Asunto: | [nuestra_historia_70] B125- Crónicas. Feb - Abr 1986 | Fecha: | Miercoles, 5 de Marzo, 2008 07:39:47 (-0300) | Autor: | EL MODERADOR <historia_000 @.........ar>
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ESTA ENTREGA : CRONICAS Febrero a Abril de
1986 | | Temas desarrollados - Prisión preventiva a Hebe de Bonafini (Mar del
Plata 28 de Feb. de 1986).
- La situación de López Rega
- Juicio oral y público al general Camps (6 de
abril de 1986).
- Condenas dictadas en el caso Camps .
- Colofón.
| Por pedido de algunos lectores , el adjunto está siendo
difundido en negro y blanco para facilitar su impresión. | “NUESTRA HISTORIA 70” BOLETINES PARA COLECCIONAR
Es una serie informativa sobre acontecimientos de
nuestro pasado reciente, destinado principalmente a quienes no los vivieron y
para los que los olvidaron. Su exposición no busca polemizar ni agraviar, sino
lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los
dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y
distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.
B125- Crónicas. Feb - Abr 1986 Boletín de fecha 05 de Marzo de
2008 Disponen prisión preventiva a Hebe de
Bonafini (Mar del Plata 28 de Feb. de 1986) El titular del
juzgado penal número 4 de esta ciudad, doctor Jorge Gabriel García Collins,
dictó el día anterior a la fecha señalada, la prisión preventiva contra la
presidenta de las “Madres de Plaza Mayo” Hebe de Bonafini, por “atentado, resistencia a la autoridad y
desacato”. La causa fue originada a raíz de una denuncia del Colegio de
Abogados local, en la que la entidad cuestionó la actitud de la señora de
Bonafini ante la exhumación de cadáveres NN en el cementerio Parque, ordenada por
el juez en lo penal N° 3, doctor Pedro Federico Hooft, en marzo del año
pasado. Por una presentación expresa de los familiares de Liliana Pereyra y Alberto
Fonseca, desaparecidos y presuntamente muertos durante el proceso militar, el
doctor Hooft dispuso la reapertura de tres tumbas de NN. El día 10 de febrero
llegó a la ciudad Hebe de Bonafini, quien junto con otras madres de
desaparecidos, rodeó el espacio excavado y se opuso a que se reanudaran las
tareas que habían iniciado el día anterior. Hubo desórdenes, gritos, insultos
e improperios contra el magistrado y los funcionarios, por lo que el primero
decidió suspender la diligencia levantando un acta donde constaban las razones de
la medida. Hebe de Bonafini acusó al juez Hooft de ser “juez del proceso”
y reclamó que se investigara la identidad de los asesinos (“los militares que
fueron responsables”) y no “que se identifique a los muertos”. El Colegio de
Abogados de Mar del Plata pidió entonces una investigación para que se
determinara si la
titular de las Madres había incurrido en delito “al obstaculizar la acción de
la Justicia”. Las Madres de Plaza de Mayo, al comentar la prisión
preventiva dictada contra su titular, Hebe de Bonafini, reiteraron ayer (28 de
feb.) que la exhumación de cadáveres tiene el propósito de “terminar con la
figura del detenido-desaparecido”. En el comunicado dado a conocer por la
entidad, se señala que el objetivo de terminar con la figura del
detenido-desaparecido quedó evidenciado “por el informe final del 28 de
abril de 1983, emitido por la dictadura militar y continuado durante el gobierno
constitucional a través de otros decretos, que obsesivamente pretendían la
identificación de todos los restos humanos diseminados por todo el país”.
Recordemos que estas dirigentes, encabezadas por la señora de Bonafini, nunca
quisieron que se buscaran e identificaran los cuerpos de los desaparecidos y
mucho menos que se los entregaran a sus padres, ya que sostenían que ello
debilitaba la acción política como activistas, interesadas sólo en continuar con
ese tipo de acción y no en honrar a sus muertos. (Ver Boletín Nro B-104) La situación de
López Rega . Guillermo Patricio Kelly se
presentó el 28 de marzo en el edificio de Tribunales para solicitar al juez
Fernando Archimbal que “agilizara y personalizara los trámites de extradición y
denuncias” sobre asesinatos de los que acusaba al ministro de Bienestar
Social de Cámpora, Juan D. Perón y María Estela Martínez , José López Rega.
