| Asunto: | [indices] Re: Certificados | | Fecha: | 22 de Septiembre, 2008 01:10:12 (+0200) | | Autor: | rsanjose_spain <rsanjose_spain @.....es>
|
v.badiola@eresmas.net dijo:
> 12. Riesgo en caso de banca rota del emisor.
> Los Certificados son jurídicamente un "reconocimiento de deuda" por
parte del banco emisor (no se exactamente, si ese es el término jurídico
correcto en español), y por lo tanto, la quiebra del banco emisor
supondría para el inversor la perdida completa de su inversión.
> En el aso del los FI y los FINB, la regulación jurídica es distinta. La
quiebra tanto de la entidad bancaria como la depositaria no afecta al
patrimonio del fondo. Es decir, las entidades en quiebra no puede saldar
sus deudas con el patrimonio de los fondos que gestionan. Y por lo tato,
el patrimonio está completamente protegido en estos últimos productos
ante entidades bancarias.
En el caso de los ETF (FINB) y de los FI... ¿No dependerá de sus activos? ¿Es
posible que sus activos sean certificados con la garantía de un emisor?
|