La responsabilidad social de la empresa
José Barea - 12 Julio 2003
Se ha puesto de moda la responsabilidad de la empresa, de forma que, en
España, en las memorias de 2002 de las sociedades se empieza a incluir un
capítulo dedicado a tal cuestión.
En un principio, la responsabilidad de la empresa quedaba restringida al campo
económico. Para Milton Friedman, la responsabilidad de las empresas en una
economía de mercado es utilizar los resultados personales y materiales de la
forma más eficiente para aumentar los beneficios, sin infringir las leyes ni las
costumbres mercantiles. Los únicos efectos sociales generados por este
comportamiento vendrían dados por el cumplimiento de las normas, el pago de
impuestos y su contribución al empleo. La responsabilidad de los directivos de
las sociedades es incrementar el valor del accionista.
Sin embargo, aun desde el punto de vista económico, un comportamiento
responsable de la empresa implica que, además de crear valor para el accionista,
debe crear también valor para todos los que se relacionan con la compañía: para
el cliente, atendiendo a su demanda ofreciendo precios competitivos y bienes y
servicios de calidad; para los proveedores, pagando precios justos por sus
productos o servicios y sin abusar del poder de mercado, y para los empleados,
preservando y creando empleo, pagando salarios justos y dando formación,
estabilidad y motivación. La postura económica como única responsabilidad de la
empresa es criticada, ya que la maximización del valor de las acciones no
garantiza por sí misma la eficiencia del sistema ni lo justifica como principio
único.
La compañía es, ante todo, un ente social, constituido por personas que viven
en un sistema social y cuyo objetivo principal es su propio desarrollo, el de sus
miembros y el de la sociedad en que se desenvuelve. Este modelo es llamado
'responsabilidad social corporativa', y comprende la responsabilidad ética, la
responsabilidad de protección social y la responsabilidad medio ambiental.
En cuanto a la responsabilidad ética, se asiste hoy día a una quiebra general
de los valores morales, tanto en la vida política como en la privada, en el
político y en el ciudadano, en el sector público y en el sector empresarial; ante
este comportamiento se demanda una nueva generación. El papa Juan Pablo II, en su
encíclica Veritatis Splendor, afirma la necesidad de una renovación personal y
social radical capaz de asegurar justicia, solidaridad, honestidad y
transparencia. La falta de ética ha dado lugar a escándalos en las empresas
cotizadas, siendo los consejos de administración, los directivos, los directores
financieros y contables, auditores y su relación con la consultoría, los
analistas financieros, supervisores y reguladores, los principales responsables
por su actuación laxa. Las consecuencias las han sufrido los inversores, los
bancos y los fondos de inversión y de
pensiones.
Para tratar de contener la desconfianza de los inversores varios países han
puesto en marcha diversos mecanismos: en EE UU, la ley Oxley; en la UE, el
Informe Winter, y en España, el anteproyecto de código de sociedades mercantiles,
el Informe Aldama, el Libro Blanco sobre contabilidad de la empresa, la
modificación de la Ley Financiera y los códigos de buen gobierno de SCH y
BBVA.
El poder público debería regular las siguientes cuestiones: creación de
asociaciones de accionistas que elegirían sus representantes en los consejos de
administración; obligatoriedad de la presencia en los consejos de administración
de los fondos de inversión y de pensiones; el presidente, los consejeros
delegados y los consejeros serían ratificados por la junta de accionistas; el
nombramiento de consejeros independientes; los derechos y las obligaciones de
cualquier consejero y las responsabilidades en que incurren; el plazo para la
convocatoria de los consejeros y de la junta general de accionistas; el sistema
de aprobación de las cuentas por el consejo, haciendo responsable de su veracidad
a los miembros del consejo de administración, directores financieros, contables y
controller internos que deberían firmarlas; el principio de transparencia: las
retribuciones del consejo, incluidos
planes de pensiones y opciones sobre compra de acciones, se aprobarán
individualmente por la junta de accionistas y se harán públicas en la memoria;
prohibición de operaciones vinculadas entre la sociedad y los accionistas de
control; fijación de las retribuciones de los altos directivos de las empresas
por el consejo y aprobación por la junta, sin que puedan obtener préstamos de las
compañías; separación de las entidades de auditoría de las de consultoría;
regulación para que los analistas financieros sean absolutamente independientes
de las empresas; regulación de la CNMV para que se pase de un control formal a un
control de integridad y de coherencia de la información financiera pública; y
regulación de los supuestos que estarían sancionados penalmente.
Sería un error pensar que la regulación por sí sola es la solución, ya que el
valor ético verdadero depende tanto o más de la cultura de la empresa. Con la
regulación pública se cumplirán las condiciones mínimas de calidad ética
legalmente exigibles en la compañía, pero cada sociedad deberá implantar modelos
de conducta ejemplares, en definitiva, una cultura ética empresarial.
De acuerdo con el sistema europeo de cuentas de protección social, el
suministro de servicios sociales corresponde a cualquier organización pública o
privada que realice transferencias a las familias, en efectivo o en especie,
destinadas a aligerar la carga financiera que representa para ellas la cobertura
de una serie de riesgos o necesidades, efectuadas por medio de sistemas
organizados colectivamente.
Los principales riesgos a los cuales las empresas deberían dirigir sus
recursos son los de vejez, a través de la constitución de planes complementarios
de pensiones dentro de la negociación de los convenios, y los de exclusión
social. Estimaciones realizadas sitúan el conjunto de servicios de protección
social suministrados por las compañías en un porcentaje cercano al 3% del
PIB.
El proceso productivo de las sociedades tiene impacto sobre el medio ambiente.
En la actualidad se considera que es obligación de las empresas evitar tales
hechos colaborando a un desarrollo sostenible; si este deber no lo cumplieran, el
poder público debería sancionar con multas tal actuación.
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Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad
Complutense de Madrid, José Barea es Catedrático Emérito de Hacienda Pública en
el Departamento de Economía y Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de
Madrid (UAM). Ha sido galardonado con el premio Rey Jaime I de Economía. En la
esfera política, Barea ha sido subdirector general de Inversiones, Financiación y
Programación, Director General del Tesoro y Presupuestos, Subsecretario de
Presupuestos y Gastos Públicos y Secretario de Estado para la Seguridad Social.
Fue Director de la Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno durante
la primera legislatura de José María Aznar.
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