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Teléfono
(502) 23291100
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extensiones 2973, 2975
Quejas
o Denuncias
inconformidades@...
Comentarios
aduanamoderna@...
Orientación
a instituciones del Estado que por obligación legal deban
presentar denuncias penales ante la comisión de delitos
contra el régimen aduanero:
delitosaduaneros@...
|
LA
INTENDENCIA DE ADUANAS INFORMA A LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS:
Que
de conformidad a lo establecido en los artículos 165 del
Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria y el
artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 487-2013 Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre circulación de vehículos
terrestres, marítimos y aéreos; a partir del 23 de
diciembre de 2013
el monto a pagar por el
impuesto de circulación para los vehículos de placas
u origen extranjero que se importen o circulen en el país
de forma temporal, sean semirremolques o contenedores ingresados
por vía marítima o terrestre, será a razón
de veinte quetzales (Q20.00) diarios, aún cuando usen
plataforma o chasises nacionales.
En
el caso de camiones, buses, tractocamiones o cabezales,
semirremolques y contenedores en tránsito o importados
temporalmente con matrícula centroamericana, no aplicará
el impuesto, de conformidad con el Tratado General de Integración
Económica Centroamericana y sus Protocolos, bajo
condiciones de reciprocidad.
En
tal sentido, las empresas transportistas deberán informar
al Servicio Aduanero en el momento de la transmisión del
Formulario de Admisión Temporal de Equipos de Carga (ATC),
el número de días que los equipos de carga
circularán en el territorio aduanero nacional, sin que la
cantidad de días exceda el plazo de tres meses, y en razón
de ello se realizará el cobro del impuesto de circulación
correspondiente. El inicio del cómputo del plazo será
a partir de la fecha de ingreso del equipo de carga al territorio
aduanero nacional.
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