A los usuarios del sistema de transmisión de Declaraciones Aduaneras DUA-GT:
1. Que próximamente se estará validando en las declaraciones régimen 22-ED y
157-MR en clase 10 y 37 la transmisión de los datos de: manifiesto de
exportación, documento de transporte (BL y Guía Aérea) y equipamientos
(contenedor), los cuales se consignan en la Sección Q (documentos de soporte).
Por lo que se solicita estar pendientes de la fecha en que se iniciará con esta
validación para evitar inconvenientes en la transmisión de las declaraciones.
A los usuarios del Servicio Aduanero en General que:
1. Con el objeto de contar con información exacta y oportuna de las mercancías
que ingresan al territorio aduanero nacional, La Intendencia de Aduanas hace un
recordatorio a las empresas responsables del envío de manifiestos de carga ante
el sistema informático del servicio aduanero (empresas navieras y líneas aéreas y
agencias de carga, sobre la obligación que conforme se indica en los artículos
261 al 265 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano deben
presentar ante la autoridad aduanera en el plazo legalmente establecido las
justificaciones de mercancías sobrantes o faltantes.
Por lo que suplicamos tomar nota de lo anterior a efecto evitar sanciones
administrativas a sus empresas, por incumplimiento de la legislación aduanera
vigente.
2. Que cuando se presenta una declaración simplificada (clase 11) con
requisitos mínimos a la exportación, es obligatorio perfeccionar la exportación,
presentando una declaración complementaria (clase 37) en el plazo de tres días
siguientes de haberse efectuado el embarque de las mercancías, para cumplir con
lo que establece el artículo 372 del RECAUCA.
La declaración complementaria (clase 37) debe ser transmitida por la misma
persona que transmitió la declaración simplificada y deberá completar la
información que no se consignó inicialmente. Deberá ser presentada en la aduana
correspondiente a través de la ventanilla de recepción de documentos habilitada
para el efecto.
3. Con base al artículo 44 de CAUCA y 210 del RECAUCA, en las importaciones de
mercancías, se debe presentar la Declaración del Valor, la cual debe contener
información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo que
forma parte del anexo del RECAUCA.
Para que la Intendencia de Aduanas pueda realizar una adecuada comprobación del
valor y aceptar el valor declarado, se requiere que los elementos e información
que se incluyan en esta Declaración del Valor sean claros y exactos,
principalmente los referentes a:
a. Información General
- De la aduana
- Del importador
- Del proveedor
- Del o los intermediarios
- Características de la transacción
b. Condiciones de la transacción
c. Descripción de las mercancías
d. Determinación del valor en aduanas en pesos centroamericanos.
Por lo anterior, en caso que se detecte que el valor no fue determinado con
base a lo que establece el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o consignar datos
falsos o inexactos en la Declaración del Valor (características, marca, modelo,
código, etc.), dará lugar a que se rechace el valor de transacción (artículo 206
del RECAUCA).
La Declaración del Valor debe ser firmada por el importador o quien ostente la
representación legal en caso de ser personas jurídicas. El Agente Aduanero debe
asistir al importador, revisar y verificar la información contenida en esta
Declaración previo a validar las declaraciones de importación.
Si desea precisar más sobre la Declaración del Valor, consulte el anexo del
RECAUCA en la siguiente dirección:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/legislacion-y-normativa/30-legislaci-normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html
3. Que según publicación en el Diario de Centroamérica de fecha 13 de Octubre
de 2011, del Acuerdo Gubernativo No. 333-2011, en el que se emite las
disposiciones para regular las exportaciones de desperdicios, desechos y recortes
de plástico de Poli (tereftalato de etileno).
Para la exportación las mercancías antes descritas, debe ser extendida una
licencia de exportación por el Ministerio de Economía, a través de la Dirección
de Administración del Comercio Exterior –DACE-, la cual debe ser exigida por el
personal de la Ventanilla Única para las Exportaciones –VUPE- y la
Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, a través de la Intendencia
de Aduanas, al momento de autorizar las exportaciones de mercancías que se
clasifiquen el inciso arancelario 3915.90.00 “-De los demás plásticos” , con
una cuota total establecida de 2,400 toneladas métricas .
