A los usuarios del sistema de transmisión de Formularios de Admisión Temporal
de Contenedores –ATC-
1. Que a partir del 10 de enero del año 2012 se estará publicando en producción
los siguientes cambios : El sistema permitirá que se pueda realizar la
cancelación de ATC tanto marítimo como terrestre, no importando la fecha de
autorización, siempre y cuando el estatus que tenga dicho ATC sea de REGISTRADO.
Si se tiene un estatus diferente el sistema NO autorizará la cancelación.
En el formato de transmisión de ATC terrestre se agrego el campo “Fecha de pago
del formulario 8008”, el cual será obligatorio cuando haya ingresado información
en el campo “formulario 8008”, y cuando no existe un número de resolución de
pago de ATC asociada a la transmisión. Para mayor información pueden consultar el
manual de usuario “Registro de Pago de ATC V2”, en el cual se encuentra una
explicación detallada del uso de la aplicación de transmisión de ATC terrestre,
este se encuentra publicado como: Manual de Usuario de Registro de Pago ATC
A los Agentes Aduaneros, Transportistas, Importadores y Público en
General:
1. Como es de su conocimiento, en la actualidad la estructura del número de
orden de las declaraciones aduaneras de mercancías, está conformada por 10
caracteres, dentro de los cuales los tres primeros corresponden al código del
agente transmisor; el cuarto corresponde al último dígito del año en el que se
transmite la declaración y los 6 restantes corresponden al correlativo que cada
agente transmisor debe llevar en sus registros.
En consecuencia de lo anterior, para el 2012 el carácter correspondiente al año
será el número “2”, mismo que fue utilizado en las declaraciones transmitidas en
el 2002. Debido a esta situación, para el año 2012 los agentes aduaneros deberán
iniciar el correlativo de declaraciones aduaneras a partir del 300,001, quedando
de la siguiente manera:
No. de orden: XXX-2300001
DONDE:
Código de agente transmisor |
Año (último dígito del año de transmisión) |
Correlativo de agente transmisor |
Total caracteres |
XXX |
2 |
300001 |
10 |
La presente disposición no aplica para las declaraciones transmitidas con el
código 915 autorizado a la Gremial de Exportadores, debiendo iniciar su
correlativo a partir del número 1, de la siguiente manera:
No. de orden: 915-2000001
DONDE:
Código autorizado |
Año (último dígito del año de transmisión) |
Correlativo |
Total caracteres |
915 |
2 |
000001 |
10 |
En razón de lo anterior se recomienda hacer las modificaciones en su software
para la transmisión de declaraciones y cumplir con los requerimientos indicados.
2. Con base al artículo 44 de CAUCA y 210 del RECAUCA, en las importaciones de
mercancías, se debe presentar la Declaración del Valor, la cual debe contener
información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo que
forma parte del anexo del RECAUCA.
Para que la Intendencia de Aduanas pueda realizar una adecuada comprobación del
valor y aceptar el valor declarado, se requiere que los elementos e información
que se incluyan en esta Declaración del Valor sean claros y exactos,
principalmente los referentes a:
a. Información General
- De la aduana
- Del importador
- Del proveedor
- Del o los intermediarios
- Características de la transacción
b. Condiciones de la transacción
c. Descripción de las mercancías
d. Determinación del valor en aduanas en pesos centroamericanos.
Por lo anterior, en caso que se detecte que el valor no fue determinado con
base a lo que establece el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o consignar datos
falsos o inexactos en la Declaración del Valor (características, marca, modelo,
código, etc.), dará lugar a que se rechace el valor de transacción (artículo 206
del RECAUCA).
La Declaración del Valor debe ser firmada por el importador o quien ostente la
representación legal en caso de ser personas jurídicas. El Agente Aduanero debe
asistir al importador, revisar y verificar la información contenida en esta
Declaración previo a validar las declaraciones de importación.
Si desea precisar más sobre la Declaración del Valor, consulte el anexo del
RECAUCA en la siguiente dirección:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/legislacion-y-normativa/30-legislaci-normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html
A los usuarios del Servicio Aduanero en General que:
1. Que en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 419-2011, del Ministerio
de Economía que publica la Resolución número 263-2011 (COMIECO-LX), de fecha
27 de julio de 2011, misma que contiene las modificaciones al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la
Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria,
actualizará todos sus sistemas informáticos para la transmisión y validación de
las declaraciones aduaneras, conforme a la Quinta Enmienda, incluyendo las tasas
arancelarias pertenecientes a los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de
Alcance Parcial, ratificados y vigentes para el Estado de Guatemala.
Suscriba a un amigo a Aduana Moderna enviando su dirección de correo
electrónico a: eliscas.bancasat@... .
Si ya no desea recibir el servicio de Aduana Moderna, puede hacerlo
fácilmente enviando desde su buzón un correo en blanco a la dirección -baja@at-baja@...