| Asunto: | [MESHIKO] Convergencia sí, pero no para unos cuantos / Raul Trejo Delarbre | | Fecha: | Viernes, 24 de Febrero, 2006 14:03:57 (-0600) | | Autor: | Ricardo Ocampo <aina @...............mx>
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Convergencia sí, pero no para unos cuantos
Raúl Trejo Delarbre
Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM
Los días 8 y 15 de febrero se realizó una consulta, convocada por la
Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, acerca
del proyecto de reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y
Radiodifusión. La consulta estuvo dividida en seis temas, en cada uno de los
cuales los convocados a ese foro presentemos nuestros puntos de vista. Esta
es la participación que presenté el 15 de febrero en el tema Convergencia
tecnológica.
La digitalización de los contenidos, aunada a la posibilidad de
difundirlos de manera rápida y distante, es el eje de la actual revolución
tecnológica en las comunicaciones. La tecnología es un instrumento que puede
ser empleado en beneficio de los intereses y las causas más diversas. Por sí
sola, la tecnología no resuelve ni propicia nada. Sus efectos dependen de la
manera como se le utilice.
En todo el mundo se despliegan políticas para que los beneficios de la
sociedad de la información alcancen a cada vez más personas, con cada vez
mayores servicios. La minuta que se discute ahora no propicia una
utilización creativa, ni capaz de incentivar la diversidad de contenidos y
emisores. Al contrario, se trata de una iniciativa que tiende a beneficiar
directa y ostensiblemente a los empresarios que ya disfrutan de un desmedido
acceso al privilegio de difundir señales de televisión.
El meollo de ese propósito se encuentra en artículo 28 de las propuestas
de reforma a la Ley de Radio y Televisión. Señalo solamente algunas de sus
implicaciones.
Devolución de frecuencias
Como es sabido, en virtud de un Acuerdo del gobierno federal publicado en
julio de 2004 los concesionariosque así lo han solicitado disponen ahora de
una frecuencia adicional a la que ya tenían para, en ella, emprender
transmisiones de televisión digital de alta definición. Ese canal se asigna
de manera temporal pero la minuta no establece los procedimientos para que
tales concesionarios, una vez cumplida la transición a ese modelo de
televisión, regresen al Estado dicha frecuencia adicional. A falta de tales
normas, existiría la posibilidad de que esa asignación temporal sea, en
realidad, por tiempo indefinido.
A nadie perjudicaría excepto a quienes quisieran lucrar con esa
ambigüedad que en la minuta se indique, con toda claridad, que una vez
concluido el tránsito tecnológico los concesionarios le regresarán al Estado
las frecuencias que les fueron asignadas de manera temporal.
Contraprestación por servicios adicionales
Como sabemos, la digitalización de las comunicaciones permite un mayor y
mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico. En la frecuencia en la
que hasta ahora solamente cabía una señal de televisión ahora pueden
difundirse ese canal y, además, diversos servicios de telecomunicaciones.
La médula de esta minuta y de la discusión alrededor de ella, señores
senadores, se encuentra en la manera como se aprovecharán esas nuevas
capacidades que ofrece la convergencia tecnológica.
La minuta propone que esa utilización adicional del espectro
electromagnético beneficie a quienes ya tienen concesiones de televisión. La
propuesta de artículo 28 para la Ley de Radio y Televisión establece que,
para ofrecer tales servicios, los concesionarios solamente tendrían que
presentar una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Los defensores de la minuta dicen que no beneficia de manera especial a
empresa alguna y niegan que esté orientada por los intereses del consorcio
Televisa. El artículo 28, sin embargo, confirma a quiénes favorecería esa
iniciativa.
Recordemos que cada canal de la televisión abierta, con los parámetros
técnicos que se utilizan en México, se difunde en una banda de seis
megahertz. Eso significa que, en el Valle de México, en donde tiene los
canales 2, 4, 5 y 9, Televisa ha dispuesto durante muchos años de 24
megahertz y recientemente de otros tantos, debido a la asignación de canales
³espejo² para la transición hacia la televisión digital. Esos 48 megahertz
que Televisa usufructúa en la capital del país se complementan con los que
corresponden a las repetidoras y filiales que tiene en toda la República. De
acuerdo con sus propios datos, Televisa dispone de 258 estaciones
(incluyendo 33 afiliadas) en todo el país. Si recordamos que a cada una de
ellas corresponde un canal espejo y que cada canal utiliza un espacio de 6
megahertz, tenemos que, en toda la República, ese consorcio puede explotar
casi 3 mil cien [1] megahertz.
Por la utilización de esas porciones del espectro radioeléctrico Televisa
no pagó un centavo excepto cuando, a fines del gobierno de Carlos Salinas,
esa empresa cubrió una cuota por varias docenas de repetidoras. Para
evaluar cuánto cuestan esos 3 mil cien megahertz a los que hoy puede tener
acceso, recordemos que a las compañías telefónicas el derecho a utilizar un
megahertz en el Valle de México les costó, hace nueve años, cinco millones
de dólares.
