GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 26 DE ABRIL DE 2007 No. 70
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL Y SE
ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de
México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV
Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE
ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 144, 145,
146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después
de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del
proceso de la reproducción humana que comienza con la
implantación del embrión en el endometrio.
Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de
100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la
mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que
otro la haga abortar, después de las doce semanas de
embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará
cuando se haya consumado.
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta,
se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo,
en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer
embarazada.
Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer
por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá
de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o
moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión
Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un
médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante,
además de las sanciones que le correspondan conforme a este
capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u
oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al
artículo 16 Bis 6, y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de
Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
26 de abril de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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Artículo 16 Bis 6. ….
….
Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito
Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a
las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro
servicio de salud público o privado.
Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y
reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la
materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda
persona a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.
El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera
intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y
capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos,
así como la maternidad y la paternidad responsables. Sus
servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como
propósito principal reducir el índice de abortos, a través de
la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir
el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las
enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio
de los derechos reproductivos de las personas con una
visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de
conformidad a las características particulares de los diversos grupos
poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes
y jóvenes.
El gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería
médica y social en materia de la atención a la salud sexual
y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios
gratuitos que ofrecerán la información, difusión y
orientación en la materia, así como el suministro de todos
aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén
acreditadas científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer
que solicite la interrupción de su embarazo la
información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del
Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de
consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida
practicarse la interrupción del embarazo después del
procedimiento de aborto, particularmente en materia de
planificación familiar y anticoncepción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá
expedir la adecuación a los Lineamientos Generales de
Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados
con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en
un lapso de 60 días hábiles.
CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
promoverá convenios de colaboración para obtener recursos
adicionales que permitan atender el derecho de la mujer a la salud
sexual y reproductiva.
QUINTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
realizará una amplia campaña informativa sobre las reformas
aprobadas en este decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ,
PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTÍZ PIÑA,
SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA,
SECRETARIA.- Firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C,
base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción
II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD,
MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA
DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ
ALZÚA.- FIRMA.
Consulta por Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.