1. A los Auxiliares de la función Pública Aduanera y público en general
que:
En apego a las disposiciones establecidas en el Decreto 25-2010 del Congreso de
la República, Ley de la Actividad Aseguradora, a partir del 1 de enero de 2011,
fecha en que cobró vigencia el Decreto en mención, para aquellos casos en los
que, anteriormente se autorizaban Fianzas, únicamente se admitirán a favor de la
Administración Tributaria, aquellas pólizas que se constituyan y denominen
"Seguro de Caución".
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