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Call Center: DUA-GT y Errores de Transmisión de Manifiestos
Electrónicos Teléfono “1550”, marque la opción 2 (Call Center) y a continuación marque la
opción 4.
Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales Teléfono (502) 23291100
Extensiones 2972, 2974 y 2976
Fax extensiones 2973, 2975
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inconformidades@...
satalac@accionciudadana.org
Call Center de Acción Ciudadana
1-801-81-11011
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aduanamoderna@...
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Responda nuestra
Encuesta de Servicio
Estimado(a) usuario(a):
Para la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración
Tributaria, es muy importante conocer su opinión y expectativas para poder
proporcionarle los servicios con la calidad que necesita. Por favor, tome unos
minutos de su tiempo para leer y contestar la encuesta que se encuentra en el
siguiente link: Responder Encuesta.
Puede ingresar también desde nuestro sitio Web: www.sat.gob.gt y hacer clic
en el banner central que indica “Por favor responda nuestra Encuesta de
Servicio”.
La Intendencia de Aduanas
Le Recuerda:
- A los Transportistas Aduaneros que:
Para las gestiones de renovación de garantía de operación o renovación de
autorización para operar, inclusión de unidades al código de transportista es
necesario que se haya efectuado el pago del impuesto de circulación de vehículos
del año 2010.
- A los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores y público en
general que:
Ya se encuentra implementada en el sistema SAQB´E la herramienta informática
denominada “CUENTA CORRIENTE DE CONTINGENTES ARANCELARIOS” , con la cual se ha
establecido el control en Aduanas de las mercancías que ingresan al país
beneficiados con la modalidad de Contingentes Arancelarios.
El proceso establecido para esta operación es el siguiente:
Previo a transmitir una Declaración Aduanera en la que se consigne mercancía
bajo la modalidad de contingente, se deberá registrar en el sistema informático
de la SAT , la información contenida en el o los certificados de adjudicación
otorgados por el Ministerio de Economía o CAPEQ. La información proporcionada por
el Agente Aduanero o el importador es cotejada con la entidad emisora del
certificado e ingresada al sistema de la SAT. La información registrada será
objeto de validaciones en la transmisión de las Declaraciones Aduaneras
correspondientes. Si la información del Certificado de Adjudicación no está
previamente registrada en el sistema de la SAT , la Declaración Aduanera no
obtendrá firma de autorización.
Los Agentes Aduaneros o los Importadores deberán remitir la información que se
describe a continuación, a la Unidad de Tratados y Convenios Internacionales del
Departamento Normativo de la Intendencia de Aduanas de SAT, a los correos
siguientes meart.go@..., gapat.ga@..., <="class="bluelink" href="mailto:alsanche@...">alsat.ge@... assa class="bluelink"
href="mailto:efyonvel@..."el@sat.gl@... .
- Nombre de la empresa
- Dirección fiscal:
- NIT:
- Aduana de ingreso:
- Declaración (a transmitir) No.
- Número de código de Cuota: CA
Factura No. | País de Origen | Certificado de Adjudicación | Volumen a Importar en
Kg. | Fracción Arancelaria | Descripción del Producto a Importar | Código
Adicional | Fecha de Emisión del Certificado | Fecha de Vencimiento del Certificado |
| | (Se debe colocar el número como la da MINECO) | | | | | | |
IMPORTANTE:
Adjuntar copia escaneada del Certificado de Adjudicación.
Una vez registrada la información en el sistema de la SAT , la Unidad de
Tratados y Convenios Internacionales, devolverá al remitente de la información,
vía correo electrónico, el número de certificado de adjudicación que debe
consignar como licencia de importación (documento 911) en la declaración
aduanera. Es importante señalar que este número de certificado (licencia de
importación) debe consignarse en la DUA tal y como la Intendencia de Aduanas lo
envía en el mensaje de confirmación, para evitar problemas en la validación de la
transmisión electrónica de la declaración
- A los Agentes Aduaneros, Asistentes o Empleados de los Agentes Aduaneros y
público en general, que:
La presentación obligatoria del carné de identificación de los asistentes o
empleados de los agentes aduaneros en las gestiones que se realizan en las
aduanas del país y las delegaciones aduaneras inicia a partir del 2 de agosto de
2010.
