Cidalc al Día
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VIII CONGRESO INTERNACIONAL
DE HISTORIADORES DOMINICOS.
26 de Julio del 2004.
Managua, Nicaragua.
BOLETIN No. 7- AUTORIZADO POR SECRETARIA
EJECUTIVA.
I. SOR
MARIA DE CRISTO SANTOS MORALES O.P. (México).
Sor Maria de Cristo, participará en el VIII
Congreso Internacional de Historiadores Dominicos "LA INFLUENCIA
LASCASIANA EN LOS SIGLOS XVI-XVII", a celebrarse
en Managua, Nicaragua, del 9 al 14 de agosto próximos venideros. A continuación
brindamos información sobre esta honorable expositora, originaria de México.
Datos Generales de la Expositora
El 1 de agosto de 1971 entra a lo Orden de
Predicadores en el convento de Santa Catalina de Siena
y señora Santa Ana, en la ciudad de Puebla de los ángeles.
El 14 de febrero de 1972 toma el hábito, el 25 de
febrero de 1973 es su primera profesión y el 25 de febrero de 1978 hace los
votos perpetuos.
En 1986 es
nombrada cronista de la Federación y coordinadora del Consejo de Formación
permanente de la Federación.
En 1991 es
nombrada miembro del Instituto de investigaciones históricas de la provincia de
Santiago de México.
Actualmente se desempeña como priora del
monasterio de Santa Catalina de Siena y Señora Santa
Ana.
Publicaciones.
1980 Catalina de Sena Mensajera de Paz.
México, Bemar Editores
1989 Crónica de la Federación Santa María
de Guadalupe México 1959-1986.
Inédito.
1992
Breve reseña de los monasterios de las monjas dominicas fundados en
México desde el siglo XVI al XX coautor con fray Esteban Arrollo González O.P.
1991 México, Bemar Editores.
1993
Monasterio de
Santa Rosa de Lima Puebla de los Ángeles. Puebla Gobierno del Estado de Puebla
1994
Monjas dominicas en la cultura novohispana, Universidad Popular Autónoma del estado de
Puebla
1995
Compiladora del Libro La vida claustral en Puebla. México, UPAEP.
Resumen de la ponencia.
Título: La presencia de las
indígenas en los monasterios femeninos de México su influencia e importancia.
Dentro del monacato femenino novohispano, convivieron diversos grupos raciales. Solo un
grupo muy reducido tuvo la oportunidad de profesar y de gozar de todos los
derechos que les otorgaron las constituciones de los conventos que habitaron,
uno de estos grupos fue el de las indígenas que tuvieron más obligaciones que
las profesas y sin ningún privilegio, con base en documentos de nuestro
archivo, se ejemplificará la influencia y la importancia que este grupo tuvo no
solamente en el terreno gastronómico sino en la difusión del culto guadalupano.
2. FR.
RAMON HERNANDEZ MARTIN O.P.
Fr. Ramón
Hernández Martín O.P. (España), no podrá
participar físicamente en el VIII CONGRESO, por lo que ha remitido de manera
previa su Comunicación titulada "TRIALOGO VITORIA-LAS CASAS-SOTO", la
que anexamos completa en el presente Boletín del Congreso, para compartir desde
ya, estas primeras reflexiones historiográficas del VIII Congreso de
Historiadores Dominicos, que iniciará formalmente el 9 de agosto próximo a las
9:00 a.m. en Casa Aurora, ubicada en Managua, Nicaragua.
Además de Fr.
Hernández Martín, también participarán con Comunicaciones enviadas previamente,
los Frailes Gustavo Alvarez O.P. (Perú) y Antonio Bueno O.P. (Venezuela). Compartiremos estas Comunicaciones en otros
Boletines.
En esta
oportunidad, anexamos la Comunicación de Fr. Hernández Martín:
TRIÁLOGO
VITORIA-LAS CASAS-SOTO
Fr. Ramón Hernández Martín, O. P.
