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Boletín BancaSAT
Boletín
Tributario Guatemala
12/03/2003
| Edición No.
36
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10/03/2003 Registran incremento a precio de combustible en las próximas
semanas El constante incremento en los precios de los combustibles en el
mercado internacional amenaza a Guatemala con aumentos en las gasolinas, diesel
y gas propano a partir de esta semana.
El nuevo producto que llegará a las costas guatemaltecas con precios más altos
que la semana anterior ha hecho que autoridades y empresarios estimen alzas a
partir del próximo sábado.
Dicha situación es el resultado de factores como: el encarecimiento de los
costos de importación y el tipo de cambio.
Los precios globales están subiendo y los efectos, tarde o temprano, se
reflejarán en el mercado local, ya que a nivel internacional, el precio del galón
de gasolina superior se encareció 52.
3 por ciento desde hace un año.
Según Archila, a estos precios las petroleras suman los costos por flete,
cargos por muellaje, impuestos y gastos por distribución del producto en el país,
por lo que las tarifas podrían aumentar hasta en un 70 por ciento del valor
original.
En cuanto al suministro, los guatemaltecos pueden estar tranquilos, ya que las
petroleras confirmaron que hay gasolina para 20 días y hasta el momento las
transacciones comerciales de las importadoras son estables a nivel mundial.
07/03/2003 Reducen contingente de importación de arroz para 2003 El
Ministerio de Economía, Mineco, redujo el contingente de importación de arroz, de
40,000 que se importaron durante el 2002, a 13,692 toneladas métricas sin pagar
arancel, con el fin de fortalecer la producción nacional.
A través del acuerdo gubernativo 53-2003, vigente a partir de hoy, el Mineco
autoriza la importación de aproximadamente 30 millones de libras de arroz sin
pagar impuestos de importación para el 2003.
Según Gustavo Soberanis, vocero del despacho, la medida tiene como objetivo
primordial, fortalecer la producción de arroz nacional y garantizar la seguridad
alimentaria o la capacidad del ciudadano medio para que acceda al consumo de
arroz, como parte de su dieta básica a un mejor precio y buena calidad.
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EL SALVADOR
10/03/2003 Fisco iniciará la devolución del Impuesto Sobre la Renta Según
dieron a conocer fuentes oficiales, el Ministerio de Hacienda anunció que
iniciará la devolución del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes que lo
solicitaron.
Éste devolverá el dinero a los primeros 15 mil contribuyentes luego de analizar
a detalle sus declaraciones.
Se espera que el proceso sea más rápido que en el 2002, ya que la estructura
del programa de devolución se ha visto más eficiente en los últimos años.
El fisco obtuvo 107.
1 millones de dólares en concepto de declaración de renta, lo cual representa un
crecimiento del 13.
9 por ciento.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda presentó la opción para que los
contribuyentes realicen sus declaraciones por la vía electrónica, con el fin de
que dicho proceso sea más rápido y eficiente.
NICARAGUA
10/03/2003 Bajan recaudaciones del Estado Eduardo Montealegre Rivas,
Ministro de Hacienda y Crédito Público, indicó que se reportó una disminución en
la recaudación de impuestos en el país.
El funcionario sostuvo una reunión con representantes de la Cámara de Comercio
Americana de Nicaragua (AMCHAM), donde se discutió la creación de medidas para
evitar mayores bajas.
Por su parte, Enrique Pereira, presidente de la Cámara de Comercio Americana de
Nicaragua, dijo que es necesario que se eviten mayores desequilibrios en la
recaudación de impuestos.
Asimismo, exigió que se las tasas impositivas para bajar costos de operación e
incentivar a los inversionistas.
Sobre la demanda de bajar las tasas de impuestos, dijo que sólo se puede
realizar si se eliminan las exoneraciones, incluyendo las de los insumos para la
agricultura porque «constituyen verdaderos subsidios», agregando que lo mejor es
poner impuestos bajos y revisar el régimen de tasa cero, bajo el cual se
encuentra la canasta básica, agregó.
10/03/2003 Exoneraciones no serán eliminadas en su totalidad Según
fuentes oficiales, las exoneraciones en los impuestos no serán eliminadas en su
totalidad.
Eduardo Montealegre, Ministro de Hacienda y Crédito Público, informó que se
buscará la manera de mantener aquellas que fomenten la exportación de productos,
entre los cuales se encuentra el sector agrícola.
Definitivamente, la tendencia es otorgar exoneración e incentivos a aquellas
actividades que son generadoras de exportación, y el agro es un gran generador de
exportación, por lo tanto es donde deben haber más incentivos, agregó.