Según procedimiento, IA-DN-UNP.01.07 Norma 43 las gestiones para las cuales
se requerirá el carné de identificación son:
- Solicitud y extracción de muestras
- Examen previo
- Presencia en el proceso de verificación de mercancías >
- Notificación de requerimientos de información
- Notificación de audiencias
- Notificación de resoluciones
- Entrega de declaraciones que habiendo sido sometidas al proceso de verificación
de mercancías, al no encontrarse discrepancias, sean liberadas por parte de la
autoridad aduanera.
Registro de Asistentes o Empleados del Agente Aduanero
El agente aduanero deberá presentar una solicitud cumpliendo con los requisitos
que señala la Norma 3 del Procedimiento, IA-DN-UNP-01.07 VERSIÓN 2 ante el
servicio aduanero y deberá adjuntar para cada persona que desee registrar:
- Fotocopia legalizada de la cédula de identificación o el documento personal de
identificación –DPI-
- Original del contrato individual de trabajo o a su vez de prestación de
servicios, con la correspondiente legalización de firmas; en caso de ser
fotocopia del contrato debe presentarla autenticada o legalizada. En la redacción
del contrato debe consignarse lo que establece el artículo 29 del Código de
Trabajo incisos b) inicio de la relación laboral y f) duración del contrato.
- Constancias vigentes en original de antecedentes penales y policíacos (vigencia
6 meses);
- Declaración jurada reciente donde conste que el empleado no tiene vínculo
laboral con el Estado ni con ninguna de sus Instituciones (vigencia 2 meses);
Para el registro NO es necesario presentar constancia de cumplimiento de
obligaciones formales (Constancia fiscal).
Actualización de información de Asistentes o Empleados de los Agentes
Aduaneros
De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Acuerdo 42-2007
(Disposiciones Administrativas sobre el Registro, Funciones y Obligaciones de
los Asistentes o Empleados de los Agentes Aduaneros ante la Superintendencia de
Administración Tributaria), la actualización de información de los asistentes o
empleados registrados debe realizarse dentro del mes en que el agente aduanero
renueva la prórroga de la fianza de garantía que presenta ante ésta
Administración. Adjuntando la siguiente documentación:
- Listado de las personas que tiene registradas como asistentes o empleados.
- Declaración jurada de no tener vínculo laboral con el Estado de cada uno de sus
asistentes o empleados.
- Contrato laboral del asistente o empleado si este no estuviera vigente.
La Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares requerirá a la
Intendencia de Recaudación se emita la constancia de cumplimiento de obligaciones
(solvencia fiscal) de cada uno de los asistentes o empleados, al momento de
recibir el expediente de actualización de información.
Este proceso podrá gestionarse en un expediente independiente y debe
efectuarse dentro del mes que corresponda la renovación de la garantía de
operación.
Presentación de Renovación de Contrato de Asistente o Empleado del Agente
Aduanero
Si el contrato del asistente o empleado vence en una fecha diferente a la fecha
de renovación de la garantía de operación del agente aduanero, se deberá
presentar la renovación del contrato previo al vencimiento del que obra en la
Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública
Aduanera como un expediente independiente.
Se le sugiere a los Agentes Aduaneros previo al ingreso de sus solicitudes:
- Verificar que en el contrato se consignen correctamente los datos de los
comparecientes, el agente aduanero deberá actuar en nombre propio, no en
representación de una empresa mercantil y deben estar firmados por los
interesados.
- En caso que los originales de las carencias de antecedentes penales y
policíacos se encuentren en otro expediente, puede presentar fotocopias simples y
hacer mención en su solicitud en donde se encuentran los originales (número de
expediente y número de registro del agente aduanero que está realizando la otra
gestión).
- La declaración jurada es simple, no es necesario que se redacte ante notario y
tiene una vigencia de dos meses.
- Si presenta fotocopia legalizada del DPI (documento personal de identificación)
debe cerciorarse que el número del DPI es el que indica en el contrato,
antecedentes penales y policíacos y declaración jurada. Así mismo debe
actualizarse en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
Listado de asistentes registrados y asistentes dados de baja si los hubiera.