En los próximos días, decía el diario Clarín, llegaría a Buenos Aires un
representante del ministerio público federal de
Estados Unidos con el fin de tomar contacto con los jueces y los integrantes
del ministerio público federal argentino que se están ocupando de la presentación
de los pedidos de extradición de José López Rega, quien se encontraba detenido en
Miami, EEUU. Juicio oral y público al general
Camps (6 de abril de 1986) La Cámara
Federal de la Capital Federal resolvió tomar a su cargo, a partir del 5 de
abril , la resolución del proceso instruído hasta la víspera por el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas al general (R) Ramón J. Camps, “en relación
con los hechos ilegales cometidos durante la lucha contra la subversión mientras se desempeñaba como jefe de la Policía de la provincia de Buenos
Aires”. También resolvió intervenir en dicho
juicio “en pleno” es decir con todos sus integrantes - los doctores Guillermo
A.C. Ledesma (su presidente durante 1986), Andrés J. D’Alessio, Ricardo R. Gil
Lavedra; Jorge A. Valerga Aráoz, Jorge Edwin Torlasco y León Carlos Arslanián -
al igual que lo hizo en el juicio a los ex comandantes, en el que también había
tomado la resolución de no extenderle el plazo de actuación al Consejo Supremo y
avocarse directamente al proceso, como en este caso. Al general Camps se le siguió juicio sumario de carácter militar (como
el de las Juntas Militares), por decisión presidencial contenida en el Decreto
N° 280/84, pero se le agregaron (a las denuncias originales) todas aquellas que
afectaron el accionar legal de las fuerzas policiales que comandaba en lo que
respecta y que caían dentro de la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército, de
conformidad con un fallo de entonces de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de esta capital
inició el 21 de junio de 1986 la recepción de testimonios en el juicio oral y
público con la presentación del periodista Osvaldo Papaleo. Éste fue citado
para ratificar y ampliar su declaración respecto del general Camps de quien era
querellante por haber estado detenido durante 1977 en un “centro de detención”
de la provincia de Buenos Aires. Poco tiempo antes y a través de
un
comunicado, Papaleo, quien fuera el último Secretario de Prensa y Difusión del
gobierno de María E. Martínez de Perón, declaró que: “fue raptado en su
domicilio el 19 de abril de 1977, y mantenido en carácter de desaparecido hasta
agosto de ese mismo año, en el denominado Puesto Vasco de Bernal, uno de los
centros clandestinos de detención que se utilizaron durante el gobierno militar,
donde dijo haber visto al periodista Jacobo Timerman, también torturado” El general Camps estaba detenido desde
el 20 de enero de 1984, un día después de que el Poder Ejecutivo sancionara el
decreto número 280/84 ordenando su sometimiento a juicio sumario ante el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas. Para esa fecha ya se encontraba internado en el
Hospital Militar Central, afectado de una grave dolencia. Cuatro generales retirados prestaron declaración
en calidad de imputados no procesados : el 28 de junio los generales retirados Adolfo Siwald y Jorge Carlos Olivera Rovere, y el 29 del mismo mes,
los generales Juan Bautista Sasiaiñ y José Montes. Debe señalarse que
los generales José Montes y Jorge Carlos Olivera Rovere se desempeñaron como
segundos comandantes del Primer Cuerpo de Ejército que comandaba
entonces el general Suárez Mason, en tanto los generales Sasiaiñ y Siwald
fueron comandantes de la X Brigada de Infantería sita en Palermo. Los nombrados
habían actuado en la cadena de mandos
sobre Camps, a la sazón jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires, dependiente de ese Cuerpo de Ejército. En ese
sentido debe destacarse que contrariamente a lo que
se creyó en un principio, el general Camps y su sucesor en el cargo, el general
Ovidio Pablo Ricchieri, no tenían el control de lo que sucedía en toda la
provincia ya que el personal policial afectado a la lucha contra la subversión,
