


» 04.04.2007
Más mujeres en los nuevos Gobiernos Locales
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la
llamada Ley de Igualdad, viene a modificar numerosas leyes estatales que se ven
afectadas por la inclusión del principio de igualdad real, y contempla un
amplio conjunto de medidas de carácter transversal que afectan a todos los
órdenes de la vida política, jurídica y social. Esta nueva Ley, aprobada el
pasado mes de marzo contempla medidas dirigidas a la actuación de los poderes
públicos, a las políticas de educación, salud, desarrollo rural, vivienda,
cultural, deporte, cooperación al desarrollo, laboral, de empleo y de Seguridad
Social; a la acción de los medios de comunicación, al acceso a las nuevas
tecnologías, al acceso a bienes y servicios, a la función pública y cuerpos y
fuerzas de seguridad y, finalmente, a la organización de la Administración
General del Estado.
Paridad en las candidaturas
“Las candidaturas que se presenten para las elecciones de
Diputados al Congreso, municipales y miembros de los Cabildos Insulares
canarios en los términos previstos en esta Ley, Diputado al Parlamento Europeo
y miembros de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición
equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista de
candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por
ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la
proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio
numérico”. Este texto, se incorporará como modificación al artículo 44
bis de la Ley de Régimen Electoral General tras la aprobación en el Congreso de
Ley de Igualdad-, sería la base principal para que tras las próximas elecciones
municipales el número de Concejalas pudiese pasar de las poco más de 15.000
actuales (un 25,53% del total de Concejalías, según los datos del Ministerio de
Administraciones Públicas) a unas 24.000 (el 40 %).
En las Corporaciones Locales salientes, y en
términos generales, la presencia femenina no llega a cubrir un tercio de las
Concejalías. Si se trata de Alcaldías las cifras son aún más bajas: 1.044
Alcaldesas frente a 7.066 Alcaldes; y si los municipios base son las 52
capitales de provincia, sólo aparecen 9 Alcaldesas –dos de ellas son,
además, Vicepresidentas de la FEMP, y tres más Vocales de la Comisión
Ejecutiva-.
La Ley de Régimen Electoral también recogerá en otro de los puntos
que deberá mantenerse la proporción mínima del 40% en cada tramo de cinco
puestos, y añade que “cuando el último
tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de
mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio
numérico, aunque deberá mantenerse la proporción exigible respecto al conjunto
de la lista”. Estos parámetros también se aplicarán a las
listas de suplentes, aunque no serán exigibles en las candidaturas que se
presenten en los municipios o en islas con un número de residentes inferior o
igual a los 5.000 habitantes.
Políticas públicas para la igualdad
La Ley de Igualdad prevé la cooperación entre las Administraciones
Central y Autonómica para integrar el derecho de igualdad entre hombres y
mujeres en el ejercicio de sus competencias, especialmente en actuaciones de
planificación. Las Administraciones Locales, por su parte, también integrarán
el derecho de igualdad en el ejercicio de sus propias competencias y
establecerán líneas de colaboración con las otras dos Administraciones.
La Ley, en su amplio capítulo de políticas públicas para la
igualdad, incluye también, entre otros, el principio de representación
equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los
poderes públicos; la obligación de realizar informe de impacto de género en
todos los proyectos de disposiciones generales y en los planes de especial
relevancia económica y social que apruebe el Consejo de Ministros; la
elaboración periódica de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; la
incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad; el
impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las
explotaciones agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo
rural; la puesta en marcha de medidas de acceso a la vivienda de los colectivos
de mujeres en los que concurra alguna situación de necesidad especial
–exclusión social, violencia de género o familias monoparentales, por
ejemplo-; y el establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos
públicos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de
trabajo.
En lo relativo a medios de comunicación, la nueva normativa
establece la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de
velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las
mujeres, de reflejar su presencia en los diversos ámbitos de la vida social, de
utilizar un lenguaje no sexista y de colaborar en campañas institucionales de
fomento de la igualdad y de erradicación de la violencia de género. Para los
medios de titularidad privada, la norma promoverá códigos de autorregulación
para cumplir la legislación en materia de igualdad.
Consejo de Participación de la Mujer
La Ley prevé la creación del Consejo de Participación de la Mujer,
un órgano de consulta y asesoramiento cuya finalidad se servir de cauce para la
participación de las mujeres “en la
consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo”.
En este Consejo participarán las Administraciones Públicas y las asociaciones y
organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
También se contempla la creación de la Comisión Interministerial
de Igualdad entre Mujeres y Hombres -un órgano colegiado responsable de la
coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos
ministeriales para garantizar el derecho a la igualdad- y de Unidades de
Igualdad -responsables dentro de cada Ministerio de desarrollar funciones relacionadas
con este principio-.