.
Utilizar el recurso a la “solidaridad” como camuflaje de la
alienación y el sometimiento en la Andalucía del siglo XXI es tan insultante y
reaccionario como lo fueron en la Irlanda del XIX o en la Argelia del XX
similares argucias.
D.
Toda
organización de ámbito español en Andalucía es un instrumento consciente o
inconsciente de dominación española. La hipotética inclusión instrumental en
alguna de esas organizaciones ha de ser forzosamente un expediente temporal
destinado a recuperar para Andalucía a elementos que pueden ser resultar
valiosos para su emancipación nacional y social y ha de hacerse -aún desde una
pedagogía fraternal- sin compartir ni extender ilusiones ni espejismos,
denunciando en cada oportunidad el sometimiento a España y preparando la salida;
sin dejarse cooptar ni corromper.
E.
La
liberación y emancipación de Andalucía es y será obra de los andaluces mismos.
Si los andaluces no nos liberamos, nadie lo hará por nosotros. El mayor servicio
de los andaluces a la Humanidad en el contexto del mundo del siglo XXI es ser
radicalmente andaluces.
F.
La demanda
de Soberanía es consecuencia de una conciencia de singularidad y de
especificidad. La afirmación nacional implica la disociación radical con la
españolidad y su crítica radical, sin ambigüedades. Somos andaluces, no
sur-españoles. Conlleva afirmar: 1º. Que el camino andaluz para su liberación es
único, propio, independiente. 2º. Que el objetivo no es cambiar España, sino
liberar a Andalucía de España. 3º. Que quien de cualquier manera (federal,
confederal o como sea); o con cualquier careta (socialista, liberal o
libertaria) introduce a España como marco o condicionante intermedio obligado o
presuntamente voluntario para Andalucía lo que realmente busca es
someterla.
G.
La
Soberanía Nacional como demanda –socialmente- es una estación de paso hacia la
Independencia Nacional (un Estado nacional andaluz; una República Andaluza, para
que quede claro). Sin trabajar la
viabilidad y la necesidad de la Independencia Nacional como meta y horizonte no
cabe la Soberanía ni como planteamiento táctico, cobertura pedagógica o escalón
de acceso, ya que si se acepta persistir en la dependencia –en la españolidad-
por convicción, oportunismo o fatalismo, no cabe siquiera que se quiera aspirar
a decidir nada realmente sustantivo (sólo aspirar, en todo caso, a escoger a qué
tipo de España se somete Andalucía).
H.
Queremos
una Andalucía justa y digna, en la que manden los andaluces. Y queremos unos
andaluces que no se dejen mandar. Queremos una Andalucía que sea política,
económica y socialmente lo que quieran los andaluces.
I.
Una Andalucía por sí, su
pueblo y la Humanidad, se construye desde hoy levantando y afianzando un
movimiento de liberación nacional y social independiente que sepa navegar con
rumbo propio en un mundo convulsionado y profundamente injusto, sin alinearse
con ningún imperialismo (sea este yanqui, ruso, chino, alemán, inglés, francés,
japonés o cualesquiera otro) ni someterse a ninguna otra prioridad que no sea la
conquista de su dignidad e independencia y la contribución a una Humanidad
realmente humana.
La Constitución Andaluza de
1883:
Hacia la superación andaluza del sistema económico
capitalista
Carlos
Ríos
Coordinador
nacional de Nación Andaluza
Los soberanistas
andaluces tenemos una referencia obligada de la historia de las luchas de
nuestro pueblo en los finales del siglo XIX andaluz. La Insurrección de las
Barricadas del 4 de diciembre de 1868, la revolución cantonal durante la I
República española, la marcha sobre Jerez en 1892 son movimientos
insurreccionales andaluces ineludibles para aquellos que pensamos que es posible
una Andalucía libre y socialista. Pero además de grandes movimientos de masas
también aparece en este periodo un texto que viene a afirmar por escrito lo que
la movilización popular andaluza afirmaba por la vía de los hechos: constituir a
Andalucía como un sujeto de plena soberanía. Este texto es la Constitución de
1883. Llamada por Blas Infante la Constitución Andaluza, por otros con el nombre
de la ciudad en la que se redactó y aprobó (Constitución de Antequera) es esta
el primer texto constituyente andaluz contemporáneo. El carácter de esta
constitución no deja lugar a dudas en su primer artículo: Andalucía es soberana y autónoma; se
organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de
ninguna autoridad exterior.
Las movilizaciones de este periodo son propiamente
andaluzas porque se corresponden con el marco autónomo de la lucha de clases que
constituye Andalucía y están impregnadas del conflicto social andaluz. La
Constitución Andaluza de 1883 no podía abstraerse de esta circunstancia. Por eso
en uno de los primeros artículos de la Constitución Federal Andaluza (CFA) el
4º, aparece como uno de los cuatro objetivos de la Federación andaluza: estudiar en principio la igualdad social y
preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica
de todos. No hay análisis más breve y claro del sistema económico
capitalista en Andalucía en aquel momento y aún hoy: aquel que genera la
desigualdad social. No se explica de otro modo que ocupe un lugar tan
preeminente en el texto constitucional, el 4º artículo (de 98 que tiene la CFA),
en el que se incluye dicha premisa junto con otras tres, como objetivos
esenciales de la Federación Andaluza.
