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MOTOloquesea Argentina
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Asunto:[MOTOloquesea] =?utf-8?B?Y2FydGEgYSAiTGEgTmFjacOzbiI=?=
Fecha:Lunes, 13 de Septiembre, 2010  04:39:49 (-0700)
Autor:Horacio Games <sortosonedonu @.........ar>

Señor Director:

Hace escasos días, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que pretende “mitigar†una modalidad delictiva que ha generado –maliciosamente- un neologismo calificatorio: “motochorrosâ€.

Entre otras cosas la norma establece que todo motociclísta debe “llevar un calco adhesivo en el que figure el número de patente del motovehículo en el casco protector, tanto del conductor como del acompañante, cuando lo hubiere" y de "usar un chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y trasera del mismo, el número de dominio del motovehículo" (sic). Regirá por  180 días, en los que se evaluará si la norma es “efectiva†o no (cabe presumir que si no lo fuere, intentarían otra tropelía…).

Sin intentar demostrar lo absurdo de la norma, voy a limitarme a un punto: la constitucionalidad de la medida. Parecería que algunos legisladores no han leído la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o no la entienden.

Ante tal circunstancia les acerco el texto pertinente y los ilustro sobre el tema, aunque mucho mejor sería que ellos ya estuvie­ran ilustrados.

Dicha Constitución establece en su artículo 13, inciso 9: “Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede esta­blecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peli­grosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o san­ción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivosâ€.

¿Está claro? “Peligrosidad sin delito†es exactamente lo que presume la norma mencionada. Si algún legislador lee esta nota y no alcanza a comprender, me ofrezco gentilmente a explicárselo en detalle.

Horacio Augusto Games

LE 8.353.831

horacio_games@yahoo.com.ar



 





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