1. A todos los usuarios del sistema aduanero que:
En los casos de resolución de autorización de franquicia que deriva de una
solicitud enviada a través del Sistema SAQB´E, no se hace necesario solicitar la
habilitación del NIT especial (forma de pago 8).
Por lo anterior, el agente aduanero debe consignar en la DUA-GT, la
información que aparece al pie de página de la resolución autorizada, por
ejemplo: -Documento de soporte para transmisión de DUA código 916:
242310109620146.
2. Al público en general que:
Próximamente se estará validando el número de manifiesto que se consigna en las
declaraciones aduaneras DUA para las operaciones de desconsolidación en las
aduanas de ingreso (marítimas y aéreas), depósitos aduaneros y aduanas internas.
Una vez implementada esta medida, el sistema informático de SAT verificará
que, antes del envío de la declaración aduanera de mercancías, exista el
correspondiente manifiesto de desconsolidación debidamente validado y
registrado. En caso contrario la declaración no obtendrá la correspondiente firma de
aceptación.
La transmisión electrónica del manifiesto de desconsolidación será obligatoria,
si la desconsolidación es realizada en aduanas de ingreso aéreas o marítimas. La
obligación aplica de igual manera, cuando la aduana de ingreso sea marítima o
aérea y la desconsolidación se realice en los depósitos aduaneros o aduanas
internas.
Se exceptúan de este proceso, la desconsolidación de mercancías en aduanas
terrestres o provenientes de aduanas terrestres, las cuales seguirán el proceso
de despacho conforme el proceso actual.
3. Al público en general que:
Con el propósito de agilizar el proceso de despacho de mercancías que se
efectúan bajo el marco del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos de América (RD-CAFTA), por este medio,
se hace un recordatorio para que el certificado de origen que presenten ante la
Autoridad Aduanera cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4.16
numeral 2 de dicho tratado. El cual establece: “2. Cada parte dispondrá que una
certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido, siempre que
la certificación sea en forma escrita o electrónica, incluyendo pero no
limitando, los siguientes elementos:
- nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
información de contactos u otra información de identificación;
- clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la
mercancía;
- información que demuestre que la mercancía es originaria;
- la fecha de la certificación; y
- en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b), el
período que cubre la certificación.
No obstante, de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del numeral 2 del citado
Artículo, respecto a la información que demuestre que la mercancía es originaria;
se recomienda a quien solicite el trato arancelario preferencial que indique el
origen de las materias primas, materiales, insumos o partes utilizadas en la
producción de la mercancía, cuando el caso amerite o en su defecto, indicar si la
mercancía es producida enteramente en una o más de las partes.
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