estaba subordinado a disposición de la autoridad militar del lugar (Jefes de
Áreas y de Subzonas). Se debe señalar que en la causa se
acreditó (según fuentes periodísticas) que solamente en la Brigada de
Investigaciones de La Plata, y los llamados: Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes,
Coti Martinez, Puesto Vasco y Arana, los
presos estaban bajo dependencia directa del Jefe de la Policía y del Director
General de Investigaciones. Cabe consignar que además de los
generales Camps, Ricchieri y el comisario mayor Etchecolatz, fueron procesados
los comisarios retirados Luis Héctor Vides y Alberto Rousse, el ex médico
policial Jorge Bergés y el ex cabo 1ro Norberto Cozzani. Condenas dictadas en el caso Camps . Como en el juicio a los ex integrantes de las Juntas Militares, la
sentencia de la Cámara Federal que dictó las condenas, el 3 de diciembre de
1986, tuvo la virtud de dejar satisfechos a muy pocos. En un
extremo, los hombres y mujeres asistentes a la audiencia relacionados de una u
otra forma con las Fuerzas Armadas o con la policía de la provincia de Buenos
Aires estuvieron contestes en afirmar que se habían graduado penas muy elevadas
respecto de Camps y Etchecolatz, “cuando lo que hicieron fue transmitir
órdenes llegadas desde el Primer Cuerpo de Ejército”. Además, reiteraron que los
sancionados libraron una lucha justa, cuyos métodos les fueron impuestos por la
metodología enemiga. En el sector opuesto se criticó acerbamente el
fallo: “La idea de la prescripción -dijeron- es una
forma de amnistía encubierta y las condenas a Camps, Ricchieri y Etchecolatz,
una forma de tapar los hechos para la justificación de la obediencia
debida” La Cámara rechazó la excepción de amnistía y la invalidez
del decreto de procesamiento planteadas como excepciones por las defensas.
En cuanto a la prueba, el Tribunal
consideró que se había demostrado que a partir de 1970 el fenómeno
terrorista (que era preexistente) se intensificó con gran virulencia en los
centros urbanos, especialmente en el Gran Buenos Aires. -
Que la
prevención y represión del terrorismo (“ guerra contrarrevolucionaria”) llevó a
dividir el territorio nacional en zonas, cada una a cargo del Ejército, que
tenía la responsabilidad primaria.
-
Que en la provincia de Buenos Aires coexistieron tres zonas: Primer
Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares y Quinto Cuerpo de
Ejército. -
….. -
Que las personas privadas de su libertad
en la lucha contra la subversión, estuvieron alojadas en comisarías y otras reparticiones de esa Dirección General de
Investigaciones.. Se tuvo por probado además que, desde marzo de 1976, la jefatura de la policía bonaerense tuvo un
ámbito de acción propio en esa lucha contra el terrorismo subversivo, y que de
ella dependieron las Direcciones Generales de
Investigaciones, Inteligencia y Asuntos Judiciales. La prueba de esto se
basó en las propias manifestaciones de los inculpados, de otros jefes militares,
de subordinados y de documentos. También se tuvo por probado que: · Los subversivos detenidos a través de la cadena de mando
de la jefatura estuvieron detenidos en dependencias de la Dirección General
de Investigaciones (COTI Martinez; Brigada de San Justo; Puesto Vasco; Brigada de
La Plata; Área Metropolitana de Bánfield ; Brigada de Quilmes y Arana). · El personal policial que intervenía en los procedimientos
pertenecía a la Dirección General de Investigaciones y recibía órdenes de
Etchecolatz, quien respondía a mandatos de Camps o de Ricchieri, según la
época. · En consecuencia, se
concluyó que tanto Camps y Ricchieri, como Etchecolatz “tuvieron dominio sobre
los lugares de detención y del personal que allí actuaba”. En el considerando IVto de la Sentencia, (según lo publicado en los medios
periodísticos) se analizaba caso por caso los hechos imputados y sus respectivas
responsabilidades. En ese análisis, dijeron, que se consideró que los
imputados eran responsables de acuerdo a lo siguiente: -Camps: tormentos reiterados en 73
