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Asunto: | [laredpp] la justicia a favor de la menor violada | Fecha: | Viernes, 21 de Septiembre, 2007 10:23:18 (-0300) | Autor: | Diputada Lucy Grimalt <lucygrimalt @...........ar>
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Nota de Tapa de Página/12 - viernes 21 de septiembre
de 2007
EL MAXIMO TRIBUNAL DE ENTRE RIOS FALLO A FAVOR DEL DERECHO
AL ABORTO NO PUNIBLE
“El Poder Judicial debe aplicar la ley”
La Corte sostuvo que no es necesaria una autorización judicial para un
aborto no penado por el Código. Así, abrió la puerta para que pueda interrumpir
el embarazo una chica con discapacidad que fue violada. El fallo limitó la
patria potestad del padre de la joven que se había opuesto al aborto. Velada
crítica a sectores católicos.
Por Mariana Carbajal.
Marta Gauna, la madre de MFC, viene
reclamando desde hace un mes la interrupción del embarazo de su hija, que fue
violada.
Subnotas
El Superior Tribunal de Entre Ríos se pronunció ayer a
favor de los derechos de MFC y allanó el camino para que a la joven de Paraná,
que tiene una discapacidad profunda y fue violada, se le haga el aborto no
punible que reclama hace más de un mes su madre. La Sala 2 dejó firme la
sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil –que había levantado la
prohibición para la práctica médica–, al rechazar en forma unánime el recurso
presentado por el padre biológico, quien planteó su oposición a la intervención.
La Corte provincial no sólo descalificó la legitimidad del hombre para opinar,
dado que se “olvidó de su hija durante más de 15 años”, sino que además objetó
su sorpresiva aparición en la causa judicial para obstaculizar El Superior
Tribunal de Entre Ríos se pronunció ayer a favor de los derechos de MFC y allanó
el camino para que a la joven de Paraná, que tiene una discapacidad profunda y
fue violada, se le haga el aborto no punible que reclama hace más de un mes su
madre. La Sala 2 dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
–que había levantado la prohibición para la práctica médica–, al rechazar en
forma unánime el recurso presentado por el padre biológico, quien planteó su
oposición a la intervención. La Corte provincial no sólo descalificó la
legitimidad del hombre para opinar, dado que se “olvidó de su hija durante más
de 15 años”, sino que además objetó su sorpresiva aparición en la causa judicial
para obstaculizar la interrupción del embarazo “ante la presión de ‘factores
exógenos’”, en clara alusión a los intereses de su abogado, un conocido
militante católico de Paraná. Con extensa fundamentación, el Superior Tribunal
ratificó la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, que define los
abortos no punibles, y destacó que no se requiere autorización judicial para
realizarlos. Y que en el caso de MFC, sólo su madre, que es la representante
legal, tiene atribuciones para decidir. En síntesis: cuestionó la
judicialización del acto médico.
El drama de MFC todavía no terminó. Falta aún la realización
del aborto. “Esta semana, el Comité de Bioética del Hospital Materno Infantil de
Paraná se pronunció a favor de la realización de la intervención, pero quedaron
en reunirse nuevamente mañana (por hoy) una vez conocido el fallo del Superior
Tribunal”, contó ayer a Página/12 Marta Aguilar, de la organización Mujeres
Tramando, una ONG de Paraná que viene acompañando junto a la delegación local
del Inadi a la familia de MFC desde que el caso llegó a la Justicia, hace ya más
de un mes. En diálogo con este diario, el ministro de Salud provincial, Gustavo
Bordet, aseguró que garantizará la concreción del aborto no punible “previo
dictamen médico sobre la factibilidad de la intervención sin poner en riesgo la
vida de la adolescente”. Según pudo saber este diario, Bordet ha tenido contacto
con autoridades sanitarias de la Nación por este tema. Se buscará realizar la
práctica en estricto secreto para evitar presiones y amenazas de sectores
fundamentalistas sobre el cuerpo médico, como ocurrió en casos similares en el
último año en un hospital público de la ciudad de Mendoza y en otro de La
Plata.
“Yo sigo adelante con mi decisión mientras ella no corra
peligro”, dijo ayer a este diario Marta Gauna, la madre de MFC, en diálogo
telefónico desde su casa en el humilde barrio Humito, de las afueras de Paraná.
La Corte provincial ratificó ayer su “indiscutible legitimidad” para decidir en
relación con el aborto no punible de su hija. MFC es la cuarta de sus diez
hijos. Los cuatro mayores los tuvo con Colman, quien en los últimos 16 años no
tuvo ningún contacto con ellos. Ni se ocupó de pasarles una cuota alimentaria ni
se preocupó por su educación. MFC ni siquiera lo reconoce. Estos hechos fueron
enumerados por el defensor oficial de Gauna, Pablo Barbirotto, para descalificar
los intentos del padre biológico de bloquear la intervención médica.
Concretamente, Barbirotto argumentó que Colman había perdido el ejercicio de la
patria potestad de MFC, y la Corte provincial le dio la razón. Es destacable la
actuación en el caso de este joven defensor oficial. Vale recordar que
Barbirotto asumió la representación de Gauna con menos de diez días de
antigüedad en el cargo, al que accedió como suplente.