¿Se
vieron? ¿Dialogaron alguna vez cara a cara Bartolomé de Las Casas y Vitoria? La
respuesta hasta ahora viene siendo negativa. Los dos fueron contemporáneos y
ambos eran célebres en la España de su tiempo: Las Casas como promotor sin
rival de la liberación de los indios de las manos de los conquistadores y
encomenderos; Vitoria como creador de una escuela y de un movimiento en pro de
los derechos de los individuos y de los pueblos contra la opresión de los
gobiernos y de sus leyes.
Verdad es que Las Casas cita varias
veces a Vitoria en sus escritos, pero de Vitoria no sabemos que haya hecho
alusión alguna a Las Casas. En mi librito sobre la vida y el pensamiento
internacionalista de Francisco de Vitoria, recojo y examino en un capítulo las
diversas veces que Bartolomé de Las Casas
cita a Francisco de Vitoria. Elogia el Defensor de los Indios siempre al
gran sabio salmantino, calificándole de “el doctísimo Maestro”,
“el doctísimo varón” “los doctísimos y clarísimos
ingenios” los maestros Francisco de Vitoria y Domingo de Soto.
En la Apología
contra Juan Ginés de Sepúlveda se permite Las Casas discrepar de Vitoria, pero
salvando la autoridad del catedrático salmantino, disculpándole de lo que le
parece falso y acentuando el sentido condicional de las proposiciones
vitorianas. Resulta que en las famosas disputas de Valladolid de 1550-1551,
Juan Ginés de Sepúlveda aduce la autoridad de Francisco de Vitoria a favor de
la licitud y justicia de la guerra de los españoles contra los indios.
Sin vacilación y con valentía
Bartolomé de Las Casas recoge el guante y analiza los textos de Vitoria en su Relección sobre los Indios. Ironiza Las Casas con el
atrevimiento de Sepúlveda, cuando dice éste que Vitoria aprobó la guerra,
aunque con argumentos más débiles que los suyos. Analiza Las Casas las dos
partes de la relección vitoriana. Está plenamente de acuerdo con la primera
donde “refuta los siete títulos
por los que la guerra puede parecer justa”.
De la segunda, en la que expone los
llamados ocho “títulos legítimos” dice Las Casas dos cosas, que por
una parte disculpan las expresiones más comprometidas de Vitoria y por otra les
conceden una interpretación moderada, que creo que es la correcta y que mejor
responde a esa “falta de pudor” de Sepúlveda de citar en su apoyo a
personas que “decididamente son opuestos a él”.
Esas dos cosas son:
a) en sus “titulos
legítimos” Vitoria se ha dejado influir de “noticias falsísimas…, que le
fueron comunicadas por esos salteadores (conquistadores y encomenderos), que
sin miramiento alguno siembran la destrucción por todo aquel mundo”.
b) Vitoria expone sus conclusiones
“en forma condicional”. Sólo si se dan esas condiciones podría
hablarse de guerra justa por parte de los españoles. Ahora bien, dice Las
Casas, como esas condiciones no se dan y esas
“circunstancias” exigidas por Vitoria “son
falsas” por lo que se refiere a los indios, no cabe la aplicación de la
justicia de la guerra a nuestro caso.
Hay una cuestión importante en la que
Las Casas y Vitoria están plenamente de acuerdo. Es la cuestión del método
misional. El catedrático salmantino fue muy consultado por los misioneros y por
las autoridades civiles y religiosas sobre los problemas de Las Indias.
Expusimos este punto con cierta detención en la obra citada poco ha sobre la
vida y pensamiento de Francisco de Vitoria.
Las Casas en un memorial del año 1543 ofrece al emperador Carlos V un resumen de sus exigencias en
torno a la situación humillante de los indios.