El mandatario indicó que se buscará incrementar las recaudaciones en uno y
medio por ciento en relación al Producto Interno Bruto (PIB), la creación de un
sistema de tributación más moderno y ampliar la base de contribuyentes.
COSTA RICA
12/03/2003 Carga tributaria es neutral para ricos y pobres Los impuestos
que pagan los más pobres en Costa Rica son prácticamente igual al que pagan los
más ricos.
A esa conclusión llegó el ex presidente del Banco Central, Rodrigo Bolaños.
Esto indica, en promedio, que ambos sectores pagan alrededor de 21 por ciento
de impuestos en relación con sus ingresos.
Concluye que la situación es neutral, pero esto no significa equilibrado,
explicó Bolaños.
Los sistemas más justos, según la doctrina tributaria, son los sistemas
progresivos, que obligan a pagar más impuestos conforme más ingresos
obtiene la persona.
Bolaños dividió a la población costarricense en 10 grupos, de acuerdo con el
nivel de ingreso, y concluyó que el segundo sector más pobre del país es el que
paga más impuestos en relación con sus ingresos.
12/03/2003 Plan de Omisos para sancionar a contribuyentes morosos Se
multará con ¢273 a toda persona o empresa que no hayan realizado sus
declaraciones.
Para iniciar el proceso de encontrar a contribuyentes morosos, Tributación
inició el Plan de Omisos que es un programa de control fiscal mediante el cual se
pretende llegar a los 5.
370 contribuyentes que debieron presentar declaraciones informativas antes del
30 de noviembre anterior.
Este tipo de declaraciones informativas las deben presentar las personas
físicas o jurídicas que cumplen con las siguientes condiciones: tener proveedores
o clientes mayores a ¢2.
500.
000 durante el año y haber pagado sumas mayores a ¢50.
000 por concepto de alquileres, intereses fuera del sistema bancario nacional,
comisiones y servicios profesionales sin relación de dependencia.
PANAMÁ
07/03/2003 Preocupación por incremento de impuesto a patente
comercial Las reformas tributarias puestas en marcha desde enero de 2003
establecen que se debe pagar en concepto de impuestos al Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) 100 dólares anuales por la patente comercial.
Dicha situación perjudica a los pequeños comerciantes de la apartada provincia
de Chiriquí.
De acuerdo con Alejo Candanedo, director regional de Ingresos del MEF, algunos
contribuyentes han protestado ya que consideran que la patente comercial paga ya
suficientes impuestos con respecto a años anteriores.
Candanedo explicó que estos comerciantes tienen la alternativa de adquirir un
registro comercial ante el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), donde
únicamente pagarían 10 dólares anuales.
REPÚBLICA DOMINICANA
10/03/2003 Inversión publicitaria se encuentra estancada Empresas
publicitarias de República Dominicana dieron a conocer que luego del
establecimiento de un impuesto a la publicidad, a mediados del año 2001, dicho
sector ha experimentado un estancamiento de sus ingresos.
Según datos de la empresa Recuento Visual (REVISA), durante el período
2000-2002 la inversión en publicidad tuvo un crecimiento nulo, además que ésta
decreció 10% del año 2000 al 2001.
Aunque han incursionado nuevos medios de comunicación dentro del mercado de
información, algunos de ellos gratuitos, la inversión publicitaria se encuentra
estancada en los RD$7,600 millones anuales.
Por su parte, el medio que prefieren las empresas para difundir su publicidad
sigue siendo la televisión, pues a ésta le corresponde el 57.
3% del monto invertido durante el 2001.
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VENEZUELA
11/03/2003 Venezolanos pagarán por un año más el Impuesto al Débito
Bancario Durante un año más los venezolanos tendrán que pagar el Impuesto al
Débito Bancario (IDB), prorrogado hoy por la mayoría oficialista de la Asamblea
Nacional (AN) hasta marzo de 2004.
El tributo, actualmente de 1 por ciento sobre los depósitos bancarios superiores
a 250 dólares (400.
000 bolívares), se rebajará al 0,75 por ciento a partir del 1 de julio de este
año.
Luego a 0,5 por ciento desde el 1 de enero de 2004, y será eliminado el 11 de
marzo de ese mismo año.
La reforma a la Ley del IDB contó con los votos salvados de los diputados de la
oposición.
El Gobierno del presidente Hugo Chávez decretó el IDB por primera vez entre
marzo de 1999 y marzo de 2000 a una tasa del 0,5 por ciento, y por segunda
oportunidad el 14 de marzo de 2002, a un 1 por ciento durante un año.
