Que el Artículo 8 del Acuerdo
Gubernativo número 379-2010, Reglamento para el Control de
Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y Combinaciones,
regula que ningún vehículo con placas o
matrícula extranjera podrá transportar dentro del
territorio nacional mercancías, excepto los que ingresen de
los Estados Centroamericanos de forma temporal en tránsito y
bajo control aduanero, por lo cual no podrá dedicarse al
transporte comercial de mercancías dentro del territorio
nacional, esto con el objeto de observar los principios de
solidaridad, reciprocidad y equidad para no caer en practicas
desleales en el comercio.
Puede consultar el Acuerdo Gubernativo, dando click
AQUI
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