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Para consultas llame al número 1550 opción 2 (call center).
Si su consulta es de aduanas marque la opción 4. En esta opción puede
elegir las opciones de aduanas siguientes:
Opción 1: Consultas SAQBE y Código de Proveedores.
Opción 2: Consultas del Padrón de Importadores
Opción 3: Consultas del Padrón de Importadores
Opción 4: Consultas de errores de DUA y Manifiestos de Carga
Otras Consultas: Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales
Teléfono (502) 23291100
Extensiones 2972, 2974 y 2976
Fax extensiones 2973, 2975
Quejas o Denuncias
inconformidades@...
satalac@accionciudadana.org
Call Center de Acción Ciudadana
1-801-81-11011
Comentarios
aduanamoderna@...
Orientación a instituciones del Estado que por obligación legal deban
presentar denuncias penales ante la comisión de delitos contra el régimen
aduanero:
delitosaduaneros@...
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LA INTENDENCIA DE ADUANAS
HACE DE SU CONOCIMIENTO:
PERMISOS NO ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA
NACIONAL
El Ministerio de la Defensa Nacional informa que, para realizar importaciones
de productos considerados Especies Estancadas, es requisito obtener la Licencia
de importación. Se adjunta listado con los nuevos productos regulados por el
Ministerio que necesitan una Licencia para su importación.
El requerimiento del permiso no arancelario de los siguientes productos será a
partir del 10 de octubre del año 2012.
PRODUCTO |
INCISO ARANCELARIO |
Nitrato de Dope |
3912.20.00 |
Perclorato de Potasio |
2829.90.00 |
Percloratos y Similares |
2829.90.00 |
Peróxido de Hidrogeno |
2847.00.00 |
Peróxido de Sodio |
2815.30.00 |
Acido Perclórico |
2811.29.90 |
Acido Pícrico |
2908.99.90 |
Hipoclorito de Calcio seco o mezclas secas. |
2828.10.00 |
Dicromato de Amonio |
2841.50.90 |
VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
El 31 de julio del 2012, vence el pago del Impuesto sobre Circulación de
Vehículos Terrestres -ISCV-
La SAT recuerda a los contribuyentes los requisitos para cancelar el ISCV y
obtener la calcomanía correspondiente:
1. Boleto de ornato 2012
2. Original de la Tarjeta de Circulación o indicar el NIT y número de
placa del vehículo
3. Estar solvente de infracciones de tránsito (tomar en cuenta que no debe
presentar solvencia de tránsito)
El impuesto puede ser pagado en los bancos siguientes:
Agromercantil, S.A.
Americano, S.A.
Crédito Hipotecario Nacional
De Desarrollo Rural, S.A.
De Crédito, S.A.
Industrial, S.A.
Inmobiliario, S.A.
Internacional, S.A.
Privado para el Desarrollo, S.A.
Reformador, S.A.
Vivibanco, S.A.
Para saber cuánto es lo que se debe pagar por el Impuesto sobre Circulación de
Vehículos, consultar a través del portal www.sat.gob.gt
Es importante considerar que, después del vencimiento del pago del ISCV (31 de
julio de 2012), las contribuyentes deberán pagar una multa equivalente al 100%,
además de los intereses respectivos. Artículo 31 del Decreto 70-94, Ley del
Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, reformado
por el Art. 30 del Decreto 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del
Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando.
Si las personas pagan antes que la SAT les notifique, tienen derecho de una
rebaja de la multa en un 75%.
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