En él cita a Francisco de Vitoria en su favor sobre una discusión surgida en
Las Indias de carácter misional. Se trataba de la clase de preparación que era
necesaria para la recepción del bautismo por los indios. La consulta dirigida
al emperador y a su Consejo de Indias es pasada a la facultad de teología de la
universidad de Salamanca. El dictamen universitario es de 1541, y entre los
firmantes se encuentran Francisco de Vitoria y Domingo de Soto. Aunque el punto
principal era la exigencia de una suficiente instrucción sobre la fe
y las costumbres cristianas para recibir el bautismo los adultos, se
veía también la necesidad de cierta uniformidad en los métodos catequéticos, para no dar pie a los indios para pensar que
eran diversas las religiones que profesaban los distintos grupos de misioneros.
Otro de los personajes de este triálogo es Domingo de Soto.Domingo
de Soto sí. Conversa y convive con Francisco de Vitoria, y discute y convive y
se cartea con Bartolomé de Las Casas. Soto, pues, se encuentra en el centro, y,
aunque el triálogo parece flaquear por uno de sus
lados, Domingo de Soto se esforzará por
suplirlo por el otro.
Francisco de Vitoria en la relección Sobre los Indios ha estudiado en primer lugar los títulos
del poder universal del emperador y del papa sobre todo el orbe,
considerándolos como nulos para explicar un justo dominio de España sobe Las
Indias. Eso mismo ha hecho Domingo de Soto; ha estirado todo lo más posible las
potestades imperiales y papales, y se niega a reconocer bajo ningún concepto
que los brazos de ambos poderes, por muy largos que se los suponga, puedan
tocar jurisdiccionalmente al Nuevo Mundo.
Domingo de Soto en la relección Sobre el dominio se hace netamente la pregunta, y le da sin
más una respuesta rápida y, para nosotros, sorprendente. He aquí el texto:
“¿con qué derecho retenemos el imperio ultramarino poco ha descubierto?
En verdad yo no lo sé”.
Nos sorprende la sencillez y el humilde reconocimiento de su nulidad ante el
problema en un maestro de tan reconocido prestigio, que parecería debería tener
respuesta para todo. El verdadero sabio es también humilde, porque sabe que no
debe enseñar como verdad lo que no está bien comprobado.
Trece años más tarde, cuando ya se
había pronunciado Francisco de Vitoria abiertamente sobre estos temas en sus relecciones americanistas y corrían éstas manuscritas entre
sus discípulos, da la impresión de que Domingo de Soto sigue con dudas
importantes sobre el particular. Bartolomé de las Casas escribe a nuestro
teólogo una carta hacia 1548, para que favorezca sus proposiciones ingenistas ante la corte
.
En esta carta apreciamos esa prudencia
de sabio, característica de nuestro teólogo. Dice ahí que Soto le ha escrito varias veces y que le ha manifestado que no
sabe qué responder definitivamente a esos problemas, porque las noticias que de
allende los mares vienen son muy distintas y contrarias unas a otras. Las Casas
le advierte que hay un criterio para discernir la verdad de la mentira en esas
manifestaciones. Ese criterio es el interés o desinterés de los informadores.
Los que tienen sus riquezas fundadas en el abuso de los indios, robándoles y
sirviéndose de ellos como esclavos, ésos dan informes favorables a la
encomienda y desfavorables sobre la capacidad y las cualidades de los indios.
Los misioneros, los varones
verdaderamente apostólicos, los que no buscan enriquecerse a costa de crímenes
e injusticias, los verdaderamente desinteresados, ésos dicen la verdad. Fray Bart. de Las Casas habla de otras
cartas de misioneros dominicos enviadas por él a Domingo de Soto. Son cartas de
los misioneros, que el propio Las Casas se llevó consigo de Salamanca en 1544.
Esos documentos –le dice el Defensor de los Indios a Soto- deben ser un
testimonio de irrecusable valor para el teólogo del convento salmantino de San
Esteban.
En realidad la solución está en dos
cosas: que desaparezcan las conquistas y que desaparezcan las encomiendas.
