1. A los usuarios en general:
Por este medio se informa que en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No.
419-2011 del Ministerio de Economía que publica la Resolución número 263-2011
(COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011, misma que contiene las modificaciones
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Quinta Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, la que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012 , la
Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria
actualizará todos sus sistemas informáticos, para la transmisión y validación de
las declaraciones aduaneras, conforme a la Quinta Enmienda del Sistema
Arancelario Centroamericano –SAC-, incluyendo las tasas arancelarias
pertenecientes a los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Alcance Parcial,
ratificados y vigentes para el Estado de Guatemala
Para consultar los textos completos del SAC 2012 en 5ta. Enmienda, en la
página Web del MINECO.
Para consultar las tablas oficiales de desgravación 2012 para los Acuerdos
Comerciales ratificados y vigentes para el estado de Guatemala.
En esta opción debe accesar a la carpeta titulada "Aranceles"
Para consultar la transposición que existe entre los incisos nuevos de 5ta
enmienda y los incisos de 4ta. enmienda.
2. A los usuarios amparados bajo la Ley de Fomento y Desarrollo de la
Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 y Ley de Zonas Francas, Decreto
65-89 ambos del Congreso de la República de Guatemala se les informa que:
Derivado de la emisión del Acuerdo Ministerial No. 495-2011 del Ministerio de
Economía, que faculta al Departamento de Política Industrial, de la Dirección de
Servicios al Comercio y la Inversión, para que informe a las empresas calificadas
al amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de
Maquila, Decreto 29-89 y Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89 ambos del Congreso
de la República de Guatemala, para que dentro del plazo de dos meses contados a
partir del uno de enero de dos mil doce, soliciten la actualización de las
partidas arancelarias autorizadas en las resoluciones que les han sido otorgadas
con las modificaciones efectuadas en la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificaciones, a efecto de adquirir la
certeza de la clasificación arancelaria correspondiente a las mercancías
relacionadas con el giro normal de sus operaciones.
Por lo anteriormente expuesto, la Intendencia de Aduanas, con el espíritu de
seguir facilitando la promoción del comercio, la generación de empleo y la
atracción de la inversión de las empresas amparadas a los Decretos 29-89 y 65-89,
ya giró instrucciones a las Aduanas para que tomen las medidas alternas que
correspondan, con el fin de no se obstaculicen las operaciones aduaneras.
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