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Asunto:[generourban] Más mujeres en los nuevos gobiernos locales
Fecha:Lunes, 30 de Abril, 2007  09:25:59 (-0500)
Autor:Alejandra Massolo <massolo @...........mx>

 

 

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» 04.04.2007

Más mujeres en los nuevos Gobiernos Locales

 

 

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la llamada Ley de Igualdad, viene a modificar numerosas leyes estatales que se ven afectadas por la inclusión del principio de igualdad real, y contempla un amplio conjunto de medidas de carácter transversal que afectan a todos los órdenes de la vida política, jurídica y social. Esta nueva Ley, aprobada el pasado mes de marzo contempla medidas dirigidas a la actuación de los poderes públicos, a las políticas de educación, salud, desarrollo rural, vivienda, cultural, deporte, cooperación al desarrollo, laboral, de empleo y de Seguridad Social; a la acción de los medios de comunicación, al acceso a las nuevas tecnologías, al acceso a bienes y servicios, a la función pública y cuerpos y fuerzas de seguridad y, finalmente, a la organización de la Administración General del Estado.

Paridad en las candidaturas

“Las candidaturas que se presenten para las elecciones de Diputados al Congreso, municipales y miembros de los Cabildos Insulares canarios en los términos previstos en esta Ley, Diputado al Parlamento Europeo y miembros de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista de candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico”. Este texto, se incorporará como modificación al artículo 44 bis de la Ley de Régimen Electoral General tras la aprobación en el Congreso de Ley de Igualdad-, sería la base principal para que tras las próximas elecciones municipales el número de Concejalas pudiese pasar de las poco más de 15.000 actuales (un 25,53% del total de Concejalías, según los datos del Ministerio de Administraciones Públicas) a unas 24.000 (el 40 %).

En las Corporaciones Locales salientes, y en términos generales, la presencia femenina no llega a cubrir un tercio de las Concejalías. Si se trata de Alcaldías las cifras son aún más bajas: 1.044 Alcaldesas frente a 7.066 Alcaldes; y si los municipios base son las 52 capitales de provincia, sólo aparecen 9 Alcaldesas –dos de ellas son, además, Vicepresidentas de la FEMP, y tres más Vocales de la Comisión Ejecutiva-.

La Ley de Régimen Electoral también recogerá en otro de los puntos que deberá mantenerse la proporción mínima del 40% en cada tramo de cinco puestos, y añade que “cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse la proporción exigible respecto al conjunto de la lista”. Estos parámetros también se aplicarán a las listas de suplentes, aunque no serán exigibles en las candidaturas que se presenten en los municipios o en islas con un número de residentes inferior o igual a los 5.000 habitantes.

Políticas públicas para la igualdad

La Ley de Igualdad prevé la cooperación entre las Administraciones Central y Autonómica para integrar el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus competencias, especialmente en actuaciones de planificación. Las Administraciones Locales, por su parte, también integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus propias competencias y establecerán líneas de colaboración con las otras dos Administraciones.

La Ley, en su amplio capítulo de políticas públicas para la igualdad, incluye también, entre otros, el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos; la obligación de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y social que apruebe el Consejo de Ministros; la elaboración periódica de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; la incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad; el impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural; la puesta en marcha de medidas de acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna situación de necesidad especial –exclusión social, violencia de género o familias monoparentales, por ejemplo-; y el establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

En lo relativo a medios de comunicación, la nueva normativa establece la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres, de reflejar su presencia en los diversos ámbitos de la vida social, de utilizar un lenguaje no sexista y de colaborar en campañas institucionales de fomento de la igualdad y de erradicación de la violencia de género. Para los medios de titularidad privada, la norma promoverá códigos de autorregulación para cumplir la legislación en materia de igualdad.

Consejo de Participación de la Mujer

La Ley prevé la creación del Consejo de Participación de la Mujer, un órgano de consulta y asesoramiento cuya finalidad se servir de cauce para la participación de las mujeres “en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo”. En este Consejo participarán las Administraciones Públicas y las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

También se contempla la creación de la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres -un órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales para garantizar el derecho a la igualdad- y de Unidades de Igualdad -responsables dentro de cada Ministerio de desarrollar funciones relacionadas con este principio-.


 





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