También Soto, a pesar de no ser tan impulsivo como Las Casas, participa de la
necesidad de ese remedio, y lo hace con un lenguaje verdaderamente lascasiano: las encomiendas hay que cortarlas –dice-
“como con cuchillo”. Lo menciona aquí fray Bartolomé, haciendo
referencia a una carta de Soto:
“Grande alegría rescibí con la merced de vuestra paternidad y esperanza muy
grande de ver antes que me muera el fin de mis trabajos y deseos cumplidos
por el remedio de aquellas ánimas, que
sólo consiste en que Su Majestad provea dos cosas que, si yo sé algo de la ley
de Cristo, es obligado a proveer de precepto divino. La una quitar aquel
oprobio e infamia de la fe tan grande, que son las iniquísimas conquistas, y
éstas no están quitadas, como luego diré. La segunda que su Majestad incorpore
absolutamente en su corona real todos los indios vasallos, deshaciendo y
aniquilando este repartimiento como con el cuchillo, que vuestra paternidad
dice, y así todos aquellos tiranos los querrían, y que el rey quedase solo
señor de los mismos”.
Vuelve Las Casas al final de este
documento sobre la indecisión de Soto hasta lograr una información completa
sobre la últimas guerras de Las Indias. Le había
manifestado al Defensor de los Indios en carta que esperaba la llegada de don
Pedro de La Gasca o el envío de sus informes, que
pensaba serían definitivos o suficientemente completos. El P. Fr. Bart. de Las Casas le quiere
desengañar de antemano, adviertiéndole que la labor pacificadora de La Gasca es sin duda laudable; pero tampoco La Gasca es de fiar del todo. En sus actuaciones en Las Indias
hay muchas cosas que no son buenas ni justas. Los párrafos sobre La Gasca se los escribe a Soto en latín, para que no se
escandalice el vulgo, si alcanza a leer esta carta. Por otra parte las
notificaciones de Pedro La Gasca no pueden ser una
“información plenaria”, pues no ha recorrido todas Las Indias.
“Información plenaria”.
Domingo de Soto debió tardar todavía bastante en ver realizado su sueño. En
efecto, dos años más tarde continuó nuestro teólogo en parecidas indecisiones.
Lo vemos manifiestamente a propósito de las famosas disputas en las juntas de
Valladolid de 1550 y 1551 entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las
Casas. Domingo de Soto fue uno de los teólogos asistentes y el encargado de
resumir el contenido de esas discusiones.
El problema de Soto no son las encomiendas. Sobre ellas tiene una
posición adversa bien definida, pues escribía a Las Casas que debían “ser
cortadas como con cuchillo”. El problema estaba en las guerras de
conquista como medio para la evangelización. Domingo de Soto en su resumen de
las disputas entre Sepúlveda y Las Casas advierte que fue ése en concreto el
tema en que ambos controversistas centraron todas las discusiones. El Emperador
sin embargo los había convocado para examinar el método mejor para convertir a
los indios y reducirlos a la obediencia de España sin cometer injusticias, que
dejaran intranquila la conciencia imperial.
Lo explica Soto en estos términos:
“el punto que vuestras señorías, mercedes y paternidades pretenden aquí
consultar, es, en general, inquirir e constituir la forma y leyes cómo nuestra
santa fe católica se puede predicar e promulgar en aquel nuevo orbe que Dios
nos ha descubierto, como mas sea a su santo servicio, y examinar qué forma
puede haber cómo quedasen aquellas gentes sujetas a la Majestad del emperador
nuestro señor, sin lesión de su real conciencia, conforme a la bula de
Alejandro.
“Empero estos señores
proponentes no han tratado esta cosa así, en general y en forma de consulta;
mas en particular han tratado y disputado esta cuestión, conviene a saber: si
es lícito a su Majestad hacer guerra a aquellos indios antes de que se les
predique la fe, para sujetallos a su imperio y que,
después de sujetados, puedan más fácil y cómodamente ser enseñados y alumbrados
por la doctrina evangélica del conocimiento de sus errores y de la verdad
cristiana”.
