1. Al público en general, Importadores, Agentes de Aduana que:
Con el propósito de agilizar el proceso de despacho de mercancías que se
efectúan bajo el marco del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos de América (RD-CAFTA), por este medio,
se hace un recordatorio para que el certificado de origen que presenten ante la
Autoridad Aduanera cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del
ACUERDO GUBERNATIVO No. 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Obligaciones Respecto a las Importaciones
ARTICULO 5.
Un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento
en alguna de las literales siguientes:
- una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o
productor; o
- su conocimiento respecto a si la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que la
mercancía es originaria.
La Autoridad Aduanera no requerirá que la certificación esté hecha en un
formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o
electrónica, incluyendo, pero no limitando, los siguientes datos y elementos:
- el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
información de contactos u otra información de identificación;
- clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la
mercancía;
- información que demuestre que la mercancía es originaria;
- la fecha de la certificación; y
- en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b) del
Articulo 4.16 del Tratado, el periodo que cubre la certificación.
Una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse con
fundamento en:
- el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es originaria; o
- en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación escrita
o electrónica del productor de que la mercancía es originaria.
2. Al público en general que:
Próximamente se estará validando el número de manifiesto que se consigna en las
declaraciones aduaneras DUA para las operaciones de desconsolidación en las
aduanas de ingreso (marítimas y aéreas), depósitos aduaneros y aduanas internas.
Una vez implementada esta medida, el sistema informático de SAT verificará
que, antes del envío de la declaración aduanera de mercancías, exista el
correspondiente manifiesto de desconsolidación debidamente validado y
registrado. En caso contrario la declaración no obtendrá la correspondiente firma de
aceptación.
La transmisión electrónica del manifiesto de desconsolidación será obligatoria,
si la desconsolidación es realizada en aduanas de ingreso aéreas o marítimas. La
obligación aplica de igual manera, cuando la aduana de ingreso sea marítima o
aérea y la desconsolidación se realice en los depósitos aduaneros o aduanas
internas.
Se exceptúan de este proceso, la desconsolidación de mercancías en aduanas
terrestres o provenientes de aduanas terrestres, las cuales seguirán el proceso
de despacho conforme el proceso actual.
3. Al público en general que:
El Acuerdo Gubernativo 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMERICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA establece en su artículo 4, segundo
párrafo que: "Una mercancía originaria conforme a lo establecido en el Tratado
tiene derecho a obtener el tratamiento arancelario preferencial establecido en la
lista de Guatemala del anexo 3.3 del Tratado, sin importar que la mercancía sea
importada al territorio de Guatemala desde el Territorio de los Estados Unidos de
América o de cualquier otro país que sea parte del tratado."
Por lo tanto, la mercancía que es importada desde El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana, como países parte, puede recibir
el trato arancelario preferencial concedido por el DR-CAFTA, una vez el
importador presente el Certificado de Origen que cumpla con las condiciones
establecidas en el Artículo 4.16 de dicho tratado. Para tal efecto, es necesario
que el agente aduanero, cuando solicite el trato arancelario preferencial en la
transmisión de la Declaración Única Aduanera, transmita el código 0006
correspondiente al Tratado de Libre Comercio EEUU-CA de la tabla
SAT-IA-013-Código Acuerdo, consignando el país de origen correcto que le
corresponda, de los descritos en el párrafo anterior.
4. A los Transportistas Aduaneros registrados ante la Intendencia de Aduanas
para realizar tránsitos aduaneros se les recuerda que:
Conforme al artículo 95 del CAUCA, la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) es la entidad encargada de administrar la Base de Datos
Regional de Transportistas Aduaneros, que contiene el registro de los
transportistas aduaneros actualizados por los Servicios Aduaneros de cada uno de
los países de Centroamérica.
A partir de octubre de 2010 fue implementado en el portal de la SIECA, la
consulta a la Base Regional de Transportistas Aduaneros, en la cual los
transportistas aduaneros pueden consultar el estatus de su código de
transportista.
Para registrarse en el portal de la SIECA, los transportistas aduaneros deben
ingresar a la dirección http://www.aduanasca.sieca.int, y luego seleccionar la
opción “Transportistas”. A continuación, deben seguir las instrucciones de la
Guía de Usuario que se puede descargar al acceder al portal indicado.
Para obtener la clave de acceso en dicho portal, es necesario que previamente
los transportistas aduaneros cuenten con correo electrónico particular registrado
ante la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función
Pública de la SAT. Para los transportistas aduaneros que no tengan registrado el
dato de su correo electrónico ante dicha unidad, deben presentar escrito en la
ventanilla de Aduanas del primer nivel del edificio Torre SAT, zona 9, dirigido a
la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función
Pública, escrito en el cual deben indicar el dato del correo electrónico que
deberá registrarse en la SAT.
De conformidad con los artículos 56, 57, 58, 59, 66, 76 y 119 del Reglamento
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, las personas interesada
en solicitar autorización para actuar como Agente Aduanero o Apoderado Especial
Aduanero, deberán entregar su solicitud ante la Superintendencia de
Administración Tributaria –SAT-, indicando el tipo de auxiliar de la función
pública aduanera para el cual está solicitando autorización, la cual debe llenar
los requisitos a que se refiere el artículo 122 del Decreto 6-91 del Congreso de
la República de Guatemala -Código Tributario-.
FECHA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA
Del 19 al 26 de agosto de 2011
De 8:00 a 17:00 horas
Las solicitudes deberán entregarse en las ventanillas 4 y 5, Lobby del Edificio
Torre SAT, ubicado en la 7ª. Avenida 3-73 zona 9, Ciudad de Guatemala
La Superintendencia de Administración Tributaria, hace del conocimiento del
público en general, que de conformidad con lo establecido en el Título VII del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Título VII de su Reglamento
(RECAUCA), ha fijado el día martes 30 de agosto de 2011 de 10:00 a 17:00 horas,
para realizar la SUBASTA PÚBLICA ADUANERA 5-2011 DE MERCANCIAS ADUANA PUERTO
QUETZAL, en el Salón de Conferencias del Hotel Suites Mar y Sol, ubicado en el
Kilómetro 104.5 carretera al Puerto Iztapa.
Para mayor información, ingrese a www.sat.gob.gt, o haga clic en los
siguientes vínculos:
Suscriba a un amigo a Aduana Moderna enviando su dirección de correo
electrónico a: eliscas.bancasat@... .
Si ya no desea recibir el servicio de Aduana Moderna, puede hacerlo
fácilmente enviando desde su buzón un correo en blanco a la dirección -baja@at-baja@...