El fallo del Superior Tribunal fue firmado ayer por los
integrantes de la Sala 2 en lo Civil y Comercial, Juan Carlos Ardoy, Emilio
Castrillón y Leonor Pañeda. Al rechazar de plano el recurso del padre biológico,
los vocales de la Corte entrerriana dejaron firme la sentencia de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, que había revocado la prohibición para practicarle el
aborto no punible a MFC dispuesta por la jueza de Menores de Paraná Claudia
Salomón, a pedido de una defensora oficial en representación del feto. Después
vendría otro obstáculo más: la sorpresiva oposición del padre biológico.
En toda esta maraña judicial se perdieron cinco semanas, en un
caso en el que el paso del tiempo es un factor fundamental y puede convertirse
en el principal obstáculo para el acceso al derecho que tiene MFC para
interrumpir ese embarazo, producto de una relación forzada. Hoy, la jovencita,
cuya edad mental es la de una nena de 5 años y tiene dificultades para controlar
esfínteres, lleva 18 semanas y media de gestación.
Ardoy, uno de los vocales del Superior Tribunal, no pasó ese
aspecto por alto y cuestionó en duros términos la actitud del padre biológico,
que representado legalmente por el abogado Mario Martínez, un activo militante
católico –tal como reveló Página/12– “esperó hasta el octavo día para deducir el
recurso que aquí trato, cuando es evidente que con esta demora se desprotegía a
la menor violada (...) dada la continuidad obligada del período de gestación”.
Ardoy también fustigó la actitud de Colman de presentarse en la causa, para
oponerse a un aborto no punible, cuando se trata de “un progenitor que olvidó de
su hija discapacitada – profundamente discapacitada– durante más de 15 años y
que, ante la presión de ‘factores exógenos’, que son prácticamente de
conocimiento público, aparece ofreciendo la afiliación de la menor –y
eventualmente– del futuro nieto, a su obra social, como si ese hecho alcanzara
para proteger a un niño en su asistencia diaria”.
A lo largo del fallo de 21 páginas, al que accedió este diario,
la Corte entrerriana ratificó que “no es necesaria autorización alguna” para la
concreción de un aborto no punible, contemplado en los supuestos definidos en el
artículo 86 del Código Penal, esto es, cuando corre riesgo la salud o la vida de
la mujer o “el embarazo es producto de una violación o un atentado al pudor a
una mujer idiota o demente”. Además, tomando en cuenta los argumentos ya
vertidos en el fallo de segunda instancia, defendió extensamente la
constitucionalidad de esa norma. Esta es la tercera Corte provincial que se
pronuncia en el mismo sentido en ambos puntos en el último año: antes lo
hicieron los máximos tribunales de Buenos Aires y Mendoza.
Entre tantos términos jurídicos, el vocal Castrillón se ocupó
de recordar la tragedia de MFC, una menor “sometida brutalmente por un extraño
aprovechando una madurez de una niña de tres a cinco años, cuyo principal
juguete es una bolsa de ladrillos Rasti”.
FUNDAMENTOS DEL FALLO DE LA CORTE ENTRERRIANA
Los argumentos de un derecho
Los puntos centrales de la sentencia de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil de Paraná, que ayer quedó firme, fueron resumidos en el
fallo del Superior Tribunal de la siguiente forma:
- “Si bien la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos con
jerarquía constitucional, principalmente la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 4º inciso 1º y la Convención de los Derechos del Niño,
en su artículo 1º, protegen el derecho a la vida, desde su concepción, este
principio admite regulaciones y una de éstas es la que se encuentra en el
artículo 86, inciso 2 del Código Penal.”
- “Si bien en el ordenamiento nacional vigente la decisión de interrumpir el
embarazo está fundamentalmente vedada, el nasciturus no es receptor de un
derecho absoluto.”
- El artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que prevé la no punibilidad del
aborto cuando el embarazo proviene de una violación a una mujer con discapacidad
mental, “implica el ejercicio en conjunto de conductas libres y
responsables de la representación legal del incapaz y los médicos intervinientes
y que no requiere autorización judicial”.
- “La constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal ya ha sido
resuelta por la Corte Suprema de la Nación en 2001 en la causa ‘Taurus
Silvia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires’, cuando se planteó el pedido de
aborto no punible ante un caso de anencefalia.”
- “Apartarse de la esfera de libertad de decisión que admite la
regulación vigente sobre el aborto no punible implica la intromisión de la
autoridad, contraria a las previsiones del artículo 19 de la Constitución
Nacional” que dice que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están sólo
reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún ciudadano
será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no
prohíbe”.
- “Es función del Poder Judicial aplicar la ley y que si los cambios
sociales, culturales, científicos imponen su adecuación, ello deberá ser objeto
de tratamiento por parte del Poder Legislativo y no por vía de la interpretación
judicial, que puede llegar a conclusiones disímiles, afectando la seguridad
jurídica y el principio de división de poderes”.

La Red de Participación Popular
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