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© SAT 2005 |
Acuerdo de Directorio Número 026-2005
La Superintendencia de Administracion Tributaria, SAT, informa de la
publicación del Acuerdo de Directorio Número 026-2005, publicada en el diario de
Centro América el 25 de octubre de 2005.
Considerando que mediante Acuerdo de Directorio número 11-2001, de fecha
dieciséis de agosto de dos mil uno, se reguló el cobro que la Superintendencia de
Administracion Tributaria realiza a los contribuyentes y otros usuarios, por los
productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los
tributos, a las operaciones aduaneras y de certificación.
Que la Tormenta Tropical “Stan” ha ocasionado graves daños a la mayoría de la
población guatemalteca, y tomando en consideración que existen entidades de
beneficencia dispuestas a brindar ayuda a las personas que han sido afectadas por
las constantes lluvias, es necesario que a los contribuyentes que operan en las
delegaciones de Aduanas, no se les realice el cobro que presta el personal, fuera
del tiempo ordinario en los conceptos y rubros que se expresan en el presente
Acuerdo.
Por lo tanto en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7
inciso b) y el artículo 33 inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administracion Tributaria y lo
establecido en el artículo 5 del Acuerdo de Directorio número 2-98, Reglamento
Interno de la Superintendencia de Administracion Tributaria, así como tomando en
cuenta el Dictamen DAJ-No. 235-10-2005 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Acuerda por ésta única vez, por razones de urgencia nacional, se suspende por
el período del 15 de octubre de 2005 al 23 de octubre de 2005 inclusive, el cobro
que realiza la Superintendencia de Administracion Tributaria fuera del tiempo
ordinario, al cual están obligados los contribuyentes y otros usuarios, por los
productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los
tributos, a las operaciones aduaneras y de certificación, relacionados con los
aspectos siguientes:
- La autorización de documentos de exportación que no sean declaración o
póliza, fuera de jornada ordinaria de labores de la Aduana por cada operación.
- Por medición inicial y medición final.
- Visita Oficial al medio de transporte de mercancías en tránsito.
- Supervisión de mercancías y almacén (despacho, vaciado, ingreso y llenado de
contenedores y/o camiones)
- Por el servicio de almacenaje de mercancías prestado por la Aduana,
establecido en el artículo 3, numeral 8 y sus subnumerales del 8.1 al 8.6
inclusive del Acuerdo de Directorio Número 11-2001.
Dada en la ciudad de Guatemala, el diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Cápsula Tributaria, preguntas más frecuentes sobre el IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto que se
origina entre otras cosas en: la venta o permuta de bienes y la prestación de
servicios, importaciones, arrendamientos, adjudicaciones, retiro de bienes de las
empresas (para uso personal), la venta o permuta de bienes inmuebles, la donación
entre vivos de bienes muebles e inmuebles y la pérdida de mercancía o cualquier
hecho que implique faltantes de inventario.
A continuación, algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre el IVA.
- ¿Sobre cuál base se calcula el IVA? La base imponible del IVA es el precio
de la operación menos los descuentos concedido. Debe adicionarse a dicho precio,
aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, los reajustes y recargos
financieros; el valor de los envases, los embalajes y los depósitos constituidos
por los compradores para garantizar su devolución; los reajustes y recargos
financieros; el valor de los bienes que se utilizan para la prestación del
servicio, y cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes
y que figuren en las facturas, salvo contribuciones o aportaciones establecidas
por leyes específicas.
- ¿Cuál es la tarifa del IVA? 12 por ciento del precio del producto. El
impuesto debe estar incluido en el precio total. Para que el contribuyente se
asegure de que el impuesto sea trasladado al fisco, debe exigir su factura.
- ¿Quiénes deben pagar el impuesto? Todas las personas individuales o
jurídicas, domiciliadas o no en Guatemala y que actúen como adquirientes de
bienes y servicios, ya sea que los mismos sean de producción nacional o procedan
de otros países (importaciones).
Para mayor información de la Cultura Tributaria DE CLIC AQUÍ

Chile: Especialistas de 15 países debaten en Santiago sobre convenios
para evitar la doble tributación internacional
Delegados expertos provenientes de las administraciones tributarias de 15
países se reunirán en Santiago desde el martes 25 y hasta 27 de octubre, para
compartir experiencias acerca de la negociación y suscripción de convenios para
evitar la doble tributación internacional, cuyo foro será un seminario organizado
por el Servicio de Impuestos Internos.
En que consiste la doble tributación internacional.- La doble tributación
internacional se produce cuando las utilidades (ganancias) de personas o empresas
originadas en un país y que son enviadas a otro, resultan gravadas en ambos. Ese
doble pago de impuestos pueden ser un fuerte obstáculos para el desarrollo de
negocios, empresas y servicios transfronterizos, traduciéndose eventualmente en
un elemento disuasivo para decidir la materialización de tales actividades.
Cómo se aborda el problema de la doble tributación internacional.- Los
convenios buscan resolver el problema de la doble tributación, estableciendo la
forma en que los estados se distribuyen la potestad tributaria para gravar los
distintos tipos de rentas. Así, respecto de ciertos tipos de renta, el Estado de
la residencia –es decir, donde reside la persona que percibe la renta-, tiene un
derecho exclusivo de imposición. Respecto de otros tipos de renta, ambos Estados
tienen derecho de imposición, pudiendo el Estado de la fuente –esto es, donde se
genera la utilidad-, estar sujeto a un determinado limite. En este caso, la doble
tributación se evita por medio de los mecanismos internos contemplados por cada
Estado, siendo lo habitual que el Estado de la residencia otorgue un crédito por
el impuesto pagado en el Estado de la fuente.
Para ver la noticia completa DE CLIC AQUÍ.

Interesante
Humor
Era un príncipe tan feo, tan feo, tan feo. Que la cenicienta estaba en
su casa a las 10 menos cuarto.
Sabiduría
"Las alegrías verdaderas de la vida tienen raíces profundas: un corazón
lleno de amor". -Phil Bosman
¿Sabía usted que....?
La distancia entre la tierra y la luna es de 384.000 Kilómetros.

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