Para Domingo de Soto la cuestión única es
la evangelización. No trata aquí la cuestión del dominio en sí mismo de los
reyes de España o del emperador, pues la sola razón de extender la jurisdicción
no tiene en Soto justificación alguna. El fin exclusivo en la predicación del
Evangelio; lo demás son sólo medios, buenos o malos, para la consecución de ese
fin.
Juan Ginés de Sepúlveda defendía a
este respecto que era necesario someter los indios al emperador, y, una vez
sometidos, es cuando se los puede evangelizar. Si los indios no aceptan el
vasallaje al rey de España, es necesario emplear la fuerza y todos los recursos
de la guerra, que sean necesarios para conseguir la sumisión.
Para fray Bartolomé de Las Casas lo
primero es la predicación, y, una vez convertidos, los reyes de España los
admiten bajo su jurisdicción con algunos tributos razonables, pero sin
quitarles a los indios sus bienes ni el dominio que
tengan los jefes indios sobre sus tribus y pueblos. La predicación debe ser
siempre pacífica, sin emplear la fuerza o la guerra.
Las Casas se niega a reconocer algún
valor a la razón fundamental de Sepúlveda: que, después de vencidos los
infieles y sometidos, se les predica con mayor eficacia la fe cristiana. La fe,
responde el Defensor de los Indios, es sujeción del entendimiento y requiere
buena voluntad hacia los que la predican, y esto es imposible conseguirlo por
la guerra. Trae a este propósito muchos testimonios de la Sagrada Escritura y
de los Santos Padres, para probar la necesidad del buen ejemplo en los
predicadores, la bondad, la mansedumbre, la modestia. Ir con las armas en las
manos es seguir, no el ejemplo y mandato de Jesucristo, sino el ejemplo y las
leyes de Mahoma.
No vale para el obispo de Chiapas el
subterfugio: nuestro fin no es introducirles la fe por la fuerza, sino que
empleamos sólo la fuerza de las armas para dominarlos y predicarles.
“Porque a la verdad –escribe Las Casas- no sólo es esto fuerza
indirecta, sino inmediatamente directa, pues que dicen que en estas guerras se
ha de tener intención de predicarles después la fe. Porque esto es engendralles primero miedo y fuerza para de temor reciban
vanamente la fe. Porque, si unos ven los estragos, robos y muertes que sus
vecinos padecen, por no padecer ellos mismos aquello, recibirán vanamente la
fe, sin saber lo que reciben”.
Las Casas había
señalado seis casos en los que la Iglesia, según los canonistas, podía hacer la
guerra a los infieles, pero precisará con cuidado que ninguno de ellos es
aplicable a los indios. Estos casos son los siguientes:
1º Si han ocupado violentamente
tierras de cristianos.
2º “Si con pecados graves de
idolatría, ensucian y contaminan nuestra fe, sacramentos, o templos o imágenes,
y por ende mandó Constantino que no se permitiese a los gentiles tener ídolos
donde los cristianos se pudiesen escandalizar”.
3º “Si blasfeman el nombre de
Jesucristo o de los santos o de la Iglesia a sabiendas”.
4º Si a sabiendas impiden la
predicación.
5º Si hacen ellos la guerra a los
cristianos.
6º Para librar a los inocentes, aunque
esto no es completamente obligado, porque la guerra traería un mal mayor, como
es la muerte de un número más grande de inocentes.
Domingo de Soto no está muy conforme
con todas las distinciones que hace el obispo de Chiapas para defender a los
indios del Nuevo Mundo. Introduce por ello en este resumen de las disputas
entre Las Casas y Sepúlveda algo de su pensamiento personal. Cree el profesor
de la Universidad de Salamanca que el Defensor de los Indios se excede en sus
argumentaciones, dando más libertad a los indios de la que les corresponde.
