En cumplimiento a lo establecido en el Art. 89 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-, a partir del lunes 27 de agosto de
2007, para poder realizar una rectificación de declaraciones de mercancías a las
cuales el proceso de selectivo y aleatorio haya asignado levante sin revisión
“Verde”, deberá solicitarse la autorización correspondiente a la Intendencia de
Aduanas. En los casos que la Intendencia de Aduanas autorice la rectificación, en
la casilla 48 de la misma se deberá consignar el número de Resolución de
autorización.
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de Mercancías. Para ello, siga los siguientes pasos:
- Ingrese al sitio Web de la SAT: www.sat.gob.gt ,
- Haga clic en “Portal SAT”
- Posiciónese en el menú e-SAT
- Posiciónese en “Autoconsultas Aduanas”,
- Haga clic en “Consultas Arancel Integrado”.
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