Desde luego una porción del espectro radioeléctrico no cuesta lo mismo en
la ciudad de México que en poblaciones más distantes de la sofisticación y
el mercado tecnológicos. Pero aun así, se puede asegurar que Televisa se ha
ahorrado miles de millones dólares con la política que no ha requerido del
pago de derechos por la asignación de frecuencias en este país.
La novedad y el negocio adicional, ahora, radican en la posibilidad de
que las empresas televisoras difundan servicios de transmisión de datos y
telefonía inalámbrica en los mismos 6 megahertz que han utilizado para
propagar señales de televisión. La propuesta de reforma legal que se discute
actualmente establece que, por esa utilización adicional del espacio
radioeléctrico, las empresas de televisión no estarían obligadas a pagar un
monto adicional a diferencia de lo que han tenido que hacer, por un
aprovechamiento similar, las empresas de telefonía.
Ese sería un negocio inmediato. Además habría un negocio adicional, y no
de menor cuantía, con los megahertz que las empresas concesionarias podrán
emplear gracias a la compresión de las señales de televisión.
Con la digitalización, los contenidos que requerían de 6 megahertz para
difundirse ahora necesitan anchos de banda menores. Las transmisiones de
calidad similar a la televisión analógica que hasta ahora hemos conocido,
cuando se difunden digitalmente no necesitan de los 6 mhz sino de una
porción menor del espectro radioeléctrico. Los 3 o 4 megahertz restantes
constituyen un patrimonio muy valioso para la difusión de otros canales de
televisión o de servicios de telefonía o de transmisión de datos. Sin
embargo la minuta que se discute ahora no toma en cuenta esa oportunidad
tecnológica. Por omisión, la propuesta de reformas deja la utilización de
ese espectro sobrante al arbitrio de los concesionarios.
Una tercera opción para que haya espectro adicional al que ahora se está
tomando en cuenta es la posibilidad de que la televisión digital de alta
definición, que hoy en día requiere de los 6 megahertz, en un futuro cercano
necesite un ancho de banda menor. También en esa situación habría espectro
radioeléctrico cuya utilización no estaría explícitamente regulada.
La solución para enfrentar desde ahora estos escenarios es muy sencilla.
El Senado no tiene por qué entramparse discutiendo las dimensiones ni la
maleabilidad digital del espectro radioeléctrico. Lo que pueden y tienen que
hacer los legisladores es establecer reglas de carácter general, cuya
aplicación sea posible más allá de las eventualidades tecnológicas. Y la
regla pertinente, en este caso, sería muy simple: que cualquier
aprovechamiento del espectro radioeléctrico que los concesionarios hagan de
manera adicional al que les ha sido autorizado para difundir transmisiones
de radiodifusión, implique el pago de una contraprestación.
En contra de ese espíritu previsor y que reivindicaría el interés del
Estado sobre el espectro radioeléctrico, el artículo 28 de la propuesta de
reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión indica que cuando un
concesionario solicite autorización para ofrecer servicios adicionales de
telecomunicaciones en la frecuencia que ya le ha sido otorgada para
radiodifusión, la autoridad administrativa ³podrá requerir el pago de una
contraprestación². En la elasticidad de ese verbo radica el interés de
Televisa para que esa propuesta de reformas se apruebe sin cambio alguno. Al
dejar ese cobro sujeto a la discrecionalidad de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes se mantiene la posibilidad de que empresas como
la que hemos mencionado presionen al gobierno y como todos sabemos suelen y
saben hacerlo con notoria eficacia para que no les requieran esa
contraprestación.
No es gratuito, como puede apreciarse, que a la propuesta de reformas que
la Cámara de Diputados aprobó el 1 de diciembre se le haya denominado, para
precisar con toda claridad a quiénes conviene y de dónde surgió, como la Ley
Televisa.
Una simple sustitución del verbo en la primera línea del segundo párrafo
del artículo 28 cerraría la puerta a la discrecionalidad que he comentado.
Si se dijera que la autoridad administrativa deberá, o simplemente requerirá
el pago de la contraprestación, en vez de dejar ese cobro al arbitrio de la
Cofetel o la Secretaría de Comunicaciones, se resolvería ese tema que ha
motivado tantas suspicacias.
El aprovechamiento de la concesión para esos servicios adicionales
debería ser motivo de licitación abierta. La posibilidad de que a las
televisoras se les exente del pago por esa prestación ascendería a varios
miles de millones de dólares. De ese tamaño es la cantidad, señores
senadores, que se escatimaría al patrimonio nacional si ustedes aprueban,
sin cerrar esa puerta a la discrecionalidad, la minuta que ahora se discute.
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[1] Exactamente, 3096 mhz
Fuente:
http://raultrejo.tripod.com/ensayosmedios/Convergenciaforosenado15feb06.htm
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