La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
informa a los Pequeños Contribuyentes sobre el vencimiento de la vigencia de
las Facturas:
- Se recuerda a los Pequeños Contribuyentes, inscritos de oficio por la
Administración Tributaria en el nuevo Régimen de Pequeño Contribuyente, que las
facturas que tengan en existencia dejarán de tener vigencia el 25 de mayo de
2012.
- Para evitarse inconvenientes, se recomienda que antes de esta fecha,
soliciten una nueva autorización de impresión de facturas.
- En las nuevas facturas que impriman, debe consignarse el nombre del
documento "Factura de Pequeño Contribuyente" y la leyenda "No genera derecho a
Crédito Fiscal", en cualquier parte visible que no obstruya los espacios para la
información variable.
Libro IX Disposiciones Finales y Transitorias, Artículo 73 del Decreto número
4-2012 del Congreso de la República, Disposiciones para el Fortalecimiento del
Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando.

Cambio de Régimen Pequeño Contribuyente
La
SAT informa a todos las personas Individuales o Jurídicas inscritas en el
Régimen del Pequeño Contribuyente del IVA, que por su actividad económica deseen
o necesiten cambiarse al Régimen General del IVA, que pueden solicitar su
cambio en cualquier Oficina o Agencia Tributaria, para lo cual deben presentar
la documentación siguiente:
- Formulario SAT-16
- Original del documento de identificación (Cédula de Vecindad, DPI o
Pasaporte, en caso de ser extranjero)
Es importante indicar que al realizar el cambio de Régimen del IVA, se
adquieren las obligaciones fiscales siguientes:
- Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta, en cualquiera de los 2 Regímenes
(Optativo o General)
- Autorizar Libro de Compras y Libro de Ventas
- Si está obligado a llevar Contabilidad Completa, debe autorizar Libros
Contables
- Autorizar Facturas
También es importante considerar que al realizar el cambio de Régimen es
necesario conservar las Facturas y Libro de Compras y Ventas de Pequeño
Contribuyente por el plazo que establece el artículo 47 del Código Tributario:
"Prescripción. El derecho de la Administración Tributaria para hacer
verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones
tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los
contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro
(4) años."

Vencimiento
de Impuestos correspondiente al 31 de Mayo 2012
La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
recuerda a los contribuyentes sobre los impuestos que vencen el 31 de Mayo de
2012:
Fecha |
IMPUESTO |
CONCEPTO |
Formulario
Papel |
Formulario Light / Web |
Declaraguate |
31 |
IVA Pequeño Contribuyente Declaración Mensual |
Declaración y pago de Pequeños Contribuyentes del 5% de ventas o
prestación de servicios durante Abril de 2012 |
2043 |
2047 |
2047 |
IVA Declaración Jurada y pago mensual |
Declaración Jurada y pago sobre operaciones realizadas durante Abril
de 2012 |
---- |
2157 |
2157 |
|
IVA Para contribuyentes que realizan únicamente operaciones
locales |
Declaración y recibo de pago mensual sobre ventas efectuadas durante
Abril de 2012 |
2231/2232 |
2238 |
2238 |
IVA Pago de retenciones en facturas especiales |
Pago mensual de retenciones del 12% sobre el monto de facturas
especiales emitidas durante Abril de 2012 |
2083 |
2086 |
---- |
Para consultar los vencimientos de pago, favor ingrese a Calendario
Tributario y para realizar su pago electrónicamente, puede ingresar a Asiste
Web/Light y Declaraguate.

"Las mujeres han sido hechas para ser amadas, no para ser comprendidas."
"Oscar Wilde"

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