Infórmese más sobre el programa de Operador Económico Autorizado a través de
esta nueva serie de preguntas frecuentes. Para mayor información puede
comunicarse al número de teléfono 2329 7070 extensión 1337; correo electrónico:
; donde gustosamente se le atenderá.
1. ¿Qué ha impulsado a las Aduanas a implementar programas de OEA?
Básicamente los lineamientos propuestos por la OMA en el Marco Normativo a
través del pilar Aduana - Empresa, que explícitamente reconoce la susceptibilidad del
comercio global a las amenazas, y por ende, a la necesidad de encontrar
mecanismos para proteger y agilizar el comercio mundial, promoviendo de esta
forma una asociación participativa entre los intereses públicos y los privados.
Es necesario que los países miembros de la OMA implementen programas OEA con el
objeto de buscar cadenas internacionales de comercio seguras. En esta medida los
países podrán realizar acuerdos de reconocimiento mutuo y será más fácil afrontar
los nuevos retos de las aduanas modernas.
2. ¿Qué países tienen implementado un programa OEA?
PAÍS |
PROGRAMA |
Argentina |
Sistema Aduanero de Operador Confiable |
Canadá |
Partners in Protection- PIP |
China |
Classified Management of Enterprises |
Corea |
Operador Económico Autorizado |
Costa Rica |
Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio
confiable en Costa Rica – PROFAC- |
Estados Unidos |
Customs Trade Partnership Against Terrorism |
Guatemala |
Operador Económico Autorizado de Guatemala - OEA-GT- |
Japón |
Operador Económico Autorizado |
Jordania |
Golden List |
Malasia |
Customs Golden Client |
Noruega |
Operador Económico Autorizado |
Nueva Zelanda |
Secure Exports Scheme |
Singapur |
Secure Trade Partnership |
Suiza |
Operador Económico Autorizado |
Unión Europea |
Operador Económico Autorizado |
3. ¿Qué tiempo de experiencia tienen algunos de los programas implementados?
Uno de los programas que ha tenido mayor impacto, tanto por el número de
miembros con los que cuenta a la fecha, como por los años de trayectoria desde su
formación, es el C-TPAT implementado en los Estados Unidos en el año 2001 tras
los atentados terroristas del once de septiembre a las torres gemelas; es por
esta razón es que este modelo se ha convertido en punto de referencia para muchos
de los programas implementados o en proceso de implementación en el mundo.
En el 2004 Nueva Zelanda estableció su programa OEA abierto a todos los
exportadores de ese país; un año más tarde Jordania haría lo propio dirigido
tanto a importadores como exportadores.
Más adelante en 2007 tres países lanzarían el programa del OEA; Argentina con
su modelo de Operadores Confiables para los exportadores; Japón que ampliaría el
programa de importadores autorizados con el que contaba desde el año 2001
adicionando un componente de seguridad necesario para establecer el programa del
OEA y Singapur.
Un año más tarde iniciarían sus programas China, Canadá y la Unión Europea;
para el año 2009 Corea y Noruega comenzarían a trabajar con sus operadores
autorizados; y por último en 2010 Malasia y Suiza.
4. ¿Cuál es el común denominador de los programas OEA?
La seguridad. No obstante atendiendo los lineamientos propuestos en el Marco
Normativo de la OMA, los países que han implementado paulatinamente diferentes
programas han incluido nuevos elementos para complementar y fortalecer su
programa; tales como el cumplimiento de obligaciones aduaneras y tributarias, la
acreditación de niveles adecuados de solvencia financiera entre otros.
A participar en la capacitación sobre el Programa del Operador Económico
Autorizado OEA-GT .
Fecha: miércoles 28 de septiembre
Lugar: Centro de Capacitación Tributaria y Aduanera para Contribuyentes -
CENSAT - 7a. Avenida 4-13, Zona 9 Ciudad de Guatemala
Horario: de 8:00 a 11:00 horas
Sin Costo.
Inscripción: de 8:00 a 17:00 horas, a través del PBX (502) 2332-9899 o al
correo electrónico censat@... , CUPO LIMITADO.
1. Al público en general, Importadores, Agentes de Aduana que:
Con el propósito de agilizar el proceso de despacho de mercancías que se
efectúan bajo el marco del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos de América (DR-CAFTA), por este medio,
se hace un recordatorio para que el certificado de origen que presenten ante la
Autoridad Aduanera cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del
ACUERDO GUBERNATIVO No. 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Obligaciones Respecto a las Importaciones
ARTICULO 5.
Un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento
en alguna de las literales siguientes:
a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador,
exportador o productor; o
b) su conocimiento respecto a si la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que la
mercancía es originaria.
La Autoridad Aduanera no requerirá que la certificación esté hecha en un
formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o
electrónica, incluyendo, pero no limitando , los siguientes datos y elementos:
a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
información de contactos u otra información de identificación;
b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la
mercancía;
c) información que demuestre que la mercancía es originaria;
d) la fecha de la certificación; y
e) en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b)
del Artículo 4.16 del Tratado, el periodo que cubre la certificación.
Una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse con
fundamento en:
a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es
originaria; o
b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación
escrita o electrónica del productor de que la mercancía es originaria.
2. Al público en general que:
Próximamente se estará validando el número de manifiesto que se consigna en las
declaraciones aduaneras DUA para las operaciones de desconsolidación en las
aduanas de ingreso (marítimas y aéreas), depósitos aduaneros y aduanas internas.
Una vez implementada esta medida, el sistema informático de SAT verificará
que, antes del envío de la declaración aduanera de mercancías, exista el
correspondiente manifiesto de desconsolidación debidamente validado y
registrado. En caso contrario la declaración no obtendrá la correspondiente firma de
aceptación.
La transmisión electrónica del manifiesto de desconsolidación será obligatoria,
si la desconsolidación es realizada en aduanas de ingreso aéreas o marítimas. La
obligación aplica de igual manera, cuando la aduana de ingreso sea marítima o
aérea y la desconsolidación se realice en los depósitos aduaneros o aduanas
internas.
Se exceptúan de este proceso, la desconsolidación de mercancías en aduanas
terrestres o provenientes de aduanas terrestres, las cuales seguirán el proceso
de despacho conforme el proceso actual.
3. Al público en general que:
El Acuerdo Gubernativo 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMERICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA establece en su artículo 4, segundo
párrafo que: "Una mercancía originaria conforme a lo establecido en el Tratado
tiene derecho a obtener el tratamiento arancelario preferencial establecido en la
lista de Guatemala del anexo 3.3 del Tratado, sin importar que la mercancía sea
importada al territorio de Guatemala desde el Territorio de los Estados Unidos de
América o de cualquier otro país que sea parte del tratado."
Por lo tanto, la mercancía que es importada desde El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana, como países parte, puede recibir
el trato arancelario preferencial concedido por el DR-CAFTA, una vez el
importador presente el Certificado de Origen que cumpla con las condiciones
establecidas en el Artículo 4.16 de dicho tratado.
Para tal efecto, es necesario que el agente aduanero, cuando solicite el trato
arancelario preferencial en la transmisión de la Declaración Única Aduanera,
transmita el código 0006 correspondiente al Tratado de Libre Comercio EEUU-CA de
la tabla SAT-IA-013-Código Acuerdo, consignando el país de origen correcto que le
corresponda, de los descritos en el párrafo anterior.
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