
Responda nuestra
Encuesta de Servicio
Estimado(a) usuario(a):
Para la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración
Tributaria, es muy importante conocer su opinión y expectativas para poder
proporcionarle los servicios con la calidad que necesita.
Ingrese desde nuestro sitio Web: www.sat.gob.gt y hacer clic en el banner
central que indica: 
CONOZCA MÁS SOBRE EL PROGRAMA DE OPERADOR
ECONÓMICO AUTORIZADO OEA-GT
Infórmese más sobre el programa de Operador Económico Autorizado a través de
esta nueva serie de preguntas frecuentes. Para mayor información puede
comunicarse al número de teléfono 2329 7070 extensión 1337; correo electrónico:
oea@...; dstosamustosamente se le atenderá.
1.¿Qué participación tendrá el sector privado?
La participación del sector privado en todas las etapas es fundamental,
atendiendo el pilar Aduana-Empresa impulsado por la OMA. El programa de OEA es
una invitación para aquellos actores de la cadena logística que deseen alcanzar
niveles aceptables de seguridad dentro de sus empresas y que además quieran
voluntariamente tener una relación de socios con el Servicio Aduanero, quien a su
vez procurará la facilitación del comercio legítimo de los OEA-GT.
2. ¿La habilitación como OEA-GT está dirigido sólo a grandes empresas?
No. El programa del OEA permite la participación de pequeñas, medianas y
grandes empresas. De hecho, tal y como la OMA lo señala en el documento “El
Operador Económico Autorizado y las Pequeñas y Medianas Empresas”, las PYMES
representan una parte vital de la cadena logística internacional.
Por ello, y atendiendo esta premisa se deben de tener en cuenta las
particularidades de las PYMES, como por ejemplo, en el proceso de definición y
validación de los requisitos generales en materia de seguridad. Lo importante es
que expresen claramente lo que se quiere conseguir en términos de seguridad
tomando siempre en cuenta las mejores prácticas internacionales.
3. ¿Qué participación tendrán las empresas de servicios?
Una empresa de servicios no podrá autorizarse o reconocerse como OEA-GT,
únicamente podrán acceder al programa aquellas cuyo objeto de comercio
internacional sea el de mercancías tangibles.
4. ¿Cuando un actor de la cadena logística tiene varios establecimientos en
diversos lugares del territorio nacional, cuántas solicitudes de habilitación
debe tramitar?
La solicitud de habilitación como OEA-GT, deberá presentarse por actor de la
cadena logística y no por cada uno de sus establecimientos. Sin embargo, todas
ellas deben cumplir con los requisitos exigidos por el programa.

La Intendencia de Aduanas
invita al público en general
A participar en la capacitación sobre el Programa del Operador Económico
Autorizado OEA-GT .
Fecha : jueves 13 de octubre
Lugar: Centro de Capacitación Tributaria y Aduanera para Contribuyentes -
CENSAT - “Licenciado Víctor Salomón López Zaldaña”
7a. Avenida 4-13, Zona 9 Ciudad de Guatemala
Horario: de 8:00 a 11:00 horas
Sin Costo.
Inscripción: de 8:00 a 17:00 horas, a través del PBX (502) 2332-9899 o al
correo electrónico censat@... , CUPO LIMITADO.
LA INTENDENCIA DE ADUANAS
INFORMA
1 . Al público en general que:
A partir del martes 18 de octubre del año en curso se estará validando el
número de manifiesto que se consigna en las declaraciones aduaneras DUA para las
operaciones de desconsolidación en las aduanas de ingreso (marítimas y aéreas),
depósitos aduaneros y aduanas internas.
Una vez implementada esta medida, el sistema informático de SAT verificará
que, antes del envío de la declaración aduanera de mercancías, exista el
correspondiente manifiesto de desconsolidación debidamente validado y
registrado. En caso contrario la declaración no obtendrá la correspondiente firma de
aceptación.
La transmisión electrónica del manifiesto de desconsolidación será obligatoria,
si la desconsolidación es realizada en aduanas de ingreso aéreas o marítimas. La
obligación aplica de igual manera, cuando la aduana de ingreso sea marítima o
aérea y la desconsolidación se realice en los depósitos aduaneros o aduanas
internas.
Se exceptúan de este proceso, la desconsolidación de mercancías en aduanas
terrestres o provenientes de aduanas terrestres, las cuales seguirán el proceso
de despacho conforme el proceso actual
2. Al público en general, Importadores, Agentes de Aduana que:
Con el propósito de agilizar el proceso de despacho de mercancías que se
efectúan bajo el marco del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos de América (DR-CAFTA), por este medio,
se hace un recordatorio para que el certificado de origen que presenten ante la
Autoridad Aduanera cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del
ACUERDO GUBERNATIVO No. 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
.
Obligaciones Respecto a las Importaciones
ARTICULO 5.
Un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con
fundamento en alguna de las literales siguientes:
a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador,
exportador o productor; o
b) su conocimiento respecto a si la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que la
mercancía es originaria.
La Autoridad Aduanera no requerirá que la certificación esté hecha en un
formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o
electrónica, incluyendo, pero no limitando, los siguientes datos y elementos:
a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
información de contactos u otra información de identificación;
b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de
la mercancía;
c) información que demuestre que la mercancía es originaria;
d) la fecha de la certificación; y
e) en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b)
del Artículo 4.16 del Tratado, el periodo que cubre la certificación.
Una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse
con fundamento en:
a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es
originaria; o
b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación
escrita o electrónica del productor de que la mercancía es originaria.
3. Al público en general que:
El Acuerdo Gubernativo 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMERICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA establece en su artículo 4, segundo
párrafo que: “Una mercancía originaria conforme a lo establecido en el Tratado
tiene derecho a obtener el tratamiento arancelario preferencial establecido en la
lista de Guatemala del anexo 3.3 del Tratado, sin importar que la mercancía sea
importada al territorio de Guatemala desde el Territorio de los Estados Unidos de
América o de cualquier otro país que sea parte del tratado.”
Por lo tanto, la mercancía que es importada desde El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana, como países parte, puede recibir
el trato arancelario preferencial concedido por el DR-CAFTA, una vez el
importador presente el Certificado de Origen que cumpla con las condiciones
establecidas en el Artículo 4.16 de dicho tratado.
Para tal efecto, es necesario que el agente aduanero, cuando solicite el trato
arancelario preferencial en la transmisión de la Declaración Única Aduanera,
transmita el código 0006 correspondiente al Tratado de Libre Comercio EEUU-CA de
la tabla SAT-IA-013-Código Acuerdo, consignando el país de origen correcto que le
corresponda, de los descritos en el párrafo anterior.
SUBASTA PUBLICA ADUANERA
“ A SOBRE CERRADO” 7-2011 DE VEHíCULOS GERENCIA REGIONAL
CENTRAL
La Superintendencia de Administración Tributaria , hace del conocimiento
del público en general, que de conformidad con lo establecido en el Título VII
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Título VII de su
Reglamento (RECAUCA), ha fijado el día viernes 14 de Octubre de 2011 de 10:00 a
17:00 horas, para realizar la: Subasta Pública Aduanera "A SOBRE CERRADO"
7-2011 de vehículos GRC
|