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Asunto:[Etica-Empresarial] Independencia y ética del auditor
Fecha:Jueves, 22 de Mayo, 2003  10:22:08 (+0200)
Autor:Eneko <enekosj @.....es>

La independencia del auditor

Los profesionales de la auditoría deben liderar el desarrollo de las normas

AGUSTIN LOPEZ CASUSO

Los acontecimientos que han tenido lugar en los últimos años en España y en particular en EEUU, que han afectado a empresas y economías institucionales e individuales, han deteriorado la imagen de la profesión auditora y la confianza del público en su trabajo profesional.

Con los auditores ha ocurrido lo mismo que con los porteros: uno sólo se da cuenta del fallo del cancerbero cuando le meten un gol, pero no aprecia los cientos de veces que lo evita con sus paradas. De la misma manera, la opinión pública sólo recuerda cuando el auditor no ha realizado su trabajo adecuadamente. Si además no llega a conocerse la razón precisa de los escándalos financieros porque, normalmente, se deben a una combinación de factores, aparece el ataque a la integridad profesional cuestionando la independencia del auditor.

Dos son los aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de hablar de la independencia del auditor. El primero, la actitud mental del mismo profesional, que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional. Para ello debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad objetiva de los hechos, así como la formulación de sus conclusiones. El segundo aspecto enfatiza en la apariencia de ser independiente.

Nos encontramos, entonces, con que la auditoría debe ser la única profesión que cumpla con la independencia exigida en la ley y con la apariencia de independencia establecida por los legisladores para que la sociedad, en general, tenga esa percepción.

Sin temor a estar muy lejos de la realidad podemos señalar que hay dos tipos de independencia, una económica formal y otra de pensamiento. La primera puede medirse y es objeto de normas éticas y de regulaciones en cada país que pueden ser modificadas. La segunda es, posiblemente, la que nos atañe más íntimamente, aquel aspecto psicológico que se aprende a través de la experiencia y que puede, realmente, influir en la actividad profesional en una forma mucho más significativa que la primera, ya que no puede ser vista, se mantiene escondida y no puede ser medida. En este contexto, parece, por lo tanto, claro que lo que nuestros legisladores quieren garantizar no es el espíritu de la independencia profesional, sino la aplicación de la ley, y ante esto creemos que debemos preguntarnos ¿es esto razonable? En la filosofía de la ley se hace una distinción entre dicere legem y dicere ius. Aplicar la ley no necesariamente significa hacer justicia, lo mismo que aplicar las normas sobre independencia no quiere decir ser independiente.

No hay duda de que la profesión auditora tiene ante sí un reto, y que se deben hacer los esfuerzos posibles para asegurar competencia técnica, calidad e independencia de los profesionales, pero no se debe confundir, controlar, regular o legislar con intervenir. Sólo los legisladores pueden tener iniciativa normativa, pero a cada trabajo pertenece, y debe defenderse, la iniciativa profesional. Desde el ámbito de la actividad auditora siempre se ha advertido de los peligros del exceso de regulación, que en muchos casos conduce al no cumplimiento. Esforzarse para lograr un grado razonable de autorregulación no significa querer que se haga la vista gorda en cuanto a los quebrantos deontológicos o técnicos, cuando se produzcan, ni practicar un corporativismo a ultranza por razones económicas o de otra índole, que pueda ser confundido con un comportamiento gremial. La profesión auditora como profesión liberal independiente puede ser comparada con la mayoría de los trabajos liberales más reconocidos y diferenciada por el alto grado de intervención que no garantiza, ni puede controlar, los códigos de comportamiento individuales.

El desarrollo de las normas debe ser liderado por el sector en el ejercicio de la actividad. Primero, porque habrá un mayor compromiso con las mismas, y segundo, porque con el ejercicio libre de la profesión se obtiene la perspectiva real de lo que es y no es posible.

Cuando el interés público piensa que el auditor no ha realizado correctamente su trabajo es muy crítico con él. La razón de esto es que el auditor tiene una posición de confianza y, como tal, su trabajo contribuye a crear confianza. La base de esa credibilidad la forman los principios éticos de la actividad imposibles de poner en práctica sin independencia, sin necesidad de qué apariencia se tenga que legislar.

Agustín López Casuso es director del Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España

 

© Mundinteractivos, S.A.

Domingo 20 de abril de 2003 , número 171

http://www.elmundo.es/nuevaeconomia/2003/171/1050921276.html


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