En cumplimiento del punto NOVENO de la Resolución Número SAT-IAD-005-2014
del Superintendente de Administración Tributaria y norma 7 del procedimiento
PR-IAD/DNO-DE-29, Versión I, denominado Procedimiento alterno para la importación
y exportación de mercancías, derivado de la interrupción total o parcial de los
sistemas informáticos de SAT, las aduanas del país actualmente están aplicando el
procedimiento alterno derivado de que se han reportado fallas en forma parcial en
el Sistema SAQB’E de las operaciones de despacho de mercancías sustentados en
documentos digitalizados o electrónicos (Aduana sin papeles).
Cualquier comunicación debe realizarla directamente a la aduana donde se
realiza el despacho aduanero.
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