oportunidades. -Ricchieri: 20 casos del mismo
delito. -Etchecolatz: 91 tormentos en reiteración. -Bergés: 2 casos de tormentos (Ramos Miralles y Jacobo
Timerman) -Cozzani: 4 tormentos (Lidia Papaleo de Graiver, Juan e
Isidoro Graiver y Cristina Fanjul). No se consideró probada responsabilidad alguna en los
casos de las muertes de Claudia Calcagno y del doctor Jorge Rubistein. No se
probó que Rousse y Vides hubieran intervenido en tormentos. Tampoco se consideró probado ningún plan sistemático de sustracción de
menores. Colofón. Cuando el general Camps fue designado Jefe de la
Policía de la provincia de Buenos Aires, este territorio constituía el
epicentro de la actividad terrorista urbana de todo el país, con polos de
particular actividad en los medios estudiantiles (secundario y universitario)
y sindical. Su misión principal apuntó a neutralizar la actividad armada y
desmantelar esos centros de reclutamiento y actividad de propaganda. Por otra parte, el general Camps tuvo la decisión de investigar y
poder descubrir y neutralizar a aquellos dirigentes económicos que en forma
encubierta comercializaban y financiaban a las organizaciones terroristas
subversivas, que como consecuencia se esta acción sufrieron mermas en su
capacidad logística. Prueba de ello quedó reflejada en los casos Graiver y
Timerman (Ver Boletines B-050 , B-051 y B-072 ), que
pusieron de manifiesto el lado perverso de una dirigencia que, por lucro o poder,
no dudaba en alimentar a los enemigos del Estado. Resulta incomprensible que el general Camps
haya sido procesado por un decreto particular del presidente Alfonsín, cuando
había cuatro generales que lo precedían en la escala jerárquica y no fueron
imputados por el mencionado decreto ni tampoco, luego, en el proceso. A menos que
sus logros en la guerra contrarrevolucionaria, lo hayan convertido en un
personaje emblemático y por lo tanto en blanco de la revancha de los
perdedores. Asimismo cae en el ridículo la persecución a que se
sometió al cabo primero Cozzani ( 4 años preso por “malos tratos” a cuatro de los
integrantes del grupo
Graiver, y 20 años después de ser liberado, es detenido nuevamente por otras
causas con “testigos nuevos” y aún hoy, permanece preso en Marcos Paz) cuya baja
jerarquía debería haberlo eximido de toda responsabilidad, si no fuera que el
haber investigado y descubierto importantes vinculaciones y delitos en el caso
mencionado, parece que también lo ha convertido en blanco de la revancha de los
perdedores. Lo más importante que queremos destacar de
esta causa, al igual que lo ocurrido en el juicio a los Comandantes en jefe de
las FFAA, es que aquí
también se violaron normas constitucionales y principios básicos del derecho
como: “ser juzgado no existiendo ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por
comisiones especiales” y “ser sacado de sus jueces naturales designados por
ley antes del hecho de la causa” (Art 18 CN) y el principio del fuero militar de
la obediencia debida. FIN DEL BOLETÍN Nro 125.-
Jorge Zenoff, médico policial hasta
1980, dijo haberse desempeñados en la Jefatura de policía bonaerense como
médico de guardia y que en esas circunstancias examinó a Jacobo Timerman con
quien estuvo conversando por espacio de media hora y no le dijo en ningún momento
haber sufrido agresión alguna, aseguró. Tras un cuarto intermedio el
tribunal escuchó las declaraciones del doctor Osvaldo Raffo, quien ratificó que
Jorge Rubinstein falleció de insuficiencia cardíaca aguda, y agregó que él
examinó a Jacobo Timerman, especificando no haber encontrado signo de violencia
durante su detención en la Brigada de Investigaciones de La Plata. El abogado Oscar Amilcar Espósito, apoderado del denominado grupo
Graiver, dijo haber visto en el centro de detención clandestino Puesto Vasco al
cabo Cozzani y expresó que Osvaldo Papaleo, quien también estuvo alojado en ese
lugar, no estaba en calabozo, sino suelto y dormía en la pieza de los oficiales,
aparentemente en calidad de rehén.
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