El sistema económico capitalista genera desigualdad e
injusticia a escala mundial y por supuesto, también en Andalucía. El presente
año 2015
ha sido el primero en el que el 1% de la población mundial
posee tanto patrimonio como el resto del mundo.[1]. Desde el año 2000 hasta la fecha el patrimonio de ese 1% más rico
he crecido, a pesar de encontrarnos en un planeta inmerso en recurrentes crisis
económicas. Mientras tanto el 71% de la población mundial tan solo posee el 3%
de la riqueza del planeta. Hay quién dice que el Capital no tiene fronteras,
seguramente para justificar de alguna manera que las grandes concentraciones de
Capital se sitúen dentro de sus fronteras; el Capital se concentra en los
Estados de Occidente. Las estadísticas señalan que en lo que llevamos de siglo
XXI la riqueza sigue concentrándose en Norteamérica y Europa. Tan sólo
Norteamérica aglutina una cantidad de riqueza en billones de dólares similar a
la que resulta si unimos Asia y Pacífico, China, Latinoamérica, India y
África.
Andalucía se encuentra inmersa en esta dinámica de
desigualdad capitalista desde hace siglos. La renta per cápita de la población
andaluza constituye el 74,5% de la media estatal. Ni siquiera en el periodo del
boom inmobiliario, cuando el espacio natural andaluz sufrió una agresión sin
precedentes en forma de urbanización de espacios forestales, de espacios
protegidos e incluso de playas (como el famoso caso del Algarrobico). Ni
siquiera en este periodo en el que la economía despuntaba por esta forma de
absorber recursos naturales en Andalucía, se llegó a la media estatal y, justo
antes de que se desplomara el negocio del ladrillo en 2008, la renta per cápita
andaluza era de un 77%[2]. Cifras muy
parecidas resultarían si analizamos el PIB andaluz en comparación con la media
de la UE.
En el caso de Andalucía también se está produciendo
el conocido proceso de concentración de riqueza, produciendo una desvertebración
de nuestro país, vaciando comarcas del interior y agolpando a la población
andaluza en grandes aglomeraciones urbanas impersonales y contaminadas. Si
echamos un vistazo a la distribución provincial del PIB nos encontramos con que
la provincia de Sevilla, con un PIB de 34.262,7 millones, aporta el 24% del PIB
de Andalucía.
Para los federales andaluces que redactaron la
Constitución de 1883, la igualdad social estaba enfrentada con el Capitalismo.
Ya fue algo que aquellos, que luchaban por revolucionar Andalucía en el siglo
XIX, tenían muy claro: la justicia social y la soberanía, tanto individual como
andaluza, están reñidas con las leyes del libre mercado y el sistema económico
capitalista. Por ello la CFA contempla en su artículo 9º que: La autonomía individual comprende: El
derecho al trabajo y a su libre disponibilidad. El derecho de propiedad limitado
por los derechos sociales sin vinculación ni amortización perpetua. Es
decir, para el libre desenvolvimiento del individuo (que es el pilar esencial
del poder popular que establece la Constitución Andaluza desde abajo hacia
arriba y no en sentido inverso) y, por lo tanto, para el buen funcionamiento de
la Andalucía como confederación de los cantones andaluces, ésta debe basarse en
el derecho al trabajo y la limitación del derecho a la propiedad en función de
los derechos colectivos.
Aquí encontramos un primer elemento que debemos de
recuperar en nuestra apuesta por un programa para una futura Andalucía soberana:
no habrá una Andalucía libre si no hay un pueblo de hombres y mujeres libres.
Esta libertad se basa sobre el derecho (real y efectivo) al trabajo y la
limitación del derecho a la propiedad en base a los intereses
colectivos.
A pesar de que han pasado más de 130 años, la
Constitución Andaluza posee unas propuestas económicas que en algunos casos aún
hoy están por superar. La Constitución de 1883 nos da algunas pistas, algunos
indicios de hacia dónde debe caminar la lucha por la liberación de Andalucía, no
sólo en lo político sino también en lo económico. Una lucha por la libertad cuyo
testigo cogió Blas Infante, costándole la vida a manos del fascismo español. Es
el momento de situar a la Constitución de 1883 en el lugar que le corresponde,
como guía de la lucha por la liberación
andaluza.
Otros
Materiales:
SOLIDARIDAD DE ANDALUCÍA CON
CATALUÑA
"Andalucía
con Catalunya"
Concentración en
Granada ante el Gobierno Civil (25/9/2015)
en solidaridad
con Cataluña
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