LA INTENDENCIA DE ADUANAS
HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE:
AMPLIACIÓN AL BOLETÍN No. 285 EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA
MULTILATERALIDAD, CASILLA 38 DE LA DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA –DUA-
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Con el propósito de agilizar el proceso de despacho de mercancías que se
efectúan bajo el marco del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos de América (DR-CAFTA), por este medio,
se hace un recordatorio para que el certificado de origen que presenten ante la
Autoridad Aduanera cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del
ACUERDO GUBERNATIVO No. 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Obligaciones Respecto a las Importaciones
ARTICULO 5.
Un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento
en alguna de las literales siguientes:
a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador,
exportador o productor; o
b) su conocimiento respecto a si la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que la
mercancía es originaria.
La Autoridad Aduanera no requerirá que la certificación esté hecha en un
formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o
electrónica, incluyendo, pero no limitando, los siguientes datos y elementos:
a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
información de contactos u otra información de identificación;
b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la
mercancía;
c) información que demuestre que la mercancía es originaria;
d) la fecha de la certificación; y
e) en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b)
del Artículo 4.16 del Tratado, el periodo que cubre la certificación.
Una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse con
fundamento en:
a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es
originaria; o
b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación
escrita o electrónica del productor de que la mercancía es originaria.
APLICACIÓN MULTILATERALIDAD BAJO EL MARCO DEL DR-CAFTA
Para solicitar el trato preferencial en el marco del DR-CAFTA, bajo el
principio de multilateralidad deben cumplirse dos condiciones:
1. La mercancía cumple con las reglas de Origen del DR-CAFTA y todas las
formalidades derivadas .
2. El importador debe presentar un Certificado de Origen válido, bajo lo
establecido en el Artículo 4.16 del DR-CAFTA.
El Acuerdo Gubernativo 245-2006 NORMATIVO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMERICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA establece en su artículo 4, segundo
párrafo que: “Una mercancía originaria conforme a lo establecido en el Tratado
tiene derecho a obtener el tratamiento arancelario preferencial establecido en la
lista de Guatemala del anexo 3.3 del Tratado, sin importar que la mercancía sea
importada al territorio de Guatemala desde el Territorio de los Estados Unidos de
América o de cualquier otro país que sea parte del tratado.”
Por lo tanto, la mercancía que es importada desde El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana, como países parte, puede recibir
el trato arancelario preferencial concedido por el Tratado de Libre Comercio,
República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América –DR-CAFTA-, una vez
el importador presente el Certificado de Origen que cumpla con las condiciones
establecidas en el Artículo 4.16 de dicho tratado.
Para tal efecto, es necesario que el agente aduanero, cuando solicite el trato
arancelario preferencial en la transmisión de la Declaración Única Aduanera, lo
realice de la manera siguiente:
Casilla 40. Acuerdo 1, transmita el código 0006 correspondiente al Tratado de
Libre Comercio EEUU-CA de la tabla SAT-IA-013-Código Acuerdo 1,
ÚNICA AMPLIACIÓN
Casilla 38. País de Origen, el país de origen US o de los países antes
descritos
Casilla 9. País de Procedencia/destino, el país de procedencia que le
corresponda, de los descritos anteriormente.
Además deben consignar en el Certificado de Origen en el apartado de
Observaciones que se están aplicando la Multilateralidad del DR-CAFTA, tal como
lo establece el Artículo 3.3 del Tratado.
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