La vigencia del Acuerdo Gubernativo No. 333-2011 es a partir del 14 de octubre
de 2011, por tiempo indefinido o cuando lo considere conveniente el Ministerio de
Economía.
Por lo anterior expuesto, se solicita se tomen las medidas correspondientes,
para evitar molestias innecesarias en las Aduanas.
4. Que la Autoridad Aduanera no acepta formatos de certificados de origen de
otros tratados comerciales vigentes para los Estados Unidos de América, de los
cuales Guatemala no es estado parte.
Por ejemplo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte -
México-Canadá-Estados Unidos (NAFTA por sus siglas en Inglés) tiene en sus
formatos la leyenda “Tratado de Libre Comercio de América del Norte”. Así mismo
dicho formato suele tener el siguiente texto: The Goods originated in the
territory of one or more of the parties, and comply with the origin requirements
specified for those goods in the North American Free Trade Agreement, and unless
specifically exempted in article 411 or annex 401, there has been no further
production or any other operation outside the territories of the parties”.
Traducido al español dice: Las mercancías originarias en el territorio de uno o
más de las partes, cumplen con los requerimientos de origen especificados para
esas mercancías en el Tratado de Libre Comercio de America del Norte y a menos
que se especifique que esté exento en el artículo 411 o en el anexo 401, no ha
habido ninguna producción posterior o cualquier otra operación fuera de los
territorios de las partes.
5. Con el propósito de agilizar el proceso de despacho de mercancías que se
efectúan bajo el marco del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos de América (DR-CAFTA), por este medio,
se hace un recordatorio para que el certificado de origen que presenten ante la
Autoridad Aduanera cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del
ACUERDO GUBERNATIVO No. 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Obligaciones Respecto a las Importaciones
ARTICULO 5.
Un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento
en alguna de las literales siguientes:
a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador,
exportador o productor; o
b) su conocimiento respecto a si la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que la
mercancía es originaria.
La Autoridad Aduanera no requerirá que la certificación esté hecha en un
formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o
electrónica, incluyendo, pero no limitando , los siguientes datos y elementos:
a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
información de contactos u otra información de identificación;
b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la
mercancía;
c) información que demuestre que la mercancía es originaria;
d) la fecha de la certificación; y
e) en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b)
del Artículo 4.16 del Tratado, el periodo que cubre la certificación.
Una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse con
fundamento en:
a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es
originaria; o
b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación
escrita o electrónica del productor de que la mercancía es originaria.
6. El Acuerdo Gubernativo 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y
PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMERICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA establece en su
artículo 4, segundo párrafo que: “Una mercancía originaria conforme a lo
establecido en el Tratado tiene derecho a obtener el tratamiento arancelario
preferencial establecido en la lista de Guatemala del anexo 3.3 del Tratado, sin
importar que la mercancía sea importada al territorio de Guatemala desde el
Territorio de los Estados Unidos de América o de cualquier otro país que sea
parte del tratado.”
Por lo tanto es necesario corroborar el tratado de libre comercio con
Guatemala.
Para tal efecto, es necesario que el agente aduanero, cuando solicite el trato
arancelario preferencial en la transmisión de la Declaración Única Aduanera,
transmita el código 0006 correspondiente al Tratado de Libre Comercio EEUU-CA de
la tabla SAT-IA-013-Código Acuerdo, consignando el país de origen correcto que le
corresponda, de los descritos en el párrafo anterior.
SUBASTA PUBLICA ADUANERA 8-2011
DE MERCANCIAS "A SOBRE CERRADO
GERENCIA REGIONAL CENTRAL
La Superintendencia de Administración Tributaria, hace del conocimiento al
público en general, que de conformidad con lo establecido en el Título VII del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Título VII de su Reglamento
(RECAUCA), ha fijado el día lunes 19 de diciembre de 2011 de 10:00 a 17:00
horas, para realizar la:
Subasta Pública Aduanera 8-2011 de Mercancías GRC , que se llevará a cabo
en: Salón Gerencial de CENSAT, ubicado en 7a. Avenida 4-13 Zona 9, Ciudad
Capital
Bases de participación
Listado de mercancías
Formato de propuesta