Si impiden la fe a sabiendas de lo que
hacen, como los moros que ya tienen noticia de nuestra religión cristiana, es
lícito declararles la guerra. Pero, si impiden la predicación, creyendo que los
vamos a robar o matar como a enemigos, entonces no cabe la guerra justa. Esta
distinción lascasiana es rechazada por Soto.
Otra distinción del Defensor de los Indios,
que tampoco satisface a Domingo de Soto es la siguiente: si son sólo los
príncipes los que impiden la predicación, cabe la guerra justa. Pero, si es
todo el pueblo el que no quiere escuchar, sino permanecer en su antigua
religión, no hay posibilidad de justificar una contienda bélica.
El catedrático salmantino salta por
encima de todas estas distinciones, para decir que existe un derecho plenamente
fundado, que es el poder y la facultad otorgados por Jesucristo a todos los
cristianos de predicar el Evangelio a todo el mundo, según las palabras
recogidas por Mc 16,
15: id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda
criatura. Y comenta Soto: “por la cuales palabras parece que
tenemos derecho de ir a predicar a todas las gentes, y amparar y defender a los
predicadores con armas, si fuere menester, para que los dejen predicar”.
Las Casas establecía
aquí una distinción. Este precepto evangélico no nos obliga a forzar a los
gentiles a que nos oigan, sino solo a predicarles, en el caso de que nos
quieran oír. El catedrático salmantino cree que se equivoca el Defensor de los Indios en esta
interpretación:
“y para advertir –dice- a
vuestras señorías y mercedes, parece que el señor obispo (si no me engaño) se
engañó en la equivocación. Porque otra cosa es que los podamos forzar a que nos
dejen predicar, lo cual es opinión de muchos doctores; otra cosa es que los
podamos compeler a que vengan a nuestros sermones, en lo cual no hay tanta apariencia
[o claridad]. Y esto es lo que él allí trató, que no los podemos forzar a que
nos oigan”.
En estas precisiones es donde está
para Domingo de
Soto
el núcleo esencial del problema. La cuestión o es el fin de la predicación, que
es un mandato de Jesucristo, con su fondo de derecho natural de la enseñanza de
la verdad. El problema se plantea sobre la fuerza o la guerra como medio para
conseguir ese fin:
¿Podemos forzar a los indios para que
nos dejen predicar? Según muchos autores –contra el parecer de B. de Las
Casas- puede hacerse. Domingo de Soto está de acuerdo con esta repuesta
afirmativa en el sentido de poder quitar con la fuerza todos los obstáculos que
se oponen a esa predicación.
Pero hay otra cuestión, otra pregunta
muy relacionada con la anterior y cuya respuesta es más comprometida. La
pregunta es la siguiente: ¿podemos forzar a los indios a venir a nuestra
predicación? En esto, confiesa Soto, ya no hay tanta claridad: “no hay
tanta apariencia”, dice literalmente.
Las Casas, sin embargo, consiguió probar entonces mismo por cuatro razones que no se
puede forzar a los indios a que oigan a los predicadores. Al terminar la cuarta
de esas razones, Domingo de Soto, que considera este detalle muy importante advierte
lo siguiente:
“este punto examinarse ha más
después en esta sapientísima consulta”.
Es la interpretación de la frase evangélica de Lc 14, 34: fuérzalos a entrar (compelle intrare).
Sobre esa frase discutirán algo más adelante; es la objeción segunda de
Sepúlveda y la réplica segunda de Las Casas.
Creemos que las dudas de Domingo de
Soto no afectan a este problema. Desde su primera obra en que trata este asunto
hasta la última pensó con B. de Las Casas que no se pude obligar por la fuerza
a los indios a que oigan la predicación. Sus dudas –como hemos podido
apreciar afectan sólo a las causas inmediatas de las guerras de conquista. Por
eso esperaba una información completa, que juzgamos que nunca llegó.
