Aranceles:
Luego de la consolidación de los aranceles y
con respecto a los acuerdos adicionales sobre mercancías en el marco del GATT
se utilizo otras practicas las cuales se detallan a continuación
Actualmente todos
los aranceles aplicables a los productos agropecuarios están consolidados. La
casi totalidad de las restricciones no arancelarias a la importación, tales
como los contingentes, han sido convertidos en aranceles, proceso denominado
«arancelización». Esto ha hecho que los mercados sean mucho más previsibles en
el caso de la agricultura. Anteriormente, más del 30% de los productos
agropecuarios se encontraban sometidos a contingentes o a restricciones a la
importación.
En primer lugar,
fueron convertidos en aranceles que representaban aproximadamente el mismo
nivel de protección que las restricciones anteriores, pero en un plazo de
seis años esos aranceles se están reduciendo gradualmente. Los compromisos de
acceso a los mercados en la esfera de la agricultura también eliminarán las
prohibiciones
de importación que afectaban a ciertos productos. Las listas incluyen también
compromisos de los países de reducir la ayuda interna y las subvenciones a la
exportación de productos agropecuarios.
¿Cómo se llama este Acuerdo? La mayor parte de las disposiciones figuran en el «Acuerdo sobre la
Agricultura». Los compromisos sobre aranceles, contingentes arancelarios,
ayuda interna y subvenciones a la exportación se encuentran en las listas
anexas al «Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994». Además: «Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias» y «Decisión sobre medidas relativas a los
posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos
adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios».
Visite el sitio de
la Organización Mundial del Comercio:
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/final_s.htm

Articulo
1 inciso 2 b) del Acuerdo de Valoración de la OMC
b) En una venta entre personas vinculadas, se aceptara el valor de
transacción y se valorara las mercancías de conformidad con lo dispuestos en
el articulo 1 (valor de transacción), pero siempre que el importador
demuestre que dicho valor se aproxima mucho
a alguno de los precios o valores que se señalan a continuación:
Importadores Vinculados
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Importadores No Vinculados
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Importador A
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Importador A2
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Importador
B
$
4.5
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Valor
de Transacción
$
4
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Valor se debe de
aproximar algunos de los precios
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Importador
C
$
5
|
Se
acepta el valor de transacción
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Importador
D
$
6
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¿Y como lo pude
demostrar?
Presentando una o
varias cotizaciones de compra emitidas por el mismo proveedor a otros
importadores

Registro
de Importadores
Señor importador: Se le recuerda
que solamente se otorgan permisos temporales en los siguientes casos:
- Empresas
que se encuentran en proceso de inscripción
- Empresas
que inician operaciones
Previo a
registrarse actualice su domicilio fiscal y afiliación de impuestos en el
Registro Tributario Unificado, RTU, en el nivel de Edificio de Finanzas
Publicas. Si desea obtener más información visite nuestro Portal en www.sat.gob.gt
Comuníquese a la
Mesa de Ayuda: Teléfonos 3627070 Ext. 1711, 1717, 1741, 1742 y 1743

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