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o Denuncias
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Orientación
a instituciones del Estado que por
obligación legal deban
presentar denuncias penales ante la
comisión de delitos
contra el régimen aduanero:
delitosaduaneros@...
|
LA
INTENDENCIA DE ADUANAS
INFORMA:
Que
luego de haber otorgado varias prórrogas
solicitadas por la
Asociación Nacional de Navieras (ASONAV),
el
día 11 de octubre finaliza la
última,
por
lo que
a
partir del 12 de octubre del 2013
las
aduanas marítimas, terrestres o
aéreas no
permitirán el ingreso a territorio
aduanero nacional de
ningún remolque o semirremolque
(porta-
contenedor,
chasis, rastra, plataformas, furgones,
cisternas, flat-rack o low
boy) que:
Porte
placas de circulación
provisionales
No
porte sus placas de circulación o
No
presente un ATC (se exime de esta
disposición los que
cuentan con matrícula
centroamericana).
Si
los remolques o semirremolques no cuentan con
placas de
circulación guatemaltecas o
matrícula
centroamericana (ya incluyendo a Panamá),
deberán
observar:
De
lo contrario deberán solicitar la
autorización de un
formulario de Admisión Temporal de
Equipos de Carga –
ATC- según Procedimiento para la
Admisión Temporal
de Equipos de Carga PR-IAD/DNO-CA-03 y
presentarlo ante la aduana
de despacho.
De
no transmitirse un formulario para
Admisión Temporal de
Equipos de Carga –ATC- para el ingreso al
territorio
aduanero nacional, los remolques y
semirremolques deberán
someterse a un régimen aduanero, como lo
establecen los
artículos 91 del Código Aduanero
Centroamericano
–CAUCA- y 357 del Reglamento del
Código Aduanero
Uniforme Centroamericano –RECAUCA- que
indica: “Toda
mercancía que ingrese o salga del
territorio aduanero,
deberá someterse a cualquiera de los
regímenes
indicados en el Artículo 91 del
Código, debiendo
cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos”
.
Asimismo,
se hace de su conocimiento que de acuerdo al
artículo 3 del
Decreto 117-96 Ley Reguladora del Uso de Placas
de Circulación
de Vehículos, se prohíbe la
circulación de
vehículos de cualquier tipo, con placas
que han sido
asignadas a otro vehículo, y para
aquellos que porten
placas de circulación,
el
servicio aduanero se reserva el derecho de
verificar los números
de VIN o serie de los remolques o
semirremolques, los cuales deben
coincidir con los datos que están
consignados en la tarjeta
de circulación
.
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