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Call Center: DUA-GT y Errores de Transmisión de Manifiestos
Electrónicos Teléfono “1550”, marque la opción 2 (Call Center) y a continuación marque la
opción 4.
Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales Teléfono (502) 23291100
Extensiones 2972, 2974 y 2976
Fax extensiones 2973, 2975
Quejas o Denuncias
inconformidades@...
satalac@accionciudadana.org
Call Center de Acción Ciudadana
1-801-81-11011
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Responda nuestra
Encuesta de Servicio
Estimado(a) usuario(a):
Para la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración
Tributaria, es muy importante conocer su opinión y expectativas para poder
proporcionarle los servicios con la calidad que necesita. Por favor, tome unos
minutos de su tiempo para leer y contestar la encuesta que se encuentra en el
siguiente link: Responder Encuesta.
Puede ingresar también desde nuestro sitio Web: www.sat.gob.gt y hacer clic
en el banner central que indica “Por favor responda nuestra Encuesta de
Servicio”.
La Intendencia de Aduanas
Le Recuerda:
- A los Agentes Aduaneros, Asistentes o Empleados de los Agentes Aduaneros y
público en general, se les recuerda que:
Para la presentación de las solicitudes de registro y actualización de
asistentes es importante cumplir con los siguientes requisitos:
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
- Original del contrato individual de trabajo o a su vez de prestación de
servicios, con la correspondiente legalización de firmas; en caso de ser
fotocopia del contrato debe presentarla autenticada o legalizada. En la redacción
del contrato debe consignarse lo que establece el artículo 29 del Código de
Trabajo incisos b) inicio de la relación laboral, y f) duración del contrato.
- Constancias vigentes en original de antecedentes penales y policíacos (vigencia
6 meses);
- Fotocopia legalizada completa de cédula o DPI; y
- Declaración jurada reciente donde conste que el empleado no tiene vínculo
laboral con el Estado ni con ninguna de sus Instituciones (vigencia 2 meses);
IMPORTANTE:
Verificar que en el contrato se consignen correctamente los datos de los
comparecientes, el agente aduanero deberá actuar en nombre propio.
En caso que los originales de las carencias de antecedentes penales y
policíacos se encuentren en otro expediente, puede presentar fotocopias simples y
hacer mención en su solicitud en donde se encuentran los originales (número de
expediente y número de registro del agente aduanero que está realizando la otra
gestión).
Presentar fotocopia completa de cédula .
La declaración jurada es simple, no es necesario que se redacte ante notario y
tiene una vigencia de dos meses no más.
Si presenta fotocopia legalizada del DPI (documento personal de identificación)
debe cerciorarse que el número del DPI es el que indica en el contrato,
antecedentes penales y policíacos y declaración jurada. Así mismo debe
actualizarse en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
ACTUALIZACIÓN DE ASISTENTES YA REGISTRADOSNATE EL SERVICIO ADUANERO
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
- Original del contrato individual de trabajo o a su vez de prestación de
servicios, con la correspondiente legalización de firmas; en la redacción del
contrato debe consignarse lo que establece el artículo 29 del Código de Trabajo
incisos b) inicio de la relación laboral, y f) duración del contrato. si ya
venció el que presentó cuando solicitó el registro. O fotocopia del contrato
individual de trabajo o prestación de servicios si el que presentó en la
solicitud de registro es por tiempo indefinido; y
- Declaración jurada reciente donde conste que el asistente o empleado no tiene
vínculo laboral con el Estado ni con ninguna de sus Instituciones (vigencia 2
meses).
IMPORTANTE:
De no tener vínculo laboral con el estado ni con ninguna de sus instituciones
la declaración jurada a presentarse podrá ser simple no necesariamente legalizada
ante notario.
Listado de asistentes registrados y asistentes dados de baja si los hubiera.
La Certificación de Constancia del Cumplimiento de Obligaciones Formales (
Constancia Fiscal ) es requisito indispensable para la actualización de
la información del asistente o empleado registrado ante el Servicio Aduanero, por
lo que internamente se esta realizando la gestión de dicho documento, en caso de
haber adeudos omisos u obligaciones pendientes de cumplir , se les estará
notificando para que su situación sea solventada.
La renovación del asistente o empleado debe hacerse dentro del mes que
corresponda la renovación de la garantía para actuar como Agente Aduanero, según
el artículo 7 del Acuerdo de Directorio Número 42-2007 (Disposiciones
Administrativas sobre el Registro, Funciones y Obligaciones de los Asistentes o
Empleados de los Agentes Aduaneros ante la Superintendencia de Administración
Tributaria).
Se puede presentar la documentación en el mismo expediente en el que se esta
solicitando la renovación o en expediente independiente, tomando en cuenta que la
actualización debe realizarse dentro del mes de renovación y así evitarse
inconvenientes con el estatus de sus asistentes o empleados registrados ante el
Servicio Aduanero.
- A las empresas transportistas responsables de la transmisión de manifiestos
electrónicos importadores y público en general, se les informa:
De conformidad con la legislación aduanera vigente, las empresas de transporte
están obligadas a transmitir de manera anticipada, en los plazos y condiciones
establecidos por la Autoridad Aduanera , los manifiestos de carga que amparen las
mercancías que transportan.
