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Call Center: DUA-GT y Errores de Transmisión de Manifiestos
Electrónicos Teléfono “1550”, marque la opción 2 (Call Center) y a continuación marque la
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La Intendencia de Aduanas INFORMA
- A los importadores, Agentes Aduaneros y público en general, que:
En el marco de la expansión SAQB´E a partir de la presente fecha, está
implementado en las diferentes aduanas del país, el Flujo de Evaluación de
Audiencias . Este flujo permitirá obtener los registros del proceso
administrativo como resultado de las incidencias determinadas en el despacho de
las mercancías. Una de las novedades de la implementación de este flujo es que
las aduanas, para concluir con el proceso administrativo, emitirán las
resoluciones correspondientes, inclusive para los casos en los que el importador
esté de acuerdo con la incidencia determinada y presente la respectiva
rectificación.
- A los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Importadores, Exportadores y
público en general, que:
Como política de esta Intendencia y desde la implementación del Sistema SAQB´E,
en todas aquellas operaciones cuyo estatus pueda ser consultado en las
aplicaciones informáticas disponibles, ya no se utilizan la impresión de sellos,
ni certificaciones en las declaraciones aduaneras correspondientes.
En relación a lo anteriormente expuesto, el Artículo 35 del Código Aduanero
Uniforme Centro americano establece : “Prueba de los actos realizados en
sistemas informáticos: Los datos recibidos y registrados en el sistema
informático del Servicio Aduanero, constituirán prueba de que el funcionario o
empleado aduanero, el Auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y
cualquier persona autorizada por el Servicio Aduanero, realizaron los actos que
le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando su firma
digital o electrónica, la clave de acceso confidencial o su equivalente”.
- A las empresas desconsolidadoras que operan en Guatemala, que:
A partir del 2 de agosto de 2010 , todas las empresas que realicen
operaciones de desconsolidación deben estar debidamente autorizadas ante la
Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Asimismo se les informa que la transmisión del manifiesto de carga
electrónico será de carácter obligatorio para poder realizar los despachos de las
mercancías en las aduanas del país y en consecuencia, es necesario que cuenten
con el código interno para transmisión de manifiestos que es extendido por la
Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública
Aduanera de la Intendencia de Aduanas.
La transmisión del manifiesto se debe realizar, según corresponda, de la
siguiente manera:
- Si la desconsolidación de las mercancías se realizará en la aduana de ingreso
, donde se realizan transmisiones de manifiestos electrónicos (Aduana Puerto
Quetzal, Santo Tomás, Puerto Barrios y Express Aéreo) la empresa
desconsolidadora deberá enviar antes del arribo del medio de transporte o incluso
al arribo del medio de transporte, el correspondiente manifiesto de
desconsolidación.
- Si la desconsolidación de las mercancías se realizará en el depósito aduanero
de destino , la empresa desconsolidadora deberá enviar el manifiesto de
desconsolidación antes del arribo del medio de transporte al depósito aduanero.
Toda empresa que en la fecha antes indicada no se encuentre debidamente
registrada ante la SAT , no podrá realizar operaciones de desconsolidación. Por
lo que se ruega tomar en cuenta dicha disposición para evitar atrasos en el
despacho de las mercancías.
- A los Agentes Aduaneros, Asistentes o Empleados de los Agentes Aduaneros y
público en general, que:
En atención a los requerimientos planteados ante la Intendencia de Aduanas, el
plazo para la presentación obligatoria del carné de identificación de los
asistentes o empleados de los agentes aduaneros se prorroga hasta el 2 de agosto
de 2010.
Se les recuerda que según Procedimiento, IA-DN-UNP.01.07 Norma 43 las
gestiones para las cuales se requerirá el carné de identificación son:
- Solicitud y extracción de muestras
- Examen previo
- Presencia en el proceso de verificación de mercancías
- Notificación de requerimientos de información
- Notificación de audiencias
- Notificación de resoluciones
- Entrega de declaraciones que habiendo sido sometidas al proceso de verificación
de mercancías, al no encontrarse discrepancias, sean liberadas por parte de la
autoridad aduanera.
- A los Asistentes o Empleados de los Agentes Aduaneros , que:
Para el registro de los asistentes o empleados, el agente aduanero deberá
presentar una solicitud ante el servicio aduanero y deberá adjuntar para cada
persona que desee registrar:
- Fotocopia de la cédula de identificación o el documento personal de
identificación –DPI-
- Contrato laboral
- Declaración de no tener vínculo laboral con el Estado
- Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos
Para el registro NO es necesario presentar constancia de cumplimiento de
obligaciones (Solvencia fiscal).
- A los Agentes Aduaneros, que:
Durante el mes que le corresponde renovar la garantía de operación, el
agente aduanero además de su solicitud de renovación de garantía deberá presentar
ante la Intendencia de Aduanas
- Listado de las personas que tiene registradas como asistentes o empleados.
- Constancia de no tener vínculo laboral con el Estado de cada uno de sus
asistentes o empleados.
- Contrato laboral del asistente o empleado si este no estuviera vigente.
La Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares requerirá a la
Intendencia de Recaudación se emita la constancia de cumplimiento de obligaciones
(solvencia fiscal) de cada uno de los asistentes o empleados.
Este proceso podrá gestionarse en un expediente independiente al de la
renovación de la garantía de operación.
- A las empresas transportistas responsables de la transmisión de manifiestos
electrónicos, que:
Con el objeto de garantizar el manejo de información confiable a través del
manifiesto de carga antes del despacho de las mercancías, a partir del 5 de
julio del presente año, se estarán implementando las siguientes validaciones
informáticas en el sistema de DUA:
- Toda mercancía sobrante no justificada ante la aduana de ingreso no podrá ser
objeto de despacho, hasta que dicha mercancía se justifique electrónicamente por
los medios que dispone SAQB'E. Las mercancías sobrantes serán objeto de
verificación inmediata.
- Toda mercancía, cuyo documento de transporte sea objeto de modificación a
través de funciones de mensaje de adición (código 2) o reemplazo (código 20),
antes que la aduana opere el inicio de dictamen al manifiesto, será objeto de
verificación inmediata.
Se recomienda a las empresas transportistas cumplir con el procedimiento
IA-DN-UNP-03.01 (transmisión de manifiesto de carga, arribo, control y
actividades permitidas) publicado en la Web de la SAT ; asimismo se ruega tomar
en cuenta las presentes disposiciones para evitar inconvenientes con los
consignatarios finales.
Base legal: Artículos 9, 68 al 70 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano;
261 al 264 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano .
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