Señor Director:
Hace
escasos dÃas, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una
ley que pretende “mitigar†una modalidad delictiva que ha generado –maliciosamente-
un neologismo calificatorio: “motochorrosâ€.
Entre
otras cosas la norma establece que todo motociclÃsta debe “llevar un calco
adhesivo en el que figure el número de patente del motovehÃculo en el casco
protector, tanto del conductor como del acompañante, cuando lo hubiere" y
de "usar un chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte
delantera y trasera del mismo, el número de dominio del motovehÃculo"
(sic). Regirá por 180 dÃas, en los que
se evaluará si la norma es “efectiva†o no (cabe presumir que si no lo fuere, intentarÃan otra tropelÃa…).
Sin
intentar demostrar lo absurdo de la norma, voy a limitarme a un punto: la
constitucionalidad de la medida. ParecerÃa que algunos legisladores no han
leÃdo la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o no la entienden.
Ante
tal circunstancia les acerco el texto pertinente y los ilustro sobre el tema,
aunque mucho mejor serÃa que ellos ya estuvieÂran ilustrados.
Dicha
Constitución establece en su artÃculo 13, inciso 9: “Se erradica de la
legislación de la Ciudad y no puede estaÂblecerse en el futuro ninguna norma
que implique, expresa o tácitamente, peliÂgrosidad sin delito, cualquier
manifestación de derecho penal de autor o sanÂción de acciones que no afecten
derechos individuales ni colectivosâ€.
¿Está
claro? “Peligrosidad sin delito†es exactamente lo que presume la norma
mencionada. Si algún legislador lee esta nota y no alcanza a comprender, me
ofrezco gentilmente a explicárselo en detalle.
Horacio Augusto Games
LE 8.353.831
horacio_games@yahoo.com.ar
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