En lo referente a la predicación y a
sus exigencias su pensamiento es constante desde su relección Sobre el dominio, en que por primera vez, en 1535, ofreció
su parecer, y el Comentario al Cuarto Libro de las Sentencias
de Pedro Lombardo, en el que lo trata por última vez, en 1557, tres
años antes de su muerte.
Es una sola página la que dedica en la
relección Sobre el dominio de modo explícito al
tema del dominio español en el Nuevo Mundo, pero es una página digna de
concentrada meditación, y susceptible de amplio comentario.
Francisco de Vitoria ha hecho ya
alusiones al tema en sus cartas y lecciones de clase. Estaría por entonces
madurando, igualmente que Domingo de Soto, una posible solución. En el convento
de San Esteban de Salamanca con las cartas de sus misioneros de América en las
manos se comentaban entre los frailes los problemas de Las Indias, y se irían
dibujando entre ellos diversas soluciones. El esbozo de Domingo de Soto parece
tener como fondo los informes de los misioneros.
Nuestro teólogo comienza su
argumentación recordándonos las palabras de Jesucristo, al despedirse de sus
discípulos, momentos antes de su ascensión: “id; predicad el Evangelio a
toda criatura”.
Ya tenemos un derecho bien claro e impuesto como mandato grave: el derecho y la
correspondiente obligación de predicar el Evangelio de Cristo en todos los
lugares de la tierra. Parece haber aquí un título legítimo de nuestra presencia
en Las Indias. Pero es sólo un título de presencia para predicar; nunca será un
título de apropiación de tierras o de pueblos, ni mucho menos un título de
conquista por la fuerza o la violencia de las armas.
Domingo de Soto avanza, como midiendo
bien sus pasos en todo lo que dice. Una consecuencia del deber y del derecho de
la predicación es el derecho de defenderse de aquéllos que impiden esa
predicación. Es aquí donde caben los abusos. La avaricia, el afán de
enriquecerse, puede buscar apoyo en este mero derecho de defensa, para la
guerra y la apropiación de los bienes de los indios; Soto lo condena
expresamente.
Para precisar mejor su pensamiento y
cortar otra disculpa o posible fuente de abusos, recuerda los pasajes
evangélicos de Mt 10,
3-23y de Lc 9, 1-6: “os envío como ovejas en medio de
lobos…; no toméis nada para el camino, ni báculo, ni alforja, ni pan, ni
dinero…”. Y advierte el Señor a sus discípulos que, si en alguna
población no los quieren recibir, no recurran a la violencia, sino que
“basta con salir de aquel poblado y sacudirse el polvo de los pies en
testimonio contra ellos”. La consecuencia es clara; no es lícito forzar a
los indios a que vayan a oír a los misioneros, sino dejarlo y encomendar su
causa al Dios de los cielos.
En el Comentario
al Cuarto Libro de las Sentencias expresa esta misma doctrina
mediante dos conclusiones, con sus correspondientes pruebas, clara y
concisamente expuestas.
Primera conclusión: la Iglesia y cada
creyente tienen el derecho divino y natural de promulgar el Evangelio por toda
la tierra.
La prueba que hace referencia al
derecho divino son los textos evangélicos ya citados. La prueba correspondiente
al derecho natural es que todos los hombres tienen libertad y facultad
“para enseñar a otros” (ius docendi) y persuadir sobre las
normas del bien obrar.
Segunda conclusión: si alguno nos
impidiere la predicación del Evangelio, con justicia podríamos responder a esa violencia con las armas, a no ser donde
veamos por experiencia que eso origina escándalo e injuria de la fe.
Para una más fácil inteligencia de
esta segunda conclusión, añade seguidamente esta nota: si un príncipe nos
impide el ingreso en su territorio con la fuerza o encarcela a los
predicadores, cuando van a sus pueblos a predicar, podemos rechazar esa fuerza
con otra fuerza.
Las razones que da para probar la
conclusión segunda son dos. La primera es que, actuando de esa forma, los
mencionados jefes de los indios nos quitarían nuestro derecho afirmado en la
primera conclusión.
