La independencia del auditor
Los profesionales de la auditoría deben liderar el desarrollo de las
normas
AGUSTIN LOPEZ CASUSO
Los acontecimientos que han tenido lugar en los últimos años en España y en
particular en EEUU, que han afectado a empresas y economías institucionales e
individuales, han deteriorado la imagen de la profesión auditora y la confianza
del público en su trabajo profesional.
Con los auditores ha ocurrido lo mismo que con los porteros: uno sólo se da
cuenta del fallo del cancerbero cuando le meten un gol, pero no aprecia los
cientos de veces que lo evita con sus paradas. De la misma manera, la opinión
pública sólo recuerda cuando el auditor no ha realizado su trabajo adecuadamente.
Si además no llega a conocerse la razón precisa de los escándalos financieros
porque, normalmente, se deben a una combinación de factores, aparece el ataque a
la integridad profesional cuestionando la independencia del auditor.
Dos son los aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de hablar de la
independencia del auditor. El primero, la actitud mental del mismo profesional,
que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional. Para
ello debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su
imparcialidad objetiva de los hechos, así como la formulación de sus
conclusiones. El segundo aspecto enfatiza en la apariencia de ser
independiente.
Nos encontramos, entonces, con que la auditoría debe ser la única profesión que
cumpla con la independencia exigida en la ley y con la apariencia de
independencia establecida por los legisladores para que la sociedad, en general,
tenga esa percepción.
Sin temor a estar muy lejos de la realidad podemos señalar que hay dos tipos
de independencia, una económica formal y otra de pensamiento. La primera puede
medirse y es objeto de normas éticas y de regulaciones en cada país que pueden
ser modificadas. La segunda es, posiblemente, la que nos atañe más íntimamente,
aquel aspecto psicológico que se aprende a través de la experiencia y que puede,
realmente, influir en la actividad profesional en una forma mucho más
significativa que la primera, ya que no puede ser vista, se mantiene escondida y
no puede ser medida. En este contexto, parece, por lo tanto, claro que lo que
nuestros legisladores quieren garantizar no es el espíritu de la independencia
profesional, sino la aplicación de la ley, y ante esto creemos que debemos
preguntarnos ¿es esto razonable? En la filosofía de la ley se hace una distinción
entre dicere legem y dicere ius. Aplicar la ley no necesariamente significa hacer
justicia, lo mismo que aplicar las normas sobre independencia no quiere decir ser
independiente.
No hay duda de que la profesión auditora tiene ante sí un reto, y
que se deben hacer los esfuerzos posibles para asegurar competencia técnica,
calidad e independencia de los profesionales, pero no se debe confundir,
controlar, regular o legislar con intervenir. Sólo los legisladores pueden tener
iniciativa normativa, pero a cada trabajo pertenece, y debe defenderse, la
iniciativa profesional. Desde el ámbito de la actividad auditora siempre se ha
advertido de los peligros del exceso de regulación, que en muchos casos conduce
al no cumplimiento. Esforzarse para lograr un grado razonable de autorregulación
no significa querer que se haga la vista gorda en cuanto a los quebrantos
deontológicos o técnicos, cuando se produzcan, ni practicar un corporativismo a
ultranza por razones económicas o de otra índole, que pueda ser confundido con un
comportamiento gremial. La profesión auditora como profesión liberal
independiente puede ser comparada con la mayoría de los trabajos liberales más
reconocidos y diferenciada por el alto grado de intervención que no garantiza, ni
puede controlar, los códigos de comportamiento individuales.
El desarrollo de
las normas debe ser liderado por el sector en el ejercicio de la actividad.
Primero, porque habrá un mayor compromiso con las mismas, y segundo, porque con
el ejercicio libre de la profesión se obtiene la perspectiva real de lo que es y
no es posible.
Cuando el interés público piensa que el auditor no ha realizado
correctamente su trabajo es muy crítico con él. La razón de esto es que el
auditor tiene una posición de confianza y, como tal, su trabajo contribuye a
crear confianza. La base de esa credibilidad la forman los principios éticos de
la actividad imposibles de poner en práctica sin independencia, sin necesidad de
qué apariencia se tenga que legislar.
Agustín López Casuso es director del Instituto de Auditores Censores Jurados
de Cuentas de España
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Domingo 20 de abril de 2003 , número 171
http://www.elmundo.es/nuevaeconomia/2003/171/1050921276.html