En ese orden de ideas, con el objeto de fomentar y facilitar el comercio
legítimo y seguro, se han emitido las siguientes disposiciones que se
implementarán, en aduanas marítimas y aéreas, a partir del lunes 2 de agosto de 2010:
- Para que una mercancía pueda ser despachada del recinto aduanero, el documento
de transporte (Bill of Lading o Air Way Bill) deberá estar debidamente registrado
dentro del Manifiesto de Carga Electrónico y consignado en una Declaración de
Mercancías DUA-GT.
- Las mercancías cuyo documento de transporte no hubieren sido debidamente
registrados en el Manifiesto de Carga Electrónico o hubieren sido consignados con
errores u omisiones dentro del mismo, serán objeto de verificación inmediata, a
fin de evitar posibles riesgos eminentemente aduaneros.
Se les recuerda que dentro del portal de la SAT se tiene a disposición del
público en general una aplicación informática que le permitirá al interesado, al
ingresar el número de documento de transporte, verificar si la empresa de
transporte que utilizó ha incluido el documento de transporte dentro de un
Manifiesto de Carga Electrónico. Para ello, debe ingresar al portal de la SAT, www.sat.gob.gt al área de e-SAT, Autoconsultas
Aduanas, Documentos Manifiestos, o a la dirección electrónica siguiente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-documentos-manifiestos
- A las empresas desconsolidadoras que operan en Guatemala, se les informa que
:
A partir del 2 de agosto de 2010 , todas las empresas que realicen
operaciones de desconsolidación deben estar debidamente autorizadas ante la
Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Asimismo se les informa que la transmisión del manifiesto de carga
electrónico será de carácter obligatorio para poder realizar los despachos de las
mercancías en las aduanas del país y en consecuencia, es necesario que cuenten
con el código interno para transmisión de manifiestos que es extendido por la
Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública
Aduanera de la Intendencia de Aduanas.
La transmisión del manifiesto se debe realizar, según corresponda, de la
siguiente manera:
- Si la desconsolidación de las mercancías se realizará en la aduana de
ingreso, donde se realizan transmisiones de manifiestos electrónicos (Aduana
Puerto Quetzal, Santo Tomás, Puerto Barrios y Express Aéreo), la empresa
desconsolidadora deberá enviar antes del arribo del medio de transporte o incluso
al arribo del medio de transporte, el correspondiente manifiesto de
desconsolidación.
- Si la desconsolidación de las mercancías se realizará en el depósito aduanero
de destino, la empresa desconsolidadora deberá enviar el manifiesto de
desconsolidación antes del arribo del medio de transporte al depósito aduanero.
Toda empresa que en la fecha antes indicada no se encuentre debidamente
registrada ante la SAT , no podrá realizar operaciones de desconsolidación. Por
lo que se ruega tomar en cuenta dicha disposición para evitar atrasos en el
despacho de las mercancías.
- A los Agentes Aduaneros, Asistentes o Empleados de los Agentes Aduaneros y
público en general, se les informa que:
En atención a los requerimientos planteados ante la Intendencia de Aduanas, el
plazo para la presentación obligatoria del carné de identificación de los
asistentes o empleados de los agentes aduaneros se prorroga hasta el 2 de agosto
de 2010.
Se les recuerda que según Procedimiento, IA-DN-UNP.01.07 Norma 43 las
gestiones para las cuales se requerirá el carné de identificación son:
- Solicitud y extracción de muestras
- Examen previo
- Presencia en el proceso de verificación de mercancías
- Notificación de requerimientos de información
- Notificación de audiencias
- Notificación de resoluciones
- Entrega de declaraciones que habiendo sido sometidas al proceso de verificación
de mercancías, al no encontrarse discrepancias, sean liberadas por parte de la
autoridad aduanera.
- A los Asistentes o Empleados de los Agentes Aduaneros, se les informa que:
Para el registro de los asistentes o empleados, el agente aduanero deberá
presentar una solicitud ante el servicio aduanero y deberá adjuntar para cada
persona que desee registrar:
- Fotocopia de la cédula de identificación o el documento personal de
identificación –DPI-
- Contrato laboral
- Declaración de no tener vínculo laboral con el Estado
- Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos
Para el registro NO es necesario presentar constancia de cumplimiento de
obligaciones (Solvencia fiscal).
- A los Agentes Aduaneros, se les informa que:
Durante el mes que le corresponde renovar la garantía de operación, el
agente aduanero además de su solicitud de renovación de garantía deberá presentar
ante la Intendencia de Aduanas
- Listado de las personas que tiene registradas como asistentes o empleados.
- Constancia de no tener vínculo laboral con el Estado de cada uno de sus
asistentes o empleados.
- Contrato laboral del asistente o empleado si este no estuviera vigente.
La Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares requerirá a la
Intendencia de Recaudación se emita la constancia de cumplimiento de obligaciones
(solvencia fiscal) de cada uno de los asistentes o empleados.
Este proceso podrá gestionarse en un expediente independiente al de la
renovación de la garantía de operación.
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