ESTADOS UNIDOS
07/03/2003 Investigadores establecen un nuevo récord de velocidad en
Internet Ofreciendo una visión de un futuro digital más veloz, investigadores
han anunciado un nuevo récord de velocidad en Internet.
Científicos en el Centro de Acelerador Lineal de Stanford emplearon cables de
fibra óptica para transferir 6,7 gigas de información --el equivalente a dos
películas de DVD-- a través de 6.
800 millas en menos de un minuto.
El centro es un laboratorio nacional operado por la Universidad de Stanford
para el Departamento de Energía de Estados Unidos.
El equipo pudo transferir información sin comprimir a 923 megabytes por segundo
durante 58 segundos desde Sunnyvale, California, hasta Amsterdam, Holanda.
Esto es cerca de 3.
500 veces más rápido que la típica conexión de banda ancha.
"Explorando los límites de las capacidades de las tecnologías de Internet,
estamos mejorando nuestra habilidad para implementar nuevas técnicas de red",
aseguró Les Cottrell, vicedirector del centro de Stanford.
El experimento podría "ofrecer transferencia de información de alta velocidad a
aplicaciones prácticas cotidianas, que pueden ayudar por ejemplo a médicos desde
distintos sitios compartir y discutir el diagnóstico de un paciente y su plan de
tratamiento", agregó.
En promedio, la cantidad de información que puede ser transferida en Internet se
duplica todos los años desde 1984, indicaron los científicos.
Se espera que esa tendencia continúe.
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Arrendamientos según NIC-17 (Geneva Group International)
De acuerdo a los lineamientos técnicos que establecen las normas
internacionales de contabilidad, vigentes a la fecha en nuestro país, encontramos
la Nic 17 relacionada con el tratamiento contable y financiero que se le debe dar
a los Arrendamientos de acuerdo a esta norma, a continuación algunos extractos y
comentarios de la misma.
Definiciones.
Arrendamiento (o alquiler) es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el
arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas,
por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Arrendamiento financiero es un tipo de alquiler en el que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del
activo.
La titularidad del mismo puede o no ser eventualmente transferida.
Plazo del arrendamiento es el periodo no cancelable, por el cual el arrendatario
ha Contratado el alquiler del activo.
Vida económica es:
(a) El periodo durante el cual se espera sea utilizable económicamente, por
parte de la empresa, el activo amortizable; o
(b) A la cantidad de unidades de producción, de servicio o similares que se
esperan obtener del activo por parte de uno o más eventuales usuarios.
Clasificación
Según el párrafo 5.
La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el
grado en que los riesgos y ventajas, que se derivan de la propiedad del activo,
afectan al arrendador o al arrendatario.
Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa
y la obsolescencia tecnológica.
También se aclara que se clasificará un arrendamiento como financiero cuando, en
el mismo, se transfieran todos los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a
la propiedad.
Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si, en el
mismo, no se transfieren los anteriores riesgos y ventajas sustanciales que son
inherentes a la propiedad.
Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario está basada en
un acuerdo de arrendamiento convenido entre las dos partes, es necesario que
ambos utilicen clasificaciones y tratamientos coherentes entre sí.
Arrendamientos financieros
Los siguientes ejemplos recogen situaciones donde un alquiler se ha de
clasificar como arrendamiento financiero:
(a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al
finalizar el plazo del arrendamiento.
(b) El arrendador posee la opción de comprar el activo a un precio que espera
sea notablemente menor que el valor razonable, en el momento que la opción sea
ejercitable, siempre que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable
certeza que tal opción será ejercida.
(c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del
activo.
Esta circunstancia opera incluso si la propiedad no va a ser
transferida al final de la operación.
Contabilización.
Al inicio del arrendamiento financiero, éste debe reconocerse, en el balance de
situación general del arrendatario, registrando un activo y un pasivo del mismo
importe, igual al valor razonable del bien alquilado, o bien al valor presente de
los pagos mínimos del arrendamiento, si éste fuera menor.
Las transacciones y demás sucesos han de ser contabilizados y presentados de
acuerdo con su significado financiero esencial, y no solamente en consideración a
su forma legal.
Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes que
representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda.
(párrafo 17)
El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación como a un
gasto financiero para cada periodo contable.
Comentario
De acuerdo a nuestra legislación tributaria el arrendatario que registre, esa
cuota como depreciación le será considerada como un gasto no deducible debido que
no tiene en propiedad legal del bien que esta depreciando.
(Art.
16 ISR).
Lo más recomendable es reconocer esas cuotas como gastos por arrendamiento.