Sin embargo –continúa arguyendo
Soto- a los que no quieran oírnos, no los podemos obligar por la fuerza a que
nos oigan. La razón no es otra que el derecho sólo nos permite predicar.
Obligar a que nos oigan, sería como forzarlos
a la fe, que es plenamente libre.
La segunda conclusión había exceptuado
el caso de que se originara escándalo con nuestra actitud violenta con respecto
a los que impiden la predicación. En efecto, si por esa guerra diésemos tal
escándalo a los naturales que concibieran odio contra la fe, debería cesar esa
guerra como un mal mayor.
Los 22 años que median entre las dos
obras (De Dominio e In Quartum Sententiarum)
no parecen haber cambiado sustancialmente la solución. La única posible
diferencia es el deje de cierta inseguridad que manifiesta en la primera de las
dos obras.
Al final de la exposición de su
pensamiento americanista escribe en la relección De dominio:
“no he dicho estas cosas para condenar todo cuanto se ha hecho entre los
indios. Los juicios de Dios son insondables, y quizás quiere Dios convertir a
tan numerosas gentes por una vía desconocida para nosotros”.
Tal vez Domingo de Soto se haya dado
cuenta de que su doctrina no favorece en nada a los conquistadores y
encomenderos de los indios en América, y ni siquiera al emperador y a los de su
consejo, y haya querido curarse en salud con el texto citado en último lugar.
En el fragmento An liceat
civitates infidelium seu gentilium expugnare ob idolatriam, que
data de 1553, parece completar bajo algunos aspectos estas ideas.
El texto, por no ser completo, no puede ofrecernos más que un servicio
subsidiario. Niega primero que la idolatría, la sodomía u otros pecados contra
la naturaleza sean motivo justo de intervenir con la fuerza. Sólo Dios en sus
juicios insondables y los jefes de los indios son los jueces naturales.
Mientras no se conviertan, la Iglesia no puede intervenir ni directa ni
indirectamente sobre ellos.
El problema más serio para Domingo de
Soto es la matanza de los inocentes para comer sus carnes. Son atrocidades que
se oponen tanto al derecho natural que parece que éste postula necesariamente
la intervención, incluso por la guerra, para obligar a los indios a cesar en
esos crímenes.
Sin embargo la cuestión no se ve tan
clara. En la parte de los sacrificios humanos se sabe que algunos se ofrecían
voluntarios para ser inmolados a sus dioses y que ordinariamente las víctimas
eran prisioneros de guerra condenados a morir, según sus leyes.
En lo que se refiere al otro hecho, de
comer sus carnes, este crimen es un aspecto del pecado principal, que es la
idolatría. Nuestra misión ante la idolatría y sus pecados afines o derivados es
convencer a los indios de la verdad de nuestra fe y de la falsedad de la suya.
Incluso, aunque el pecado de los
sacrificios de hombres inocentes se pudiera combatir con la guerra según el
derecho natural, no es conveniente hacerlo. Jesucristo no quiere que se corte
la cizaña mezclada en el campo con el trigo, pues se corre el peligro de que se
arranquen las dos cosas. No se puede corregir un mal con otro mal mayor. Si por
evitar la muerte de unos pocos inocentes, damos muerte por la guerra a un
número considerablemente más grande, no debe emprenderse ésta.
El fragmento ofrece un pensamiento
incompleto, pero no cabe duda que nos ofrece muy útiles consideraciones. La
frase final es muy ilustrativa. Queda como cortada y como pidiendo cierta
explicación, pero es un pensamiento que merece la pena transcribir. Dice
simplemente: “sólo por el derecho divino podemos subyugar a los
infieles”. Ni el derecho natural, ni el civil o humano-positivo dan base
para apoderarse del dominio de los indios. El único derecho existente es el de
la predicación, con las exigencias y condicionamientos que ésta conlleve.
Fin.