La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
informa a los contribuyentes del Régimen General del IVA sobre el Cese Temporal
de Actividades:
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Los contribuyentes deben pagar multa a partir de hoy, 01 de Agosto de 2012,
al realizar su pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres
La
Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
informa a los contribuyentes sobre la multa a pagar:
El contribuyente que se presente a pagar el Impuesto Sobre Circulación de
Vehículos y que aún NO haya sido notificado por la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), se le informa que: A partir de hoy, 01 de agosto
de 2012, se le cobrará la multa correspondiente sobre el impuesto omitido más
intereses por cada día de atraso.
A los contribuyentes que la SAT les notifique, deberán pagar una multa
equivalente al 100% del impuesto omitido y además los intereses respectivos.
Los requisitos para cancelar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos y
obtener la calcomanía correspondiente son:
- Boleto de Ornato 2012
- Original de la Tarjeta de Circulación o únicamente proporcionarle al
encargado de la ventanilla del Banco el NIT y número de placa del vehículo
- Estar solvente de infracciones de tránsito (tomar en cuenta que NO debe
presentar solvencia de tránsito)
El impuesto puede ser pagado en los siguientes bancos:
- Agromercantil, S. A.
- Crédito Hipotecario Nacional.
- Banrural S, A.
- De Crédito, S. A.
- Industrial, S. A.
- Internacional, S. A.
- Promérica, S.A.
- Reformador, S. A.
- Vivibanco, S. A.
Para saber el valor a pagar por el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos,
puede consultar el portal www.sat.gob.gt
"Consideramos felices a quienes han aprendido de la experiencia de la vida a
soportar sus males sin ser vencidos por ellos."
"Carl Gustav Jung" Psiquiatra Suizo

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