Arrendamientos Operativos
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas como
gastos en el estado de resultados de forma lineal, en el transcurso del plazo del
arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de
reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del
arrendamiento para el usuario.
Además de los requisitos informativos fijados en la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar, los arrendatarios deben
revelar, en sus estados financieros, los siguientes extremos referidos a los
arrendamientos operativos:
(a) El total de pagos mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de
arrendamiento operativo no cancelables, que se van a satisfacer en los siguientes
plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años, y
(iii) a más de cinco años;
(b) importe total de los pagos mínimos por subarrendamiento que se esperan
recibir, en la fecha del balance, por los subarrendamientos operativos no
cancelables,
Contabilización.
Los arrendadores deben presentar, en el balance de situación general, los
activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de
tales bienes.
Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos
como ingresos, en el estado de resultados, de forma lineal a lo largo del plazo
de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de
reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de agotamiento de las
ganancias derivadas del alquiler en cuestión.
Comentario
Esta norma sustituye al PCGA 17, la figura del arrendamiento financiero no se
encuentra regulada en el régimen del impuesto sobre la renta, sin embargo los
pagos que se efectúen por arrendamiento, estarán sujetos al 5% ó 0% de retención.
Aunque la norma da la pauta para que el arrendatario registre como activo el
bien arrendado, esto debe ser motivo de análisis previo a su registro por el
efecto que podría tener en el pago del IEMA, si la empresa tiene el cálculo según
los activos netos.
Hay varios aspectos que considerar con esta norma acá únicamente he tratado
algunos
Lic.
Raúl Lemus Geneva Group International Email:
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Viernes 14 de marzo de 2003
Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no
Domiciliadas en el País) Declaración Jurada y pago de retenciones efectuadas
durante febrero de 2003 por los conceptos de: Empresas de Transporte no
domiciliadas en Guatemala, seguros, reaseguros, reafianzamientos, películas
cinematográficas y similares, noticias internacionales, según porcentajes
aplicables en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley.
(Adjuntar copias de constancias de retención, SAT - 1132).
Formulario Papel:1092 Formulario Asiste PC:1098 Formulario Asiste Web:1093
Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas
Domiciliadas en el País) Declaración Jurada y pago de retenciones efectuadas
durante febrero de 2003 por: Rentas Presuntas por intereses y por emisión de
facturas especiales, rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o
eventos similares, renta pagada o acreditada en cuenta, rentas de los
asalariados, según porcentajes aplicables en los artículos 31, 62, 64 y 67 de la
Ley.
(Adjuntar copias de constancias de retención, SAT - 1062).
Formulario Papel:1052 Formulario Asiste PC:1058 Formulario Asiste Web:1057
Impuesto al Tabaco y sus Productos Declaración Jurada y pago sobre ventas
efectuadas durante febrero de 2003 Formulario Papel:-- Formulario Asiste
PC:-- Formulario Asiste Web:5058
Impuesto sobre la Distribución de Bebidas: a) Vinos, sidras, vinos vermouth,
vinos espumosos y otras bebidas fermentadas.
b) Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados.
c) Bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares,
yog Declaración Jurada y pago sobre ventas efectuadas durante febrero de 2003.
Formulario Papel:-- Formulario Asiste PC:3037 Formulario Asiste Web:3037
Impuesto específico a la Distribución de Cemento Declaración Jurada y pago
sobre ventas efectuadas durante febrero de 2003.
Formulario Papel:-- Formulario Asiste PC:9209 Formulario Asiste Web:9208
Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del
Petróleo Declaración Jurada y pago sobre ventas efectuadas durante la semana
del 2 al 8 de marzo de 2003 Formulario Papel:-- Formulario Asiste
PC:-- Formulario Asiste Web:6017
Impuesto sobre Productos Financieros Pago de retenciones del 10% sobre
productos financieros efectuadas durante febrero de 2003.
Formulario Papel:-- Formulario Asiste PC:1058 Formulario Asiste Web:1057
Impuesto sobre Pasajes Aéreos Internacionales Pago de retenciones del 10%
sobre venta de boletos aéreos efectuadas durante febrero de 2003.
Formulario Papel:-- Formulario Asiste PC:-- Formulario Asiste Web:1151
Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos Pago de
retenciones por dietas, dividendos, loterías, rifas y sorteos efectuadas durante
febrero de 2003.
Formulario Papel:1003 Formulario Asiste PC:-- Formulario Asiste Web:1008
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Aclaración de Responsabilidad: A excepción
de los artículos en los cuales SAT sea mencionada como la fuente,
la Superintendencia de Administración Tributaria no tiene
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independiente y se emite de forma gratuita por parte de la empresa
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