A los usuarios en general:
1. Por este medio se informa que en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No.
419-2011 del Ministerio de Economía que publica la Resolución número 263-2011
(COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011, misma que contiene las modificaciones
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Quinta Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, que entró en vigencia a partir del 1 de enero del presente año 2012
, la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria
actualizó todos sus sistemas informáticos, para la transmisión y validación de
las declaraciones aduaneras, conforme a la Quinta Enmienda del Sistema
Arancelario Centroamericano –SAC-, incluyendo las tasas arancelarias
pertenecientes a los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Alcance Parcial,
ratificados y vigentes para el Estado de Guatemala.
Para consultar los textos completos del SAC 2012 en 5ta. Enmienda, en la
página Web del MINECO.
Para consultar las tablas oficiales de desgravación 2012 para los Acuerdos
Comerciales ratificados y vigentes para el estado de Guatemala.
En esta opción debe accesar a la carpeta titulada "Aranceles"
Para consultar la transposición que existe entre los incisos nuevos de 5ta
enmienda y los incisos de 4ta. enmienda.
A los usuarios amparados bajo la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad
Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 y Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89
ambos del Congreso de la República de Guatemala se les informa que:
1. Derivado de la emisión del Acuerdo Ministerial No. 495-2011 del Ministerio
de Economía, que faculta al Departamento de Política Industrial, de la Dirección
de Servicios al Comercio y la Inversión, para que informe a las empresas
calificadas al amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad
Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 y Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89
ambos del Congreso de la República de Guatemala, para que dentro del plazo de dos
meses contados a partir del uno de enero de dos mil doce, soliciten la
actualización de las partidas arancelarias autorizadas en las resoluciones que
les han sido otorgadas con las modificaciones efectuadas en la Quinta Enmienda de
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciones, a efecto
de adquirir la certeza de la clasificación arancelaria correspondiente a las
mercancías relacionadas con el giro normal de sus operaciones.
Por lo anteriormente expuesto, la Intendencia de Aduanas, con el espíritu de
seguir facilitando la promoción del comercio, la generación de empleo y la
atracción de la inversión de las empresas amparadas a los Decretos 29-89 y 65-89,
ya giró instrucciones a las Aduanas para que tomen las medidas alternas que
correspondan, con el fin de que no se obstaculicen las operaciones aduaneras.
A los usuarios del sistema de transmisión de Formularios de Admisión Temporal
de Contenedores –ATC-
1. Que a partir del 10 de enero del año 2012 se estará publicando en producción
los siguientes cambios : El sistema permitirá que se pueda realizar la
cancelación de ATC tanto marítimo como terrestre, no importando la fecha de
autorización, siempre y cuando el estatus que tenga dicho ATC sea de REGISTRADO.
Si se tiene un estatus diferente el sistema NO autorizará la cancelación.
En el formato de transmisión de ATC terrestre se agrego el campo “Fecha de pago
del formulario 8008”, el cual será obligatorio cuando haya ingresado información
en el campo “formulario 8008”, y cuando no existe un número de resolución de
pago de ATC asociada a la transmisión. Para mayor información pueden consultar el
manual de usuario “Registro de Pago de ATC V2”, en el cual se encuentra una
explicación detallada del uso de la aplicación de transmisión de ATC terrestre,
este se encuentra publicado como: Manual de Usuario de Registro de Pago ATC.
A los Agentes Aduaneros, Transportistas, Importadores y Público en
General:
1. Como es de su conocimiento, en la actualidad la estructura del número de
orden de las declaraciones aduaneras de mercancías, está conformada por 10
caracteres, dentro de los cuales los tres primeros corresponden al código del
agente transmisor; el cuarto corresponde al último dígito del año en el que se
transmite la declaración y los 6 restantes corresponden al correlativo que cada
agente transmisor debe llevar en sus registros.
En consecuencia de lo anterior, para el 2012 el carácter correspondiente al año
será el número “2”, mismo que fue utilizado en las declaraciones transmitidas en
el 2002. Debido a esta situación, para el año 2012 los agentes aduaneros deberán
iniciar el correlativo de declaraciones aduaneras a partir del 300,001, quedando
de la siguiente manera:
No. de orden: XXX-2300001
DONDE:
Código de agente transmisor |
Año (último dígito del año de transmisión) |
Correlativo de agente transmisor |
Total caracteres |
XXX |
2 |
300001 |
10 |
La presente disposición no aplica para las declaraciones transmitidas con el
código 915 autorizado a la Gremial de Exportadores, debiendo iniciar su
correlativo a partir del número 1, de la siguiente manera:
No. de orden: 915-2000001
DONDE:
Código autorizado |
Año (último dígito del año de transmisión) |
Correlativo |
Total caracteres |
915 |
2 |
000001 |
10 |
En razón de lo anterior se recomienda hacer las modificaciones en su software
para la transmisión de declaraciones y cumplir con los requerimientos indicados.
A los usuarios del sistema de transmisión de Declaraciones Aduaneras DUA-GT:
1. Que a partir del 18 de enero del presente año se estará validando en las
declaraciones régimen 22-ED y 157-MR en clase 10 y 37 la transmisión de los datos
de: manifiesto de exportación, documento de transporte (BL y Guía Aérea) y
equipamientos (contenedor), los cuales se consignan en la Sección Q (documentos
de soporte). Por lo que se les solicita tomar nota de la fecha antes mencionada
para evitar inconvenientes en la transmisión de las declaraciones.
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