- A las empresas transportistas responsables de la transmisión de manifiestos
electrónicos importadores y público en general, que:
De conformidad con la legislación aduanera vigente, las empresas de transporte
están obligadas a transmitir de manera anticipada, en los plazos y condiciones
establecidos por la Autoridad Aduanera , los manifiestos de carga que amparen las
mercancías que transportan.
En ese orden de ideas, con el objeto de fomentar y facilitar el comercio
legítimo y seguro, se han emitido las siguientes disposiciones que se
implementarán, en aduanas marítimas y aéreas, a partir del lunes 2 de agosto de 2010:
- Para que una mercancía pueda ser despachada del recinto aduanero, el documento
de transporte (Bill of Lading o Air Way Bill) deberá estar debidamente registrado
dentro del Manifiesto de Carga Electrónico y consignado en una Declaración de
Mercancías DUA-GT.
- Las mercancías cuyo documento de transporte no hubieren sido debidamente
registrados en el Manifiesto de Carga Electrónico o hubieren sido consignados con
errores u omisiones dentro del mismo, serán objeto de verificación inmediata, a
fin de evitar posibles riesgos eminentemente aduaneros.
Se les recuerda que dentro del portal de la SAT se tiene a disposición del
público en general una aplicación informática que le permitirá al interesado, al
ingresar el número de documento de transporte, verificar si la empresa de
transporte que utilizó ha incluido el documento de transporte dentro de un
Manifiesto de Carga Electrónico. Para ello, debe ingresar al portal de la SAT, www.sat.gob.gt al área de e-SAT, Autoconsultas
Aduanas, Documentos Manifiestos, o a la dirección electrónica siguiente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-documentos-manifiestos
- A las empresas desconsolidadoras que operan en Guatemala que:
A partir del 2 de agosto de 2010 , todas las empresas que realicen
operaciones de desconsolidación deben estar debidamente autorizadas ante la
Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Asimismo se les informa que la transmisión del manifiesto de carga
electrónico será de carácter obligatorio para poder realizar los despachos de las
mercancías en las aduanas del país y en consecuencia, es necesario que cuenten
con el código interno para transmisión de manifiestos que es extendido por la
Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública
Aduanera de la Intendencia de Aduanas.
La transmisión del manifiesto se debe realizar, según corresponda, de la
siguiente manera:
- Si la desconsolidación de las mercancías se realizará en la aduana de ingreso
, donde se realizan transmisiones de manifiestos electrónicos (Aduana Puerto
Quetzal, Santo Tomás, Puerto Barrios y Express Aéreo), la empresa
desconsolidadora deberá enviar antes del arribo del medio de transporte o incluso
al arribo del medio de transporte, el correspondiente manifiesto de
desconsolidación.
- Si la desconsolidación de las mercancías se realizará en el depósito aduanero
de destino , la empresa desconsolidadora deberá enviar el manifiesto de
desconsolidación antes del arribo del medio de transporte al depósito aduanero.
Toda empresa que en la fecha antes indicada no se encuentre debidamente
registrada ante la SAT , no podrá realizar operaciones de desconsolidación. Por
lo que se ruega tomar en cuenta dicha disposición para evitar atrasos en el
despacho de las mercancías.
Subasta Pública Aduanera 4-2010 de Vehículos Aduana Puerto Barrios
La Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Intendencia de
Aduanas, hace del conocimiento del público en general, que de conformidad con lo
establecido en el Título VII del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
y el Título VII de su Reglamento (RECAUCA), ha fijado el día martes 10 de agosto
de 2010 de 10:00 a 17:00 horas , para realizar la SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
4-2010 DE VEHÍCULOS ADUANA PUERTO BARRIOS, a celebrarse en Restaurante Antojitos
Doña María, Salón Las Banderas, , ubicado en la 6ª. Avenida entre 12 y 13 calle,
Puerto Barrios Izabal.
Para mayor información, ingrese a www.sat.gob.gt o haga clic en los
siguientes vínculos:
- Aviso de Subasta
- Bases de Participación
- Listado Público de Vehículos
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